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El pasado 8 de mayo culminaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las empresas por el año gravable 2017. Fueron treinta (30) días de vencimiento de declaraciones de renta de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, que debían pagar las cuotas del impuesto, simultáneamente con la presentación de las declaraciones. En el caso de los Grandes contribuyentes, en abril debía pagarse la segunda cuota de renta de las tres (3) que debe pagar (en febrero, abril y junio), y en el de las empresas diferentes a Grandes Contribuyentes, la primera de dos (2) cuotas de renta, pagaderas en los meses de abril y/o mayo (dependiendo del último dígito del NIT) y en junio.
Los pagos de las cuotas del Impuesto de Renta de las empresas hacen parte del recaudo de los meses de abril y de mayo. El balance preliminar con base en las 445 mil declaraciones presentadas hasta el 8 de mayo (último vencimiento) permite inferir lo siguiente:
El impuesto a cargo reconocido en las declaraciones aumentó 17.4%, en comparación con el impuesto de renta del año anterior, incluidos los recaudos del impuesto CREE, de donde se infiere un buen desempeño de la actividad económica de las empresas. Se destaca el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en obras por impuestos por valor de $0.2 billones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.
El 91.3% del saldo a pagar del Impuesto de Renta de las empresas se concentra en seis (6) seccionales, ranking que encabeza la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá con el 59.0% del valor declarado. Le siguen las Direcciones Seccionales de impuestos de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que constituyen el 32.4% del saldo a pagar.
Mayo
En mayo se alcanzó un recaudo bruto de $13,49 billones. En este mes se observa el efecto de la eliminación del Impuesto a la riqueza y complementario de normalización para las personas jurídicas, impuesto que estuvo vigente para todos los contribuyentes durante el año 2017, mientras que, para el presente año, el impuesto de Riqueza sólo lo pagan las personas naturales. El recaudo bruto del mes de mayo, sin tener en cuenta el impuesto de riqueza y complementario de normalización de las Personas Jurídicas, tuvo una variación nominal positiva de 6.7%.
Enero - Mayo
Para el período enero – mayo de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, alcanzó la cifra de $61,47 billones.
Esta cifra se logró, en parte, por los resultados obtenidos con las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN le cumplo al país”, que, con corte a 31 de mayo, han coadyuvado a lograr un recaudo por gestión de $3,6 billones, mediante acciones como: 23.910 visitas a morosos; 45.000 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN y 8.601 títulos de depósito judicial, producto de los embargos a las cuentas bancarias de los morosos; 585 diligencias de remates, y más de 2.000 visitas de control de fiscalización a responsables del Impuesto al Valor Agregado -IVA e Impuesto Nacional al Consumo.
Se resaltan los ingresos por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, cuyo recaudo sumó $ 21,75 billones (un incremento del 13.8%, en relación con lo alcanzado en el mismo período de 2017, que fue de $19.08 billones). En cuanto al recaudo del IVA, éste presentó un incremento de 10.5%, al pasar de $15,67 billones en 2017 a $17,31 billones en 2018.
A 31 de mayo el Impoconsumo ascendió a $1,06 billones, con una variación del 1,7%, resaltándose el desempeño del impuesto al consumo relacionado con el servicio de restaurantes y bares, con tarifa del 8%, que aumentó 18,6%. En contraste, el comportamiento del recaudo de impuesto al consumo se afectó por el menor reconocimiento del impuesto proveniente del sector telecomunicaciones, que se ha reducido en cerca del 20% en los dos primeros bimestres de 2018, frente a lo observado en el mismo período de 2017, como consecuencia de la exclusión del impuesto a los servicios de datos, internet y navegación móvil en contratos hasta de $50.000.
De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $53 billones, mostrando una variación nominal de 1% frente al 2017 que fue de $52,48 billones. Estas cifras reflejan los alivios tributarios otorgados a los empresarios en la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819), tales como: la disminución de la tarifa de la sobretasa al Impuesto de Renta y Complementarios en dos puntos porcentuales (del 6% al 4%), y la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general, que a su vez se traduce en un 10% de menores ingresos tributarios para la DIAN, por concepto de Impuesto de Renta.
Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), mostraron un incremento de 2 % respecto a 2017, al registrar un valor de $8,48 billones.
Inciden en el recaudo de estos tributos aspectos tales como: el menor valor de las importaciones (US$658 millones) y el valor de la tasa de cambio del dólar, inferior en $183 al promedio ponderado contemplado en las estimaciones iniciales, afectando los pagos por Arancel e IVA Externo.
En el período enero – mayo el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $3,7 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $873 mil millones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.
Bancos podrán ofrecer leasing que financie hasta el 80% de la compra de vivienda
Richard santaEl ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, anunció que ahora los bancos podrán ofrecer leasing para la compra de vivienda que financia hasta el 80% del valor de la vivienda.
“Una vivienda de $200 millones podrá tener un leasing de $160 millones, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), le va a dar al banco una cobertura para asegurarle al banco el 20% del valor de la vivienda, garantizado por el FNG, lo que da más tranquilidad a los bancos”, señaló Cárdenas.
El ministro indicó que este es un producto nuevo que fue aprobado por el FNG y el leasing podrá tener un plazo hasta de 20 años.
“Esto lo que hace es que se financia un mayor porcentaje del valor de las viviendas, hasta el 80%. Tradicionalmente en Colombia se financiaba el 70%, vamos a ir hasta el 80% para que ese inventario de vivienda para la clase media podrá ser financiada por ese porcentaje. La persona tendría que poner el 20% de cuota inicial y el 80% restante lo financia el banco”, indicó.
Finalmente, el ministro señaló que hay una línea por $1,1 billones para las familias que quieran acceder a vivienda financiando hasta el 80% lo puedan hacer.
Para comentarios, reglamentación de los sistemas de facturación
Richard santaEl Ministerio de Hacienda informó que se encuentra publicado en el home de su página web el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los sistemas de facturación”.
El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 22 de junio.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto establece listado de productos sensibles
Richard santaHasta el 22 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de productos sensibles”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Proyecto de decreto reglamenta la tarifa de rete-fuente del impuesto de renta por exportación de hidrocarburos e IVA
Richard santaHasta el 14 de junio el Ministerio de Hacienda, recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Contaduría publicó Guía de aplicación Nº 007 sobre Subvenciones no monetarias
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 007 - Subvenciones no monetarias.
Par aconocer las Guías completas, haga clic aquí.
Más de medio de millón de empresas se han creado bajo el modelo S.A.S.
Richard santaCon la participación del Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar y destacados conferencistas nacionales y extranjeros, se conmemora este miércoles 6 de junio, el décimo aniversario de la ley que dio vida a las sociedades por acciones simplificadas, en el Foro "Los 10 años de las SAS".
La S.A.S ha dado lugar a la creación de más de 500 mil empresas, con la consecuente generación de empleo y riqueza para el país. Bajo este modelo, se encuentra cerca del 98% de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, enumeró los beneficios de la adopción de este modelo para los empresarios y nuevos emprendimientos. Dijo que "entre sus bondades se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de arcaicos formalismos y cortapisas a la iniciativa privada".
Reyes Villamizar afirmó que "el favoritismo expresado por empresarios locales y extranjeros respecto de esta forma asociativa, se explica por las innegables ventajas incorporadas en la Ley 1258 de 2008. En virtud de las características muy flexibles de este tipo societario, es de esperarse también que continúe el tránsito acelerado hacia la SAS, por parte de empresarios constituidos bajo las formas asociativas tradicionales".
Se estima que en Colombia, en promedio cada mes se crean alrededor de 6 mil sociedades, de acuerdo con información del Registro Único de Sociedades (RUES), la mayoría de las cuales adoptan el modelo S.A.S, que les permite, entre otros beneficios, la supresión de innumerables prohibiciones legales que hacían difícil la inversión y se constituían en trabas para los empresarios.
