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A raíz de la circulación de un video que se ha hecho viral en el cual un “presunto” miembro de las fuerzas militares le indica a las personas que prestaron el servicio militar que, tienen derecho a un Bono Pensional y que el mismo debe ser cobrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se les haya expedido la certificación laboral Cetil, La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) de este Ministerio se permite aclarar a la opinión pública que:
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a la conformación del capital requerido para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por consiguiente, el procedimiento de liquidación, emisión y pago de esta clase de beneficios (en los casos en que hay lugar a él), se debe adelantar por intermedio de la administradora de pensiones a la cual el interesado se encuentre afiliado (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.).
2.- Para aquellas personas que se encuentran afiliadas a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” o al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República “Fonprecon”, será la entidad Administradora de Pensiones quien determine si, para el financiamiento de la pensión que previamente haya otorgado (Vejez Invalidez o Sobrevivientes) requiere de un Bono Pensional.
3.- Los bonos pensionales NO se entregan directamente a las personas. Los bonos pensionales se reconocen y pagan directamente a las entidades que administran el Sistema General de Pensiones (Colpensiones, Fondo Privado de Pensiones (AFP), Fonprecon, etc.), previa solicitud que, para el efecto eleven dichas entidades ante el emisor del mismo.
4.- Tal y como se indica en la parte inferior de los certificados laborales Cetil, la expedición de esta clase de documentos por parte de los empleadores, NO compromete a la entidad en aquellos casos en que la persona a la cual se le certifica información laboral no tenga derecho a pensión o a ser beneficiario de Bono Pensional, tampoco le genera el derecho a un beneficio pensional (pensión, bono, indemnización sustitutiva o devolución de saldos) y, por consiguiente, NO son Bonos Pensionales.
Con base en lo anterior, nos permitimos informar a la ciudadanía y público en general que las manifestaciones que se realizan en el referido video NO SON CIERTAS y lo único que generan son FALSAS EXPECTATIVAS, pues en ningún momento este ministerio ha pagado o se encuentra efectuando pagos directamente a las personas por concepto de bono pensional como se manifiesta en dicho video.
CTCP participó en audiencia por demanda contra Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022
Richard santaEn audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para conocer diferentes argumentos en relación con la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- fue citado para responder a cinco interrogantes relacionados con el manejo contable en aspectos relacionados con la industria que explota los recursos naturales no renovables en Colombia.
En representación del CTCP fue el consejero Jesús María Peña Bermúdez. Su intervención, de quince minutos. A continuación, reproducimos tanto las preguntas formuladas como las conclusiones sobre las respuestas brindadas por el Consejo Técnico.
De forma previa se citó el artículo 4 de la Ley 134 de 2009 en los siguientes términos. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera”.
En consecuencia, las respuestas al cuestionario se encausan exclusivamente hacia el aspecto contable, que no tributario por expresa atención a lo ordenado por la Ley 1314 de 2009, como se indica en los artículos anteriores. Para ello, sí debe tenerse claro la naturaleza y tratamiento contable de las regalías, que permita como consecuencia la aplicación de las normas contables y de información financiera medirse y evaluarse para su registro e información en los estados financieros propios del explotador de dichos productos.
¿Cuál era el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan RNNR daban a la regalía que entregaban o pagaban al Estado en especie o en dinero, según el caso, antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta? En este contexto, ¿el pago por concepto de regalías por la explotación de RNNR siempre constituía una expensa necesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta? Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática?
Conforme a las normas contables el tratamiento contable antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022 es el mismo actualmente. Así entonces, contablemente como se ha sostenido en varios conceptos, dicha contraprestación a la luz de las normas vigentes (NIC 2 sobre inventarios, NIIF 6 sobre exploración y evaluación de recursos minerales y NIC 8 políticas que deben cumplirse en materia de contabilización e información), las regalías, contablemente, constituyen un pasivo a favor del Estado y un gasto a cargo de la empresa.
¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador?
