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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 23 de marzo “Por el cual se reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el componente inflacionario

 

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Hasta el 23 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la retención en la fuente personas naturales.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 22 de marzo el Proyecto “Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarlo en Materia Tributaria”.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 20 de marzo el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la presentación electrónica de las declaraciones de sobretasa nacional al ACPM, sobre tasa nacional a la gasolina, y el reporte de ventas de combustible”.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Hasta el 20 de marzo, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifican los formularios oficiales de Declaración de las sobretasas a la gasolina y sobre tasa al ACPM, y el formato del reporte mensual de venta de combustibles a nivel nacional”.

 

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Con el fin de brindar orientación a los trabajadores que realizan sus aportes para pensiones en las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC explica en qué consiste la asignación por defecto a los afiliados en el esquema multifondos.

 

Este 5 de marzo entró en vigencia el Decreto 959 de 2018 en el que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió las reglas para la asignación del fondo a través del cual las AFP administrarán los aportes de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual y NO escojan ninguno de los tres tipos existentes.

 

Es importante recordar que los afiliados pueden acercarse en cualquier momento a su Administradora de Fondos de Pensiones y asesorarse para elegir el fondo que más le convenga según su perfil de riesgo.

 

El objetivo al ubicar los aportes de los cotizantes que no hayan hecho su elección en los diferentes fondos según su edad y su género, es mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo, buscando que los afiliados más jóvenes puedan obtener mayores rentabilidades en el largo plazo.

 

¿Cómo se realizará la asignación para quienes no hayan elegido todavía su fondo?

Para recordar: la asignación depende de la edad y el género del afiliado

 

Nuevos aportes
Los nuevos aportes de las mujeres menores de 42 años y los hombres menores de 47 se asignarán al Fondo de Mayor Riesgo.


A partir de estas edades y hasta los 45 años para las mujeres y los 50 años para hombres, los nuevos aportes se distribuirán entre los fondos de mayor riesgo y moderado.


El porcentaje que se destinará al fondo moderado irá aumentando proporcionalmente con la edad del afiliado.
Saldo


Cuando las mujeres cumplan 42 años y los hombres 47 años se iniciará una etapa de convergencia en la cual cada año se trasladará un 20% de los ahorros pensionales hacia el fondo moderado, con el fin de que cuando las mujeres cumplan 46 años y los hombres 51 años, el 100% de sus ahorros se encuentren ubicados en este fondo.


Con el propósito de proteger los recursos de las cuentas de ahorro individuales, cuando las mujeres cumplan 52 años y los hombres 57 años y hayan elegido un tipo de fondo o se les haya asignado uno por defecto, se trasladarán progresivamente los ahorros hacia el fondo conservador hasta cumplir la edad de pensión.


En cualquier caso, es importante que los afiliados a las AFP identifiquen su perfil de riesgo diligenciando la encuesta correspondiente en el sitio web de su AFP y elija el fondo que más le convenga.

 

Por su parte, las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen la obligación de proporcionar información y disponer sus canales de atención para brindar la debida asesoría para que los afiliados, de acuerdo con sus perfiles de riesgos, tomen las mejores decisiones en cuanto a la elección del tipo de fondo.

 

Al 31 de enero de 2019, 7.1 millones de afiliados hombres que tenían menos de 47 años y 5 millones de mujeres con menos de 42 años eran potenciales sujetos de asignación al fondo de mayor riesgo.

 

Vale la pena recordar que el sistema de multifondos nació en 2009 con el objetivo de ofrecer, principalmente, alternativas de fondos que se ajusten a las características de género y edad de los afiliados. De este sistema hacen parte los tres tipos de fondos a través de los cuales las AFP administran los recursos de los cotizantes para pensión, así: Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo.

Conozca cómo funciona la asignación por defecto para quienes están afiliados a las AFP y aún no han escogido fondo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla dijo que el incremento en el precio de la cerveza y de las gaseosas por IVA plurifásico no debería afectar sustancialmente el bolsillo del consumidor final y los efectos sobre el precio no deberían darse.

 

De acuerdo con el titular de esta cartera, el cambio de IVA monofásico a plurifásico es positivo por cuanto se trata de “un salto hacia adelante, hacia la modernidad tributaria que recomendaron reiteradamente los expertos y aunque sabemos que pueda generar fricciones al principio, es una medida conveniente para las finanzas del país”.

 

El Ministro afirmó que para el usuario final el precio se incrementará entre 2 % y 3 % por una única vez, pero jamás en un 15 o 20% como han señalado algunos sectores.

 

La medida, contemplada dentro de la Ley de Financiamiento, implica que ahora sean responsables de declarar y pagar el IVA ante la Dian proveedores, mayoristas, distribuidores y comerciantes.

 

En el caso de los tenderos que pertenecen al régimen simple, no están obligados a facturar ni a recaudar IVA, por lo tanto, no tendrán que cumplir con la nueva obligación.

 

Con este cambio en el cobro del IVA a la cerveza y gaseosas, el Gobierno Nacional espera recaudar $980.000 millones al año.

La ministra del Trabajo, Alicia Arango, acudió a la Comisión Séptima del Senado para socializar los alcances laborales del Plan Nacional de Desarrollo.

 

La ministra Arango inició su intervención haciendo una reflexión sobre lo que está pasando en el tema laboral en Colombia, en donde el 44% los trabajadores se ganan menos de un salario mínimo y no tienen ningún tipo de protección y seguridad social, a lo que reiteró: “no podemos seguir trabajando solamente con los 8.3 millones de pensionados que tiene el sistema y 14 millones de personas que laboran, que no cotizan y sin ningún derecho a una pensión, es decir, están desprotegidos, pero esa es la realidad”.

 

“Es por esto, que estamos buscamos implementar un piso mínimo de protección social, lo que significa que los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo, tengan derecho a instrumentos como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o de estímulos al ahorro pensional voluntario para que cuando lleguen a la vejez, tenga un ahorro”, señaló la ministra.

 

La titular de la cartera laboral también se refirió a los nuevos modelos de trabajo que Colombia tiene que ir ajustando, como son los trabajos estacionales, por horas o tiempo parcial o por temporadas, que exigen que haya un piso mínimo de protección social.

 

La ministra también expuso otra de las cuatro estrategias del componente laboral, relacionada con la consolidación de un subsistema de formación para el trabajo, para un talento humano, acorde con las necesidades del sector productivo y que permita que las empresas del país empleen a jóvenes entre 18 y 28 años. Actualmente el desempleo de los jóvenes es del 17%.

 

“Colombia necesita generar estrategias que permitan darle un impulso al empleo decente y al emprendimiento”, dijo Arango Olmos.

 

Finalmente, expuso las bondades de promover la garantía de los derechos de los trabajadores y de continuar impulsando el diálogo social entre trabajadores y empresarios. Destacó: “estamos convencidos que el diálogo social es muy importante y ayuda a sacar adelante muchas negociaciones en el país”.

La Contaduría General de la Nación puso a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los hechos económicos relacionados con los recursos entregados en administración.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 15 de marzo.

 

Para conocer el Proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 27 de febrero de 2019, el concepto relacionado con el Documento Equivalente POS, como documento soporte para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta e impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas.

 

En el Concepto del 27 de febrero de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, considero que: “conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuestos sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuestos sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

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