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Ventanilla Única Empresarial se expandirá este año a cuatro ciudades más
Richard santaLa Ventanilla Única Empresarial (VUE), la plataforma tecnológica que ya permite abrir empresa de manera virtual y que entró en operación este año, ampliará su operación a cuatro ciudades más del país tras haber comenzado a funcionar solo en Bogotá.
La Ventanilla Única Empresarial en su plan de expansión sumará a la operación de Bogotá a capitales como Manizales, Pereira, Armenia y Valledupar.
Esta iniciativa tiene como aliados a las cámaras de comercio de estas cuatro ciudades y, también, a Confecámaras (el gremio de las cámaras de comercio de Colombia).
Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla permitirá vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas.
Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.
Desde que comenzó el piloto de la VUE, el pasado 26 de junio, de la mano de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), al 31 de octubre de 2018 habían sido creadas 13.074 empresas (personas naturales y Sociedades por Acciones Simplificadas) por medio de la Ventanilla Única Empresarial.
Con la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y las cámaras de comercio de Manizales, Armenia, Pereira y Valledupar quedó en firme este jueves el plan de expansión de la Ventanilla.
Este documento incluye compromisos para las cámaras, los cuales están relacionados con alcanzar estándares tecnológicos y procedimentales para facilitar la creación virtual de empresa en las diferentes regiones.
La plataforma, que está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y de uso de las tecnologías de la información.
Recaudo de impuestos administrados por la DIAN aumentó 13.2% en octubre
Richard santaEn octubre, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,8 billones, lo que indica un crecimiento del 13.2%, en relación con el mismo período de 2017, cuando se registró la cifra de $7,7 billones.
Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente que alcanzó la suma de $4,5 billones, representando un incremento de 8.7% en relación con 2017, y una contribución a la variación de 4.6%.
Le sigue el Impuesto de Renta y Complementarios cuyo recaudo en octubre de 2018 sumó $0,71 billones, mostrando un incremento de 42.2%, comparado con el mismo mes de 2017.
Es importante resaltar que, una vez finalizados los vencimientos para las personas naturales el pasado 19 de octubre, se observó que más de 2 906 191 personas presentaron su declaración de renta por el año gravable 2017. El recaudo por este tributo ascendió a $2.46 billones.
De igual manera, es importante destacar el comportamiento de los tributos asociados al comercio exterior, que para el décimo mes del año aumentaron en 13.1% en relación con el mismo mes de 2017, representando ingresos por $2,1 billones.
Enero - octubre
Entre enero y octubre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN sumó $119,5 billones, creciendo 2.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $116,5 billones. El recaudo por Retención en la Fuente fue el de mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 13.4%, pasando de $38,9 billones en 2017 a $44,1 billones en 2018, con una contribución de 3.5% a la variación.
También se destaca el comportamiento de los ingresos por concepto de Impuesto al Valor Agregado - IVA, con un recaudo de $29,3 billones y un incremento de 9.4%, en relación con lo recaudado en el mismo período de 2017 en el que se obtuvieron ingresos por $26,8 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó los $101,1 billones, mostrando una variación nominal de 2.1% frente al 2017 que fue de $99,1 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 5.4%, con un recaudo cercano a los $18,4 billones.
En el período enero-octubre el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $7,4 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2,2 billones, frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.
Recaudo por Gestión
En octubre, la entidad gestionó cartera a cargo de 63 000 contribuyentes morosos, realizando: embargo de acciones de propiedad de 4 187 contribuyentes morosos que adeudan $294 967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72 000 millones, y embargo de cuentas bancarias de más de 12 000 morosos.
Estas acciones han contribuido a lograr un recaudo por gestión en el décimo mes del año de $8,14 billones, representando un incremento de 19% en relación con igual período de 2017, en el que se alcanzó un recaudo de $6,82 billones.
En Colombia al menos una de cada dos empresas está constituida como S.A.S
Richard santaA partir de encuestas realizadas entre más de seis mil empresarios, la Superintendencia de Sociedades pudo establecer que, al menos 5 de cada 10 compañías instaladas en Colombia se registran como Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.
A través de encuestas elaboradas entre más de 6 mil compañías del sector real, el organismo pudo establecer los sistemas societarios más utilizados por los empresarios. El más reciente estudio indica que el 54 por ciento de las sociedades operan bajo el modelo S.A.S; le siguen las tradicionales Sociedades Anónimas (S.A) con un 30,8%, las Compañías Limitadas (LTDA) con un 9% y otras formas empresariales con 6,1%.