De conformidad con las normas legales referidas en la respuesta anterior, para efectos contables, debe considerarse que la propiedad del bien obtenido lo adquiere el explotador en el momento que lo extrae constituyendo previa separación de la regalía como contraprestación al Estado, un inventario a su disposición por cuanto tiene la propiedad de éste y el riesgo que conlleve en almacenamiento, transporte y cualquier otro que hubiere hasta su enajenación.
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía que entregan o pagan al Estado en especie o en dinero, después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?
“Ley 685 de 2001. Artículo 226: las regalías son contraprestaciones económicas en los siguientes términos: “(…) Las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”.
Bajo esta concepción la normativa contable no ha sufrido hasta la fecha variación alguna. Dicho tratamiento es el mismo antes y después de la expedición de la Ley 2277 de 2022.
¿Existe alguna diferencia en el tratamiento contable que las empresas que explotan RNNR dan al pago de las regalías cuando este se satisface en especie o en dinero? De ser así, ¿cuáles son las razones que explican dicha diferencia?
Sí existe una diferencia en cuanto al tratamiento contable:
Si las regalías se pagan en especie con el producto obtenido, se debe valorar al precio acordado en el contrato y el valor liquidado se registra contablemente como un costo del inventario, al precio que se haya pactado.
Si se cancelan en dinero y con fundamento en la venta también sobre el precio acordado, se registra como un gasto de la operación. Esta conclusión concuerda con las políticas contables.
¿El tratamiento contable de las regalías debe tener algún impacto sobre su tratamiento tributario?
El tratamiento contable de los RNNR debe servir de fuente informativa y prueba sobre toda información que se derive del Código Minero para el correcto cálculo, liquidación y pago no sólo de las regalías, sino de los impuestos, exenciones y deducciones que establezca el Estatuto Tributario.
A continuación, reproducimos el Artículo 19 de la Ley 2277 de 2022.
ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del Impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.
Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (ΣCP), así:
CTP = ΣCP
El costo anual. de producción (CP) de los. recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalía de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía ( VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así
CP=VR x CU
Donde:
VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU = El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:
CU= CT/VT
PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en 1 el impuesto sobre la renta,
PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos. laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/0 sus familiares.
Colombia adhiere a la declaración de resultados sobre el enfoque de dos pilares
Richard santaDurante la 15 Reunión de la Plenaria del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el G20; 138 miembros acordaron la Declaración de Resultados que reconoce el intenso trabajo realizado para abordar los desafíos de la digitalización de la economía, y establece el plan para avanzar hacia la implementación de las grandes reformas que se esperan alcanzar a nivel internacional bajo los pilares Uno y Dos.
La Declaración adopta un paquete de medidas sobre las cuestiones pendientes del enfoque de los dos pilares, que refleja el compromiso político y los resultados técnicos de las negociaciones de los últimos años, en las que Colombia ha sido un actor vocal y líder de la región. El paquete está compuesto por cuatro partes:
El Importe A y el Convenio Multilateral (Pilar Uno)
El Importe A consiste en la redistribución de potestad tributaria a favor de jurisdicciones de mercado sobre un porcentaje de las ganancias residuales de las multinacionales más rentables del mundo. Como resultado del trabajo técnico, se redactó el borrador del Convenio Multilateral a través del cual se implementará el Importe A. Algunos países, entre ellos Colombia, han manifestado algunas preocupaciones en relación con elementos específicos del Convenio Multilateral. Se espera poder abordar dichas preocupaciones con miras a lograr consenso sobre el texto y preparar el Convenio para firma antes del final del año 2023.
De la Declaración se deriva el compromiso político de los miembros de abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares hasta diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero.
