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DIAN declaró contingencia para vencimientos de abril 10 de 2018
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que “por disponibilidad parcial de los servicios informáticos de diligenciamiento" de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 10 de abril de 2018 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,
Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos el día 10 de abril, podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.
Anulan Concepto DIAN 015766 de 2005, por interpretación errónea del E.T.
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Concepto DIAN 015766 de 2005, por interpretación errónea del artículo 116 del E.T. y bajo la consideración de que la procedibilidad de la deducción por regalías a que el mismo se refiere no puede ser definida de manera general a través de un concepto, sino que se debe analizar, en cada caso concreto, frente a los demás contribuyentes.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del Concepto 015766 de 2005, expedido por el Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la DIAN, cuya tesis jurídica sostenía que las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables eran deducibles para la determinación de la renta líquida, sin distinción de la clase de contribuyente y siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la legislación tributaria para la procedencia de las deducciones.
Problemas jurídicos: ¿La interpretación teleológica del artículo 116 del Estatuto Tributario permite arribar a la tesis jurídica sostenida por la DIAN en el Concepto 015766 de 2005, en cuanto a la procedencia de la deducción por regalías sin distinción de la clase de contribuyente? ¿Puede la DIAN, a través de un concepto, definir de manera general la procedibilidad de la deducción por regalías?
Tesis: “De acuerdo con los antecedentes legislativos reseñados, como lo argumentaron los demandantes, lo que hizo el artículo 38 de la Ley 75 de 1986 fue suprimir la alusión a las “participaciones”, pagadas por los organismos descentralizados, y la expresión “personas” del artículo 6 del Decreto 1979 de 1974, pues tales términos generaban diferentes interpretaciones que dificultaban la correcta aplicación del dispositivo legal. Asimismo, el propósito de la reforma fue corregir un error de redacción que conducía a aplicar la deducción de los pagos de impuestos, regalías y contribuciones, al impuesto liquidado y no a la renta bruta. En razón de ello, el mencionado artículo 38 dispuso que la deducción afectara directamente la renta bruta de los organismos descentralizados, para así conjurar el trato desigual e inequitativo que propició el artículo 6 del Decreto 1979 de 1974 en cuanto al tratamiento de las deducciones liquidadas por dichos organismos para hacerlo acorde con la normativa que regula el sistema ordinario de depuración (art. 26 del ET). En esas condiciones, del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la DIAN para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, la Sala encuentra que no permite llegar a la conclusión que se expone en el acto acusado. Lo anterior conduce a declarar la nulidad del Concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto”.
Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 11001-0327-000-2013-00007-00 (19950), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
Facturación electrónica, sistema que deben adoptar las organizaciones
Richard santaLa Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia propició una Tertulia del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda para las organizaciones que deben empezar a implementar la facturación electrónica a partir del próximo año, donde se resolvieron inquietudes de los empresarios con respecto a la aplicación de esa normatividad.
A partir del 1 de enero de 2019 todas las empresas del sector comercial deben implementar la facturación electrónica de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN-.
El 6 de febrero del presente año, la DIAN emitió una resolución para los grandes contribuyentes, que deberán iniciar sus obligaciones como facturadores electrónicos a partir del 1 de septiembre de 2018.
Este es el caso de la empresa Línea Directa que hace parte del Cluster Textil/Confección, Diseño y Moda, compañía que se encuentra en proceso de capacitación y estudios para la implementación total de ese mecanismo de facturación. Dalia Loaiza, gerente de contraloría de Línea Directa, indicó que la empresa inició con la sensibilización y entendimiento junto con las áreas técnica, financiera y contable, y realizó una evaluación preliminar y comprensión de la normatividad. Esto le ha implicado a la empresa revisar los procesos de facturación, emisión de notas crédito y la operación logística.
Para el empresario la facturación electrónica es un tema nuevo, pero para esta normativa las empresas deben estar sumergidas en la cultura digital del documento, una difícil adopción para el mercado de hoy, según lo describe Dayro Cárdenas Tobón, experto en el proceso de facturación electrónica, que afirma además que esta es la nueva forma de operar negocios en el país y es necesario adaptarse a lo que exige la ley para beneficio de las organizaciones.
