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Tras plazo para notificarse de resolución de recurso, término no puede ser limitado
Richard santaDe acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una vez concedido el plazo legal para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente del acto que resuelve el recurso de reconsideración, el término no puede ser limitado o suspendido por la Administración con el fin de anticipar la notificación o efectuarla por otro medio, so pena de que esta se torne irregular, y el acto liquidatorio devenga nulo por expedición extemporánea.
Síntesis del caso: Se anularon los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Santiago de Cali modificó la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2007 de un contribuyente, porque se configuró el silencio administrativo positivo con ocasión de la notificación extemporánea del acto que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio. Esto es la administración interrumpió el plazo legal para que, una vez citado, el contribuyente compareciera a notificarse personalmente, so pretexto de intentar, sin éxito, la notificación personal del acto en la sede de la empresa demandante y luego, fijar el edicto para el efecto antes de que culminara dicho término.
Problema jurídico: ¿Se notificó en debida forma y dentro del término de ley la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión que modificó el ICA declarado por la actora para el año gravable 2007, o, por el contrario, las irregularidades que se le atribuyen al trámite de notificación se traducen en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 730-3 del Estatuto Tributario, reiterado en el artículo 98-3 del Decreto Municipal 139 de 2012?
Tesis: “Para la Sala, es claro que una vez concedido el plazo de diez días al contribuyente para que compareciera a notificarse personalmente de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y antes de que este culminara, debía esperarse que se surtiera tal medio, antes de acudirse a otro. Eso es así, porque dicho plazo, fijado por el Estatuto Tributario (art. 565) y reiterado por el artículo 13 del Decreto Municipal de Santiago de Cali 139 de 2012, opera en favor del contribuyente, y por lo tanto no puede ser limitado o suspendido por la administración con el fin de anticipar la notificación. Lo anterior supone, que el contribuyente puede negarse a recibir copia de la resolución, cuando aún no ha finalizado el término para que comparezca, y de otra parte, que el edicto fijado en vigencia de dicho plazo, no surte efecto alguno. 3.3.- Así las cosas, en vista de que la notificación personal no pudo llevarse a cabo porque la administración interrumpió el término para que el contribuyente compareciera a enterarse de la decisión, y comoquiera que el edicto del 18 de julio de 2012 fue fijado sin que se hubiera dado la oportunidad a la actora de notificarse personalmente en debida forma, la notificación de este acto administrativo, realizada por edicto, fue irregular y, por ende, violatoria del derecho a la defensa y del debido proceso. Por esto, debe concluirse que la notificación tuvo lugar por conducta concluyente, cuando Consultoría de Inversiones S.A. recibió la copia de la Resolución No. 4131.1.12.6-1579, esto es el 28 de noviembre de 2012, cuando ya había finalizado el término de un año para que la administración profiriera y notificara el acto en mención. Debe precisarse que teniendo en cuenta la fecha en la que se recibió la citación y tomando los términos para notificar personalmente y por edicto, la notificación del acto que resolvía el recurso de reconsideración, de todas maneras, resultaba extemporánea. 3.4.- En esa medida, los actos demandados son nulos porque la administración excedió el plazo de ley para su notificación. Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la nulidad de los actos demandados. A título de restablecimiento del derecho dispondrá que la actora no está obligada al pago de los valores impuestos en las decisiones anuladas”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de agosto de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-33-000-2012-00608-01 (22565).
Imporenta aplicable a personas naturales según categorías de la Ley 1607 de 2012
Richard santaEn un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se estableció que para la determinación del régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, según las categorías previstas en la Ley 1607 de 2012, en la noción de empleado se incluyó a algunas personas que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, como los profesionales liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013, reglamentario del artículo 329 del Estatuto Tributario incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se establecieron los requisitos que se debían cumplir para tener la calidad de empleado para efectos de determinar la forma de liquidar el impuesto sobre la renta, según la categoría en la que se clasificaran.
Problema jurídico: ¿Los apartes demandados del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013 desconocen normas superiores, al incluir dentro de la noción de empleado a personas naturales que ejercen actividades por su cuenta y riesgo?