El Importe B (Pilar Uno)
El Importe B proporcionará un marco simplificado para la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución. El trabajo técnico elaborado hasta la fecha se someterá a consulta pública con miras a finalizar el diseño a finales del año 2023. El producto final se incorporará a las guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Cláusula de Sujeción a Imposición (Pilar Dos)
Se aprueba la incorporación de una cláusula modelo de la Cláusula de Sujeción a Imposición en el marco de los convenios para eliminar la doble imposición, para recuperar derechos tributarios cedidos por el país de la fuente cuando las rentas percibidas son gravadas por el país de la residencia a una tarifa nominal ajustada inferior al 9%. En las próximas semanas se publicará el modelo de la regla y sus comentarios, así como un instrumento multilateral para facilitar su implementación por los países que así lo decidan.
Ayuda en la implementación
Finalmente, se enfatiza la necesidad de prestar apoyo especialmente a los países en desarrollo, incluido Colombia, para llevar a cabo un proceso ágil de implementación de las diferentes soluciones.
La Declaración de Resultados en español puede ser consultada aquí.
DIAN asesorará sobre reporte de RUB mediante llamada telefónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó un nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.
Mediante este nuevo servicio, los ciudadanos podrán programar la llamada telefónica de un agente de servicio especializado de la DIAN en el día y la hora que requieran, así podrán obtener orientación y asistencia en todo lo relacionado con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Cómo hacerlo
Ingrese a https://www.dian.gov.co, escoja el menú sitio web institucional, luego haga clic en el menú superior Atención al ciudadano / contáctenos / Servicio programación de llamadas o ingrese directamente al link: https://portalos.outsourcing.com.co:9558/
De esta manera, los contribuyentes podrán programar la llamada inmediatamente y uno de nuestros agentes de servicio lo contactará el día y a la hora elegida, para brindarle acompañamiento en la presentación del reporte de Beneficiarios finales, a través de los servicios digitales de la DIAN.
Recuerde:
El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarlo de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los servicios digitales de la DIAN, a más tardar, el 31 de julio de 2023, indicando la fecha en la que reporta la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán hacer el reporte inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
A la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), o
Al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, proporcionando en todo de caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Los salarios se deberán mantener con la reducción de la jornada laboral
Richard santaEl próximo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales.
La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.
El cambio será de manera gradual así: desde el próximo 16 de julio de 2023, una hora; desde el día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.
La ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y
no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.
Esta ley permite que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.
Aumenta valor de la hora diaria
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.
El viceministro Palma Egea, reiteró: “Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”.
Dato
La reducción de la jornada laboral y su aplicación se seguirá teniendo en cuenta en la iniciativa de reforma laboral, que se presentará nuevamente al Congreso de la República.
Convención para evitar la doble imposición de la Alianza del Pacífico entró en vigor
Richard santaLuego de que Chile, Colombia, México y Perú concluyeran con los procedimientos legales internos para su ratificación, el domingo 2 de julio entró en vigor la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”. Las disposiciones de esta Convención, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.
La Convención modifica los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico a fin de otorgar la condición de residentes a los fondos de pensiones para efectos de la aplicación de dichos convenios. Lo anterior permitirá que los fondos de pensiones puedan gozar de los beneficios tributarios previstos en estos convenios bilaterales.
Asimismo, la Convención establece un tratamiento tributario homologado y más favorable para los intereses y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y que sean obtenidas por los fondos de pensiones señalados en el Artículo 4 de la Convención. De esta forma, se busca incentivar la participación de dichos inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros de la Alianza del Pacífico con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.
La entrada en vigor de esta Convención, adoptada en el marco del Consejo de Ministros de Finanzas, es una expresión de la relevancia estratégica que tiene la Alianza del Pacífico en esta parte del hemisferio y que sus iniciativas producen un impacto positivo en la ciudadanía y en el ecosistema empresarial; coadyuvando a la reactivación económica de la región en medio de un desafiante contexto global.
La Alianza del Pacífico se consolida como un mecanismo de articulación política, integración económica y comercial, de cooperación y de proyección al mundo, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las economías, en beneficio de sus habitantes.
CTCP presentó su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que: “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso” …, compartió su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2023.