Las S.A.S también han acelerado el proceso de formalización empresarial, lo cual, también podría medirse empíricamente en términos del mayor recaudo de impuestos, acceso al crédito y formalización laboral.
Supersociedades dice adiós a los títulos judiciales en papel en su sede Bogotá
Richard santaDesde el 30 de mayo de 2018, la cuenta de títulos judiciales del Grupo de Intervenidas (No. 110019196105), se desmaterializa. Es decir, se dejarán de usar títulos físicos y solamente se usarán títulos electrónicos.
El Grupo de Intervenidas adelanta los procesos de intervención y liquidación judicial como medida de intervención en la jurisdicción de Bogotá.
Los números de procesos podrán consultarse en el siguiente enlace en nuestra página web:
Con este cambio, se concluye para la sede central en Bogotá, el desmonte de títulos físicos para todas las cuentas de los procesos jurisdiccionales.
Plusvalía respecto de predios englobados se liquida sobre el nuevo predio
Richard santaEl hecho generador de la participación en plusvalía respecto de predios englobados lo constituye la licencia de construcción que autoriza el englobe, tributo que se liquida sobre el nuevo predio y no frente a cada bien en forma individual.
Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la Secretaría de Planeación del Distrito Capital liquidó el efecto plusvalía para el englobe de unos predios y determinó la participación en plusvalía del mismo.
Problema jurídico: ¿El hecho generador de la participación en plusvalía respecto de un predio englobado se configura a partir de la norma urbanística que instrumenta el POT o desde la expedición de la licencia de construcción que autoriza el englobe de los predios?
Tesis: “Los actos demandados determinaron como hecho generador de la plusvalía la expedición de la Licencia de Construcción (…) solicitada por la sociedad para mejorar el uso y el área de edificación mediante el englobe de los predios(…) En este caso, la licencia de construcción constituye la autorización específica, en tanto mediante esta decisión administrativa -que autorizó el englobe- se concreta el aumento del potencial de edificación de los predios (…), aspectos que no fueron desvirtuados por la actora, quien se concentró en alegar la vulneración del principio de irretroactividad, partiendo de que el hecho generador era el Decreto Distrital 075 de 2003. Lo aducido se ratifica en el Decreto 084 de 2004, que reglamentó el Acuerdo 118 de 2003, en tanto establece en el artículo 7, que en el evento de que por efecto del englobe de lotes de terreno se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante de tal englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de la licencia. En ese orden de ideas y contrario a lo entendido por la recurrente frente al citado artículo 7, se reitera que el hecho generador que dio lugar a la expedición de los actos demandados, se hizo exigible con la licencia de construcción del 20 de febrero de 2008, que autorizó de manera específica el mayor aprovechamiento del predio, como consecuencia del englobe, teniendo en cuenta que el efecto plusvalía está determinado por la potencialidad de edificabilidad del “nuevo predio englobado” y no por cada uno de los predios individuales (…)”.
Sentencia de 25 de septiembre de 2017, exp. 25000-2337-000-2012-00173-01 (21596), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
Ante OCDE, Colombia asume compromisos en lucha contra la corrupción y soborno
Richard santaComo parte de los compromisos y requisitos que condujeron al ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Superintendencia de Sociedades puso en marcha una nueva estrategia de lucha contra la corrupción y el delito de soborno internacional y se la presentó a delegados de ese organismo.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los avances del País en los últimos meses para prevenir, detectar y sancionar conductas ilícitas en las que puedan incurrir compañías domiciliadas en Colombia, que tengan negocios en el exterior.
Estas políticas están en consonancia con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
"En múltiples sesiones del grupo de trabajo sobre soborno transnacional, llevadas a cabo en la OCDE, la Superintendencia atendió las inquietudes de ese organismo, en torno a los instrumentos con que cuenta para identificar, perseguir y sancionar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, de modo que el país se sintonizó con los estándares impuestos por ese organismo", explicó el Superintendente Reyes Villamizar.
