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Concejo de Medellín aprobó reforma al Estatuto Tributario Municipal
Richard santaEn último debate, el Concejo de Medellín aprobó el proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín N°109 de 2017 por medio del cual se somete a estudio la propuesta de reforma al Estatuto Tributario Municipal. Esta propuesta es el resultado del trabajo articulado entre las distintas dependencias de la Administración, las entidades Territoriales, DIAN, Cámara de Comercio y la Academia con el fin de aportar al continuo desarrollo de la Ciudad.
El estatuto tributario es el instrumento a través del cual el Municipio de Medellín adopta los impuestos, tasas y contribuciones; las sanciones y los beneficios tributarios.
El principal objetivo de esta Reforma al Estatuto Tributario Municipal, es actualizar y modernizar la norma vigente enmarcando en seguridad jurídica las actuaciones de los contribuyentes y funcionarios, simplificar el sistema tributario buscando eficiencia en la administración de los tributos y una adecuada experiencia de los contribuyentes.
Además, fortalecer las herramientas de fiscalización de forma tal que permitan poner a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones tributarias y mejorar los indicadores de competitividad ajustando las tarifas principalmente en Industria y Comercio y aportando vía exenciones al Plan de Ordenamiento Territorial y Política Pública de desarrollo económico de la ciudad.
Fortalezas de la reforma al estatuto tributario municipal
- Actualizar la norma tributaria municipal teniendo en cuenta las modificaciones que trajo consigo las Leyes nacionales.
- Nuevos beneficios tributarios para la construcción sostenible y la renovación urbana.
- Combatir la evasión y la elusión de los impuestos municipales a través de estrategias de inteligencia fiscal.
- Fortalecer la seguridad jurídica en la relación tributaria entre el Municipio y los contribuyentes.
- Asegura los ingresos actuales y futuros de la economía digital asignando una tarifa preferencial para las empresas que desarrollan estas actividades con el fin de que se formalicen y establezcan en el Municipio de Medellín.
- Se incentivan las actividades de economía naranja apostándole al sector y a la política pública de desarrollo económico.
- Con disminución de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio y exenciones en construcción sostenible y en parqueaderos en altura, soterrados y mecanizados se aporta a retos medioambientales y de movilidad que presenta actualmente la ciudad.
- En alumbrado público, se elimina el cobro para el estrato 1 y disminuye la tarifa para los sectores industriales y comerciales.
- En degüello de ganado menor se aseguran mayores ingresos para el fortalecimiento del desarrollo rural.
El Acuerdo ahora pasa a sanción del Alcalde de la ciudad.
Resolución 2517, modifica horario para la DIAN en Medellín el 30 de noviembre
Richard santaPor medio de la Resolución 2517 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional Medellín, modificó el horario de atención al público en todas sus sedes, el cual quedará de 7:45 am hasta la 1:00 pm, en jornada continua.
Para conocer la Resolución 2517 completa, haga clic aquí.
Con software contable ilegal, 4 establecimientos evadieron $130 mil millones
Richard santaA través de labores de inteligencia adelantadas en varias ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, identificó la utilización de un programa informático contable ilegal que permite el fraude al fisco nacional.
El software es ofrecido públicamente a los comerciantes, a través de correo electrónico, con la principal “ventaja” de ajustar el valor de las ventas y facturas, de acuerdo con el valor definido por los dueños de los establecimientos comerciales en las declaraciones mensuales o trimestrales de los impuestos a las ventas (IVA) y al consumo.
A partir de ello, DIAN realizó inspecciones a comercios en ciudades como Bogotá, Cartagena, Bucaramanga, Sogamoso, Santa Marta, Medellín, Cali, Barrancabermeja y Barranquilla. En cuatro de estos casos, los valores dejados de declarar (evadidos) a la DIAN, por IVA e Impoconsumo, ascienden a $140.000 millones.
En otras 16 investigaciones que adelanta la Administración Tributaria, este valor supera los $100.000 millones, dentro de los cuales también se hallaron contribuyentes omisos o que dejaron de declarar y pagar los correspondientes impuestos a la DIAN.
En de los comercios inspeccionados por la DIAN se destacan reconocidos restaurantes, supermercados, empresas de alimentos, comercializadores de productos agrícolas, locales de zapatos, comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios, entre otros.
