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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 619 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se invita a las entidades públicas de cualquier orden, a presentar manifestación de interés para adquirir bienes muebles dados de baja, que entregara la U.A.E. Contaduría General de la Nación, mediante la modalidad de enajenación de bienes muebles a título gratuito.

 

Para conocer la Resolución 619 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 18 de diciembre de 2018, por medio del cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Los gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses, al invertir en alguno de los dos países, permitiendo además promover el flujo de inversión extranjera directa de Japón en Colombia, y el comercio bilateral.

 

Es el primer acuerdo tributario entre los dos países, producto de su cada vez más estrecha relación económica, buscando incentivar la inversión de empresas japonesas en Colombia, de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países.

 

Otro objetivo de este convenio es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.

 

Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.

 

Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.

 

En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad; y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.

 

En este punto, también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

 

La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

 

Esta carga fiscal ha llevado Colombia a buscar alivio a la situación a través de acuerdos bilaterales, como el firmado, que contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.

Luego de finalizar la quinta sesión para la concertación del salario mínimo de la Comisión de Políticas Salariales y laborales (CPCPSL), gremios económicos, organizaciones sindicales y Gobierno Nacional, concertaron el aumento del salario mínimo en un 6%, quedando en $828.116. A su vez, el auxilio del transporte aumenta un 10%, que equivale a $97.032, para un valor total de $925.148.

 

El anuncio lo hizo el presidente Iván Duque Márquez, quien lideró en el encuentro tripartito. “Hemos llegado a un importante acuerdo sobre el salario mínimo y el auxilio de transporte, que han sido los más significativos en los últimos años. Esto muestra que nos podemos poner de acuerdo en lo que le conviene al país, en lo que Colombia necesita que es reactivar la economía y al mismo tiempo ir mejorando las condiciones de todos los trabajadores y generando más empleos formales”, mencionó el Presidente Duque.

 

Por su parte, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos señaló que éste ha sido el mayor aumento real del salario en los últimos 25 años. “Quiero resaltar el apoyo y la importante participación del Presidente para esta concertación. Queríamos hacer un aumento que fuera significativo en términos reales y hoy se logró con la aprobación de la mayoría de los que estamos en la mesa y en una fecha a la que muchas veces se llega sin acuerdo”, puntualizó la titular de la cartera laboral.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de enero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara, reveló los primeros resultados del plan de choque puesto en marcha en días pasados con el fin de avanzar en los 2.473 procesos de reorganización y liquidación empresarial que actualmente adelanta la entidad.

 

"Con la implementación de modelos internos y fichas de trabajo avanzamos de forma más expedita en los trámites que realizan las empresas que buscan normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos", recalcó el superintendente de Sociedades.

 

Sólo en las dos recientes semanas, 27 sociedades, de todo el país, se han acogido al proceso de reorganización bajo el concurso de la Superintendencia de Sociedades, explicó Liévano Vegalara, tras recalcar que cuando estas compañías firmen los acuerdos, se cumplirá con una de las estrategias fijadas por la actual administración: "más empresa más empleo".

 

Los sociedades admitidas al proceso de reorganización, según los reportes entregados por los representantes legales de las mismas, generan cerca de 2.500 empleos directos y cientos de empleos indirectos en diversas regiones del país.

 

Entre las empresas admitidas al proceso de reorganización empresarial, contemplado en la Ley 1116 de 2006, se encuentran la reconocida marca de ropa Tennis S.A., la sociedad Gaico Ingenieros Constructores S.A. y Manufacturas de Cemento S.A. (Mancemento).

 

"Las 27 compañías admitidas al proceso de reorganización, podrán comenzar negociaciones con sus acreedores para buscar un acuerdo que les permita seguir operando", agregó Liévano Vegalara tras resaltar que solo en los casos de Mancemento S.A., Gaico S.A. y Tennis S.A., una buena negociación con los acreedores permitirá salvar más de dos mil empleos directos e indirectos.

 

"Aquí el compromiso es claro: queremos una Colombia con más empresa y más empleo", concluyó superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

El proyecto de Ley de Financiamiento, con el cual el Gobierno nacional busca financiar parte del Presupuesto General de la Nación para el próximo año, fue aprobado por las Plenarias de Senado y Cámara tras surtir su segundo debate.

