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Retefuente debe imputarse contra imporenta por el año en el que se causaron los ingresos
Richard santaDe acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la retención en la fuente debe imputarse contra el impuesto sobre la renta determinado por el año en el que se causaron los ingresos por cuya percepción se efectuó la retención.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 de un contribuyente, en el sentido de desconocer parcialmente retenciones en la fuente, por cuanto no se imputaron en el mismo periodo gravable del impuesto sobre la renta en que se causaron los ingresos sobre los cuales se practicaron las retenciones, esto es, en la declaración de renta del 2007.
Problema jurídico: ¿La retención en la fuente soportada a título de impuesto sobre la renta en el transcurso de un periodo fiscal puede imputarse en la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente a ese año, a pesar de que el ingreso sobre el cual se practicó la retención se haya causado en un periodo gravable anterior?
Tesis: “Puntualiza la Sala que las declaraciones por medio de las cuales se autoliquidan las deudas tributarias por parte de los propios sujetos pasivos de esas obligaciones solo pueden incluir los factores correspondientes a la concreta obligación tributaria objeto de determinación en el formulario de la declaración; esto es, al impuesto y periodo fiscal del que se trate. Ahora, si bien es cierto que los artículos 365 a 367 del ET establecen que la retención en la fuente se efectúa sobre «pagos o abonos en cuenta», tal circunstancia no implica una afectación del criterio de anualidad que rige la imposición sobre la renta y la determinación de las obligaciones de pago del impuesto exigibles por cada año gravable. En ocasiones previas se ha pronunciado esta Sección, fijando un precedente que cabe reiterar aquí en lo pertinente. De acuerdo con la tesis decantada por la Sala (en concreto en la sentencia del 24 de julio de 2008, expediente 15652, CP: Héctor J. Romero Díaz), para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, «el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto, se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal». Así, el hecho de que la ley ordene efectuar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta no implica que el contribuyente esté facultado para elegir el periodo en que puede deducirlas del impuesto sobre la renta, toda vez que ellas precisamente se practican a efectos de «conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause» (artículo 367 del ET). Siguiendo el precedente de esta Sección referido, la Sala considera que la demandante erró al imputar al impuesto determinado por el año gravable 2008 retenciones en la fuente efectuadas sobre ingresos causados en 2007, pues el impuesto correspondiente a un periodo no se puede afectar con valores atribuibles a periodos distintos a menos de que la ley expresamente lo señale, lo cual no ocurre en el sub lite. Avalar dicho proceder desnaturalizaría la función de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de específicas deudas fiscales”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 18 de julio de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 25000-23-27-000-2011-00365-01 (20607).
Sistema tributario debe avanzar de la mano de la tecnología
Richard santaEl viceministro técnico de Hacienda, Luis Alberto Rodríguez Ospino, expresó la necesidad de implementar más procesos tecnológicos en el sistema tributario con el fin de simplificarlo y hacer más fácil la relación de las empresas y los ciudadanos con el Estado.
En el marco del foro “Evasión Fiscal ¿Debe ser penalizada?”, el Viceministro manifestó que hay que aclarar el papel que jugará el Big Data y la tecnología alrededor del recaudo y los temas fiscales, pues hay procedimientos simples, como declarar renta, que no se han modernizado debidamente.
De acuerdo con Rodríguez, la implementación de tecnología, además de hacer más amigable el sistema tributario, permitirá optimizar la lucha contra la evasión gracias a procesos más eficaces.
El funcionario explicó que la lucha contra la evasión del actual gobierno se basará en los tres pilares: legalidad, emprendimiento y equidad, con el fin de lograr avanzar en un sistema más similar al de los países más desarrollados.
Estas mejoras harán parte del Plan de Reactivación Económica que prepara el Gobierno para jalonar el crecimiento de Colombia.
SuperSociedades pide replantear la visión de algunos abogados
Richard santa"Tal vez no exista profesión que ofrezca tantas posibilidades de servicio como el Derecho (…) para contribuir a que se cumplan los objetivos de equidad y de justicia que subyacen a nuestra profesión".
