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En último debate, el Concejo de Medellín aprobó el proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín N°109 de 2017 por medio del cual se somete a estudio la propuesta de reforma al Estatuto Tributario Municipal. Esta propuesta es el resultado del trabajo articulado entre las distintas dependencias de la Administración, las entidades Territoriales, DIAN, Cámara de Comercio y la Academia con el fin de aportar al continuo desarrollo de la Ciudad.

 

El estatuto tributario es el instrumento a través del cual el Municipio de Medellín adopta los impuestos, tasas y contribuciones; las sanciones y los beneficios tributarios.

 

El principal objetivo de esta Reforma al Estatuto Tributario Municipal, es actualizar y modernizar la norma vigente enmarcando en seguridad jurídica las actuaciones de los contribuyentes y funcionarios, simplificar el sistema tributario buscando eficiencia en la administración de los tributos y una adecuada experiencia de los contribuyentes.

 

Además, fortalecer las herramientas de fiscalización de forma tal que permitan poner a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones tributarias y mejorar los indicadores de competitividad ajustando las tarifas principalmente en Industria y Comercio y aportando vía exenciones al Plan de Ordenamiento Territorial y Política Pública de desarrollo económico de la ciudad.

 

Fortalezas de la reforma al estatuto tributario municipal

  • Actualizar la norma tributaria municipal teniendo en cuenta las modificaciones que trajo consigo las Leyes nacionales.
  • Nuevos beneficios tributarios para la construcción sostenible y la renovación urbana.
  • Combatir la evasión y la elusión de los impuestos municipales a través de estrategias de inteligencia fiscal.
  • Fortalecer la seguridad jurídica en la relación tributaria entre el Municipio y los contribuyentes.
  • Asegura los ingresos actuales y futuros de la economía digital asignando una tarifa preferencial para las empresas que desarrollan estas actividades con el fin de que se formalicen y establezcan en el Municipio de Medellín.
  • Se incentivan las actividades de economía naranja apostándole al sector y a la política pública de desarrollo económico.
  • Con disminución de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio y exenciones en construcción sostenible y en parqueaderos en altura, soterrados y mecanizados se aporta a retos medioambientales y de movilidad que presenta actualmente la ciudad.
  • En alumbrado público, se elimina el cobro para el estrato 1 y disminuye la tarifa para los sectores industriales y comerciales.
  • En degüello de ganado menor se aseguran mayores ingresos para el fortalecimiento del desarrollo rural.

 

El Acuerdo ahora pasa a sanción del Alcalde de la ciudad. 

Por medio de la Resolución 2517 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional Medellín, modificó el horario de atención al público en todas sus sedes, el cual quedará de 7:45 am hasta la 1:00 pm, en jornada continua.

 

Para conocer la Resolución 2517 completa, haga clic aquí.

A través de labores de inteligencia adelantadas en varias ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, identificó la utilización de un programa informático contable ilegal que permite el fraude al fisco nacional.

 

El software es ofrecido públicamente a los comerciantes, a través de correo electrónico, con la principal “ventaja” de ajustar el valor de las ventas y facturas, de acuerdo con el valor definido por los dueños de los establecimientos comerciales en las declaraciones mensuales o trimestrales de los impuestos a las ventas (IVA) y al consumo.

 

A partir de ello, DIAN realizó inspecciones a comercios en ciudades como Bogotá, Cartagena, Bucaramanga, Sogamoso, Santa Marta, Medellín, Cali, Barrancabermeja y Barranquilla. En cuatro de estos casos, los valores dejados de declarar (evadidos) a la DIAN, por IVA e Impoconsumo, ascienden a $140.000 millones.

 

En otras 16 investigaciones que adelanta la Administración Tributaria, este valor supera los $100.000 millones, dentro de los cuales también se hallaron contribuyentes omisos o que dejaron de declarar y pagar los correspondientes impuestos a la DIAN.

 

En de los comercios inspeccionados por la DIAN se destacan reconocidos restaurantes, supermercados, empresas de alimentos, comercializadores de productos agrícolas, locales de zapatos, comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios, entre otros.

 

De acuerdo con lo indicado por la Directora de Gestión de Fiscalización, María Pierina González Falla, los casos identificados permitirán a la DIAN recuperar importantes cifras de dineros evadidos al fisco nacional. Para ello, la Entidad requirió a los responsables de los establecimientos comerciales corregir sus declaraciones tributarias con los valores adecuados. De no hacerlo en un tiempo prudencial definido por la DIAN, podrían incurrir en un delito penal, tal como lo estable el artículo 339, de la Ley 1819 de 2016.

 

“Con la información obtenida en la investigación, la DIAN denunció ante la Fiscalía General de la Nación al proveedor de este software fraudulento y seguiremos en la búsqueda de otros productos similares que afectan grandemente los impuestos con los cuales se financia el funcionamiento del estado colombiano”, agregó la Directora de Gestión de la DIAN.

La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 18 de noviembre de 2017 entre las 5:30 a.m. y las 7:30 a.m. se realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la DIAN.

 

Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero y/o tributario dispuesto por la Entidad.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Hasta el 29 de noviembre estará dispobible para comentarios el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de produ vctos sensibles”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del estatuto Tributario”, referente al impuesto al consumo de bolsas plásticas.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera informó que la Dirección de Tecnología de la entidad realizará un proceso de mantenimiento este miércoles 15 de noviembre entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

 

Durante este lapso se pueden presentar intermitencias en el sitio web de la Entidad para los sistemas de recepción de archivos, quejas e información relevante, entre otros.

 

En caso de requerir orientación adicional, puede contactar al Ingeniero Jesús Armando Pachón al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.

 

Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.

Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
  • El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
  • No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
  • No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
  • No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
  • Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
  • Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.

 

Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.

 

Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.

 

Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.

 

Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.

En octubre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, valor que representa una variación nominal de 10.6% frente al mismo mes de 2016, en el que se obtuvieron $7,0 billones.

 

El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 10.5%, pasando de $5,3 billones en septiembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,9 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un crecimiento de 10.9%.

 

La mayor contribución a la variación del mes de octubre estuvo a cargo del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que registró un incremento de 8.8%, al pasar de $3,8 billones en 2016 a $4,1 billones en 2017, con una contribución a la variación de 4.8%

 

Enero Octubre
Para el período enero – octubre de 2017 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $116,5 billones, que se traduce en una variación nominal de 7.1%, respecto al mismo período de 2016, en el que se obtuvieron ingresos por $108,8 billones.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $99,1 billones mostrando una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2016 que fue de $92,8 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 9.2%, al recaudarse la cifra de $17,4 billones.

 

La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA, que mostró un crecimiento nominal del 23.9% pasando de $21,6 billones en 2016 a $26,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.7%. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.

 

El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 40.1%, al pasar de un recaudo de $10,7 billones en el período enero – octubre de 2016 a $15,0 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE y que debió se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable en el mes de abril, así como por el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, así como a terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado cerca de tres millones de acciones, entre ellas: 1.180.511 llamadas telefónicas, 774.303 mensajes de texto a celular, 72.350 citaciones a oficinas de cobro, 58.286 visitas a morosos, 35.623 embargos a cuentas bancarias y 49.750 depósitos judiciales, entre otros, que hasta el pasado 30 de septiembre coadyuvaron a recuperar cartera por $6,1 billones.

 

En cada jornada mensual, la DIAN enfoca sus acciones en diferentes sectores de la economía con obligaciones pendientes, como en el pasado mes de octubre cuando se concentró en profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963.

 

La meta de gestión programada para el trimestre octubre – diciembre alcanza los $1.7 billones.

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