Por lo demás, en reciente visita, Drago Kos, Presidente del grupo de trabajo sobre soborno internacional de la OCDE dirigió talleres de capacitación con los funcionarios de la Superintendencia.
Así mismo, la entidad ha incorporado avances tecnológicos y normativos en esta materia, como la consolidación del laboratorio forense. Igualmente, ha implementado la ley 1778 de 2016, que le otorga amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer sus labores relacionadas con estos asuntos.
La Superintendencia cuenta con la facultad de aplicar sanciones a "cualquier persona jurídica, que por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca, o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones", precisó el Superintendente Reyes Villamizar. Las sanciones por estas conductas, fueron establecidas en multas que pueden superar los 50 millones de dólares.
Cabe recordar que, en la misma ley "antisoborno", se le asignaron a la Superintendencia atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas. Por ello, la Superintendencia les ha exigido a más de 500 compañías que supervisa, la adopción de programas de ética empresarial para crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que, además de atentar contra el orden público, pueden destruir la reputación de las compañías.
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CTCP comentó a Superfinanciera proyecto de circular sobre la Revisoría Fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió comunicación formal a la Superintendencia Financiera de Colombia en la que expone comentarios al proyecto de circular externa de la entidad mediante la cual se modifica la parte I del título I, capítulo III, de la Circular Básica Jurídica, en especial en lo relacionado con el tema de la revisoría fiscal.
En su rol de organismo de normalización técnica en Colombia, el CTCP expresa que revisado el proyecto, se advierten disposiciones de carácter general y específico que controvierten disposiciones legales que desarrollan la Ley 1314 de 2009 y lo establecido en la Ley 43 de 1990 (reglamentaria de la profesión de Contador Público en Colombia.
Entre las principales observaciones de carácter general se encuentran:
-Se incorporan funciones para los revisores fiscales que pueden llegar a generar conflictos de interés con los administradores, con efecto en el principio de independencia que debe ostentar la revisoría fiscal.
-Se asignan nuevas responsabilidades de difícil aplicación y cambios en los marcos técnicos de aseguramiento.
-Ninguna autoridad está facultada para imponer funciones a los revisores fiscales que sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, en las normas de aseguramiento o en otras normas legales y profesionales. Es decir, debería activarse el debido proceso.
Entre los principales comentarios de carácter específico se encuentran:
-Los revisores fiscales no pueden ser responsables de actividades que correspondan a los administradores de la entidad. Sus funciones deben estar limitadas a aquellas que conozca en cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales conforme a la ley y otras disposiciones aplicables.
-Frente a los holdings financieros, explica el CTCP que en las normas de aseguramiento, Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, se incorpora el Código de Ética para profesionales de la contabilidad (que se aplica en consonancia con lo establecido en la Ley 43 de 1990) y la Norma Internacional de Control de Calidad 1, donde se requiere el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad que proporcione seguridad razonable de que la firma cumple las normas profesionales y responsabilidades legales y reglamentarias que le sean aplicables y para que los informes emitidos sean adecuados en función de las circunstancias.
-Por lo tanto, se debe precisar el sentido y competencias para establecer nuevos requerimientos en relación con el control de calidad, ética e independencia, que ya están contenidos en los marcos técnicos de aseguramiento.
-Todo proceso de auditoría termina en la emisión de una opinión, mientras que en la propuesta de tres auditorías, sin ningún tipo de análisis, se requeriría la expedición de tres opiniones, que sería un contrasentido con los requerimientos de lo establecido en las normas de aseguramiento, y que son obligatorias para todos los contadores públicos a partir del 1 de enero de 2016.