Así lo señaló el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, durante el discurso de graduación de postgrados de la Universidad de los Andes en el que explicó que es fundamental que el ejercicio del derecho se conciba también como un instrumento benéfico para el futuro del país. Pero, para que lo anterior ocurra se requiere que la educación sea de alta calidad, agregó.
En el discurso, el superintendente Reyes Villamizar recuerda que en Colombia, conforme al Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia hay, cuando menos 400.000 abogados con tarjeta profesional. Hay 355 abogados por cada 100.000 habitantes, cifra que sobrepasa a la mayoría de países del mundo.
En Francia apenas hay 77 abogados frente al mismo número de habitantes. Frente a los 355 de Colombia, Francia, que es la cuna de muchas de nuestras instituciones jurídicas, está cuatro veces por debajo de esta proporción, recalcó el superintendente.
De igual forma recordó que en Colombia hay cerca de cien facultades de derecho, cifra que contrasta con el número de facultades que existen en Alemania: Apenas 22, a pesar de que la población allá es de 82 millones de habitantes.
"En Holanda, solo hay nueve. Con el número de habitantes que tiene Colombia, si quisiéramos tener una proporción semejante a la alemana, deberían existir aquí tan solo 13 facultades de Derecho", agregó.
En su reflexivo discurso, el superintendente explicó que a multiplicación de escuelas de leyes a lo largo y ancho del país, no se ha caracterizado, en general, por verdaderos controles de calidad sobre los programas, las instalaciones y la calidad de la formación que se imparte.
Por ello es viable afirmar según citó reyes Villamizar a John Coffee, que los sistemas jurídicos sólo tienen verdadera incidencia en el crecimiento económico cuando las normas sustantivas están acompañadas de una adecuada ejecución práctica. Y en esta materia la educación juega un papel preponderante.
En un auditorio de centenares de abogados el Superintendente recordó que el Derecho Comparado es fundamental no solamente para conocer las novedades legislativas y jurisprudenciales que acontecen en otras latitudes, sino, muy especialmente, para reflexionar sobre el sistema propio y evaluar sus fortalezas y debilidades.
Sumado a esto, recalcó que no es menos relevante es el aprendizaje de idiomas y no solo extranjeros. "Hay que comenzar con el idioma propio, para cuyo conocimiento es indispensable el hábito de la lectura".
Reyes Villamizar recordó también frases de Ángel Osorio, quien señaló que "en el abogado la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos".
En síntesis, dijo el superintendente, es claro que una conducta ética es indispensable en el ejercicio profesional y que siempre será mejor actuar con rectitud de conciencia, en lugar de apegarse al simple texto frío de las normas jurídicas.
Proyecto de Decreto, establece los plazos para declarar y pagar en el año 2019
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de octubre de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019, y se dictan otras disposiciones”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Comenzó a operar la mesa de alto nivel anticontrabando
Richard santaEl ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, instaló la Mesa de Alto Nivel Anticontrabando, un compromiso asumido por este Gobierno y que busca luchar contra el comercio ilícito en todas sus modalidades.
De esta Mesa, que sesionará cada 15 días, hacen parte en forma permanente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera, Polfa, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, Uiaf.
Así mismo, y dependiendo del tema, estarán en ella representantes de los empresarios y los gremios, de acuerdo con la priorización que se hizo de sectores productivos del país y que resultan afectados con este flagelo.
Textiles y confecciones, licores, cigarrillos, agroquímicos, combustibles y plásticos, entre otros, hacen parte de los priorizados en esta primera etapa.
“No descansaremos en esta lucha, ni daremos tregua a quienes se valen de irregularidades para afectar las finanzas del Estado y competir en condiciones desiguales con nuestro sector productivo. Ese es un compromiso que nos convoca a todos los presentes y seguiremos trabajando conjuntamente, sectores público y privado, todos articulados para combatir estas prácticas”, señaló el Ministro durante la instalación.
El sector productivo que participó de esta primera Mesa fue el de textiles y confecciones, representado en la Cámara Textil – Confección de la Andi, puesto que es uno de los más afectados por este flagelo y en el que se han hecho más aprehensiones desde la expedición de la Ley Anticontrabando de 2015. De hecho, el 22% de las acciones de la Dian han producido resultados favorables para este sector.
