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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en su trabajo continuo por la cercanía con el ciudadano, la facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el uso de la analítica de datos para una gestión más eficiente dispuso más de cuatro millones ochocientas mil declaraciones sugeridas de Renta y Complementarios, como herramienta que facilitará la elaboración de la declaración de Renta a las personas naturales para el periodo gravable 2021.

La declaración sugerida de Renta se vale de la información reportada por terceros, y en esta oportunidad, sugiere datos para las siguientes casillas:

Patrimonio bruto

Deudas

Cédula general: Ingresos brutos por rentas de trabajo, ingresos brutos por rentas de trabajo de capital, ingresos brutos por rentas no laborales, ingresos no constitutivos en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales y otras rentas exentas por rentas de trabajo.
Cédula ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior.
Cédula de dividendos y participaciones.
Cédula de ganancias ocasionales: Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
Anticipo renta liquida año anterior.
Saldo a favor del año gravable anterior.
Retenciones año gravable a declarar.

Vale la pena recordar que la información sugerida por la entidad puede ser editada por el contribuyente, en caso de que así lo requiera, teniendo en cuenta que, cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo que puede adicionarse, editarse o eliminarse información según corresponda. Adicional a lo anterior, es indispensable diligenciar los espacios para los que la entidad no sugirió información.

Una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de Renta, los valores registrados serán avalados con la firma del contribuyente y gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

Esta herramienta de facilitación está dispuesta para los contribuyentes en el Portal Transaccional DIAN, ingresando como usuarios registrados. También pueden consultar si hay dispuesta una declaración sugerida, ingresando al micrositio de Renta Personas Naturales AG 2021 en la sección declaración sugerida de renta en donde encontrarán un motor de consulta que funciona con el número de NIT.

La declaración sugerida de Renta se implementó por primera vez en 2018, con un poco más de 781 mil declaraciones sugeridas, cifra que se ha ido incrementando año a año hasta disponer más de 4,8 millones de declaraciones sugeridas, viéndose también aumentado el número de casillas diligenciadas del formulario.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página de internet los estados financieros unificados de la entidad contable pública “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN” del primer semestre de 2022. Estos representan el registro de las operaciones de la deuda pública y el tesoro nacional que en vigencias anteriores se presentaban de forma separada.

La publicación del estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas explicativas de los hechos económicos no recurrentes y más representativos se realizará de manera mensual a partir de la vigencia 2022. Un avance en frecuencia y nivel de especificidad, con respecto a la divulgación trimestral y anual que se efectuaba en años anteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, aseguró que Colombia da un paso adelante en materia de transparencia y gestión efectiva de las finanzas públicas con la publicación unificada, oportuna y detallada de los estados financieros de la nación.

“La ciudadanía, los mercados y entes de control tendrán una fuente de información que permitirá un mejor análisis, comprensión y trazabilidad de la situación financiera del país”, dijo.

Por su parte, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César Arias, destacó que los nuevos estados financieros de la nación están armonizados con las mejores prácticas contables locales y extranjeras. “Cumplimos de manera estricta la normativa y lineamientos actualizados de la Contaduría General de la Nación, pero también hicimos un esfuerzo para avanzar en la estandarización y comparabilidad de nuestra información financiera con referentes internacionales con el apoyo del Banco Mundial”.

Este proyecto fue posible gracias al financiamiento de la Agencia de Cooperación Económica de Suiza (SECO) y ejecutado por expertos internacionales del Banco Mundial. De manera especial, se extiende un agradecimiento a la Contaduría General de la Nación, que con su aporte técnico y humano facilitaron el desarrollo del proyecto. Así mismo, se agradece el acompañamiento al equipo de la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para conocimiento de la opinión pública, los estados financieros mensuales de la vigencia fiscal 2022 y la documentación soporte del proceso de unificación de las operaciones de tesorería y deuda pública en la entidad contable DGCPTN puede consultarse en los siguientes vínculos de la página de internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN
Estados financieros mensuales de la nación:
Subnumeral 1.1.6.3.1 Informe de Combinación de Operaciones, del Informe Financiero y Contable DGCPTN marzo 2022.

Consulta Numerales 1 y 2:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/informesfinancieros

Circular Externa 003 de 2022 “Unificación Entidades Tesoro Nacional y Deuda Pública”.