Tesis: “[D]e lo dispuesto en el artículo 329 [E.T.] se puede establecer que el legislador, para efectos de la determinación del régimen del impuesto de renta de las personas naturales, distinguió tres categorías de personas (…) Es claro que el legislador sí incluyó en la categoría de empleados a algunas personas naturales que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, pues incluyó expresamente en dicha categoría a quienes ejercen profesiones liberales o que presten servicios técnicos. Por ende, las categorías legales señaladas no corresponde en todo a una división estricta entre quienes obtienen ingresos derivados de una actividad personal por cuenta y riesgo propio, o por cuenta y riesgo ajena, ya que la propia ley incluyó dentro de la categoría de empleados a quienes desarrollan profesiones liberales, por cuenta propia. No le asiste razón entonces al actor al considerar dicha división como el criterio para diferenciar las categorías, ya que el propio legislador, según el texto de la ley finalmente aprobado, no acogió enteramente dicho criterio. En la medida en que se distinguen en la norma las tres categorías señaladas, se entiende que la norma reglamentaria busca determinar los requisitos específicos aplicables a cada grupo de personas, con el fin de precisar quiénes se encuentran sometidos a los diferentes métodos de determinación de la renta, según la categoría a la que pertenecen. Lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 apunta a fijar los requisitos necesarios para considerar que una persona pertenece a la categoría de empleado. Así, los dos primeros conjuntos aluden a quienes desarrollan una actividad por cuenta ajena (en virtud de vínculo laboral o legal y reglamentario, o de otro tipo). En cambio, el conjunto 3 se refiere a quienes realizan una actividad económica por su cuenta y riesgo, diferentes a las contempladas en el artículo 340 ET, y no utilizan en su actividad materiales técnicos o insumos especializados. Este último grupo corresponde a quienes desarrollan una profesión liberal, o prestan servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado al que alude el inciso 3 del artículo 329 arriba transcrito. En el texto se destaca una diferencia: mientras que el artículo 329 alude directamente a las “profesiones liberales”, el numeral 3 del artículo 2 del decreto demandado se refiere en general a “una actividad económica”, independientemente de su denominación. (…) Así, la alusión a “actividades económicas” que hace el literal a) de la norma demandada pretende abarcar tanto a quienes desarrollan profesiones liberales, como a quienes llevan a cabo una actividad económica por su cuenta y riesgo que consiste en la prestación de servicios técnicos, grupo de personas a quienes alude el inciso tercero del artículo 329 ET. Es claro que el reglamento no requería mencionar solo a las profesiones liberal, sino que también debía mencionar a quienes, no perteneciendo a las profesiones liberales, también habían sido definidos como empleados en el inciso 3 del artículo 329 ET (“…o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado…”). Atendiendo las anteriores premisas, se concluye que el Gobierno Nacional no excedió la facultad reglamentaria, al determinar los requisitos correspondientes al grupo de personas del conjunto 3 contenido en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, pues allí se refiere a quienes fueron incluidos por la propia ley tributaria en la categoría de empleados (…) En este orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso no se presentó una extralimitación en el ejercicio de las facultades de reglamentación, pues no hay una extensión indebida de la definición del término empleado contenida en el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, (…) En consecuencia, la Sala declarará la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 de 2013, bajo el entendido que ésta norma hace alusión al conjunto de profesiones liberales y personas que prestan servicios técnicos, quienes fueron expresamente incluidos por el legislador como empleados para efectos tributarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de agosto de 2018, C.P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2016-00012-00 (22362).
Inescrupulosos pretenden suplantar sitio web de la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre acciones que inescrupulosos están realizando para suplantar el sitio web de la DIAN, usando la ULR falsa http://dian-portalmuisca.com que contiene software malicioso.
Los ciudadanos deben abstenerse de ingresar a la dirección antes mencionada, y si llegan allí, NO descargar archivos, ya que contienen software malicioso (por ejemplo, virus, programas espía, captura de información digitada por el usuario, secuestro de información y otros programas indeseados que se instalan en el computador personal).
El sitio web http://dian-portalmuisca.com/ usa como gancho una supuesta deuda del contribuyente ante la DIAN y supuestos embargos, lo que es completamente falso, y lo único que busca es capturar información de los usuarios fraudulentamente.