De acuerdo con lo indicado por la Directora de Gestión de Fiscalización, María Pierina González Falla, los casos identificados permitirán a la DIAN recuperar importantes cifras de dineros evadidos al fisco nacional. Para ello, la Entidad requirió a los responsables de los establecimientos comerciales corregir sus declaraciones tributarias con los valores adecuados. De no hacerlo en un tiempo prudencial definido por la DIAN, podrían incurrir en un delito penal, tal como lo estable el artículo 339, de la Ley 1819 de 2016.
“Con la información obtenida en la investigación, la DIAN denunció ante la Fiscalía General de la Nación al proveedor de este software fraudulento y seguiremos en la búsqueda de otros productos similares que afectan grandemente los impuestos con los cuales se financia el funcionamiento del estado colombiano”, agregó la Directora de Gestión de la DIAN.
DIAN tendrá intermitencia en el servicio el 18 de noviembre
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 18 de noviembre de 2017 entre las 5:30 a.m. y las 7:30 a.m. se realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la DIAN.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero y/o tributario dispuesto por la Entidad.
Proyecto de decreto: financiación colaborativa mediante plataformas electrónicas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto establece listado de productos sensibles
Richard santaHasta el 29 de noviembre estará dispobible para comentarios el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de produ vctos sensibles”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre Impuesto al consumo bolsas plásticas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del estatuto Tributario”, referente al impuesto al consumo de bolsas plásticas.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Superfinanciera hará mantenimiento a plataforma tecnológica
Richard santaLa Superintendencia Financiera informó que la Dirección de Tecnología de la entidad realizará un proceso de mantenimiento este miércoles 15 de noviembre entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
Durante este lapso se pueden presentar intermitencias en el sitio web de la Entidad para los sistemas de recepción de archivos, quejas e información relevante, entre otros.
En caso de requerir orientación adicional, puede contactar al Ingeniero Jesús Armando Pachón al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conozca las normas aduaneras para compras en portales electrónicos
Richard santaSe acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.
Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.
Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
- El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
- No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
- No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
- No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
- Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
- Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.
Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.
Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.
Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.
Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.
10.6% fue el crecimiento del recaudo de impuestos nacionales en octubre
Richard santaEn octubre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, valor que representa una variación nominal de 10.6% frente al mismo mes de 2016, en el que se obtuvieron $7,0 billones.
El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 10.5%, pasando de $5,3 billones en septiembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,9 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un crecimiento de 10.9%.
La mayor contribución a la variación del mes de octubre estuvo a cargo del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que registró un incremento de 8.8%, al pasar de $3,8 billones en 2016 a $4,1 billones en 2017, con una contribución a la variación de 4.8%
Enero Octubre
Para el período enero – octubre de 2017 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $116,5 billones, que se traduce en una variación nominal de 7.1%, respecto al mismo período de 2016, en el que se obtuvieron ingresos por $108,8 billones.
De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $99,1 billones mostrando una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2016 que fue de $92,8 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 9.2%, al recaudarse la cifra de $17,4 billones.
La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA, que mostró un crecimiento nominal del 23.9% pasando de $21,6 billones en 2016 a $26,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.7%. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 40.1%, al pasar de un recaudo de $10,7 billones en el período enero – octubre de 2016 a $15,0 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE y que debió se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable en el mes de abril, así como por el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, así como a terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.
Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado cerca de tres millones de acciones, entre ellas: 1.180.511 llamadas telefónicas, 774.303 mensajes de texto a celular, 72.350 citaciones a oficinas de cobro, 58.286 visitas a morosos, 35.623 embargos a cuentas bancarias y 49.750 depósitos judiciales, entre otros, que hasta el pasado 30 de septiembre coadyuvaron a recuperar cartera por $6,1 billones.
En cada jornada mensual, la DIAN enfoca sus acciones en diferentes sectores de la economía con obligaciones pendientes, como en el pasado mes de octubre cuando se concentró en profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963.
La meta de gestión programada para el trimestre octubre – diciembre alcanza los $1.7 billones.
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Por obstruir circulación de facturas, SIC formuló cargos a varias empresas
Richard santaEl Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ad hoc, mediante Resoluciones No. 71542, 71540, 71539 y 71537 de noviembre 8 de 2017, formuló Pliego de Cargos contra Procter & Gamble, Postobón, Equión Energía y Carbones del Cerrejón, por presuntamente obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores.