Consultoría Banco Mundial
Hoja de Ruta - Proyecto de Unificación Contable ECP DGCPTN.

Contaduría General de la Nación
Resolución No.064 del 30 de marzo de 2022. “Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública”.

Instructivo No.001 del 31 de marzo de 2022, “Instrucciones relacionadas con la preparación y reporte de información contable por la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Púbica Nación en una entidad contable pública”.

Consulta Numerales 3, 4, 5 y 6:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/unificacioninformes

Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.

El concepto en relación a los aportes lo unificaron y emitieron los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, encargada de verificar la liquidación de los aportes.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.

“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.

Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquirentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

El servicio Facturación Gratuita DIAN le permite generar, adicionalmente, aceptaciones expresas de sus compras o aceptaciones tácitas de sus facturas de venta, con lo cual, sin pagar, puede utilizar los costos, deducciones y/o impuestos descontables de sus compras, y por el otro lado, tener facturas como título valor para descontarlas y obtener liquidez por sus ventas a plazo. Para ello, no olvide registrar en RADIAN los eventos de circulación de sus facturas.

Puede registrarse en RADIAN para transmitir eventos como endosos, avales, informe para el pago o pago, de forma directa o seleccionando uno o varios proveedores tecnológicos o sistemas de negociación, quienes pueden prestar el servicio de registrar los mencionados eventos en este registro, de las transacciones que realice con sus facturas electrónicas como título valor.

El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.

Alrededor de este registro se está desarrollando un ecosistema con actores como: sistemas de negociación, factores y proveedores tecnológicos, que están brindando servicios para facilitar operaciones de factoring y confirming, las cuales luego son registradas en el RADIAN, donde los grandes ganadores son los micro, pequeños y medianos empresarios que cuentan con nuevas formas de acceder a liquidez para apalancar su operación. Gestión Inteligente-Resultados Contundentes.

La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"

Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 150 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 9,0%.

Seis miembros votaron a favor de esta decisión y un director votó por un incremento de 100 pb.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La tasa de inflación anual registró un nuevo incremento al pasar de 9,1% en mayo a 9,7% en junio. La inflación básica sin alimentos ni regulados aumentó desde 5,9% a 6,1% entre estos mismos meses.
- Las expectativas de inflación siguen aumentando. La encuesta mensual del Banco de la República a los analistas económicos arrojó que entre junio y julio la expectativa de inflación para 2022 se incrementó de 8,6% a 9,2%, y para 2023 de 4,7% a 5,2%, según la mediana de la muestra.
- El exceso de demanda se mantiene, con una actividad económica que continúa fuerte. El equipo técnico revisó al alza el pronóstico de crecimiento para 2022 de 6,3% a 6,9%.
- La inflación mundial ha seguido aumentando y adquirido mayor persistencia. Al mismo tiempo, han surgido temores de una recesión global que han generado gran volatilidad en los mercados financieros.

Con la decisión adoptada, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria que garantice el retorno de la inflación a la meta de 3% en el mediano plazo. Para ello tomará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

La OCDE publicó como Tax Policy Review el reporte de la segunda fase de gasto tributario en Colombia, el cual contiene una propuesta en relación con el sistema tributario de referencia ("Benchmark") con respecto al cual se identifican los gastos tributarios, y un análisis de la medición y reporte de los gastos tributarios de la nación. Entendiendo como gastos tributarios las disposiciones en la legislación vigente (i.e. renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, deducciones no estándar, descuentos, tarifas reducidas y diferimientos) que se apartan del sistema tributario de referencia.

Durante 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, desarrollaron la Fase II del análisis de los gastos tributarios luego de lo concluido en el informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, en cuanto a que en Colombia se hace un uso excesivo y sistémico de los gastos tributarios, para corregir las deficiencias estructurales del sistema tributario. Cabe anotar que el informe de la Comisión de Expertos también recomendaba a Colombia que se centrara en una reforma tributaria integral y rompiera la espiral indeseable de introducir continuamente los gastos tributarios mal diseñados.

