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Para comentarios, proyecto sobre autorretenedores de rendimientos financieros
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.”
Loa entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de junio de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Banco de la República reduce la tasa de interés en 25 puntos y la sitúa en 6,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión, decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 6,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En abril la inflación anual se situó en 4,66% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,52%, cifras similares a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,45% y 3,57%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
- Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo lentamente, afectado por la indexación de precios y salarios y por el incremento en los impuestos indirectos.
- Se espera que el crecimiento de nuestros socios comerciales sea algo mayor que el registrado en 2016. Sin embargo, en lo corrido del año se ha incrementado la incertidumbre sobre el comportamiento de la demanda externa y de los precios de los bienes básicos.
- En Colombia, el crecimiento económico del primer trimestre de 2017 fue bajo (1,1%) y algo inferior a lo proyectado por el equipo técnico del Banco (1,3%). Para el segundo trimestre, los indicadores de actividad económica sugieren un bajo dinamismo.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso, originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes apuntan a un mayor riesgo de aumentos en los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
- La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. La inflación se mantuvo estable, similar a lo esperado por el equipo técnico del Banco. Los mecanismos de indexación y el aumento en la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica y pueden prolongar la convergencia de la inflación a la meta del 3%.
- El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.
En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 25 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 50 p.b.
Modificación de ponderación por nivel de riesgo crediticio de operaciones de redescuento
Richard santaEl Ministerio de Hacienda, publicó en el home de la página web y en la Sección Normativa, el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones”.
La entidad recibirá comentarios hasta el 2 de junio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Comisión Séptima aprueba pago de recargo nocturno a partir de las 9 p.m.
Richard santaCon el fin de evitar el hundimiento del proyecto relacionado a la modificación del pago de horas de recargo nocturno, la Comisión Séptima llegó a un consenso con el fin de que la Plenaria del Senado lo tramite, antes del 16 de junio del presente año.
El consenso de la célula legislativa consiste en devolverles a los trabajadores el reconocimiento de una hora de recargo nocturno, al considerar que la jornada nocturna deberá iniciar a las 9 p.m. y no a las 10 p.m. como lo reglamentó la ley 789 de 2002.
A pesar del consenso, el senador ponente Mauricio Delgado presentó un informe negativo y pidió el archivo de la iniciativa, porque en su criterio, y basado en informes del Ministerio de Hacienda, el país perdería alrededor de 73 mil empleos formales de aprobarse un aumento a los trabajadores.
En aras de salvar el Proyecto de Ley los legisladores de la Comisión Séptima no aceptaron dicha solicitud, y por lo contrario, aprobaron una segunda ponencia del senador Luis Evelis Andrade, cuyo informe final consistía en tramitar el articulado.
Esas posturas encontradas conllevaron a un receso de la sesión formal de la Comisión, con el fin de buscar un acuerdo que no sólo garantizara el trámite de la iniciativa en esa célula legislativa, sino su futura aprobación en plenaria del Senado.
En ese sentido, los senadores llegaron al consenso de reducir la jornada diurna en una hora, al plantearla entre las 6 a.m. y las 9 p.m., en contraste con la pretensión de la iniciativa de reducirla de 6 a.m. a 8 p.m.
En otras palabras, de llegar a convertir en Ley de la República, los trabajadores colombianos, especialmente quienes trabajan de noche como los vigilantes, tendrían derecho al pago de recargo nocturno, a partir de las 9 p.m. y no a partir desde las 10 p.m. como está legislado.
A un vigilante, una hora adicional de pago de recargo nocturno le representa un ingreso entre 20 mil y 25 mil pesos mensuales.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre seguridad en pagos electrónicos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007.” ampliando a las entidades autorizadas para recaudar por protocolos de seguridad el plazo para la confirmación en línea de los pagos realizados por canales electrónicos.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 8 de junio de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que las solicitudes de anulación de Certificados de Origen únicamente procede: Por pérdida y por no utilización. Estas deberán ser presentadas y atendidas en la Dirección Seccional donde fue expedido el certificado de origen.
Requisitos:
Físico: Presentar la solicitud de anulación del Certificado de Origen en Formato FT-OA-2293, debidamente diligenciado y firmado adjuntando la documentación (Originales del Certificado de Origen Expedido y mandato cuando es por autorización).
Digital: Presentar la solicitud de anulación del Certificado de Origen por Correo Electrónico en el buzón designado por el área competente y adjuntar el Formato FT-OA-2293, debidamente diligenciado y firmado.