El Gobierno Nacional ha expedido importantes documentos de política pública para fortalecer la negociación de facturas –factoring- como mecanismo de financiación alternativo al crédito bancario tradicional, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Con este propósito fueron expedidas las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, por las cuales se unificó la factura como título valor y se establecieron medidas para promover el acceso al crédito.
Según el Pliego de Cargos, la Superindustria encontró que las investigadas implementaron políticas empresariales tendientes a obstruir la libre circulación de las facturas expedidas por sus proveedores. Dentro de estas, se habrían desplegado acciones tales como: (i) retener el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura; (ii) exigir a los proveedores la emisión de facturas sin el lleno de los requisitos legales con el fin de que no constituyeran títulos valores y por ende no pudieran circular en el mercado de venta al descuento de las facturas; (iii) imponer requisitos extralegales para la elaboración de las facturas; (iv) obligar a los proveedores a negociar las facturas únicamente con un determinado factor (compañía de factoring o entidad financiera); y (v) obligar a sus proveedores a negociar o descontar facturas únicamente con ellas mismas (las investigadas) y por ende, no permitir el endoso o descuento con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) so pena de aplicarles retaliaciones comerciales (penalizar, revisar o terminar la relación contractual).
Sobre el último punto, cabe destacar que la posibilidad de tal represalia se origina en la existencia de una relación comercial basada, usualmente, en el poder de negociación que existe en favor de la empresa compradora.
Cuando se obstruye la negociación de las facturas se limitan los canales alternativos de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, que son las que tienen más dificultades para acceder al crédito comercial. Con esto no solo se perjudica el crecimiento de la empresa como fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que también se afecta a los consumidores de bienes y servicios, en la medida en que los altos costos de financiación terminan trasladándose al precio de los bienes y servicios.
La Superindustria resalta la importancia del factoring como un mecanismo que permite al sector empresarial obtener recursos financieros para su operación y rechaza en forma absoluta cualquier conducta que afecte su desarrollo en Colombia.
De igual forma, se formuló Pliego de Cargos contra las empresas de revisoría fiscal DELOITTE & TOUCHE, PRICEWATERHOUSECOOPERS, ERNST & YOUNG AUDIT y KPMG S.A.S. por presuntamente incumplir con su deber legal al no pronunciarse en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que debió dejar la administración de las empresas investigadas, de que no entorpecieron la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.
Tanto la obstrucción de la libre circulación de las facturas por parte de las empresas investigadas, como la omisión del deber de vigilancia de sus firmas auditoras, son conductas que atentan contra el régimen de protección de la libre competencia económica previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en concordancia con la expresa prohibición dispuesta en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.
Dice el artículo 778 del Código de Comercio:
“Artículo 778. Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
Parágrafo 1. Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000
Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”.
Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advierte, en todo caso, que dentro del proceso administrativo las empresas investigadas pueden presentar descargos, ejercer su derecho de defensa y aportar y pedir pruebas conforme con las disposiciones legales vigentes.
Posibles sanciones
En el evento en que el proceso administrativo al finalizar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas así:
(i) A quienes incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y
(ii) A quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo) por cada infracción.
Empresarios hicieron 1.697 propuestas para eliminar trámites
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibió 1.697 solicitudes de empresarios y gremios para eliminar o simplificar trámites que hoy dificultan la actividad empresarial en Colombia.
Ese fue el resultado de la primera fase de la campaña “Menos trámites, Más simples”, que se cumplió entre el 4 de octubre y el 3 de noviembre.
A través de la página web http://www.mincit.gov.co/antitramites/index.php los colombianos plantearon 1277 solicitudes para modificar trámites relativos a comercio exterior, impuestos, seguridad social, sanidad y catastro, entre otros temas.
Adicionalmente, 420 propuestas fueron recogidas en encuentros regionales con empresarios en Bogotá, Santa Marta, Manizales, Cartagena y Pereira, así como en conversaciones con empresarios y gremios.
A partir de esa información, el Mincomercio condensará las propuestas y analizará cómo iniciar la eliminación o simplificación de trámites. “Nuestro compromiso es eliminar, simplificar o automatizar por lo menos un trámite semanal de aquí a agosto del 2018”, ha dicho la ministra de Comercio, Industria y turismo, Maria Lorena Gutiérrez, en sus reuniones con empresarios de las distintas regiones.
Con la información suministrada se cierra la primera etapa de la campaña, pero el sitio web continuará habilitado para recoger otras inquietudes que tengan el sector productivo y la ciudadanía en general. También seguirán los encuentros con empresarios en las capitales del país.