El Ministro, quien estuvo en compañía de los viceministros de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, y de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda, puntualizó que desde que esta cartera asumió la administración del Plan Vallejo, “nos hemos dado a la tarea de asegurarnos de que estas figuras se usen para los fines pertinentes”.
Igualmente, destacó el aporte al PIB y al empleo que hace toda la cadena de confecciones y textiles.
La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 009 - Subvenciones monetarias.
Para conocer la Guía de aplicación 009 completa, haga clic aquí.
Guía de aplicación 002, Inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda
Richard santaLa Contaduría General de la Nación puso a disposición de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Guía de aplicación Nº 002 - Inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda.
Para conocer la Guía de aplicación 002 completa, haga clic aquí.
DIAN recordó que trámites ante la entidad son gratuitos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera que ha dispuesto todas las herramientas para que la ciudadanía realice sus trámites ante la Entidad, de manera gratuita y sin necesidad de recurrir a intermediarios.
Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, y ofrecer un servicio efectivo, oportuno y de calidad, los trámites pueden ser realizados a través de los diferentes canales de servicio: presencial, virtual o telefónico, por lo tanto, es importante tener claridad con respecto al trámite requerido y así identificar el canal de atención.
Programación de citas
Cuando el trámite requiere de la presencia del ciudadano en las oficinas de la DIAN, el servicio de agendamiento ofrece dos alternativas:
A través de la línea única de agendamiento 057(1) 4878200 Bogotá o línea nacional 01900 5558484, los contribuyentes ubicados en Medellín pueden programar sus citas para solicitar las devoluciones y, o compensaciones derivadas de los saldos en la presentación de las declaraciones.
Las citas para trámites como: inscripción en el RUT o solicitud de la firma electrónica, para el caso de las personas naturales, o la inscripción o actualización en el RUT para las personas jurídicas, solicitudes especiales de cese de ventas, cambio de régimen o cancelación de registro, pueden ser solicitadas a través de la Página Web www.dian.gov.co.
El procedimiento de programación de citas a través de la Página Web es muy sencillo, el usuario debe ingresar a www.dian.gov.co en el enlace asignación de citas, solicitar cita, diligenciar los datos de identificación y ubicación. Allí elige el Punto de Contacto en el que desea ser atendido y el trámite a realizar. Una vez seleccionados los dos últimos ítems, aparecerá un calendario con la disponibilidad de citas.
La DIAN recomienda a la ciudadanía no recurrir a tramitadores. En caso de no encontrar disponibilidad de citas en www.dian.gov.co, puede acercarse al Punto de Contacto más cercano y allí, en el kiosco de autogestión, recibirá la orientación para programar la cita.
Dian alerta de nuevas versiones de correos falsos a su nombre
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre dos nuevas versiones de correos fraudulentos, enviados a nombre de la Entidad desde los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., mediante los cuales informa a los contribuyentes lo siguiente:
el primero, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo en el día de hoy”, y el segundo, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo bancario”, haciendo creer a los ciudadanos que son oficiales.
Estos mensajes, que provienen de correos con dominio @dian.com, claramente no son oficiales, los correos DIAN siempre tienen el dominio @dian.gov.co. Los mensajes fraudulentos buscan engañar a los contribuyentes al mencionar un código de verificación, como usualmente y de manera oficial lo hace la Entidad.
Sobre el tema, la autoridad tributaria recordó a ciudadanos y contribuyentes que, es fundamental validar la información emitida por la Entidad y no descargar los archivos adjuntos para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.
El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en www.dian.gov.co, opción ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.
Para concluir, la DIAN recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.
Adicionalmente, como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos también pueden reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, http://www.ccp.gov.co/.
SuperSociedades ha tramitado más de 4.000 procesos de insolvencia en 10 años
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades reportó que el número total de procesos de insolvencia (liquidaciones y reorganizaciones) alcanzó la cifra de 4027, desde el año 2007 cuando comenzó a regir esta ley.