Los resultados de la encuesta (a diciembre 31 de 2017) arrojan que 3483 empresas son S.A.S, un total de 1987 son sociedades anónimas, 583 son compañías limitadas y 393 pertenecen a otros tipos de modelo corporativo.
Se estima que tras una década de existencia, el modelo S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".
Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".
Buscan expandir cooperación internacional en lucha contra corrupción empresarial
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades adelanta una cruzada diplomática en países de Europa y Latinoamérica para intensificar la persecución al delito de soborno de transnacional.
En una nueva fase de la lucha contra este delito, la Superintendencia, a través de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, adelanta contactos con autoridades económicas de países con los que Colombia aspira a trabajar de la mano para perseguir conductas ilícitas, que impliquen el ofrecimiento y pago de recursos o dádivas por parte de empresas colombianas que adelanten negocios con entidades del sector público en el exterior.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que actualmente "se adelanta la negociación de memorandos de entendimiento con varios países entre los que figuran Ecuador, México y Uruguay, entre otros. Todo esto busca facilitar el intercambio de información que nos conduzca a sanciones efectivas para combatir este flagelo".
El funcionario recordó que en una primera fase de la estrategia contra el delito de cohecho "la Superintendencia ha podido llevar a cabo unas investigaciones muy profundas y tenemos los primeros resultados con sanciones en firme por soborno internacional. En el último año hemos llevado a cabo más de 20 diligencias administrativas con instrumentos tecnológicos que hemos adquirido y que nos permiten recaudar información de las sociedades que estamos investigando".
Así mismo, cabe recordar que Colombia ya tiene suscritos acuerdos de intercambio de información con autoridades de Perú y de Brasil, que fueron los primeros países en respaldar las acciones que lidera la Superintendencia de Sociedades, encaminadas a investigar y sancionar estas conductas, bajo los principios de la Ley 1778 de 2016.
Otras medidas adoptadas recientemente para combatir y sancionar el soborno internacional tienen que ver con la activación de un canal virtual de denuncia, que permite a cualquier ciudadano reportar casos sospechosos de soborno y aportar información que facilite el inicio de nuevas investigaciones.
Adicionalmente la Superintendencia de Sociedades expidió una cartilla explicativa, en la que da cuenta de manera pedagógica sobre en qué consiste el delito de soborno internacional, cuáles son las consecuencias y las sanciones a las que se puede someter una compañía que incurra en este tipo de prácticas ilícitas.
Resolución 483, Contaduría solicita actualización de base de datos
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 483 del 30 de octubre de 2018, por la cual se solicita a las entidades contables públicas que reportan información financiera, a través de CHIP, el diligenciamiento del formato para efectos de actualizar la base de datos que administra la Contaduría General de la Nación.
Para conocer la Resolución 483 completa, haga clic aquí.
Proyecto de resolución, fija valor de Unidad de Valor Tributario para 2019
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2019.
La entidad recibirá observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas a través de la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 08 de noviembre de 2018, después del último día de publicación estos comentarios no serán tenidos en cuenta.
Para ver el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Para comentarios, utilización de la firma electrónica en los actos administrativos
Richard santaHasta el 9 de noviembre estará disponible para comentarios el proyecto de resolución publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por la cual se adopta la utilización de la firma electrónica en los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico en la gestión de solicitudes de devolución y/o compensación
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Mesa Anticontrabando continuará el monitoreo y avanza en nuevas acciones
Richard santaCon el compromiso de mantener el monitoreo para identificar los casos en los que se hace mal uso del Plan Vallejo para ingresar contrabando al país, se realizó la tercera sesión de la Mesa Anticontrabando en la que por segunda ocasión el tema central fue el sector textil-confección.
Los casos de las empresas en los que se detecten irregularidades de este tipo serán enviados a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) para que haga los respectivos seguimientos.
Así lo explicó la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, quien junto a su homólogo de Desarrollo Empresarial, Saúl Pineda, lideraron esta sesión de la Mesa, de la que hacen parte en forma permanente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) y la Uiaf. En esta ocasión, la Cámara Colombiana de la Confección también fue invitada a la Mesa.