El programa contempla acciones orientadas por seis principios: trabajo conjunto con los grupos de interés en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas en materia contable, de información financiera, de aseguramiento de la información, de revisoría fiscal y el fortalecimiento del ejercicio profesional; la simplificación de los requisitos relacionados con las normas de información financiera y la aplicación de las normas de aseguramiento de información en Colombia; el fortalecimiento de los procesos de discusión pública para la expedición de recomendaciones sobre los marcos técnicos normativos y la respuesta a las consultas de la ciudadanía sobre los temas que le competen.
Asimismo, fortalecer las actividades de coordinación con otras autoridades, principalmente con las de regulación, supervisión, vigilancia y control, lo cual se considera fundamental para la expedición de las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Consejo, participar en reuniones con los organismos internacionales responsables de la elaboración de normas de información financiera y aseguramiento de la información, su análisis y discusión, en busca de la convergencia hacia las mejores prácticas a nivel internacional y promover, coordinar, y participar en actividades de divulgación, sensibilización, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los principales.
De acuerdo con estos lineamientos el Plan contempla:
1. Revisión analítica y presentación consolidada del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
2. Elaboración del Documento de Orientación Técnica sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.
3. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. (excepto Sector Solidario)
4. Preparación y expedición del Documento de Orientación Técnica, para el Sector Solidario No. 21. 5. Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto
6. Participación en la preparación de los borradores de las Normas Internacionales sobre Sostenibilidad, emitidos por ISSB.
7. Participación en la preparación de los borradores de GUÍA Contable Internacional para las Organizaciones No Lucrativas – Humentum.
8. Atención y participación a las convocatorias realizadas por el DNP, relacionadas con Normas de Sostenibilidad.
9. Preparación y presentación del proyecto sobre enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere.
10. Preparación y presentación proyecto sobre enmiendas de IAASB a las NAI, si las hubiere.
11. Análisis de las conclusiones incorporadas en el informe ROSC, versión 2021 para Colombia, con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes.
12. Elaboración de proyecto de decreto que permita la reclasificación empresarial, con incidencia contable y general.
13. Análisis y propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada.
14. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.
15. Revisión y compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con la Ley 1314 de 2009 y preparación de la propuesta de los ajustes pertinentes.
16. Revisión y compilación de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020 y 2021
17. Proyección y estudio de las respuestas dadas por las consultas y peticiones dirigidas al CTCP.
18. Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
19. Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y no financiera y de aseguramiento de la información.
20. Actualización continua de la página web de publicaciones.
21. Actividades administrativas y de gestión interna.
Asimismo, el CTCP ha dispuesto el seguimiento a:
A. La inclusión del anteproyecto de decreto para la reglamentación de las disposiciones vigentes sobre la revisoría fiscal, en la agenda legislativa y
B. El anteproyecto de la ley para la reglamentación de la profesión contable a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.
Banco de la República deja estable tasa de interés para julio
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación continuó descendiendo en mayo liderada por la disminución de los precios de los alimentos. No obstante, las tasas de inflación de regulados y de servicios (sin alimentos ni regulados) aumentaron. Las medidas de inflación total (12,4%) y básica (10,5%) permanecen alejadas de la meta de 3,0%.
- Las expectativas de inflación de los analistas económicos continuaron disminuyendo y se ubican en 6,4% a 12 meses y en 4,0% a 24 meses. Para fin de 2024 se ubican en 5,0% en la mediana de la muestra.
- El PIB registró un crecimiento anual de 3,0% en el primer trimestre de 2023. La pérdida de dinamismo de la actividad económica continuó en abril según lo mostró el indicador de seguimiento a la economía (ISE). La moderación del dinamismo de la demanda interna ha inducido un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo a 4,2% del PIB en el primer trimestre de 2023, frente a un déficit de 6,2% en 2022.
- En los últimos meses, el peso colombiano ha presentado una importante apreciación y las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial. Esto se ha dado en el contexto de alta incertidumbre en la economía global y reducción de los precios internacionales del petróleo.
Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3,0%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.