 

La ley mantiene el espíritu inicial de proteger a la población más vulnerable y buscar un sistema tributario más equitativo, al facilitar los emprendimientos, fortalecer la Dian y obtener una mayor contribución de quienes tienen ingresos y patrimonios altos.

 

La ley aprobada tiene el objetivo de recuperar la inversión en el país y las regiones, al tiempo que permite que la economía crezca por encima del 4%, quitando la carga a los generadores de empleo y llevando la inversión al campo.

 

Se destaca que, en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y los Congresistas, se logró obtener un conjunto de medidas que contribuyen a obtener mayores recursos para financiar el gasto social sin ampliar la base del IVA, mantener el actual régimen de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios y las pensiones de los colombianos.

 

Así mismo, respondiendo a una de las políticas bandera del presidente Iván Duque Márquez, se crearon las condiciones tributarias para que las empresas relacionadas con la economía naranja puedan desarrollarse, beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos que generen valor agregado al crecimiento económico.

 

Por eso, el presidente Duque afirmó que “esta economía hay que ponerla a crecer por encima del 4%, quitándole la carga a los que generan empleo, motivando la inversión, llevando recursos al campo, y eso es lo que haremos con esta Ley de Financiamiento”.

 

Y agregó que “aquí no podemos seguir con crecimientos mediocres. Para los que puedan sentirse conformes con crecimientos del 2.5, o del 2.6, o del 2.7, yo les quiero decir que seguir con ese crecimiento, hace que estemos a 50 años de ser un país de ingreso alto. Y esa mediocridad no la merece Colombia”.

 

De acuerdo con el Presidente Duque “esta ley promueve el emprendimiento, simplificando y facilitando el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que deben afrontar actualmente una carga tributaria enorme e inequitativa que no las deja crecer y mejora la sustancial afectación de la asfixia fiscal de los sectores generadores de empleo”.

 

Se reduce la tarifa de renta del 33% al 30% de manera gradual en los próximos cuatros años. Para aumentar la productividad se permitirá el descuento del IVA de la inversión en bienes de capital a partir del año gravable 2019.

 

Asimismo, las empresas podrán descontar de renta el 50% del Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2019 y en su totalidad en 2022. Se mantiene la deducción del 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

En el marco del proyecto, se crea el Sistema de Tributación SIMPLE, a través del cual se busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $2.750 millones. En un único formulario podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo los costos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y promoviendo la formalización.

 

Además, las tarifas del sistema SIMPLE para las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías incluyen ya su responsabilidad de IVA. Por su parte, los restaurantes liquidarán el impuesto al consumo en el mismo formulario.

Se destacan medidas en aras de la equidad como: la tarifa del impuesto del 1% a los patrimonios de más de $5.000 millones; el impuesto a las ventas de inmuebles de más de $918 millones se reemplaza por un impuesto al consumo de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria; y se incrementa la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio mayores a $40 millones. Con esto se logra “incrementar la contribución que realizan las personas de más altos ingresos a la financiación del Estado”, aseguró el Ministro.

 

Adicionalmente, se introducen medidas que fomentan la legalidad a través del fortalecimiento y modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo que posibilitará incrementar la lucha contra la evasión y mejorar su eficiencia. Esto permitirá acercarnos cada vez más a una sociedad en la “que todos ponemos”.

 

Los recursos adicionales que se obtendrán con la Ley de Financiamiento serán dirigidos principalmente a atender el Régimen Subsidiado de Salud, programas sociales como Familias en Acción, Adulto Mayor y el Programa de Alimentación Escolar.

 

El proceso para aprobar el proyecto de Ley de Financiamiento fue discutido ampliamente con todos los sectores ideológicos de manera democrática, tanto en las reuniones de ponentes y coordinadores, como en los debates en comisiones económicas y presupuestales conjuntas. Todas las propuestas consignadas en el proyecto aprobado buscan recaudar más ingresos para la Nación, sin afectar el bolsillo de las clases bajas y medias del país.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución 00062 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual establece el 1° de enero de 2019 como fecha máxima exigible para que los Grandes Contribuyentes inicien a facturar electrónicamente.

 

El acto administrativo deja en claro que este plazo adicional de un mes sólo aplicará para quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.

 

Para conocer la Resolución 062 completa, haga clic aquí.

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