Ante este tipo de casos, se hace un llamado para que estos fraudes sean denunciados como delitos informáticos en la aplicación para móvil “A Denunciar", en la página web de la Policía Nacional https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos o en el CAI VIRTUAL https://caivirtual.policia.gov.co/. Ante cualquier duda relacionada con la Administración Tributaria no dude en comunicarse en las líneas de atención al cliente: 057(1) 3556922.
Por último, la entidad recuerda que la única dirección web para acceder al portal de la DIAN es www.dian.gov.co
15 de enero vence plazo para declarar IVA de prestadores de servicios del exterior
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, en el cual estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018.
Esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el Impuesto Sobre las Ventas para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, entendidos estos como prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
La forma de presentación de la declaración es virtual, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), con instrumento de firma electrónica IFE e ingresando como usuario registrado en el link https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Para realizar el pago, el servicio de diligenciamiento le ofrece al contribuyente dos opciones:
• En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales”, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.
• Si va a realizar el pago fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos, para que proceda a hacer la consignación correspondiente en la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.
Se recomienda al pagador incluir en la referencia, el número correspondiente al recibo de pago o el “payment reference”, que aparece en la pantalla donde se genera el pago.
Plazos para actualizar registro web para continuar en Régimen Tributario Especial
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial – RTE al 31 de diciembre de 2018 y las Entidades del Sector Cooperativo – ESCOOP que deben realizar el proceso de actualización del Registro Web para continuar en el Régimen Tributario Especial, de lo contrario, serán contribuyentes del Régimen Ordinario a partir del año gravable 2019.
Los plazos para realizar la actualización, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación son:
Si el último digito es |
Hasta el día |
0 y 9 |
22 de marzo de 2019 |
8 y 7 |
26 de marzo de 2019 |
6 y 5 |
27 de marzo de 2019 |
4 y 3 |
28 de marzo de 2019 |
2 y 1 |
29 de marzo de 2019 |
DIAN declaró contingencia total para aplicativo de certificados de origen
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, decretó Contingencia total para la presentación manual de todos los certificados de origen que no se han podido presentar o firmar a través del Aplicativo Informático.
La Contingencia Total aplica para los siguientes certificados, los cuales presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información:
Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
Código 254 AAP 028 VENEZUELA
Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
Código 257 AAP 029 PANAMA
Código 258 ACE 024 ALC CHILE
Código 259 AAP 049 CUBA
Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Código 271 CARICOM
Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
Código 283 EFTA
Código 290 UNION EUROPEA
Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
Código 293 COSTA RICA
Código 294 ACE 072
Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que les sea conveniente logísticamente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:
www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf
www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación (cuatro ejemplares de cada uno).
Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.
Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.
Recaudo de Impuestos Nacionales en 2018 alcanzó $144,4 billones
Richard santaEl recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó en 2018 la cifra de $144,4 billones, presentando un crecimiento de 6% respecto al 2017, en el que se logró recaudar la suma de $136,4 billones.
Para el año 2018 se superó la expectativa de recaudo con un 101,8% de cumplimiento con un monto adicional de $2,6 billones sobre la meta establecida en $141,8 billones, logro que en los últimos dos años no había sido posible alcanzar.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $121,3 billones mostrando una variación positiva de 5.5% frente al 2017, que fue de $115 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), pasaron de $21,3 billones a $23.1 billones, incrementándose en 8.4%.
La mayor contribución a la variación del recaudo total de la DIAN en el año 2018 corresponde al recaudo del Impuesto de Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), explicando cada uno 1.9 puntos del crecimiento total del recaudo, ya que el Impuesto de Renta y Complementarios aumentó un 16.8%, pasando de $15,2 billones en 2017 a $17,8 billones, entre tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó de $31,9 billones en 2017 a $34,5 billones en 2018 para un crecimiento del 8.2%.
Se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que aumentó 17.3%, al pasar de un recaudo de $48,4 billones en el 2017 a $56,7 billones en 2018, con una contribución a la variación total de 6.1 puntos.
Recaudo por Gestión
El recaudo por gestión de la DIAN en el año 2018 fue de $9,6 billones, equivalente al 6.6% del recaudo total, con un crecimiento del 15.2% con respecto al 2017 que fue de $8,4 billones.