“El Plan Vallejo es un instrumento de promoción a las exportaciones en el que no se pagan aranceles ni IVA por la importación de materias primas, con la condición de que se usen únicamente para la transformación de bienes para su exportación. Hemos detectado empresas que, bajo esta figura, simulan exportaciones, con lo cual los productos que importan se quedan en el país sin pagar impuestos. No lo vamos a permitir”, explicó la Viceministra.
Valdivieso recordó que en septiembre se aprehendieron más de 8.000 rollos de tela y confecciones de 200 toneladas, avaluados comercialmente en más de $9.000 millones, que habían ingresado al país bajo la modalidad del mal uso del Plan Vallejo.
En la reunión se reiteró el compromiso de seguir trabajando articuladamente con el sector privado para combatir el contrabando en cualquiera de sus formas.
Por su parte, el Viceministro Pineda señaló que con las diferentes acciones que se acuerden y adelanten desde la Mesa, se busca evitar la destrucción de empleo formal en el país, y puntualmente en este sector productivo.
“Estamos con el sector textil y confecciones, los invitamos a hacer denuncias, pues no descansaremos en esta lucha y no daremos tregua a quienes insistan en competir en forma desleal. Sabemos que hay un sector que tiene preocupaciones y queremos atenderlas", aseguró el Viceministro de Desarrollo.
Gobierno presentó al Congreso proyecto de ley de financiamiento
Richard santaReactivar la economía, financiar programas sociales, incrementar el empleo formal y la inversión, generar mayor formalización y mayor equidad son los objetivos de la Ley de Financiamiento que el gobierno del presidente Iván Duque Márquez radicó ante el Congreso de la República.
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, resaltó que esta Ley de Financiamiento partió de la necesidad de obtener los $14 billones que hacen falta en el presupuesto del 2019 para financiar los programas sociales, dentro de los cuales están Familias en Acción, alimentación escolar, construcción de infraestructura, créditos del Icetex, inversión en el sector agrícola, los subsidios en los servicios públicos y la reinserción de los antiguos combatientes de la subversión, entre muchos otros.
“Colombia requiere generar una gran transformación para la equidad, crear muchos empleos, tener un crecimiento económico más robusto y atender y reforzar los prioritarios programas sociales con los que se benefician millones de ciudadanos. Hacia allá apunta esta ley”, dijo el ministro Carrasquilla Barrera. “Se trata de una ley progresiva que busca que aquellos colombianos que reciben más ingresos contribuyan en mayor medida para el funcionamiento del Estado y la redistribución de la riqueza”, expresó.
El proyecto de Ley de Financiamiento es un completo conjunto de normas de carácter tributario, de reducción del tamaño del Estado, de mejoramiento de la administración tributaria, de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de enajenación de activos y de ahorros adicionales.
El proyecto propone reducir gradualmente la tarifa del IVA hasta el 17%, conservando los beneficios para productos y servicios relacionados con aspectos fundamentales como salud, educación, transporte, servicios públicos, arrendamientos y servicio doméstico, entre otros.
El IVA hoy
Actualmente, las exenciones y exclusiones benefician más al 10% de la población con mayores ingresos. Ellos se ahorran $27 de cada $100 que se dejan de pagar por los bienes excluidos de IVA, mientras que el 10% más pobre de los colombianos solo se beneficia con $4 de cada $100.
Adicionalmente, los hogares más pobres destinan el 30% de su gasto a adquirir bienes que tienen una tarifa del 19%, sin recibir compensación alguna. “La estructura actual, con tarifas diferenciadas y tratos desiguales es muy injusta con los sectores más vulnerables”, sostuvo el ministro Carrasquilla.
Para corregir esa desigualdad, el Gobierno espera destinar $2,6 billones de pesos para compensar al 30% de los colombianos, 4,3 millones de hogares con menores ingresos, por lo que pagaron por IVA. Así el Estado comenzará a generar un verdadero proceso de redistribución del ingreso, y solucionará uno de los grandes problemas del país.
“El coeficiente de desigualdad del país, además de que sigue siendo muy alto, no cambia después de que el Gobierno recauda y ejecuta los impuestos. Eso quiere decir que no estamos cumpliendo con nuestra obligación de hacer que estos recursos lleguen a la población más vulnerable. Eso lo vamos a empezar a cambiar con esta compensación”, explicó Carrasquilla Barrera.