Proyecto de Decreto, Presencia Económica Significativa, PES
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2, los incisos 5 y 6 al artículo 1.6.1.2.5., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18. y el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18., el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia”.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 15 de julio de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Subdirección de Registro y Control Aduanero pone a disposición de los usuarios algunas consideraciones a tener en cuenta para la renovación de las garantías globales.
Tipos de garantías
Las garantías globales por los que pueden optar los usuarios aduaneros son: Las garantías de entidad bancaria, Hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término y Fianza deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica (Resolución 46 de 2029, artículo 14)
Los usuarios aduaneros que cuenten con un registro aduanero vigente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone del Servicio Informático Electrónico -SIE de Garantías, mediante el cual deben presentar las solicitudes de aprobación de garantías globales.
La renovación de la garantía global debe presentarse dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada o hasta antes del vencimiento de esta. (numeral 2 artículo 18 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019)
Para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes se encuentra el paso a paso en: Ingresar al micrositio “Guía de Servicios en Línea" de la página de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/autoasistencia.aspx donde se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará.
Los valores de patrimonios y de constitución de las garantías globales se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Cuadro-Valores-Patrimonio-Garantias-UA-2023.pdf
Para la renovación de la garantía global se puede aplicar las disminuciones del valor, establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 del 02 de julio de 2019, y el SIE de Garantías dispone del campo porcentaje de descuento.
Al radicar la solicitud de renovación de una garantía global se deberá actualizar los campos que precarga el sistema, con el fin de actualizar la información y el correcto diligenciamiento de la solicitud.
El SIE de Garantías permite realizar el seguimiento a las solicitudes que están en trámite ingresando por el árbol de menú opción Consultas.
Los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia y renovación de las garantías globales exigibles (artículo 768 del Decreto 1165 de 2019)
La garantía global que no se renueve dentro de los términos de ley, conlleva que la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, quede sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Decreto 1165 de 2019, artículo 30l)
Si se dio cambio en la razón social de una sociedad, se debe efectuar la modificación al momento de la renovación de la garantía global. (Inciso tercero del numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019)
Para la autorizar a un tercero para la radiación y presentación de una garantía global a través del SIE de Garantías, tener en cuenta el manual MN-OA-0059 Autorización Radiación Garantía en el siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Autorizacion_garantias_ext.pdf.
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Supersociedades presentó informe de 1.000 empresas más grandes al cierre de 2022
Richard santaComo parte de nuestra labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de las 1.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, el cual permite identificar tendencias del estado de situación financiera en cuanto a los activos, pasivos, patrimonio y estado de resultado integral en cuanto a índices de rentabilidad.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala que “Es de notar y destacar que se presenta, en comparación con el año 2021, un incremento del 34% en relación con los ingresos operacionales de las sociedades del sector real que reportaron información a ésta Superintendencia. Sin duda, este incremento refleja la mejora en la rentabilidad de las sociedades, lo que nos permite concluir una más próspera y fructífera salud financiera del tejido empresarial colombiano.
Por otra parte, el 70% de las sociedades que hacen parte de las 1000 empresas más grandes pertenecen a un conglomerado societario y reportan ingresos operacionales equivalentes a $941 billones de pesos. La generación de matrices o controlantes permite crear economías de escala, y por consiguiente reducir los costos de transacción, simplificando de esta manera el actuar societario en Colombia”.
Conclusiones de Estado de Situación Financiera:
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del patrimonio ha sido 7.79 %. En 2022 fue de 11.63 %.
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del activo ha sido 10.49 %. En 2022 fue de 19.08 %.
La tasa de crecimiento promedio (5 años) del pasivo ha sido 13.56 %. En 2022 fue de 27.18 %.
La razón de apalancamiento se encuentra en 0.9 en promedio, lo que sugiere que las empresas están usando más patrimonio (52 %) que pasivo (48 %), para solventar sus activos.
Conclusiones de Estado de Resultado Integral:
Los ingresos operacionales presentaron una variación de 34% en 2022; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) varió en 40.8% en el mismo periodo.