En el último trimestre
En los nueve (9) primeros meses del año, el recaudo bruto fue de $110,7 billones, lo que representó un crecimiento de 1.7% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.
Es importante resaltar que, en el último trimestre del año, se dio un repunte en el recaudo bruto de los tributos administrados por la DIAN de $33,7 billones, lo que representó un crecimiento del 22% frente al mismo período de 2017 en el que se alcanzó la suma de $27,7 billones.
Por otro lado, en los 9 primeros meses de 2018, el recaudo de los impuestos de la actividad económica interna creció en 1.3% al pasar de $93.1 billones en el 2017 a $94.4 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $16.2 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 4.3%.
El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna creció en 23.7% al pasar de $21.8 billones en el trimestre octubre-diciembre de 2017 a $26.9 billones en el mismo período de 2018, mientras que los restantes $6.8 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un incremento de 16.0%.
La gestión del cuarto trimestre de 2018 ascendió a $2.4 billones, con un crecimiento del 9.8% frente a $2.2 billones de gestión en 2017.
Este resultado es fruto de la ejecución de los planes de cobro, fiscalización y de control a la evasión y al contrabando, que implicaron la realización de más de 10.1 millones de acciones; entre las que se destacan:
La atención de 3.997.990 clientes por los diferentes canales, distribuidos así: 2.504.562 personas visitaron los 61 puntos de contacto distribuidos a nivel nacional y se atendieron 807.833 llamadas telefónicas, con un tiempo promedio consolidado de espera y atención de 15,4 y 7,5 minutos respectivamente; se efectuaron 443.823 interacciones de chat a través del Contact Center de la Entidad; se recibieron 85.913 peticiones, quejas y reclamos; 114.440 interacciones fueron atendidas a través de las redes sociales de la DIAN (Twitter, Facebook y YouTube); se atendieron 41.419 consultas a través de los 62 núcleos de apoyo contable y fiscal – NAF, creados con universidades en todo el país.
Vale la pena resaltar que, en cumplimiento de su misión, la DIAN remitió más de 4.2 millones de mensajes a correos electrónicos y 148 mil comunicaciones escritas a los contribuyentes. Realizó cerca de 739 mil llamadas desde el centro nacional de cobro a morosos de tributos administrados por la DIAN y envió más de 1 millón de mensajes de texto a celulares SMS. Se efectuaron 42 mil visitas a morosos, más de 53 mil medidas de embargo, tramitando 89.666 aplicaciones de títulos de depósito judicial y llevando a cabo 1.783 diligencias de remate.
Por su parte, 5.584.020 personas diligenciaron declaraciones a través de los servicios en línea de la DIAN y 1.785.232 personas realizaron virtualmente trámites de RUT, firma electrónica y numeración de facturación.
A su vez se concluyeron 22.645 auditorías de fiscalización en desarrollo de sus diferentes programas, y se realizó la apertura de 22.588 expedientes, 82 registros a contribuyentes y 45 denuncias penales. Relacionado con el incumplimiento de obligaciones formales, se realizaron 852 cierres de establecimientos y 748 reclasificaciones al régimen común.
Del total de 20.032 acciones adelantadas para el logro de la gestión efectiva, el 38.73% (7.759) corresponde a expedientes terminados con archivo por corrección y declaración presentada y el 61,27% (12.273) a las acciones de control persuasivo.
Por último, se realizaron 25.000 acciones de verificación del cumplimiento de obligaciones formales.
Continúa contingencia parcial para la presentación manual de certificados de origen
Richard santaLa DIAN decretó contingencia parcial para la presentación manual de algunos certificados de origen que no han sido posible presentar a través del aplicativo Informático de la DIAN
La contingencia parcial aplica para la presentación manual de algunos certificados de origen que presentan fallas en el firmado o en la completitud de la información. Dichos certificados son:
• Código 255 CAN-ALADI (Perú y Ecuador)
• Código 256, ACE 033, G2, TLC Colombia- México
• Código 258, ACE 024, ALC Colombia -Chile
• Código 283 EFTA
• Código 293 Costa Rica
Los usuarios de Comercio Exterior podrán hacer uso de la presentación manual de los certificados en la Dirección Seccional que logísticamente les sea conveniente. En la página web de la DIAN se encuentra el procedimiento para contingencia y el formato del trámite manual del Certificado de Origen para los usuarios aduaneros, en las siguientes rutas, respectivamente:
• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Circulares e instructivos. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Circulares/2_1_Procedimiento_para_contingencia_y_tramite_manual_en_origen.pdf
• www.dian.gov.co – Aduanas – Aspectos Técnicos de las mercancías-origen de las mercancías-Procedimientos informáticos de origen-Contingencia y trámite manual. Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El formato editable del Certificado de Origen debe ser diligenciado debidamente – excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Uno de ellos es constancia de entrega del certificado de origen para el respectivo trámite. Una vez diligenciados los certificados, se radicarán físicamente anexando la documentación correspondiente.