Los registros de la entidad dan cuenta de la apertura de 109 procesos de liquidación, bajo los términos de la Ley 1116 de 2006, durante los primeros 8 meses del año. Con lo anterior, el total de procesos de liquidación tramitados por esta entidad en una década alcanza los 1625 casos.
La mayor cantidad de compañías convocadas a liquidación judicial se encuentran localizadas en Bogotá y en los departamentos de Antioquia, Valle, Atlántico y Cundinamarca, mientras que por tamaño, el mayor número de liquidaciones corresponde a micro, pequeñas y medianas empresas.
Las causas de las liquidaciones son tan diversas como las actividades que desarrollan las sociedades. Principalmente los reportes apuntan a la incapacidad para cumplir con sus obligaciones con trabajadores, proveedores, entidades de seguridad social y acreedores financieros, entre otros.
Entre tanto, la Superintendencia de Sociedades inició un total de 365 procesos de reorganización, entre el primero de enero y el 31 de agosto del presente año. Con esta cifra, ya son 2402 los casos de reorganización empresarial atendidos por la entidad desde la expedición de la Ley de Insolvencia, de acuerdo con el reporte de la delegatura encargada de adelantar estos procedimientos.
La mayoría de las compañías en reorganización pertenece a los sectores del comercio, la industria manufacturera, los servicios y la construcción.
Cabe recordar que, de acuerdo con los principios de la Ley de Insolvencia, a través de la figura de la reorganización la Superintendencia de Sociedades adelanta esfuerzos y despliega toda su capacidad institucional con el objetivo de sacar a las compañías de la crisis y de normalizar su situación financiera, para que puedan continuar desarrollando su objeto social y preservarlas como fuentes generadoras de empleo y riqueza.
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Aplicación mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en casos particulares
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplico lo que se indica en el Apéndice IV, Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 72 - ACE 72 donde se estableció el mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en caso de desabastecimientos de insumos en Argentina, Brasil y Colombia para los que no haya abastecimiento o la oferta sea insuficiente en Argentina, Brasil y Colombia, comprendidos en las partidas arancelarias 54.02 a 54.06 de la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo.
Según lo dispuesto en el art. 13º, Capítulo III, Apéndice 4, Anexo IV del ACE 72, a efectos de las operaciones de exportación amparadas por el Mecanismo, la parte exportadora deberá indicar en el Campo de Observaciones del Certificado de Origen la referencia del Mecanismo de excepción para el período de su aplicación.
Procedimiento para la aplicación del mecanismo
El usuario que presente solicitud de certificado de origen bajo el marco del ACE-72 mediante la cual pretenda acogerse al mecanismo, deberá señalarlo en el campo Observaciones.
Por ejemplo, en caso de acogerse a lo establecido en la Portaria Nº 45 de agosto 9 de 2018 para mercancías exportadas a Brasil en cuya elaboración se utilizaron insumos previstos en el mecanismo, los datos que se deben reportar son los siguientes:
“Ítem(s) del certificado de origen para el cual se aplica el mecanismo, No. de declaración juramentada, Mecanismo de excepción a la Regla de Origen por desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4, Anexo IV, ACE 72, autorizado por la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil en la Portaria Nº 45, de agosto 9 de 2018. No. de Insumo, clasificación Arancelaria, descripción del insumo, título (Dx), No. de filamentos, No. de cabos, lustre, composición, tipo, color, proceso, cantidad utilizada (kg)”
Una vez se verifique la información que contiene el certificado de origen y la declaración juramentada, en especial el cumplimiento de las especificaciones técnicas para los insumos a los que se les aplica el citado mecanismo, el funcionario de la Dirección Seccional debe remitir la solicitud del certificado de origen a la Coordinación del Servicio de Origen para la autorización del cupo, quien a más tardar el día siguiente de recibido de la solicitud por parte de la Dirección Seccional deberá informar la disponibilidad o no del cupo con el fin de dar continuidad al trámite de expedición del certificado de origen.
