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La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana. La mujer invocó el amparo toda vez que la empresa en la que trabajaba asando chorizos no le pagó las incapacidades causadas por un accidente laboral.

La accionante sufrió múltiples quemaduras de segundo y tercer grado luego de encender una estufa que explotó por una fuga en la pipeta de gas, situación que había sido advertida por la mujer a su jefe directo en varias ocasiones. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos toda vez que la entidad no la tenía afiliada a una ARL.

En el proceso la empresa negó cualquier tipo de relación precontractual o contractual con la ciudadana para la manipulación de comidas en la parte interna o externa del establecimiento, puesto que, según afirmó, este no es su objeto social.

La Sala amparó los derechos de la mujer al considerar que se vulneraron al no haber sido afiliada a la Sistema General de Riesgos Laborales. En su análisis también comprobó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa.

Así las cosas, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013 y recordó que le corresponde al empleador afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la labor.

Esta obligación se extiende a cualquier modalidad contractual, y la omisión de esta imposición conlleva a la responsabilidad de proteger la salud del trabajador y en esa medida asegurar la atención médica que genere la ocurrencia de un accidente, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones.

“La Corte Constitucional ha precisado que el empleador que omite el deber de afiliar a su trabajador al SGRL debe asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas (…) de la misma forma como si lo hiciera una ARL”, expuso el fallo.

Adicionalmente, la Sala conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, con el propósito de formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.

En esta decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto.

Para conocer la Sentencia T-550 de 2023, haga clic aquí.

La Sentencia T-584 de 2023 de la Corte Constitucional establece un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo responde a una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

Se trata del caso de una persona que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la app, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa como visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuestos en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante.

Esta corporación concluyó que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data. Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

Para la Sala Tercera la divulgación de este tipo de datos por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, no está permitida. Agregó que los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen y no pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de dinero.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue y actúe frente a posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales; y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que revise las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo no solo recalca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales, sino que también subraya el papel de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Aclaró su voto el magistrado (E) Miguel Polo Rosero.

Para conocer la Sentencia T-584 de 2023, haga clic aquí.

Hasta el 15 de marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023 y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la Copa mundial femenina Sub-20 FIFA 2024”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de marzo de 2024, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera –SFC– lanzó hoy las guías sobre la financiación colaborativa en Colombia que contiene información de interés para inversionistas y emprendedores, así como recomendaciones para relacionarse con este modelo que aportará al desarrollo empresarial de varios sectores de la economía.

Este modelo de financiación, también conocido como crowdfunding, se apoya en el uso de la tecnología para conectar de manera directa y sin intermediarios a quienes necesitan recursos de financiación con quienes los tienen. Permite recaudar fondos, resolver necesidades de fondeo de recursos, ayuda a que los emprendedores superen dificultades financieras y puedan cumplir sus objetivos corporativos.

Los esquemas colaborativos de financiación han tenido un importante desarrollo en los años recientes; se estima que para el 2028 el tamaño del mercado mundial de crowdfunding alcance los 28.900 millones de dólares.

El documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC facilita el entendimiento de los principios y regulaciones que rigen esta forma de financiamiento. Al ofrecer una visión clara y detallada, se convierte en un contenido de valor para empresas, emprendedores e interesados en participar en el ámbito de la financiación colaborativa en el país. Proporciona orientación esencial, fomenta la transparencia y promueve las mejores prácticas para la consolidación de un entorno más robusto y seguro para el desarrollo continuo de esta actividad en Colombia.

Sobre la financiación colaborativa
Es un sistema mediante el cual se recauda dinero de un número plural de inversionistas (aportantes) para desarrollar un proyecto productivo propuesto por quien será el receptor de los recursos.

Para los modelos supervisados por la SFC, las partes participantes en el proceso (receptores y aportantes de recursos) se ponen en contacto a través de una infraestructura electrónica (página web o APP) dispuesta por las entidades autorizadas por el organismo de supervisión y que se conocen como Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO) para realizar la operación. Como contraprestación por su apoyo a los proyectos, los aportantes de recursos reciben valores de financiación colaborativa representativos de capital social o de deuda, con los derechos correspondientes a cada tipo de valores.