Para aquellos casos que la presentación de alguno de éstos certificados se pueda realizar a través el Aplicativo Informático los funcionarios revisarán, aprobarán o negarán la solicitud por este medio.
Usuarios de SuperSociedades podrán radicar las solicitudes de reformas estatutarias en línea
Richard santaDentro de la estrategia de servicio al ciudadano, transparencia y gestión que viene adelantando la Superintendencia de Sociedades y que se traduce en "Más empresa, más empleo" se dio un nuevo paso en la racionalización de trámites.
Los usuarios de la entidad podrán radicar en línea de los siguientes tres trámites que hacen parte de las reformas estatutarias atendidas por la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control:
Escisión de sociedades comerciales: Reforma estatutaria mediante la cual una sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias) ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades.
Fusión de sociedades comerciales: La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía.
Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes: La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
Lo anterior se traduce en agilidad en los trámites y reducción en el tiempo en pro de la empresa como fuente generadora de empleo.
Para radicar solicitudes reformas estatutarias en línea, haga clic aquí.
Ventanilla Única Empresarial ayudará a crear más de 80.000 empresas en 2019
Richard santaLa Ventanilla Única Empresarial (VUE), plataforma tecnológica que ya permite registrar empresas de manera virtual y que entró en operación en junio de 2018, continuará expandiéndose en 2019 de la mano de las cámaras de comercio de las diferentes regiones del país.
El objetivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es que por medio de esta herramienta –diseñada para fortalecer la formalización empresarial- sean creadas durante 2019 cerca de 80.000 nuevas firmas en toda Colombia.
La VUE, que se puso en marcha implementó como proyecto piloto con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá, al cierre del pasado 18 de diciembre había facilitado la creación de 16.235 nuevas firmas con operación únicamente en la capital del país.
“Este instrumento demuestra el fortalecimiento de las relaciones público privadas por medio de tecnologías que facilitan el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Recordemos que la VUE ya avanza en un proceso de integración con Manizales, Armenia, Valledupar y Pereira, con el respaldo de las cámaras de comercio, Confecámaras y las autoridades locales de cada ciudad”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
En 2019, el objetivo del Ministerio es continuar trabajando de la mano de las cámaras de comercio. El año comienza con acuerdos en marcha que involucran a estas organizaciones en Neiva, Putumayo, Piedemonte Araucano, Arauca, Villavicencio, Oriente Antioqueño, Ibagué, Sur y Oriente del Tolima, San José del Guaviare y Casanare para incorporarlas en la VUE.
“Recientemente fue firmado un plan de acción con las Cámaras de Comercio del país con la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el marco de este Plan se comprometen esfuerzos para promover la formalidad empresarial. Sin duda, la Ventanilla es una respuesta a esa necesidad”, explicó el ministro Restrepo.
Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla pretende vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas. Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.
La plataforma está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y funciona con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónico y el uso de las tecnologías de la información.
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Libro Aspectos Tributarios de la OMC y Solución de Controversias
Escrito por Fernando SalazarLIBRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA OMC Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Nociones generales con un enfoque jurídico
PRESENTACIÓN
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La obra “Aspectos Tributarios de la OMC y Solución de Controversias” aporta una visión jurídica global de los efectos fiscales generados en la suscripción de acuerdos comerciales internacionales, que, como el GATT de 1994, regulan el flujo de mercancías y de servicios alrededor del mundo entero. Cada vez es más evidente que las obligaciones asociadas a la liberalización y facilitación comercial asumidas por los Estados en el ámbito internacional, afectan la manera en que estos establecen su tributación interna. Es así como los sistemas tributarios deben consagrar una normativa que evite obstaculizar el comercio de mercancías provenientes de los diversos países, pues de lo contrario, pueden incurrir en el incumplimiento de los tratados suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio OMC, con las consecuencias que ello implica.