Nota: Cuando el Certificado de Origen se haya utilizado (presentado en destino), no procede la anulación del Certificado.
A sanción presidencial ley que reduce aportes de salud a pensionados
Richard santaA sanción presidencial pasó el Proyecto de Ley que reglamenta una reducción en los aportes a salud de los pensionados con mesadas hasta de cuatro salarios mínimos. En consecuencia, el 70% de los jubilados del país pasarían a pagar el 4% y no el 12% al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El Proyecto de Ley había sido discutido y aprobado en la Comisión Séptima del Senado, en diciembre de 2016, donde se expuso que los pensionados de Colombia no reciben pagos adicionales relacionados a las primas, ni cesantías, ni vacaciones y que el incremento de sus sueldos, aún se ajusta de acuerdo al índice de precios al consumidor, IPC, es decir, por debajo del aumento ordinario del salario mínimo, que suele decretar el gobierno nacional.
“Al pensionado le descuentan el 12 por ciento de su mesada, mientras que a cualquier otro empleado le descuentan el 4%, porque el restante lo paga la empresa”, explicó el senador Jorge Iván Ospina, coautor de la iniciativa legislativa.
El representante de la Confederación Democrática de Pensionados (CDP) y presiente de la Asociación de Pensionados del Banco de Bogotá, Humberto Pinzón Castro, justificó la intención del proyecto en el entendido que el presidente Juan Manuel Santos se había comprometió con el gremio, en ese sentido, en el año 2013.
No obstante, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Andrés Escobar, advirtió al senado que el proyecto está viciado por cuanto no tiene el aval del Gobierno Nacional. Según el funcionario, la iniciativa tampoco aclara la fuente de su financiación, pues la disminución del tributo o parafiscal costaría 2.5 billones de pesos anuales.
Para comentarios, proyecto de norma Principios de Información a Revelar
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento proyecto de norma Iniciativa de Información a Revelar - Principios de Información a Revelar.
Es por lo anterior, el CTCP solicita el apoyo de los interesados para enviar sus comentarios sobre esta propuesta a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., de acuerdo con siguiente cronograma:
Preguntas Fecha máxima de recepción del informe
1, 2, 3 y 4 2 de Junio 2017
5, 6, 7, 8 y 9 16 de Junio 2017
10, 11, 12, 13, 14 y 15 14 de Julio 2017
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Iniciativa de Información a Revelar — Principios de Información a Revelar
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 56 (GTT 56) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php
DIAN facilita comercio exterior durante el paro cívico en Buenaventura
Richard santaComo parte de las acciones de contingencia puestas en marcha y con el propósito de asegurar la prestación de los servicios de operación de comercio exterior durante el desarrollo del Paro Cívico en el municipio de Buenaventura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, impartió lineamientos transitorios para la presentación de documentos soporte de las Declaraciones de Importación.
Es así como a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, la Entidad expidió el Memorando 157 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual facilita a los declarantes, los medios para la entrega oportuna de documentos soportes requeridos en la diligencia de inspección.
El acto administrativo, publicado en la sección Novedades de la página www.dian.gov.co entrega indicaciones a las administraciones de Cali y Buenaventura, entre las cuales están:
La recepción de documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, soporte de la diligencia de inspección adelantada en Buenaventura, previa solicitud del Director de esta Seccional.
Gestión de los documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y envío posterior de los mismos vía correo electrónico a la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Estos lineamientos tendrán vigencia únicamente durante el Paro Cívico que se desarrolla en Buenaventura y pueden ser consultados en el Memorando dispuesto en http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Memorando_000157_23_May o_2017.pdf
Para comentarios, proyecto de resolución que define residente en el exterior
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000.” cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual incluye la definición del concepto residente en el exterior.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 22 de mayo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
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Documentos necesarios programa de ayuda renta año gravable 2016
Richard santaDocumentos que requiere tener el cliente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda, los cuales deben reposar en sus archivos personales; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
DOCUMENTO INDISPENSABLE:
Copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado, de ser necesario.
PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2016; para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
PARA DETERMINAR LOS INGRESOS:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2016, para su ilustración se enuncian algunos de ellos, según el caso pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
e. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
g. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
h. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
i. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
j. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
k. Certificado de pago de recompensas.
l. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
m. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
n. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
ñ. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p. Certificado por incentivo forestal.
q. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
r. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
s. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
t. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES:
Para diligenciar esta sección requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2016 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.
a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b. Certificados por pagos de salud.
c. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
i. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j. Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
l. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto Tributario. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA.