Conclusiones de Rentabilidad:
La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 13% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 18.1 %.
La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 6.7% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 8.8 %.
El margen neto ha sido 9.5% en promedio en los últimos cinco años y cerró 2022 en 11.3 %. Esto significa que, en consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $11.3 de ganancia.
Las pérdidas reportadas se ubicaron en $10.5 billones en 2022, lo cual significó un incremento de $0.7 billones entre 2021 y 2022. Además, se incrementó en 19 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 120 en 2021 a 139 en 2022.
Conclusiones sobre el PIB:
El crecimiento de los ingresos operacionales de las 1.000 empresas fueron superlativos (30.3 %), representando casi 2 veces el crecimiento nominal de la economía (17.8 %) en 2021.
Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $1552 billones, $88 más que el PIB de 2022 que se ubicó en $1464 billones.
En total se reportaron $1217 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 83% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $137 billones (9% del PIB).
Conclusiones regionales:
En la región Bogotá - Cundinamarca se domicilian 535 empresas, estas aportan 65.5% ($797 Billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 185 empresas que aportan 15% ($182.1 Billones) de ingresos operacionales.
Los activos de las empresas de Bogotá - Cundinamarca y Antioquia suman $1303 billones y su patrimonio $636 Billones.
Conclusiones sectoriales:
Los macrosectores comercio y servicios aportan la mayoría de los ingresos operacionales $339 y $301 billones, respectivamente, un total de 27.9% comercio y 24.7% servicios.
La mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en el sector minero-hidrocarburos con 39.6% y 17.9 %, respectivamente.
El sector servicios es el más grande por activos con $620 billones y minero-hidrocarburos presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $25.2 en ganancias.
Sobre el Informe de las 1.000 Empresas
El informe de 1.000 Empresas se realiza cada año teniendo en cuenta la información financiera de las empresas del país. El actual informe corresponde a la información de estados financieros individuales de las empresas para el año 2022 con corte a 31 de diciembre. Para este reporte, se integró información de la Superintendencia de Sociedades y de otras entidades como Superintendencia Financiera, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Superintendencia de Transporte.
El reporte, contiene la información financiera incluyendo activos, pasivo, patrimonio, ingresos operacionales y ganancias/pérdidas. El estudio tiene en cuenta la información financiera presentada bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y toma como criterio para determinar el tamaño de las empresas los ingresos operacionales.
Para conocer el informe de las 1.000 empresas más grandes al cierre de 2022, haga clic aquí.
Amplio interés en el Comité Técnico de Sostenibilidad del CTCP
Richard santaCerrado el proceso de convocatoria pública para conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP-, se recibieron cerca de cien postulantes.
De esta podían participar personas naturales y jurídicas con conocimiento específico en la materia quienes debían registrarse antes del 25 de mayo de 2023.
El CTCP ahora analiza los perfiles de los postulados como mecanismo previo a la sesión de instalación del mencionado comité que está prevista para el próximo mes de julio. En él se compartirán, analizarán, debatirán las normas y estándares de contabilidad, información no financiera y aseguramiento de la información desde la perspectiva de las revelaciones y los requerimientos del mercado y su aplicabilidad e incorporación al ordenamiento jurídico en Colombia.
El 26 de junio el Consejo de Estándares de Sostenibilidad (ISSB, por su sigla en inglés) emitió las dos primeras normas internacionales: NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera y NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima.
Sector servicios mantiene su crecimiento en salarios, ingresos y ocupados
Richard santaEn abril de 2023, el sector de servicios impulsó la economía colombiana manteniendo el crecimiento en salarios, ingresos y número de ocupados, según lo reveló el más reciente informe de la de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con base en las cifras del DANE.