A fin de adentrarse en el entendimiento de esta temática, la obra comienza por referirse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994 y a los elementos de orden fiscal que éste contempla, como la cláusula de no discriminación, el concepto de arancel y de otros tributos, la valoración aduanera como aspecto determinante de la tributación al comercio exterior, entre otros.
Luego, la obra aborda con sentido práctico lo referente a los gravámenes que se han catalogado como violatorios del GATT de 1994, para lo cual, se efectúa una clasificación de los tributos con fundamento en las controversias generadas ante el Órgano de Solución de Diferencias OSD de la OMC. En este punto, se llama la atención en temas como el de la tributación de los licores, el IVA, o determinadas exenciones fiscales cuyo tratamiento en algunos países ha sido reiteradamente cuestionado ante dicha Organización.
Finalmente, y en razón de la importancia de los sistemas de solución de controversias establecidos internacionalmente como mecanismo de seguridad y previsibilidad de los acuerdos, el presente trabajo profundiza, inicialmente, en el sistema adoptado en la OMC, por constituir el pilar y punto de partida para la solución diferencias comerciales a nivel mundial. Ello, da lugar a indagar en los sistemas previstos en otros acuerdos como los conformantes de una comunidad, unión aduanera o zona de libre comercio, y a las dificultades que entraña la existencia de diversos tratados con disímiles sistemas para solucionar sus litigios comerciales.
Así las cosas, esta obra ilustra de manera sencilla pero profunda, el actual conflicto de la tributación interna frente a los compromisos internacionales asumidos en el ámbito de la OMC y de sus acuerdos, bajo el prisma de las controversias que surgen de su eventual incumplimiento y de los mecanismos establecidos para solucionarlas. De ahí, que esta obra sirva de material de consulta y de estudio para académicos, estudiantes, litigantes, jueces, asesores, y demás interesados en profundizar en los temas referentes a la tributación del comercio exterior. |
VALOR DEL LIBRO: $ 40.000
ÍNDICE
1. El GATT de 1994 - antecedentes generales
2. El principio de no discriminación
2.1. Cláusula de Nación más Favorecida CNMF
2.2. Cláusula de Trato Nacional
3. Noción de Territorio Aduanero
4. El arancel como tributo por excelencia sobre las operaciones de imortación - exportación
5. Otros gravámenes a la importación
5.1. Derechos antidumping y compensatorios
5.2. Gravámenes causados en proporción a los servicios prestados o tasas
6. La valoración aduanera de la mercancía como elemento fundamental de la tributación al comercio exterior
6.1. El GATT de 1947 y el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC
6.2. La determinación del valor en aduanas de la mercancía y su alcance como base gravable de los gravámenes a la importancia
7. Tributos catalogados como violatorios del GATT de 1994
7.1. Tasas relacionadas con importaciones, productos importados o servicios de mantenimieno portuarios
7.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
7.3. Impuestos sobre bebidas alcohólicas
7.4. Exenciones ficales y otras medidas
8. Mecanismos de solución de controversias en el comercio internacional
8.1. Los tratados comerciales en el ámbito del derecho internacional público - capacidad jurídica y coercibilidad de los acuerdos
8.1.1. Capacidad Jurídica de las partes
8.1.2. Coercibilidad de los Acuerdos Internacionales Comerciales
8.2. El sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del comercio - Marco de referencia general
8.2.1. Antecedentes del Sistema de solución de controversias de la OMC
8.2.2. Aspectos principales respecto a la adopción, puesta en práctica y funcionamiento del SSD
8.2.3. Procedimiento
8.2.4. Aplicación de las decisiones
8.2.5. Características del SSD
8.3. Sistema de solución de controversias e el marco de otros acuerdos comerciales regionales y subregionales
8.4. Incidencia de la multiplicidad e acuerdos en la selección de foro y aplicación de los acuerdos OMC
9. Conclusiones
10. Apéndice. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994
AUTORA:
Directora de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). Abogada de la Universidad Externado de Colombia y con especialización en Derecho Aduanero de la misma Universidad, Especialización en Derecho Tributario del Colegio Nuestra Señora del Rosario y actualmente candidata de Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires UBA. Se ha desempeñado como docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, catedrático de la Universidad del Rosario, Universidad de la Sabana entre otras, Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado, defensora del contribuyente y del Usuario Aduanero Delegada para la regional Noroccidente de la Dian, abogada senior KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., asesora jurídica y litigante en materia tributaria, aduanera y cambiaria, autora de varias publicaciones en estas Materias, miembro del comité académico del instituto colombiano de Estudios Fiscales ICEF. |