El Gobierno trabaja adicionalmente en un análisis del impacto normativo con el fin de crear una política del manejo de trámites, donde se mida permanentemente el impacto de las normas y procedimientos en la actividad económica.
Además, próximamente entrará en servicio la Ventanilla Única Empresarial, por medio de la cual se sistematizarán y ubicarán en una sola plataforma requisitos mercantiles, tributarios y de seguridad social solicitados para la creación y el funcionamiento de las empresas, lo que ahorrará tiempo y costos.
“Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estamos comprometidos con el reto de facilitarle la vida a nuestras empresas para que se dediquen a lo que verdaderamente deben: producir y hacer negocios. Para ello estamos en esta gran cruzada nacional para reducir y simplificar los trámites que dificultan su labor”, explicó la ministra Gutiérrez.
Más de 42 mil contribuyentes aprovecharon beneficios de pago en Bogotá
Richard santaCon un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la Administración, finalizó el lunes 30 de octubre el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses, por impuestos en mora del 2014 y años anteriores.
“El descuento de 60 % hasta el 31 de mayo pasado y de 40 %, hasta ayer, les permitió a más de 42.000 contribuyentes ponerse al día con Bogotá, generándole ingresos a la ciudad por alrededor de 152.000 millones de pesos, con los cuales se superó la meta inicial de 114.000 millones. De esta forma, se ratifica el compromiso de los contribuyentes para estar al día con la ciudad”, afirmó la secretaria de Hacienda,
Beatriz Elena Arbeláez Martínez.
Del total recaudado, 72,4 % corresponde a pagos que estaban pendientes por concepto de impuesto Predial; 17,9 % a Vehículos, y 9,5 % a Industria y Comercio (ICA), principalmente.
La Jornada Especial de Atención, realizada en la última semana de octubre en el parqueadero sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), mostró también resultados positivos. De acuerdo con los datos suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), se atendieron en este espacio 2.076 contribuyentes.
Desde que fue implementado el beneficio de las Condiciones Especiales de Pago, en marzo pasado, el total de afluencia a los SuperCADEs y a las Jornadas realizadas en las localidades con mayores índices de mora en esos impuestos, superó los 167.000 contribuyentes.
CTCP presentó resultados del cuestionario para implementación del ADT
Richard santaEl presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, quien hace parte de la representación nacional en el ISAR 34, evento que reúne a un grupo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de contabilidad y reporte, presentó en Ginebra (Suiza) los resultados del cuestionario para la implementación de la herramienta ADT en Colombia.
La herramienta ADT -The Accounting Development Tool – es una Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad) presentaron este siete de junio los resultados preliminares del Cuestionario de Evaluación de la Capacidad de un País para Producir Información Corporativa de Alta Calidad, aplicada en Colombia.
El pasado siete de junio el CTCP y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron los resultados preliminares del cuestionario.
La herramienta está diseñada y desarrollada como una ayuda técnica voluntaria para ayudar a los reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la estructura contable y de reporte para lograr información corporativa de alta calidad e internacionalmente comparable.
Aplica una metodología de autoevaluación y de construcción de consenso entre actores clave y busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas y sirve como base para desarrollar planes de acción de acuerdo con las deficiencias identificadas.
Compartidos los resultados entre los participantes que respondieron el cuestionario, las etapas que vienen contemplan la revisión de los resultados por parte de la Unctad y la implementación de la plataforma.
Entre las principales recomendaciones observadas se encuentran:
Definir el alcance y orientación de la herramienta ADT para Colombia.
Darle prioridad a los temas de convergencia y fortalecimiento de las áreas técnicas.
Enfoque integral para la construcción de un sistema.
Definir prácticas en informes de sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.
Fortalecer los requisitos de certificación, licenciamiento y DPC.
La reunión del ISAR 34 se celebra entre el primero y el tres de noviembre de 2017. Esta es el trigésimo cuarta versión de la reunión de carácter colaborativo.
En la agenda prevista para el presente año las dos principales temáticas a abordar están el i) reto de la mejora en la comparabilidad de los reportes de sostenibilidad, a partir de la selección de los indicadores clave para la presentación de informes empresariales sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y,
ii) El papel de las revelaciones en la evaluación del riesgo y el mejoramiento de la utilidad de los reportes corporativos en la toma de decisiones.
Antecedentes
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés). Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.
La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.
Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.
Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.