-El nivel de aseguramiento otorgado en la opinión que emiten los revisores fiscales en los estados financieros de fin de ejercicio, sólo puede ser de seguridad razonable, por cuanto culmina en la emisión de una opinión. La expedición de una opinión con un nivel de aseguramiento limitado implica que el revisor fiscal aplique las normas de revisión, situación que conllevaría a la emisión de un informe y no de una opinión, lo cual estaría en contra de lo que implica un encargo de auditoría, donde se requiere la emisión de una opinión. Por tal razón, aplicar las normas de revisión, que otorgan seguridad negativa (limitada) no puede considerarse como una auditoría financiera.
-Requerir la emisión de una conclusión diferente a los requerimientos de la opinión, contenidos en el código de comercio y en las normas de aseguramiento es contrario a los requerimientos legales actualmente vigentes.
Así mismo, exigir la incorporación de temas específicos requeridos por la Superintendencia Financiera, como autoridad de supervisión, es contrario a los requerimientos que deben seguirse para emitir la opinión de acuerdo con lo establecido en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Viajes en cruceros adquiridos en Colombia están exentos de IVA
Richard santaEl Gobierno Nacional hizo oficial este jueves la eliminación del IVA a los paquetes turísticos para viajar en cruceros internacionales que se adquieran en Colombia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que esta medida cobija a las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en aguas nacionales, internacionales o en el exterior.
“Esta medida tiene un impacto muy positivo en la competitividad de Colombia como destino turístico y es resultado de un trabajo articulado entre la Asociación Nacional de agencias de Viajes, Anato, la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, Dian, y el Ministerio”, explicó Gutiérrez.
Por su parte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas indicó que esta decisión beneficia a los viajeros que compran paquetes turísticos de cruceros en Colombia, sin importar si son de nacionalidad extranjera o colombiana.
Los paquetes turísticos mencionados abarcan las actividades de recreación tales como el transporte marítimo de pasajeros, el alojamiento, las comidas y las bebidas. Ahora, estas actividades se entienden como servicios prestados en el extranjero, y por lo tanto están exentos del pago del IVA.
A su turno, la presidente de la Asociación Nacional de Agencias de Viaje, Anato, Paula Cortés, resaltó la importancia de la medida y su impacto en la industria de viajes y turismo de Colombia.
La dirigente gremial destacó que al año en Colombia se venden de 150 a 200 mil paquetes turísticos de cruceros que zarpan desde puertos colombianos, en un número que oscila entre 60 a 80 embarcaciones de este tipo.
De acuerdo con las cifras de la agremiación de agencias de viajes, el número de cruceristas nacionales aumenta anualmente entre 10 y 15%. El IVA que se pagaba hasta ahora era de 9.5%, que equivale, aproximadamente, a 80 dólares por paquete.
86 cruceros han arribado a Colombia en primer trimestre de 2018
Cartagena recibe el 90% de los cruceros que llegan al país, el resto arriba a los puertos de Santa Marta y San Andrés.
En el primer trimestre del 2018, han arribado 81 cruceros a Cartagena de Indias, con 156.059 pasajeros, y cinco a Santa Marta, con 4.478 pasajeros, para un total de 86 barcos.
La Terminal de Cruceros Cartagena de Indias atiende 30 líneas de cruceros y recibe el 97% de los pasajeros que llegan por vía marítima a Colombia. Un flujo que le inyecta a la economía de la ciudad más de 40 millones de dólares anuales.
“El turismo es un motor de desarrollo del país y ya hoy está generando ganancias muy importantes a los colombianos. Con esta medida Colombia se vuelve más atractiva para los viajeros”, concluyó la ministra María Lorena Gutiérrez.
Banrepública desmiente salida de circulación de billetes de alta denominación
Richard santaEl Banco de la República señaló que se viene difundiendo una información falsa sobre la suspensión de la circulación de los billetes de cien mil y cincuenta mil pesos.
Al respecto, el Banco de la República se permite reiterar que dicha información no corresponde a la verdad y que se estarán presentando las denuncias penales correspondientes en la Fiscalía General de la Nación.
El Banco de la República solicita a la comunidad en general no tener en cuenta dicha información y evitar divulgarla para prevenir cualquier afectación al normal desarrollo de los pagos en Colombia.