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Teléfonos: (4) 444 29 26
Celulares: 3206751610 – 3006519641
Página Web: www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak99587').innerHTML += ''+addy_text99587+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Libro Estatuto Tributario Municipio de Medellín
Escrito por Fernando SalazarLIBRO
ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(Acuerdo 066 del 20 de noviembre de 2017; Decreto 0350 del 13 de junio de 2018)
PRESENTACIÓN
El presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, contiene el acuerdo 066, publicado en la Gaceta Oficial N° 4486 del 14 de diciembre de 2017, y el Decreto 0350, publicado en la Gaceta Oficial N° 4527 del 14 de junio de 2018, dichos actos administrativos contienen las normas sustantivas y el procedimiento tributario aplicables a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín.
Con la expedicción del Acuerdo 066 de 2017 y el Decreto 350 de 2018, el Municipio de Medellín, actualiza su normativa local con los cambios legales en materia tributaria, sancionatoria y de procedimiento, especialmente con las modificaciones que introdujo la ley 1819 de 2016. Es de anotar que dichas normas en conjunto, constituyen un cuerpo normatio que además de extenso y completo, es una herramienta para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Municipio y de parte de este un instrumento de gestión fiscal idóneo para la determinación de sus tributos, y al mismo tiempo un referente normativo para otros municipios.
El CETRIT e ICEF ponen a su servicio el presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, concordado y comentado, el cual además de las normas sustantivas, y de procedimiento vigentes en el Municipio, contiene referencias institucionales, legales, jurisprudenciales que son importantes a la hora de interpretar y aplicar dichas normas, al mismo tiempo incluye comentarios del Autor en aquellos casos en donde se presentan controversias o existen aspectos que pueden resultar de interés para el contribuyente bien sea en Medellín o en otro municipio.
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VALOR DEL LIBRO: $ 40.000 más gastos de envío
ÍNDICE
PARTE SUSTANTIVA
A. Marco constitucional
B. Marco legal
a) Normas propias de impuestos territoriales
Ley 97 de 1913
Ley 84 de 1915
Ley 14 de 1983
b) Normas de impuestos territoriales incluidas en reformas tributarias de impuestos nacionales
Ley 49 de 1990
Ley 140 de 1994
Ley 383 de 1997
Ley 788 de 2002
Ley 1430 de 2010
Ley 1450 de 2011
Ley 1559 de 2012
Ley 1607 de 2012
Ley 1819 de 2016
c) Normas reglamentarias
Decreto 3070 de 1983
Decreto 3496 de 1983
C) Estatuto Tributario del Municipio de Medellín
Antecedentes del Acuerdo 066 de 2017
Acuerdo 066 de 2017 comentado y concordado
PARTE PROCEDIMENTAL
A. Marco Constitucional
B. Marco Legal
C. Decreto 350 de 2018
AUTOR:
Norbey de Jesús Vargas Ricardo
Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria U de A, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho UPB, docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.
- Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA por espacio de 15 años, en donde se participó en proyectos como: - Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.
- Miembro fundador de Estrategia Fiscal S.A.S., el Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.
- Autor del Estatuto Tributario de Medellín, año 2012 y 2018, concordado y comentado.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
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Página Web: www.icef.com.co
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DIAN implementa en su aplicativo certificado de origen a productos con destino a Costa Rica
Richard santaLa Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.
Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.
Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.
Banco de la República mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%
Richard santaEn su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
- Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
- La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
- En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
- Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
- La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
- En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.
Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.