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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá evidenció el envío de una nueva carta falsa, con el asunto: “Notificación por correo de la resolución No. (…) por medio de la cual se libra mandamiento de pago-proceso de cobro coactivo”, comunicación que busca intimidar a los contribuyentes para que, bajo pretexto de estar pagando sus impuestos, efectúen pagos a terceros malintencionados.

Este oficio fraudulento informa que el contribuyente cuenta con tres días hábiles para formular excepciones y evitar la supuesta acción de embargo del predio. Adicionalmente invita a contactarse por supuestos canales que No existen en la Entidad: correos electrónicos “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el celular “3209264886”.

En los documentos falsos, utilizan datos personales del ciudadano (nombre, número de cédula, dirección, CHIP, matrícula inmobiliaria) y simulan números de radicados, formularios, declaraciones y logos de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Hacienda.

La SDH invita a los contribuyentes a No consignar, enviar o entregar dinero a terceros sin realizar la verificación previa. Todos los pagos de los recibos y facturas auténticas emitidas por la Secretaría o bajadas de la página web y la Oficina Virtual de la entidad, deben hacerse directamente en el botón de pagos de la Oficina Virtual o en las ventanillas o medios electrónicos dispuestos por las entidades bancarias autorizadas.

Los delincuentes en ocasiones se hacen pasar por funcionarios de la Entidad y envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos por pago de impuestos. No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, acuda a las autoridades para hacer la denuncia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por este Ministerio para llevar el registro de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.

Para el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuentan con software de alojamiento para el registro de sus huéspedes, deben implementar en su totalidad la TRA antes del 24 de noviembre de 2022.

Para los prestadores que no tienen dicho software, el plazo para implementar la TRA irá hasta el próximo 24 de febrero de 2023.

“Para la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el viceministro de Turismo, Arturo Bravo.

Es importante resaltar que este es un requisito obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas y otros tipos de hospedajes turísticos.

La información para realizar la implementación de la TRA se encuentra aquí.

El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 11%.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
- La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.
- Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la República entre analistas económicos indica una inflación anual esperada de 6,7% en 2023, superior a la esperada un mes atrás.
- De acuerdo con el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE), el crecimiento anual de la actividad económica durante agosto fue 8,7%, impulsado por el crecimiento del consumo y la inversión en maquinaria y equipo. El pronóstico de crecimiento del equipo técnico es 7,9% para 2022 y 0,5% para 2023. A pesar de la desaceleración prevista, el pronóstico del nivel de actividad económica es 12% superior al observado en 2019, previo a la pandemia.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria. Este ajuste es consistente con una convergencia de la inflación en el mediano plazo a su meta de 3% y con un crecimiento económico sostenible. La Junta adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto con la Agenda Regulatoria para 2023. La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de diciembre a las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de agenda regulatoria, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta el informe sobre el comportamiento financiero de 33 clubes de fútbol colombiano, específicamente el estado de situación financiera y el estado de resultados integral de los equipos de las categorías A y B, así como un análisis de los componentes de estos estados financieros.

La información presentada corresponde al análisis de datos con corte a 31 de diciembre del año 2021 de 31 clubes de fútbol colombiano organizados como sociedades anónimas y de 2 asociaciones entidades Sin Ánimo de Lucro supervisadas por el Ministerio del Deporte, en el cual se ilustrarán los principales resultados financieros de la totalidad de los clubes de fútbol como los resultados discriminados por categoría A y categoría B.

El estudio presenta un trabajo de reclasificación de ingresos, costos y gastos atendiendo lo señalado en la Guía de Orientación Contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los Clubes de Fútbol con deportistas profesionales, la cual fue emitida por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, el 23 de mayo de 2022, conforme los marcos de referencia de información financiera vigentes en Colombia bajo estándares internacionales.