MinComercio interviene 13 trámites que benefician a Antioquia y Valle
Richard santaLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez anunció la intervención de 13 trámites cuyos principales beneficiarios son ensambladoras, empresarios rurales, prestadores de servicios turísticos, así como los habitantes de municipios en Valle y Antioquia.
Así, los trámites intervenidos en la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’ alcanzaron los 175, de los cuales 89 han sido simplificados, 61 automatizados y 25 eliminados.
Con esta cifra, la campaña, que comenzó en diciembre del 2017, alcanza un promedio de siete trámites intervenidos cada semana. La Ministra Gutiérrez destacó cómo la iniciativa ha respondido paulatinamente parte de las 900 inquietudes planteadas por los empresarios colombianos.
Las intervenciones presentadas durante una rueda de prensa corresponden a dos tramites eliminados, seis simplificados y cinco automatizados.
Trámites intervenidos en el Banco Agrario
El presidente del Banco Agrario, Luis Enrique Dussán Lopez, presentó cinco trámites intervenidos en la entidad a su cargo, los cuales favorecen, sobre todo, a los pequeños y medianos productores del campo.
Eliminado. 240 mil usuarios del Banco tienen un crédito preaprobado (Agrolisto) que pueden hacer efectivo en el momento en que lo requieran sin necesidad de trámites adicionales.
Simplificado. El plazo para desembolsos de créditos pasó de 12 a menos de 10 días, contados a partir de su aprobación por parte de la entidad financiera.
Simplificado. Los usuarios del Banco Agrario ya no tendrán que esperar 72 días para la visita de seguimiento a las inversiones que se requiere para cumplir requisitos de ley y acceder a ciertos incentivos. El tiempo se redujo a 42 días.
Automatizado. El portafolio de transacciones virtuales del Banco se ha ido ampliando para que, tanto desde el computador como del teléfono, se puedan hacer múltiples trámites bancarios, incluyendo retiros en cajero sin tarjeta, con servicios especiales para empresas y entidades territoriales.
Automatizado. El Banco desarrolló una opción virtual para la gestión de los depósitos judiciales que los juzgados ordenan durante algunos procesos (por ejemplo, alimentos o arriendos). Actualmente un 80 % de los entes judiciales utiliza esta herramienta.
Más trámites intervenidos
Eliminado. Las personas que compran en Colombia cruceros que zarpan del país pero que prestan sus servicios de turismo y recreación en el exterior, ya no tendrán que pagar IVA, de acuerdo con un concepto aclaratorio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Automatizado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo virtualizó la presentación de planillas que demuestran la incorporación del porcentaje de producción nacional en el ensamble de motocicletas por parte de empresas colombianas.
Automatizado: La alcaldía de San Roque (Antioquia) implementó la tecnología PSE en el pago de dos obligaciones de los empresarios locales. Ahora no tendrán que acudir a las oficinas municipales ni a los bancos para ponerse al día con el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio.
Automatizado. Las personas que necesitan tramitar su pasaporte en el Valle del Cauca podrán concertar la cita a través de una aplicación móvil para dispositivo Android o IOS, y cancelar así el servicio por medios electrónicos (PSE) o en 1.800 puntos habilitados para tal fin.
Por su parte, La alcaldía de Palmira simplificó los requisitos para cuatro actividades relacionadas con el entretenimiento en el municipio:
Simplificado. El trámite de autorización para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas pasó de 15 a diez días.
Simplificado. Para cancelar o suspender una rifa la alcaldía ya no se tomará diez días sino dos, en la expedición del acto administrativo respectivo.
Simplificado. Los permisos para espectáculos de artes escénicas en escenarios no habilitados como teatro callejero se entregarán en máximo tres días, cuando antes se demoraban diez.
Simplificado. Si dichos espectáculos demandan el préstamo de parques o escenarios deportivos la respuesta a dicha petición será en tres días. Antes podía tomarse hasta 15 días.