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere el artículo 332 del Estatuto Tributario.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido del año anterior inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
MinTrabajo pondrá en marcha plataforma de certificación de trabajadores extranjeros en Colombia
Richard santaPara organizar una estrategia para las personas que están llegando al país, en temas de migración y formalización laboral, al Ministerio del Trabajo y específicamente a las direcciones de Empleo y Movilidad, le quedan unas tareas, señaló la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Mariella Barragán durante su intervención en la Comisión Séptima del Senado de la República.
En el debate de control político a las distintas entidades del Gobierno, en el que se analizó la problemática que hoy se vive en los departamentos colombianos en áreas geográficas de la frontera con Venezuela, la alta funcionaria acotó, que desde la entidad se pondrá en marcha la plataforma de certificación de trabajadores extranjeros en Colombia o Registro Único, Rutec, que permitirá que el empleador pueda realizar el registro automático vía web de sus trabajadores migrantes.
Desatacó el aporte de los grupos de asistencia técnica, Gatt y de los observatorios de marcado laboral, Ormet, en la formulación de políticas y proyectos que se diseñan en territorio de acuerdo a sus necesidades y según su especificidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso a disposición de los contribuyentes el programa de ayuda renta año gravable 2016.
Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2016, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.
Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.
Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.
Para tener en cuenta antes de usar el programa:
- El sistema solo funciona en sistemas Windows 7 o superior
- Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.
Para conocer todos los detalles del programa, haga clic aquí.
Sanción por no declarar no es requisito previo para expedición de liquidación de aforo
Richard santaDe acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la actuación administrativa que culmina con la sanción por no declarar no es requisito previo para la expedición de la liquidación de aforo, de modo que el hecho de que no se imponga la sanción no constituye un vicio de procedimiento que genere la nulidad del acto liquidatorio.
Síntesis del caso: Se accede parcialmente a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. - Helicol S.A. contra los actos administrativos por los cuales el municipio de Cúcuta le formuló liquidación oficial de aforo y le impuso sanción por extemporaneidad frente al impuesto de industria y comercio de los periodos fiscales 2002 a 2005, en relación con la prestación del servicio de transporte aéreo en su jurisdicción. Concretamente, se anularon dichos actos en cuanto a las sanciones por extemporaneidad de los periodos 2002 y 2003 y a las liquidaciones de aforo de los años gravables 2004 y 2005.
Problema jurídico: ¿Hay lugar a anular la liquidación de aforo por el hecho de que previamente a su expedición no se haya impuesto la sanción por no declarar?
Tesis: “la Sala reitera que son dos las actuaciones administrativas que la autoridad tributaria puede iniciar de oficio: la que tiene como fin imponer la sanción y la que tiene como fin liquidar de aforo el impuesto. Como tal, cada actuación administrativa requiere indispensablemente del emplazamiento para declarar, para garantizar el derecho de defensa. Por ese emplazamiento se conmina al contribuyente a cumplir el deber legal de declarar. Si el contribuyente no presenta la declaración, bien puede la administración imponer la sanción por no declarar y la liquidación de aforo. Pero si la administración tributaria decide no imponer la sanción por no declarar en acto previo e independiente de la liquidación de aforo, eso no implica vulnerar ni el debido proceso ni el derecho de defensa, como lo alegó la demandante. En efecto, una vez formulado el emplazamiento para declarar, cada actuación sigue su curso de manera independiente, simultánea o de manera acumulada, sin que pueda considerarse que la actuación administrativa prevista para imponer la sanción constituye una etapa previa e ineludible para adelantar la actuación administrativa para formular la liquidación de aforo. (...) De hecho, la Sala ha precisado que los actos derivados de las dos actuaciones administrativas son independientes pues tienen una relación de contingencia más que de necesidad. Que, por eso, la nulidad del acto de liquidación de aforo no apareja inexorablemente la desaparición de la sanción. Y que, además, el juicio de legalidad de uno no necesariamente afecta el análisis de legalidad que corresponda hacer del otro. De manera que, si la sanción por no declarar fuera una etapa previa e ineludible de la liquidación de aforo, constituiría con la liquidación de aforo un acto administrativo complejo y, como tal, debería demandarse como una proposición jurídica completa. Pero tan no es así, que si la administración decide imponerlos en actos administrativos independientes, pueden demandarse de manera separada y, en ningún caso, la no imposición de la sanción por no declarar puede considerarse como un vicio de procedimiento que dé lugar a declarar la nulidad de la liquidación de aforo”.
Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp. 54001-23-31-000-2007-00349-01(20181), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.