Adicionalmente, con la Ley de Financiamiento, el Gobierno cumple con una de las promesas del Presidente Iván Duque Márquez de bajar la carga tributaria a los colombianos, mejorar la competitividad de las empresas e impulsar el empleo. El objetivo, aseguró el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es mejorar el sistema tributario, de manera que sea más simple, más efectivo y menos costoso y que beneficie el desarrollo empresarial. Para esto, entre otras medidas, se plantea reducir paulatinamente la tarifa de renta corporativa, que quedaría en 32% en el 2020, 31% en 2021 y 30% a partir del 2022.
Igualmente, se propone descontar de renta el IVA pagado por la importación de bienes de capital y la eliminación paulatina de lo que pagan las empresas por renta presuntiva. Adicionalmente, en la declaración de renta se podrá descontar el 50% de lo que las empresas pagan por ICA y la mitad de lo que pagan por el Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), más conocido como 4 x 1000. A partir del 2022 se podrá descontar el 100% de dichos impuestos.
Con el fin de impulsar la inversión en sectores fundamentales para el desarrollo del país, se propone una exención del impuesto de renta por 5 años a quienes hagan inversiones efectivas en empresas de la llamada economía naranja y por 10 años para los nuevos empresarios del campo.
De otro lado, el Gobierno ha propuesto en la Ley de Financiamiento una nueva estructura del Impuesto de Renta a personas naturales. Esta reforma unificará las llamadas cédulas tributarias y gravará con una tarifa mayor a los contribuyentes de ingresos más altos; es decir, a aquellos que ganen más de $33 millones al mes.
Quienes hoy no pagan, no van a pagar y quienes ganen menos de $33 millones mensuales pagarán lo mismo.
Tasa de interés de intervención continúa estable en 4.25% en noviembre
Richard santaLa Junta Directiva decidió, de manera unánime, mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En septiembre la inflación anual se situó en 3,23%, y el promedio de las medidas de inflación básica bajaron nuevamente (3,28%).
- Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. Las de los analistas se sitúan en 3,3%, y las derivadas de los papeles de deuda pública alrededor de 3,5%.
- El crecimiento promedio de los socios comerciales del país ha sido algo más débil que lo estimado. El precio internacional del petróleo y los términos de intercambio continúan en niveles que favorecen el ingreso nacional.
- La aversión al riesgo global se ha incrementado. En este entorno, las medidas de prima de riesgo de países emergentes, entre los cuales se incluye Colombia, han aumentado levemente y sus monedas se han depreciado frente al dólar.
- Los indicadores de actividad económica para el tercer trimestre sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento similar al registrado en primera mitad del año. El equipo técnico estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva de la economía.
- Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB similar al registrado en 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
- La inflación observada y su convergencia esperada a la meta del 3%.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones financieras internacionales.
- En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.
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El Presidente Iván Duque afirmó que el proyecto de Ley de Financiamiento, que presentará al Congreso, busca mayor formalización que pueda traducirse en más equidad, y descartó que se trate de una iniciativa para favorecer al gran capital.
El Jefe del Estado explicó que la propuesta busca, entre otros objetivos, “bajar la tasa efectiva de tributación a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que tengan mejores condiciones para generar empleos estables y a largo plazo”.
Recordó que la Constitución se refiere a la función social de la empresa y subrayó que esa función social es la generación de puestos de trabajo.
Así mismo, indicó que la iniciativa persigue “facilitar la deducción del IVA sobre las inversiones que se hacen en bienes de capital, para que podamos hacer reconversión tecnológica, transformación Industrial”.
El Mandatario recalcó que “aquí lo que queremos, es tener un régimen empresarial simplificado para esas micro y pequeñas empresas”, agregó que con el desarrollo empresarial gana el país.
Con respecto a las llamadas “apretadas de tuercas”, el Jefe del Estado señaló que “he sido muy claro en términos de personas naturales. Nosotros no podemos afectar a la clase media emergente en un momento donde está empezando a recuperarse la economía”
En ese orden de ideas indicó que por eso “quienes hoy declaran renta y no pagan, no van a pagar. Quienes hoy pagan renta hasta 35, 40 millones de pesos, no van a pagar más de lo que ya pagan”.
Advirtió que “hemos detectado que por encima de esos ingresos –sin espíritu populista ni persecutorio– se puede propiciar un mayor pago y ese mayor pago, que puede ser superior a los 3 billones de pesos, nos permite articular muchas de las reducciones”.