"El informe de Comportamiento Financiero de los 33 Clubes de Fútbol Colombiano refleja una positiva reactivación económica que, en sus cifras, representa un incremento de sus ingresos de actividades ordinarias del 41.3% y una reducción de su pérdida del 35.2%. Dicho efecto nos permite reconocer una pronta recuperación de los clubes y la oportunidad que tenemos para continuar acompañando a los equipos, creando diferentes sinergias con actores de relevancia como el Ministerio del Deporte y las federaciones, que faciliten la formalización del deporte del país" señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

El siguiente análisis se basa en la reclasificación del estado de resultados integral conforme a lo antes indicado en relación con los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, costos de ventas, gastos de administración y ventas, así como otros ingresos, otros gastos y costos e ingresos financieros que fueron reubicadas para cumplir con los lineamientos dispuestos en la Guía de Orientación Contable para los Clubes de Fútbol.

El análisis basado en ingresos solo incluye los rubros que componen los ingresos de Actividades Ordinarias. Respecto al Estado de Situación Financiera, este se analiza tal cual fue presentado por los Clubes de Fútbol sin ser reclasificado.

El Club Deportivo Popular Junior, incrementó sus ingresos del año 2020 al 2021 en $4,4 mil millones, con una participación sobre los ingresos totales de todos los 33 Clubes de Fútbol del 11,0% ocupando el segundo lugar.

Azul y Blanco Millonarios, presentó una recuperación de sus ingresos, reflejando un incremento de ingresos como taquilla y abonos (143%), venta de artículos deportivos (79%), y publicidad y patrocinio (63%). En esta ocasión no percibió ingresos por participación en torneos.

En el caso de clubes que entran en este ranking, pero disminuyeron sus ingresos frente al año 2020 se encuentra: Independiente Medellín (El Equipo del Pueblo), con una reducción de -$7,7 mil millones y América de Cali con -$3,1 mil millones, esto debido en gran medida al reporte de menores ingresos por participación en torneos y auxilios/giros, en ambos casos.

Conclusiones por categoría:

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría A fueron:

• Publicidad y patrocinio con una participación sobre el total de 33,4%,
• Derechos de televisión el 28,8%, y
• Taquilla y abonos el 13,4%.

Los clubes de categoría A en el año 2021 tuvieron una pérdida de $40.200 millones

• Con mayor concentración en clubes como Deportivo Cali, Atlético Nacional, Deportivo Independiente Medellín y Millonarios (en ese orden).

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría B en el año 2021 fueron:
• Derechos de televisión con 62,0%,
• Publicidad y patrocinio con 22,6% y,
• Giros Dimayor, FCF y Conmebol con una participación sobre el total de 22,1%.
• Los clubes de categoría B, recuperaron sus cifras en cuanto a utilidades, (pérdidas en 2020 a causa de la pandemia), y en el año 2021 lograron recuperarse con una variación positiva de este rubro del 189,9%, nivel cercano al año 2019, obteniendo una utilidad de $4.200 millones.

Es importante tener unidad de criterio (ingresos, costos y gastos) en la medición y clasificación de los hechos económicos para la presentación de los estados financieros siguiendo los lineamientos pedagógicos ilustrados en la Guía de Orientación Contable para los clubes de fútbol con deportistas profesionales.

Sobre el informe
La Superintendencia evaluó la composición de los ingresos operacionales (Taquilla, venta y préstamo derechos deportivos, patrocinio y publicidad, derechos de TV y giros Dimayor, giros Federación Colombiana de Fútbol, escuelas de fútbol, eventos, venta de artículos deportivos y otros), la composición de los costos de ventas –reclasificados- (ventas de artículos deportivos y/o mercancías), la composición de los gastos –reclasificados-(gastos de nómina deportiva: plantilla de jugadores y cuerpo técnico, gastos deportivos: nómina deportiva, amortización y gastos de venta y préstamo de derechos deportivos, gastos operacionales: gastos deportivos y otros asociados a la actividad principal, gastos administrativos: personal, honorarios, arrendamientos, seguros, gastos legales, gastos de viaje, mantenimientos, gastos por servicio de deuda y gastos por impuestos.

Exclusión de casos de la muestra
Cúcuta Deportivo: Al cierre del ejercicio objeto de análisis, esto es 31 de diciembre de 2021, el club se encontraba incurso en un proceso de liquidación judicial y sólo en el curso del año 2022 se reactivó la sociedad, razón por la cual no se cuenta con información financiera comparable que sirva a los fines del presente estudio.

Deportivo Pereira: Al encontrarse este club en liquidación judicial, sus cifras no pueden ser comparables con las de una sociedad en marcha.