Al comparar el desempeño del sector en abril de este año frente al mismo mes del 2022, varios subsectores presentaron variaciones positivas. Por ejemplo, el subsector de producción de películas cinematográficas y programas de televisión fue el de mejor desempeño, con los mayores crecimientos anuales de ingresos y personal ocupado del mes y del año corrido. Estos son algunos de los datos más destacados:
Salarios
En abril de 2023, los 18 subsectores de servicios presentaron variación positiva en los salarios en comparación con el mismo mes de 2022, siendo el desarrollo de sistemas informáticos y procesamiento de datos el que lidera las cifras con el 18,1 %; acompañado de telecomunicaciones con el 18,1 %; otros servicios de entretenimiento con 16,6 % y almacenamiento y actividades complementarias al transporte 16,2 %.
Ingresos
En el cuarto mes del año, 15 de los 18 subsectores de servicios presentaron variación positiva en los ingresos, en comparación con el mismo mes de 2022.
En este caso la producción de películas cinematográficas y programas de televisión fue la que más repuntó, con el 73,5 %; seguido de las inmobiliarias, alquiler de maquinaria y equipo con el 25,2 %; las actividades de edición con el 21,6 % y los servicios de restaurantes, catering y bares con el 17,3 %.
Personal ocupado
La producción de películas cinematográficas y programas de televisión fue el subsector que más impulsó la ocupación de los colombianos con un crecimiento del 17,9 % en abril; las actividades administrativas y de apoyo de oficina incrementaron un 6,3 %; otros servicios de entretenimiento el 6,0 % y los servicios de salud humana privada con internación con el 5,0 %.
Al comparar abril de 2023 frente al mismo mes del 2022, se encontró que 14 de los 18 subsectores de servicios presentaron variación positiva en el personal ocupado.
Los datos de la oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio, industria y Turismo muestran que la producción de películas cinematográficas y programas de televisión, el de las inmobiliarias, alquiler de maquinaria y equipo y los sistemas informáticos y procesamiento de datos son los subsectores que se han liderado las cifras en lo corrido del año. Esto confirma la importancia de seguir apoyando el sector cultural, el inmobiliario y de construcción, y el tecnológico para que sigan jalonando la economía del país.
En el marco de la Política de Reindustrialización, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene apoyando a las empresas de servicios de distintos tamaños: micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la prestación de estos servicios, con programas de asistencia técnica que les permita alcanzar estándares de calidad, competencias humanas y manejo de herramientas tecnológicas, objetivos del Gobierno del Cambio para lograr justicia económica.
El 30 de junio, finalizan los beneficios en rebaja de intereses de mora
Richard santaUna nueva invitación a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago para que se pongan al día, hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
De igual manera, la entidad recordó a los deudores la posibilidad de aprovechar los últimos días del beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social).
Para ello, la entidad ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.
Podrán agendarse en la página web (www.dian.gov.co) o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064. También podrán ser citados por la entidad para que asistan a los puntos de contacto en las diferentes ciudades, y así obtengan información acerca del estado de sus procesos y los recibos de pago con el cálculo de los intereses del beneficio.
Acciones de cobro a deudores del sector minero
De otra parte, en el marco la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", y de acuerdo con la priorización de estrategias para gestionar deudores de actividades económicas que requieren un mayor control para el cumplimiento de obligaciones, la administración tributaria desarrollará esta semana diferentes actividades para invitar al pago de las obligaciones en mora.
De esta manera, y producto de los perfilamientos realizados, la DIAN identificó cerca de 10.479 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de explotación de minas y canteras, petróleo y gas, que tienen obligaciones tributarias en mora con una cartera cercana a los $3,62 billones.
Como resultado de la medición, se evidenció que el 72% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta desarrollan actividades como: Extracción de petróleo crudo (51%), Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (9%), Extracción de hulla (carbón de piedra) (7%) y Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural (5%).
De acuerdo con zona de influencia geográfica, y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 92% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar sus operaciones en: Bogotá (81%) y en los departamentos de Antioquia (5%), Cundinamarca (3%) y Bolívar (3%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 57% de los deudores se encuentra catalogado como gran contribuyente, el 39% son personas jurídicas y el 4% restante son personas naturales.