De hecho, el documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC se identifican los tipos de inversionistas que pueden participar en ese esquema de financiación y llama la atención sobre las responsabilidades y riesgos que asumen las partes involucradas en cada proyecto, además de los requisitos que deben cumplir para participar en las iniciativas.

Cabe señalar que la SFC no supervisa la financiación colaborativa hecha a través de donaciones, ni aquellas en las cuales se recibe un bien o servicio como contraprestación, ya que estas dos modalidades de crowdfunding no requieren de una licencia especial para operar en Colombia.

Para conocer la Guía de Financiación Colaborativa en Colombia, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó el Proyecto de Circular Externa. Mediante la cual se imparten instrucciones relativas a la actualización de información relacionada con los beneficiarios finales y dependencia de terceros en la administración del riesgo LA/FT.

Para conocer el proyecto de Circular de la Superfinanciera, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de marzo de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

John Alexander Álvarez Dávila es el nuevo consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. El nuevo dignatario reemplaza a Jesús María Peña Bermúdez quien terminó su periodo de cuatro años en la primera semana de febrero del presente año. Fue designado a través de la Resolución número 0165 del 13 de febrero de 2024 para 2024 – 2028.

Álvarez Dávila tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos ocho (8) años ha brindado apoyo técnico-contable al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la regulación de las Normas de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, así como su divulgación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Es conocedor del proceso regulatorio en materia de contabilidad, información financiera y el aseguramiento de la información para el análisis, formación y expedición de más de diez decretos en estas materias.

Esta experiencia lo ha llevado a interactuar con autoridades, profesionales, académicos, entre otros grupos de interés. En este sentido, cuenta con conocimientos técnicos y habilidades y capacidades para coordinar, concertar y tomar las decisiones, en el CTCP, que mejor representen las políticas del Ministerio.

Cuenta también con el conocimiento necesario para contribuir en la adecuada gestión de los aspectos misionales, administrativos, presupuestales y financieros del CTCP, teniendo en cuenta que el MinCIT administra sus recursos, sumado al hecho de conocerlo puesto que allí presté mis servicios como contratista.

Es de resaltar que apoyó al ministerio, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del diagnóstico ROSC del Banco Mundial, en su aplicación en Colombia para: i) conocer los impactos post regulatorios en materia de normas NIIF-NAI; ii) establecer el alcance de los ajustes institucionales; y, iii) Determinar el estado de la formación profesional y el funcionamiento de los organismos de la profesión en Colombia.

Así mismo, cuento con experiencia en la docencia universitaria al haber desempeñado dicha labor por más de quince (15) años, tanto en la Universidad Central como en otras instituciones universitarias.

El próximo 23 de febrero vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta fecha aplica para todos los obligados a hacerlo, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) que tengan.

En esta oportunidad, los productores e importadores de estos bienes deben presentar una declaración por las operaciones llevadas a cabo durante la fracción del año gravable 2022 en la que entró en vigor el impuesto y otra por el año gravable 2023. Esta declaración deben hacerla con el Formulario 330 que ya está disponible en el Portal Transaccional de la DIAN.

La fracción del año gravable 2022 hace referencia a los días contados a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022, es decir, del 13 al 31 de diciembre de 2022.

Es importante llamar la atención de los productores e importadores de productos plásticos de un solo uso que hayan presentado una sola declaración consolidada con la información de los dos años gravables. De ser así, es necesario que hagan la corrección y presenten cada una de las dos declaraciones por separado antes de la fecha señalada (23 de febrero), para que para que evite posibles sanciones.

La DIAN publicó la tercera compilación de la doctrina oficial sobre la Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277).

El documento fue elaborado por la Subdirección de Normativa y Doctrina y sirve para facilitar a la ciudadanía la búsqueda y consulta de los conceptos generales emitidos sobre la Ley 2277 de 2022, en aras de promover el entendimiento y cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Esta tercera versión recoge los conceptos generales sobre:  

El Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales y Jurídicas.  

El Régimen Simple de Tributación.  

El Impuesto al Patrimonio.  

El Impuesto de Timbre Nacional. 

Los Impuestos Ambientales.  

Los Impuestos Saludables.  

Impuesto Nacional sobre Productos de Plástico de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Impuesto Nacional al Carbono.

Los Procedimientos Tributarios y Aduaneros.  

Las derogaciones.

Para consultar el documento haga clic aquí.

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