Puso de presente, que “no podemos seguir propiciando impuestos que generan inequidad, porque las personas de mayores ingresos son las que más se benefician” de los productos exentos del IVA.
Así mismo, el Presidente recordó que se proponen incentivos tributarios tanto para las empresas que inviertan en zonas rurales y generen empleos, así como para las denominadas empresas creativas.
Agregó, por último, que esa dirección correcta es “tener un sistema tributario más simple, más efectivo, que beneficie el desarrollo empresarial, que no castigue la clase media, que permita corregir las inequidades y la falta de progresividad en algunos tributos para que tengamos el recaudo que nos permita a nosotros hacer de esta agenda la gran agenda de país”.
Proyecto de decreto modifica Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios hasta el 14 de noviembre de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la factura electrónica.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Gobierno buscará que pensión y salud se puede pagar por horas
Richard santaAnte el presidente de la República, Iván Duque Márquez, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos y en representación de Amazon Operation Services Colombia S.A.S., Reuben Smith-Vaughan, se suscribió un pacto por el Teletrabajo, acuerdo de intención que busca generar un marco de cooperación para impulsar y masificar esta modalidad de trabajo en Colombia.
“La firma del pacto con Amazon es muy importante para el país, allí le vamos a dar oportunidad de empleo a muchas personas que tienen que trabajar desde su casa, a muchos que hoy no tienen empleo, aumentaremos la productividad en Colombia y generaremos más oportunidades”, señaló la titular de la cartera laboral.
Agregó: “tenemos que ir al Congreso con este tema, lo estamos haciendo y socializando, de tal manera que haya una Ley que fije que en Colombia la pensión y salud se puede pagar por horas, queremos ayudar a nuestros trabajadores para que dejen de ser informales y en eso estamos”.
El acto se realizó durante la apertura del encuentro internacional Colombia Investment Summit 2018, organizado por ProColombia, que tiene lugar en el Centro de Convenciones Ágora, de Bogotá.
En Colombia, hay 122.278 teletrabajadores, Bogotá concentra el mayor número de teletrabajadores con 63.995. El sector de servicios es el que mayor número de teletrabajadores concentra con 86.116. 12.912 empresas han implementado el teletrabajo, frente a las 10.739 que había en el 2016.
El 64% de los teletrabajadores se concentran en un nivel de cargo medio en las empresas donde laboran. Son directores, jefes de área y coordinadores. El 26 % está en un nivel medio, o sea operativos y el 25% está en un nivel alto, presidentes y gerentes.
Competencia para definir costos y reparto de valorización no es delegable en la administración
Richard santaUna decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la competencia para fijar el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución de valorización no es delegable en la administración.
Síntesis del caso: Se anuló la liquidación oficial de asignación de la contribución de valorización por beneficio general 2012, expedida por el Distrito de Barranquilla en relación con un inmueble del demandante, por cuanto se fundó en el Decreto 323 de 2004, por el cual el Alcalde de Barranquilla estableció y reguló los sistemas y los métodos para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución, acto este respecto del cual se aplicó de oficio la excepción de ilegalidad, por desconocer la competencia del concejo municipal para fijar directamente tales aspectos cuantificadores del tributo.
Problema jurídico 1: ¿La liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 es nula por fundarse en actos generales que vulneraron el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política?
