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De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Decreto 1765 de 2017, a partir del próximo primero de marzo, las empresas que tengan entre 10 trabajadores o más y los independientes con un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a $3.124.968, tendrán que tramitar sus pagos a la seguridad social obligatoriamente por intermedio de la planilla electrónica.

 

Esta disposición ya se encuentra vigente desde el año anterior para empresas con 20 empleados o más y trabajadores independientes con IBC igual o superior a $3.906.210.

 

De acuerdo con Dolly Esperanza Ovalle, jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación del Ministerio de Salud, el objetivo de estas disposiciones es facilitar el proceso de los cotizantes. “No se hace fila en los bancos, no se lleva efectivo y se hace todo por internet desde su casa, en el caso de los independientes, o desde las oficinas de las empresas donde se hace un pago con transmisión electrónica”, explicó la funcionaria.

 

Por su parte, las empresas que tengan entre 5 y 9 empleados, en cualquier lugar del país, y los trabajadores independientes con ingresos entre $1.562.484 y 3.124.968 (con excepción de los que residan en municipios de categoría 5 y 6) deberán emplear la planilla electrónica a partir del próximo primero de junio; finalmente, los cotizantes independientes con IBC menor a dos salarios mínimos ($1.562.484) podrán seguir utilizando cualquiera de las dos modalidades.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público lanzará el Sistema de Compensación del Impuesto Predial de los Municipios (CIPREM), que facilitará el proceso por medio del cual, tanto los alcaldes como la Nación, gestionan el pago de compensación de los territorios que cuentan con resguardos indígenas y comunidades negras.

 

Si bien en la actualidad los municipios realizan su trámite a través de la sede electrónica de la entidad, el proceso al interior de la misma, el cual involucra a tres de sus dependencias, es totalmente manual.

 

“Este proceso busca la transparencia en los procesos, eliminando la tramitología y la corrupción”, destacó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

La incorporación de CIPREM en el proceso actual eliminará la transcripción de información. Los alcaldes deberán diligenciar una nueva plantilla en Excel, la cual quedará disponible en la sede electrónica. La estructura, diseño y controles de esta nueva plantilla permitirá que cargue en el sistema la verificación automática de los valores y cálculos (lo cual incluye consulta de información histórica sobre pagos anteriores) y la generación de los documentos que soportan los actos administrativos requeridos para el pago.

 

A través del CIPREM se optimiza la detección de errores en las solicitudes recibidas y mediante la sede electrónica se gestiona la notificación y el envió de la respectiva corrección de errores por parte de los municipios. Así mismo, el Sistema que maneja los giros de Transferencias a las Entidades Territoriales leerá directamente del CIPREM la información requerida para efectuar el giro respectivo.

 

El ministro Cárdenas aplaudió la nueva herramienta, calificándola de efectiva y apropiada. “Con el CIPREM, vamos a evitar muchos procesos engorrosos que actualmente se realizan y no solo vamos a beneficiarnos nosotros como Nación y administradores de los recursos públicos, sino los alcaldes y municipios, a quienes se les facilitará otro tipo de formatos, como las liquidaciones”.

 

¿Cómo funciona?

Los alcaldes que cuenten con comunidades indígenas y afro en sus municipios deberán acceder a la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, ingresar por medio de la pestaña ‘CIPREM’ y descargar el archivo donde llenará cada espacio antes de subirlo a la plataforma. Luego, la Dirección de Presupuesto verificará los documentos e información de la solicitud, haciendo uso de información histórica, que será incorporada al sistema con el fin de validar la información, liquidar y generar el proyecto de resolución para, posteriormente, entregarla a la Subdirección Financiera del Ministerio.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en Plan de Desarrollo 2014 – 2018 y la Resolución 017 del 4 de marzo de 2010 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la Nación debe compensar el impuesto precial a los municipios de todo el territorio nacional que cuenten con resguardos indígenas o comunidades afro legalmente constituidas, pues la ley las exime de pagar esta imposición.

La Superintendencia Financiera de Colombia informa al público en general que personas inescrupulosas están utilizando de forma fraudulenta el logo de la Entidad y el nombre de sus funcionarios para engañar a los ciudadanos con supuestos pagos y arreglos sobre créditos en las entidades vigiladas.

 

Se ha detectado el envío de una falsa comunicación dirigida a una institución financiera y emitida supuestamente por esta Superintendencia, suplantando además a funcionarios de la Entidad, en la que se ordena un presunto reconocimiento de indemnizaciones a favor del ciudadano.

 

Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia advierte que NO envía este tipo de comunicaciones ni adelanta gestiones relacionadas con “Pago y arreglo de cuenta (…)” como lo referencian en esas falsas comunicaciones que buscan defraudar a la ciudadanía.

 

En consecuencia, la Superfinanciera presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación e invita a la ciudadanía a verificar siempre la información que le suministran, contactándonos a través de nuestros canales institucionales:

 

• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01 Ext. 1651
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Centro de Contacto (571) 307 8042
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN en el mes de enero de 2018 alcanzó la cifra de $16,1 billones, lo que representa una variación nominal de 6.7% respecto del mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $15,1 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que presentó un incremento de 15.6%, pasando de $5,97 billones en 2017 a $6,90 billones en 2018, registrando una participación de 6.1% en la variación, es decir, que de los 6.7 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo del mes de enero de 2018 en relación con el mismo mes de 2017, el IVA explica 6.1 puntos porcentuales.

 

De igual manera, pero en menor proporción, el recaudo de los tributos aduaneros contribuyó a la variación del mes de enero, al presentar un incremento de 4.7% pasando de $1,6 billones en 2017 a $1,7 billones en 2018.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $14,5 billones, mostrando una variación nominal de 6.9% frente al 2017, que fue de $13,6 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), crecieron el 4.7%, al recaudarse la cifra de $1.7 billones.

 

Primera Jornada Al día con la DIAN, le cumplo al país
En el mes de enero se iniciaron las actividades de cobro, control extensivo de obligaciones y fiscalización contempladas en las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”; para lo cual, durante la semana comprendida entre el 22 y el 26 de enero, se adelantaron en 34 Direcciones Seccionales de la DIAN, visitas a 3.523 contribuyentes que registraban obligaciones en mora con la DIAN en cuantía de $257.738 millones.

 

Las Direcciones Seccionales en las que se gestionó el 83% de la cartera morosa fueron en su orden: Bogotá con $108.694 millones, Medellín con $28.382 millones, Santa Marta $27.691 millones, Barranquilla $27.312 millones y Cali $22.278.

 

Por concepto de correcciones de declaraciones y sanciones aceptadas, se gestionaron $62.307 millones. Así mismo, se adelantaron 424 visitas de control de facturación, concentradas en las actividades de comercio de libros, papelerías, comercio al por menor de productos víveres en general; de alimentos, bebidas y tabacos; expendio a la mesa de comidas preparadas

A instancias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, la Superintendencia de Sociedades planteará las nuevas herramientas con las que las autoridades colombianas enfrentan fenómenos de corrupción que involucran a empresas privadas, como el soborno transnacional.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentará los avances del País en los últimos meses para prevenir, detectar y sancionar conductas ilícitas en las que puedan incurrir compañías domiciliadas en Colombia que tengan negocios en el exterior.

 

En un conversatorio con el máximo representante de la OCDE para la lucha contra el Soborno transnacional, Drago Kos, el Superintendente, Francisco Reyes Villamizar, revelará los avances tecnológicos y normativos en esta materia, como la consolidación del laboratorio forense y la implementación de la ley 1778, recientemente aprobada por el Congreso.

 

Este instrumento legal establece, entre otras medidas, sanciones para "cualquier persona jurídica, que por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca, o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones".

 

Durante el evento, que se realizará este lunes 12 de febrero en el Auditorio de la Superintendencia de Sociedades, se dará a conocer los sectores económicos que están expuestos a mayores riesgos de corrupción empresarial o prácticas ilícitas como el soborno transnacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certi¬cado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para veri¬cación y estado de la solicitud.
  • Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.

La Superintendencia de Sociedades ordenó un total de 210 intervenciones administrativas contra empresas y personas, dentro de los procesos e investigaciones que adelanta por captación ilícita y habitual de recursos del público.

 

El Superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar informó que "la cifra de intervenciones ordenadas el año pasado es la más alta, desde que se desplomaron las pirámides DMG y DRFE entre 2008 y 2009".

 

Las cifras consolidadas hasta el 31 de diciembre pasado implican que el número de intervenciones aumentó un 76% con respecto a los casos registrados en 2016.

 

El reporte anual consolidado señala que de las 210 intervenciones ordenadas, 51 corresponden a personas jurídicas y 159 a personas naturales. Con estas actuaciones, la cifra de intervenciones por captación ilícita asciende a 724 en los últimos 9 años.

 

Reyes Villamizar explicó que "si bien la captación ilícita ha adoptado mecanismos sofisticados como las falsas libranzas y se vale del desarrollo de la Internet y de las redes sociales, todavía subsisten paralelamente las tradicionales pirámides de esquina o de garaje, según casos reportados a la Superintendencia en 2017, especialmente en municipios pequeños o intermedios como Caloto en el Cauca".

 

La Superintendencia de Sociedades reitera el llamado a la comunidad para que se abstenga de invertir en negocios que prometen abultadas ganancias, que están por fuera de la lógica del mercado financiero.

 

Además, la entidad insiste en la necesidad de atender señales de alerta y desconfiar de negocios que utilicen como "gancho", el pago de ganancias desproporcionadas solo por vincular a nuevos inversionistas, sin que medie la compra o venta de un producto o servicio tangible.

 

Cabe recordar que la captación ilícita, no solo da pie para la intervención administrativa de la Superintendencia de Sociedades, con embargos de bienes a quienes incurran en esta actividad, sino que también puede dar pie para investigaciones penales por parte de la Fiscalía General de la Nación, que pueden terminar en condenas hasta de 20 años de prisión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 8 de febrero, inician los vencimientos para que los Grandes Contribuyentes cancelen la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

Así lo advirtió Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien dijo que el día 8 de febrero tienen vencimiento los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, terminados en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierran la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 1.

 

Este grupo de contribuyentes son en total 3.586, y están determinados por las condiciones estipuladas en la resolución DIAN 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.

 

Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera es el 20% del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración. En abril, presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.

 

La DIAN precisó que en la vigencia 2017, los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes por concepto de renta año gravable 2016, fue de $1,35 billones, y se estima que estará alrededor de $1,4 billones.

 

Por último, la Directora de Ingresos de la DIAN recordó que de no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por el Decreto 1951 de 2017, el contribuyente podrá verse incurso y pagar una sanción extemporaneidad, cuyo monto depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la DIAN. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario”, referente a las obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 7 al 16 de febrero de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

De acuerdo con una decisión del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que presentó la demandante por el sexto periodo del año 2010, para liquidar el IVA generado sobre la totalidad del ingreso facturado y no exclusivamente sobre la utilidad, bajo la consideración de que la actividad de la actora no constituía la prestación de un servicio de construcción (artículo 3 del Decreto 1372 de 1992) sino una venta de bienes muebles con instalación (artículo 421 literal c) del E.T.).

 

Problema jurídico: ¿En la prestación del servicio de construcción, el impuesto sobre las ventas se liquida sobre la totalidad del ingreso facturado o solo sobre la utilidad?


Tesis: “[L]a base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, que corresponde a la prestación de un servicio, son los honorarios del constructor y, en su defecto, la utilidad que este obtenga, que se encuentra estipulada en tales contratos. La base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción, prevista en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, no modifica la regla general descrita en el artículo 447 del Estatuto Tributario, sino que la aclara sin exceder los límites previstos en la mencionada disposición. Así lo precisó esta Sección al analizar la legalidad de la citada norma. (…) Por tanto, la base gravable para liquidar el IVA en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso”.

 

Sentencia de 13 de julio de 2017, exp. 68001-2333-000-2013-00451-01 (21188), C.P. Milton Chaves García, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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