Las empresas pueden usar el software de facturación que vienen utilizando hasta ahora pero deberán conectarle un componente de software que sea capaz de captar los datos de una factura. Para ello las empresas pueden asesorarse con alguien que conozca del tema e iniciar con la recopilación de correos electrónicos de los clientes a través del RUT, para poder realizar el envío de las facturas, hacer un inventario de los documentos transaccionales existentes de la empresa y preparar un cronograma para el inicio de la implementación del sistema.
La aplicación de este mecanismo de facturación para las empresas no representa altos costos ya que al momento de desmontar la impresión de la factura, se verá compensada la inversión con los ahorros en papelería e impresión.
Recomendaciones a tener en cuenta:
Familiarización con la cultura digital del documento dentro de la empresa.
Es un trabajo que debe involucrar varias áreas de la organización: contable, financiera y tecnología, entre otras.
Gestión de cambio a implementar con los clientes y proveedores.
Revisar los procesos de datos maestros, la forma como se hace la vinculación de los clientes y proveedores nuevos.
En caso de acudir a un proveedor tecnológico, asegurarse de que esté autorizado para la aplicación de facturación electrónica por parte de la DIAN.
Cámara Medellín tiene Jornada gratuita de conciliación, inscripciones hasta 13 de abril
Richard santaMicro y pequeñas empresas, entidades sin ánimo de lucro que necesiten resolver conflictos hasta por $20.000.000, ciudadanos pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema, personas que hayan sufrido desplazamiento o quienes pertenezcan al SISBEN, así como aquellos que acrediten pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 pueden participar en la Jornada gratuita de conciliación.
Esta jornada es organizada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como parte de la convocatoria de Conciliatón Nacional, realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Este espacio busca solucionar de manera rápida, efectiva y sin ningún costo conflictos en materia civil, comercial y de familia. Es decir, se pueden resolver conflictos de convivencia con vecinos, regulación de alimentos, regulación de visitas, con socios en el caso de empresarios, homonimia comercial, dificultades de marcas o patentes, entre otros.
Para beneficiarse de esta jornada es necesario presentar una solicitud a más tardar el viernes 13 de abril de 2018 hasta las 5:00 p.m. Las audiencias se realizarán los días 24, 25 y 26 de abril de 2018.
Los acuerdos que se logren en la próxima Jornada tienen los mismos efectos legales que una sentencia judicial. Sin embargo, por razones de competencia, no se pueden tramitar audiencias de conciliación en materia laboral o administrativa con entidades del Estado.
La solicitud de conciliación puede descargarse en camaramedellin.com o reclamarse en los puestos de información de las sedes de la Cámara de Comercio en Medellín y Bello; el interesado deberá diligenciarla en su totalidad, anexar los documentos correspondientes y entregarla en la oficina de administración de documentos ubicada en la sede Centro de la Cámara (calle 53 # 45 – 77).
Los puntos de entrega del formato de solicitud para inscripción de los casos son:
Centro: calle 53 # 45 - 77.
Centro Comercial Unicentro: local 409.
San Fernando Plaza: carrera 43 A # 1 - 50, Torre 3 - oficina 501, El Poblado.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 # 51 – 105, Diagonal a la estación Niquía del Metro.
Acompañamiento en asesoría jurídica
Este año, la Jornada cuenta con el apoyo de la Fundación Probono, la cual estará prestando acompañamiento en asesoría jurídica en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ubicado en la sede centro, el día 13 de abril de 2018, con el fin de orientar a los usuarios frente a sus casos.
Las personas interesadas en ese acompañamiento deben acercarse a esta sede entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Además de ello, deben ser personas de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con conflictos civiles, comerciales, familiares o de derecho administrativo.
CTCP presentó marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros
Richard santaEl 29 de marzo del año en curso la Junta de Estándares de Presentación de Informes Financieros emitió el marco conceptual revisado para la presentación de informes financieros, que está conformado por el Marco Conceptual y el Fundamento de las Conclusiones.
Dada la relevancia de este marco técnico y de su importancia para el desarrollo de nuevas normas por la Junta del IASB, la ayuda que proporciona a los preparadores de informes financieros en la definición y aplicación de políticas contables, así como su importancia para las partes interesadas en la comprensión de las normas de información financiera emitida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública comparte los documento emitidos por el IASB en su idioma original (inglés).
También presenta una traducción libre del marco y de sus fundamentos, elaborada por el presidente del CTC, Wilmar Franco Franco, para propósitos eminentemente académicos. Aun cuando el marco no reemplaza ni modifica ninguno de los estándares existentes, el IASB comenzará a utilizar el marco conceptual desde la fecha de su expedición y los conceptos revisados guiarán al Consejo cuando desarrolle o revise los estándares.
El documento proporciona información útil para la preparados de la información financiera y es la antesala al documento definitivo, que se publicará una vez se reciba la traducción oficial del emisor internacional, documento que se someterá a discusión pública, una vez se surta el debido proceso, se incorporará a la normatividad Colombiana.
Para conocer los documentos, haga clic aquí.
Últimos días para que empresas reporten estados financieros a la Supersociedades
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades recuerda a los empresarios que el 3 de abril comenzaron los vencimientos del plazo para reportar los estados financieros de 2017.
Las primeras empresas en reportar serán aquellas con NIT terminados del 00 al 96 y las últimas serán las que terminan del 05 al 01, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril.
"Invitamos a los empresarios a no dejar el reporte para última hora y les recordamos que tenemos acompañamiento presencial, telefónico y virtual. Esta superintendencia está comprometida con la recolección de información y la pondrá a disposición del público de manera gratuita en el Portal de Información Empresarial un vez termine el proceso de reporte", recordó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, así como sus anexos.
¿Qué hacer en caso de problemas?
La Superintendencia de Sociedades dispuso de un numeroso equipo de funcionarios para atender a los empresarios en los siguientes canales de atención:
Línea gratuita nacional 01-8000-114319
Call Center: (1)2201000 ext 7177
Chat virtual de 9:00 a 11:00 am
Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención personalizada en las oficinas de la entidad
DIAN dispuso servicio informático para calificar o permanecer en régimen tributario especial
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico - SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.
Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos" en el portal de la DIAN.
Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
- Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
- Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.
- Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx.
Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.
Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.
Renovación de registros deja un balance positivo en las Cámaras de Comercio
Richard santaEl pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por la ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el 6 de abril.
Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio, Entidades sin Ánimo de Lucro y operadores de libranza) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017.
"Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar", afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. "Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país", añadió.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura.
La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad.
Gran compromiso empresarial
“El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras.
El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización.
De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general.
DIAN presentó resultados del plan de choque contra la evasión año 2017
Richard santaEn cumplimiento de lo establecido en la Ley 223 de 1995, en el Decreto Reglamentario 482 de 1996 y en la Ley 1607 de 2012 la DIAN informó que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitió concepto favorable a los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2017.
La sesión contó con la participación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios Fitac, Analdex, Asobancaria y ANDI.
Entre los principales resultados, la DIAN destacó que la gestión de fiscalización ascendió a $8.257.164 millones; esta cifra se compone de $1.5 billones producto de un mayor valor de impuestos pagados aceptados por los contribuyentes a través de la corrección de las declaraciones y declaraciones presentadas y el valor restante, corresponde al mayor valor de impuestos determinados en actos administrativos ejecutoriados y no ejecutoriados, por control perceptivo y otros conceptos de gestión.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
BanRepública hizo consideraciones sobre la eliminación de los tres ceros del peso
Richard santaAnte el anuncio reciente del Gobierno sobre su intención de radicar mensaje de urgencia en el Congreso de la República para el proyecto de ley de eliminación de los tres ceros del peso, el Banco de la República se permite informar a la opinión pública que:
- El Banco trabajará de manera conjunta con el Gobierno en el desarrollo de este proyecto. Una vez el proyecto haya cumplido su trámite en el Congreso, el Banco apoyará esta iniciativa siempre y cuando estén dadas las condiciones para ejecutarlo.
- Se considera que el período de transición, durante el cual circularán de manera simultánea billetes y monedas de la actual y de la nueva unidad monetaria, debe ser de 3 años.
- Se considera que el año 2020 es el momento oportuno para iniciar el período de transición, dado que en ese año habrá terminado el reemplazo de los billetes de la antigua por la nueva familia.
- Los billetes de la nueva unidad monetaria mantendrían el diseño y los elementos de seguridad de la nueva familia. La palabra MIL se reemplazaría por la palabra NUEVOS en la nueva unidad monetaria para referirse a los nuevos pesos.
- El costo total del proyecto para el Banco de la República estaría alrededor de $400.000 millones, el 0,04 % del PIB, si se tiene en cuenta que parte del metal de las monedas existentes se puede recuperar por reconversión de metales.
- El Banco apoya esta iniciativa por considerar que facilita las transacciones, el registro contable y equipara la unidad monetaria con estándares internacionales.
Para finalizar, el Banco de la República considera que las condiciones macroeconómicas del país son estables y que la inflación se encuentra en niveles bajos, dentro del rango y muy cerca a la meta de 3 por ciento.
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Designación de agentes de retención puede ser delegada en el órgano ejecutivo
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la designación de los agentes de retención puede ser delegada en el órgano ejecutivo, toda vez que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo, no sustancial del tributo.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de la Resolución 1156 de 2005, expedida por el alcalde y la Secretaría de Hacienda del municipio de La Estrella (Antioquia), en cuanto designó otros agentes
retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, distintos de los previstos en el Estatuto de Rentas del municipio.
Problema jurídico: ¿La facultad de los municipios para designar agentes de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros puede ser delegada en la administración?
Tesis: “Es importante advertir que la fijación de agentes de retención de impuestos locales no es un aspecto sustancial del tributo, pues, la retención en la fuente es una herramienta de procedimiento que “se acompasa con la facultad de administración y recaudo de los tributos según el artículo 287[3] ídem, que implica, entre otros, su incorporación al presupuesto municipal de la correspondiente renta, la reglamentación del procedimiento de recaudo, fiscalización, control y ejecución coactiva del impuesto, así como de todos aquellos aspectos relativos a la determinación individual del tributo”. (…) Así, dentro de la reglamentación del procedimiento de recaudo a través del mecanismo de retención en la fuente, se halla la fijación de los sujetos obligados a practicar retenciones en la fuente y a declararlas y pagarlas a la Administración Tributaria (…) [L]a Sala reitera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo. Se usa como una mera herramienta de procedimiento, razón por la que bien puede delegarse la designación de los agentes de retención en el órgano ejecutivo”.
Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 05001-2331-000-2006-03105-01 (20464), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E), acción de nulidad.
Entidades territoriales no pueden establecer normas para devolución de pagos
Richard santaDe acuerdo con una decisión del Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, las entidades territoriales no están facultadas para establecer en su jurisdicción términos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, expedido por el gobernador del departamento del Atlántico, en cuanto regulaban los plazos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor, en forma diferente a la prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
Problema jurídico: ¿Al regular los términos para la presentación y decisión de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor el Gobernador del Departamento del Atlántico estaba facultado para apartarse de lo dispuesto para el efecto en el Estatuto Tributario Nacional y establecer plazos diferentes?
Tesis: “La Sala advierte que en este caso, el Gobernador del Departamento del Atlántico se apartó de la normativa reseñada y con fundamento en la Ordenanza Nº 000011 de 2003, que le otorgó facultades de modificación del estatuto tributario departamental, estableció en los artículos 495, 496, 498 y 499 del Decreto Ordenanzal Nº 823 de 2003, términos de presentación y resolución de las solicitudes de devolución de pagos de lo no debido, en exceso y saldos a favor, diferentes a los señalados en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Como la ley ordenó la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, debe entenderse que, en el proceso de adecuación de las normas, el Departamento del Atlántico debía atender estrictamente las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de devoluciones de pagos en exceso, de lo no debido y saldos a favor, para armonizar su aplicación a los procedimientos departamentales, sin introducir modificaciones al marco legal preexistente. En suma, el Gobernador del Atlántico no podía establecer un procedimiento distinto al que la ley consagró para el caso de devoluciones de pago de lo no debido, en exceso o saldos a favor, ya que las facultades que la Constitución, la ley y la ordenanza le otorgaron no le permiten establecer, en manifiesta contradicción de lo que la ley dispone, un término distinto al allí previsto. Se reitera lo precisado por la Sala en cuanto a que si bien la Ley 788 de 2002 facultó a las entidades territoriales para disminuir y simplificar los términos de los procedimientos acorde con la naturaleza de sus tributos, ello no faculta para modificar los términos de prescripción, porque son sustanciales. En el mismo sentido, tampoco faculta para disminuir el término legal de presentación de las solicitudes de devolución de saldos a favor que, como lo advirtió el Ministerio Público, no se trata de un aspecto meramente procedimental, toda vez que involucra el “derecho” sustancial a obtener la devolución, en el marco de los principios de justicia y equidad, consagrados en los artículos 95-9 de la Constitución y 683 del Estatuto Tributario”.
Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
DIAN recordó clasificación de algunos contribuyentes según la reforma tributaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el artículo 23 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, establece que las siguientes entidades deben presentar declaración de ingresos y patrimonio: sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Estas entidades deberán tener la Responsabilidad número 6, en la casilla 53 del formulario del Registro Único Tributario – RUT; si no cuentan con ella deberán actualizar el registro siguiendo el paso a paso disponible en https://bit.ly/2ueCh7w Ante cualquier inquietud podrán solicitar asistencia telefónica a los teléfonos 5462200 o 019005550993, donde un agente los guiará paso a paso para inscribir la responsabilidad 6 en el RUT.
O bien podrán dirigirse a un punto de Contacto de la DIAN sin programar cita y solicitar el servicio de Kiosko, donde un funcionario le guiará en este proceso.
El formulario que deben utilizar estos usuarios para declarar, es el 110 - Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio y los plazos para dicha obligación.
Siguiendo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria, la DIAN recuerda a los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016, tenían responsabilidad número 6 en el RUT, es decir, los obligados a Declarar Ingresos y Patrimonio como: Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen - actividades de salud que tengan permiso de funcionamiento por el Ministerio de Salud, las ligas de consumidores, las Instituciones de Educación Superior sin ánimo de lucro aprobadas por el ICFES y los fondos de pensionados deberán actualizar el RUT con la responsabilidad número 4 - Régimen Tributario Especial, Para el cambio de responsabilidad en el RUT del número 6 al número 4, la DIAN dispone de herramientas en su portal de Internet para la programación de citas https://agendamientodigiturno.dian.gov.co.
Una vez asignada la cita, el representante legal de la organización deberá presentarse con su documento de identificación, el documento de constitución o certificado de Existencia y Representación Legal según el caso.
Colombia busca ser excluida de medida de aranceles para acero y aluminio de EEUU
Richard santaLa ministra de Industria y Comercio, María Lorena Gutiérrez, anunció un mecanismo adicional para buscar que los industriales colombianos del acero y el aluminio no se vean afectados por los aranceles que impuso Estados Unidos a las importaciones de esos materiales o de productos que los contengan.
Según explicó la ministra Gutiérrez, el departamento de Comercio de Estados Unidos abrió un mecanismo para que los importadores estadounidenses de acero y aluminio pidan que sus compras en el exterior sean excluidas de los aranceles del 10% y del 25%, respectivamente, que fueron anunciados por el gobierno de EEUU.
De acuerdo con el mecanismo anunciado por el Departamento de Comercio, los importadores podrán acreditar que sus compras en el exterior cumplen una de tres condiciones: que el producto específico no se produce en EEUU; que, si bien es producido, no se consigue en las cantidades o calidades que la demanda requiere; o, por último, que no importarlo significaría un riesgo para la seguridad nacional de ese país.
En ese sentido, el MinCIT le pidió los productores colombianos que se pongan en contacto con sus compradores en Estados Unidos y evalúen conjuntamente la posibilidad de radicar estas peticiones que, sumadas, se unirían a la carta que ya envió el Gobierno colombiano al USTR, solicitando la exclusión de las importaciones provenientes de nuestro país.
En esa comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo argumentó, entre otras razones, que las exportaciones colombianas no significan un riesgo para la industria ni para la seguridad de EEUU y que es necesario preservar los términos y el buen clima de la alianza estratégica que Colombia y ese país han construido.
“Las medidas anunciadas por la administración de EEUU imponen un reto al Gobierno y al sector privado colombiano. Debemos trabajar de manera estratégica y coordinada para superarlo de la mejor forma”, dijo la ministra Gutiérrez.
Estados Unidos es el principal comprador de productos industriales, agroindustriales y agropecuarios colombianos, es la economía de la que proviene el mayor flujo de inversión extranjera, y ha sido un aliado histórico y estratégico en el desarrollo de programas en distintas áreas de la vida nacional.