Dentro de las recomendaciones de la Comisión del 2021, relacionadas con gastos tributarios, se destacan: algunos que no han sido identificados; en tanto que otras concesiones tributarias que podrían considerarse parte del sistema tributario de referencia son reportadas como gasto, lo que da lugar a una estimación sesgada del total de ingresos no percibidos por gasto tributario que Colombia reporta; y se recomienda la publicación de un informe anual independiente sobre este tema, que enumere los gastos y cuantifique los ingresos fiscales no percibidos asociados a estos. Así, se permitiría incrementar la transparencia fiscal, facilitar la rendición de cuentas y apoyar la asignación de recursos públicos basada en datos.

La revisión de los gastos tributarios en Colombia en sus dos fases ha sido financiado con apoyo de la Embajada Suiza, Cooperación Económica y Desarrollo (SECO). En este segundo informe, la OCDE proporciona recomendaciones sobre cómo identificar, medir y reportar los gastos tributarios en Colombia. De este modo, se convierte en un insumo útil para futuros debates sobre eventuales reformas tributarias y para evaluaciones del sistema tributario en el país.

Este informe profundiza en las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios en 2021 en materia de reporte de gasto tributario, y aborda el análisis de los aspectos restantes para que Colombia pueda empezar a publicar un informe independiente sobre los mismos. Igualmente, provee estimaciones concepto a concepto de la pérdida de recaudación por gasto tributario en el Impuesto sobre la Renta para aquellas partidas para las que se disponía de información desagregada. La OCDE calculó los ingresos no percibidos de una amplia gama de gastos tributarios sobre la base de dos muestras despersonalizadas de declaraciones de impuestos de personas jurídicas y naturales, y de información exógena proporcionadas por la DIAN para los fines del informe. Esta propuesta fue aplicada por la DIAN al universo de contribuyentes que presentan declaración de renta a los que se les ha añadido, siempre que ha sido posible, la información relativa a los formularios de información exógena correspondientes. Así las cosas, la DIAN calculó la pérdida recaudatoria asociada siguiendo las recomendaciones de la OCDE.

En resumen, -y por primera vez en Colombia- este segundo estudio incluye, (i) la definición del Benchmark del sistema tributario colombiano con relación al Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y Personas Naturales, y el Impuesto al Valor Agregado - IVA, (ii) un listado de gastos tributarios vigentes en el sistema tributario colombiano para estos impuestos, y (iii) la metodología de medición del sacrificio fiscal de los gastos tributarios ítem por ítem (sujeto a la disponibilidad de datos). Vale la pena mencionar que, en el reporte, la OCDE señala la necesidad de mejorar el acceso a la información que posibilite la cuantificación del gasto tributario.

En este sentido, la DIAN buscará publicar anualmente un reporte en dos cortes: 1. En el primer trimestre de cada año: reporte de gastos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y del Impuesto al Valor Agregado - IVA. 2. En el segundo trimestre de cada año: Reporte de gastos tributarios del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales. Las mencionadas fechas se establecieron con base en el calendario tributario de presentación de declaración de impuestos de renta e IVA y el tiempo que le toma a la Subdirección de Estudios Económicos procesarlas. Así las cosas, el primer reporte de gastos tributarios detallado debería ser publicado en el 2023, y contendría información del año gravable 2021.

En el siguiente link podrán encontrar el segundo informe sobre gasto tributario: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/oecd-tax-policy-reviews-colombia-2022-054722db-en.htm

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de agosto, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adicionan los artículos 2.18.1.8, 2.18.1.9, 2.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al Título 1 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clica aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá declaró la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, relacionado con los inconvenientes técnicos incrementados en las últimas horas, que han generado la intermitencia en el servicio.

“Producto de los inconvenientes técnicos para el reporte de información exógena en medios magnéticos de la Secretaría Distrital de Hacienda, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se supera la capacidad de cómputo dispuesta en este momento, afectando el proceso de manera parcial y generando retrasos en el procesamiento de la información”, explica el informe.

La Entidad declaró que los responsables de reportar información en medios magnéticos, deberán entonces cumplir su obligación, a más tardar al día hábil siguiente en que se estabilice el servicio, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la Entidad (www.haciendabogota.gov.co). Es importante anotar que no se cobrarán sanciones mientras dure la contingencia.

La SDH espera estabilizar lo más pronto posible el servicio y lamenta los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes. Esta declaración se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-0033705 del 20 de junio de 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

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