La entidad dispondrá a través del portal web institucional en la ventana Aduanas – Aspectos Técnicos de las Mercancías – Origen Mercancías – Contingentes, cupos y dispensa – Escaso abasto, la información actualizada de las Resoluciones mediante las cuales los países autorizan la aplicación del Mecanismo de excepción a la Regla de Origen en caso de desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4 del Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica nº 72 - ACE 72 para las exportaciones de mercancías en las que se hayan incorporado estos insumos.
Asimismo, se publicará la utilización de los cupos para realizar consultas.
Proyecto de decreto, determina gremios que integrarán Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de septiembre de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se determinan los gremios económicos cuyos representantes integrarán la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el periodo 2018 - 2022”.
Para consultar el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
SuperSociedades adelanta 680 procesos por presuntas infracciones al régimen cambiario
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades ha desplegado una ofensiva para detectar y sancionar conductas que violen las normas cambiarias, en operaciones relacionadas con el ingreso y la salida de divisas del país, bajo la modalidad de inversión extranjera.
Un grupo élite de la entidad, especializado en seguir el rastro a este tipo de operaciones reportó que adelanta 680 procesos contra personas naturales y jurídicas, en el marco de investigaciones por posibles infracciones al régimen cambiario.
En lo corrido del año, la Superintendencia ha impuesto 22 multas, por este tipo de infracciones, luego de comprobar que dineros que ingresaron o salieron del país no fueron destinados para los fines reportados inicialmente, al amparo de los beneficios establecidos para la inversión extranjera.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la competencia de la entidad en esta materia de vigilancia versa en torno a tres aspectos: inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo por parte de personas jurídicas”.
Reyes agregó que “para ejercer estas funciones de control y sanción, la Superintendencia utiliza como principal insumo los reportes que le envía el Banco de la República, dado que el Emisor es la entidad que maneja la información de los intermediarios de los recursos que entran y salen del país, bajo la modalidad de inversión, y lleva los registros de monetización de divisas”.
Cabe recordar que la vigilancia y control al cumplimiento de las normas cambiarias le permite al País conocer a ciencia cierta qué cantidad de recursos ingresan y salen para inversión y si se están destinando para los fines reportados.
Con estos controles es posible también identificar operaciones sospechosas o de lavado de activos, en cuyo caso la Superintendencia corre traslado a las autoridades penales competentes.
A través del envío de oficios masivos, la Superintendencia de Sociedades adelanta acciones pedagógicas, con el fin de que las compañías e inversionistas cumplan con sus obligaciones y legalicen sus movimientos de divisas.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, durante un encuentro empresarial liderado por la Zona Franca de Bogotá, afirmó que esta cartera ministerial avanza en un plan para potenciar las zonas francas como un instrumento que atraiga más inversión y competitividad.
En su intervención ante líderes gremiales y empresariales, el ministro Restrepo señaló que “las zonas francas son uno de los instrumentos más valiosos para promover la inversión en Colombia, tanto en inversionistas nacionales como internacionales. Estas tienen el propósito de generar empleo y atraer desarrollo”.
Así mismo, dejó claro que desde la política pública los mensajes más importantes para resaltar ante el sector productivo son dar estabilidad jurídica para las zonas francas y otorgar continuidad a la estrategia para su desarrollo “sobre la base de compromisos nuevos que el país necesita en innovación, emprendimiento, sostenibilidad y desarrollo tecnológico”.
Además, el Ministro invitó a los líderes reunidos a comprometerse con el desarrollo y la innovación en todas las zonas francas del país, las cuales son un instrumento con gran potencial para generar empleo. La meta del gobierno del presidente Iván Duque, destacó, es que las zonas francas den empleo en 2022 a 400.000 personas en Colombia.
En la actualidad, el país cuenta con 111 zonas francas que generan 150.000 empleos entre directos e indirectos y albergan un número cercano a las 1.000 empresas de diferentes sectores.
A su vez, el ministro Restrepo resaltó que entre enero y junio de 2018 estas lograron exportar bienes y servicios por US$1.194 millones.
“De la mano de otros actores del Gobierno Nacional venimos trabajando en un proyecto de decreto y renovación de zonas, buscando ese equilibrio entre dar estabilidad jurídica y garantizar que las zonas cumplan esos desafíos en lo que viene a continuación”, concluyó el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo.