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De acuerdo con la Superintendencia Financiera, durante el primer trimestre los consumidores financieros recibirán información clara, veraz y oportuna, acerca de ciertos productos y servicios adquiridos con las entidades financieras que les permitirán tomar decisiones informadas, planear sus inversiones o elegir entre las múltiples opciones que ofrece el mercado, la que más se ajuste a sus necesidades.

 

Costos, modificaciones en las condiciones de los contratos, características de los productos o servicios adquiridos y derechos y obligaciones de los clientes harán parte de la información que deben enviar las entidades vigiladas.

 

Adicionalmente, las entidades financieras, deben tener a disposición en sus sitios web, los modelos de contrato que utilicen en sus productos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona independientemente de que exista o no una relación comercial con la entidad.

 

A continuación se relacionan algunos de los reportes que las entidades deben remitir al consumidor financiero durante los primeros tres meses del año, sin perjuicio de la remisión de información periódica según el tipo de producto:

 

Créditos de vivienda: los deudores de créditos de vivienda deben recibir a más tardar el 31 de enero de cada año el comportamiento histórico del crédito, donde se indique cómo se aplicaron los abonos a capital y el saldo de la deuda (ambos en UVR y en pesos) además de los valores por concepto de seguros e intereses.

 

Así mismo, una proyección para el año en curso en el que se le indique cómo será el comportamiento del crédito y, con esta información, ajustar el plan de amortización a su capacidad de pago en caso de que lo considere necesario. Para esto, debe efectuar la solicitud ante la entidad financiera durante los dos primeros meses del año con el fin de poder acordar cambios en las condiciones iniciales del crédito (Art. 20 de la Ley 546 de 1999).

 

Leasing habitacional: durante el primer mes de cada año las entidades autorizadas deben remitir a los clientes la siguiente información:

 

El comportamiento histórico del contrato indicando cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.

 

En contratos pactados en UVR las cifras deben reflejarse en UVR y en pesos.

 

Igual que en el caso anterior, la información suministrada brinda la posibilidad de que los clientes puedan pactar nuevas condiciones con la entidad financiera.

 

Reporte Anual de Costos Totales: hasta el 31 de marzo los establecimientos de crédito deben suministrar a cada cliente un reporte que consolide la información de todos los productos adquiridos, en el que se encuentre discriminado el valor pagado durante el año inmediatamente anterior por concepto de cobros asociados a los servicios y a favor de terceros, retenciones tributarias y los valores generados por las operaciones y productos.

 

Con esta información los clientes podrán conocer y comparar con otros establecimientos los costos de los productos adquiridos con su entidad financiera.

 

Extracto de cuenta individual de ahorro pensional en AFPs: Con este documento, el afiliado podrá hacer un seguimiento detallado de su cuenta y de su historia laboral con el fin de corroborar que la información allí consignada esté completa y sea correcta.

 

Además, le permitirá verificar que los aportes hechos por el empleador se estén realizando oportunamente. El extracto debe ser remitido por la entidad entre enero y marzo de cada año con corte al 31 de diciembre.

 

Extracto anual para afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: las personas afiliadas a Colpensiones deben recibir a más tardar el 31 de marzo la información de las semanas y los aportes cotizados, así como la identificación de sus empleadores. Esto les permitirá conocer el estado actual de su historia laboral, solicitar inclusiones, exclusiones o aclaraciones que considere necesarias.

 

Certificado de negocios fiduciarios con fines tributarios: anualmente las sociedades fiduciarias deben expedir a cada uno de los beneficiarios de los negocios a su cargo, un certificado en el que le indiquen el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio (aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva) y los rendimientos del último ejercicio gravable.

 

Cada persona tiene una condición única y la decisión de adquirir determinado producto o servicio con una entidad financiera responde a unas necesidades específicas. Por eso es muy importante que los clientes verifiquen que la información suministrada esté correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o tener dudas las comunique a la entidad respectiva.

 

Cabe recordar que adicionalmente a la información que periódicamente remiten a sus clientes, las entidades vigiladas disponen de otros canales como la página web, oficinas o sucursales a través de los cuales los consumidores financieros permanentemente pueden saber acerca de tasas de interés, tarifas de los servicios, horarios de atención, productos, etc.

 

Recibir información por parte de las entidades es un derecho que tiene el consumidor financiero y constituye una herramienta muy valiosa para tomar decisiones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se ajustan las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 25 de enero de 2018 a través del buzón de la Coordinación de Estudios Económicos de la DIAN Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con preguntas y respuestas referentes a la factura. En dicho documento se dan respuestas a preguntas como ¿por qué solicitar la factura en las compras por parte de los consumidores? ¿Un recibo es igual a una factura? ¿Cómo sé que el vendedor nos e queda con el IVA que recauda?

 

Para conocer el documento completo de la DIAN sobre factura, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades anuncia al público general la actualización de la plataforma SIRFIN para la presentación de los estados financieros. La actualización permitirá un mejor desempeño de la herramienta y facilitará el proceso de reporte.

 

Para facilitar la puesta en marcha de la actualización, SIRFIN estará fuera de servicio entre las 5:00 de la tarde del viernes 19 de enero y las 11:00 pm del domingo 21 de enero.

 

Los demás aplicativos web de la Superintendencia de Sociedades continuarán operando con normalidad durante el periodo mencionado.

 

Sobre SIRFIN
El Sistema Integrado para la Presentación de Informes Financieros (SIRFIN) es un aplicativo creado por la Superintendencia de Sociedades para la recepción de información financiera en lenguaje XBRL.

A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente.

 

“Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.

En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co

Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:

1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.

Desde el primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales en Bogotá que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.

 

De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.

 

Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda

 

Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.

 

Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto.

La Superintendencia de Sociedades intervino cinco nuevos trámites para hacerlos más ágiles para sus usuarios. Todos estos trámites son completamente gratuitos y puede iniciarlos en cualquier horario desde cualquier conexión a Internet:

 

1. Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, gestionan por si mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador, inscrito en el centro de conciliación

 

2. Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial
Quien inicia este trámite busca que la entidad realice una investigación administrativa para determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías. Si la superintendencia concluye que sí existe una situación de este tipo puede ordenar la inscripción en las cámaras de comercio e incluyo multar a las compañías.

 

3. Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales
Quien inicia este trámite pretende que la Superintendencia de Sociedades emita la orden para que se reformen las clausulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades.

 

4. Autorización para la normalización del pasivo pensional
Las sociedades que comienzan este trámite buscan obtener un oficio de normalización del pasivo pensional, que se obtiene aproximadamente en 15 días- hábiles. Antes de comenzar el trámite debe tener el visto bueno del Ministerio del Trabajo y sus cálculos actuariales al día.

 

5. Convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios
Quien inicia este trámite busca obtener acto a la convocatoria emitida por la superintendencia a la reunión en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

La DIAN también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

- Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

 

- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

El superintendente, Francisco Reyes Villamizar, participó en la primera reunión de 2018 del Grupo Especial de Seguimiento al Contrabando, donde se definió un plan de acción para identificar empresas que podrían estar involucradas en estos delitos.

 

El grupo está conformado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF; la Policía Fiscal y Aduanera, POLFA; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La reunión también permitió revisar los primeros resultados del 2018. Entre el 1 y el 7 de enero, se produjeron 427 aprehensiones de mercancías de contrabando por $2.299 millones.

 

Sobre mercancías de textiles y confecciones, las autoridades hicieron 86 aprehensiones valoradas en $404, 6 millones. Un 60% de las mismas correspondió a acciones realizadas en Medellín y Bogotá.

 

Otro sector con resultados positivos fue el de plásticos con 58 acciones en Cali, Bogotá, Medellín, Ipiales, Riohacha y Valledupar. La mercancía aprehendida se avaluó en $673, 4 millones.

También hubo 34 acciones de la Polfa y la DIAN que afectaron a contrabandistas de calzado, con aprehensiones avaluadas en $90,1 millones.

 

Resultados 2017
Las acciones de las autoridades durante 2017 permitieron desmantelar 18 organizaciones (102 personas) dedicadas al contrabando y delitos conexos, y capturar a 685 personas sorprendidas en flagrancia.

 

El año pasado también se adelantaron 7 acciones de extinción de dominio que involucraron bienes avaluados en $293 mil millones.

 

Las principales ciudades donde se impactó a los grupos delincuenciales fueron Bogotá, Pereira, Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Villavicencio, Ipiales, Cúcuta, Puerto Carreño y Aguachica.

 

El total de aprehensiones de 2017 fue de 365 mil 109 millones de pesos en 47.726 acciones. Por sectores, los resultados fueron los siguientes:

  • Confecciones: 10.090 aprehensiones avaluadas en COP$ 83.468,5 millones.
  • Textiles: 152 aprehensiones avaluadas en COP$ 3.067, millones.
  • Calzado: 6.085 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.389,9 millones.
  • Carne: 943 aprehensiones avaluadas en COP$ 2.304,7 millones.
  • Plásticos: 4.513 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.126,3 millones.
  • Ganado: 141 aprehensiones avaluadas en COP$ 1.852 millones.
  • Licores: 2.061 aprehensiones avaluadas en COP$9.515,9 millones.

El pasado 29 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN expidió la Resolución 072, por medio de la cual seleccionó a contribuyentes para que facturen de forma electrónica. Se trata de los contribuyentes que habían facturado electrónicamente haciendo uso de las condiciones establecidas con el Decreto 1929 de 2007, las cuales no tienen vigencia desde el 1 de enero de 2018.

 

Los primeros seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente deberán hacerlo en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la publicación de la Resolución 72, es decir, desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de junio de 2018.

 

Los facturadores seleccionados que hayan expedido más de 3.000.000 de facturas mensuales contarán con un plazo adicional de tres meses para iniciar a facturar electrónicamente, es decir, deberán iniciar máximo el 29 de septiembre de 2018.

 

Quienes venían facturando electrónicamente en las condiciones establecidas por el Decreto 1929 de 2007, podrán solicitar rangos de numeración para hacerlo por computador o por talonario, hasta tanto se habiliten e inicien a facturar electrónicamente como lo establece el Decreto 2242 de 2015.

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