Tesis 1: “[P]ara la Sala es claro que la liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 (…) está viciada de nulidad, porque el acto se expidió con fundamento en el Decreto Municipal 323 de 2004 que fijaba el sistema y método para definir costos, beneficios y reparto, aspectos que deben ser fijados directamente por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Recuérdese, como se explicó anteriormente, que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la de esta Sección ha sido enfática en señalar que los Concejos deben fijar directamente el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, pues dicha competencia no es delegable al alcalde como quiera que se trata de elementos cuantificadores necesarios para fijar las tarifas de estos tributos. Esa interpretación está acorde con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, antes transcrito, pues en virtud del principio de representación democrática que debe guiar la imposición de los tributos, la autoridad administrativa no se puede arrogar facultades propias de las corporaciones públicas de elección popular. En consecuencia, tratándose de la contribución por valorización, si bien puede delegarse al alcalde la fijación de las tarifas, debe establecerse previamente por el Concejo el sistema y el método para la determinación de la misma. Téngase en cuenta que se trata de metodologías para calcular la contribución que necesariamente tienen que estar precedidas del debate político, técnico y social pertinente, que se surte en el seno de la corporación pública. (…) 6.2.2.- El Decreto 323 de 2004 (…) fue expedido por el alcalde de Barranquilla en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º del Acuerdo Distrital No. 006 de 2004 (…) 6.3.- La Sala advierte que el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia del 16 de agosto de 2013 (…) En la actualidad ese proceso se encuentra en esta Corporación surtiendo la segunda instancia, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema Judicial Siglo XXI. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2014, expedida en el proceso con radicado 08001-23-31-000-2008-00645-01(19037), esta Sección negó la nulidad del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 pues se entendió que “el hecho de que la facultad esté circunscrita a «recoger las normas vigentes» y reglamentar otras ya existentes, permit(ía) inferir que la delegación implica(ba) una labor de mera compilación y, de mera reglamentación, que no de regulación”. Sin desconocer los efectos de cosa juzgada de la sentencia proferida por esta Sección, lo cierto es que en la actuación particular y concreta que se estudia, el sistema y método se fijó con base en una norma como el Decreto 323 de 2004, que efectuó una regulación exhaustiva y técnica sobre la materia, incluidos, se reitera, los sistemas y métodos de determinación de la contribución, asuntos de competencia exclusiva del Concejo distrital. 6.4.- En ese sentido, se revocará la sentencia de primera instancia a fin de declarar de oficio la excepción de ilegalidad del Decreto distrital 323 de 2004 y, en consecuencia, la nulidad la liquidación oficial de la contribución por valorización No. 1712000050 del inmueble de la referencia catastral No. 00-020000-0035-00”.
NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE ASIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÒN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL 2012 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA - Normativa aplicable
Problema jurídico 2: ¿Para efectos de la notificación de la liquidación oficial de asignación de la contribución por valorización por beneficio general 2012 en el Distrito de Barranquilla se debía aplicar el artículo 195 del Decreto distrital 924 de 2011 o los artículos 563 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 64 del Decreto distrital 223 de 2011?
Tesis 2: “Tanto en el Acuerdo 006 de 2011 y el Decreto 924 del mismo año el Distrito hizo uso de la facultad que el legislador le otorgó en el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 para notificar la facturación de los tributos y los actos que se devuelvan por causas diferentes a dirección errada mediante la publicación física y electrónica en la gaceta y la página web oficial del distrito. Sin embargo, no puede perderse de vista que esas normas no están autorizando a las entidades territoriales para notificar las liquidaciones oficiales de los tributos por ese medio masivo, sino únicamente cuando son devueltos por causas diferentes a dirección errada o cuando se trata de la facturación derivada de esas liquidaciones, asunto, este último, que supone el agotamiento de la etapa administrativa de liquidación y notificación personal del tributo. En ese sentido, debe concluirse que la Secretaría de Hacienda vulneró el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa del demandado en tanto notificó la liquidación oficial de la contribución de valorización mediante su publicación en la gaceta y página web de la entidad. No puede entenderse que su actuación está amparada en lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto 924 de 2011, como se afirma en la contestación de la demanda, pues, se insiste, el procedimiento previsto en esa norma es aplicable únicamente para notificar la facturación de los tributos y los actos que se devuelvan por causas diferentes a dirección errada. 2.7.- De otro lado, se advierte que el Decreto distrital 223 de 2011 “por el cual se ajusta y actualiza el régimen jurídico para la determinación, recaudo, discusión, cobro de la contribución de valorización y ejecución de las obras en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla” es la norma especial para la expedición, notificación y discusión de la contribución por valorización en el Distrito de Barranquilla, de aplicación prevalente y preferente en esta materia.(…) se impone concluir que la notificación de la contribución por valorización No. 1712000050 del inmueble de referencia catastral No. 00-020000-0035-00 se hizo de manera irregular, pues no se atendió el procedimiento especial previsto en las normas especiales locales, esto es, el artículo 64 del Decreto distrital 223 de 2011, el cual, no sobra destacar, está acorde con las reglas generales establecidas en los artículos 563 a 569 del Estatuto Tributario nacional”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 5 de julio de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 08001-23-33-000-2013-00381-01 (21895).