Atlético Fútbol Club: No se recibió respuesta alguna tras la solicitud de presentación de información financiera para el corte 2021, ni tras los controles de términos emitidos después del mes de abril del año 2022.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país" y comprometida con la misión de asegurar la sostenibilidad fiscal de la Nación, identificó cerca de 8.400 contribuyentes que desarrollan las actividades económicas del sector de industrias manufactureras, además de ser obligados aduaneros, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $1,7 billones.

Como resultado del análisis de la información que reposa en las bases de datos, se evidenció que, los contribuyentes que desarrollan actividades como: confección de prendas de vestir, industrias básicas de metales preciosos, actividades de impresión, fabricación de colchones y somieres, fabricación de jabones y detergentes, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, fabricación de artículos de plástico, fabricación de muebles, entre otros, son quienes tienen la cartera morosa más elevada.

Al realizar el análisis de la información de cartera vencida por zonas de influencia geográfica, se determinó que el 85% de los deudores desarrollan sus actividades en: Bogotá (39%), Antioquia (19%), Valle del Cauca (16%) y Atlántico (11%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 70% de los deudores son personas jurídicas, el 26% son personas naturales y el 4% restante, se encuentra catalogado como gran contribuyente.

En virtud de lo anterior, la DIAN invita a estos contribuyentes a ponerse al día en sus obligaciones pendientes. En caso de requerir información del estado de su proceso de cuenta, u orientación para llevar a cabo el trámite de solicitud de facilidad de pago, pueden programar una cita virtual a través del sistema de agendamiento, en la opción información cobranzas.

En materia de fiscalización, como resultado de la lucha contra el contrabando se han efectuado 34.890 aprehensiones por valor de $385.644'054.038, con un incremento del 8.0% en valor respecto del mismo periodo del año anterior. Estas acciones de control obedecieron además de labores propias, a trabajo articulado con otras autoridades de control del orden nacional y territorial. Producto de estas aprehensiones, se lograron 31.299 decomisos en firme por valor de $326.359'257.855, con un incremento del 17.1.% en valor respecto del mismo periodo del año anterior.

Durante lo corrido del año 2022, se destacan las acciones de control realizadas por la DIAN en las Direcciones Seccionales con mayor participación porcentual en valor de aprehensiones: Bogotá (20.0%); Cali (16,0%); Medellín (9.8%); Cartagena (7.2%) y Barranquilla (5.8%).

Se tiene prevista la realización a nivel nacional de visitas de control de obligaciones formales a contribuyentes de actividades económicas relacionadas con alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, actividades de zonas de camping, parques para vehículos recreacionales y demás tipos de alojamiento. En las verificaciones se revisará el adecuado cumplimiento al deber de facturar, la presentación de declaraciones y del reporte de la información exógena.

Para finalizar, como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, entre enero y septiembre de 2022 se ha logrado un recaudo por gestión de $23.98 billones, el cual se discrimina en $18.73 billones por concepto de ingresos efectivos y $5.25 billones por gestión de fiscalización.

Lo anterior representa un crecimiento de 39.4%, en comparación con el mismo periodo de 2021.

Al término de la reunión que sostuvo con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.

En su declaración, el Mandatario precisó: “Un aspecto, no vamos a presentar un impuesto a las pensiones. Segundo aspecto, modificamos la tributación del sector de hidrocarburos, que trabaja con bienes públicos, de propiedad de la nación: el petróleo y el carbón”.

En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que, en la reunión de ponentes, se acordó introducir la modificación de que “la sobretasa al impuesto para el sector petrolero y el sector carbonero dependerán del precio internacional del petróleo y del carbón”.

En este sentido, señaló que se ha introducido una fórmula que indica de dónde a dónde la sobretasa para el petróleo es del 5%, del 10% y del 15% en casos de precios superiores del petróleo al promedio de los últimos 20 años.

Igualmente, indicó que “hay una tasa diferencial para el carbón, que comienza un poco más tarde porque sus costos de producción son diferentes, y llega hasta un máximo del 10% de su impuesto de renta”.

Filosofía de la reforma tributaria
“Estas son las dos medidas que se han tomado. La ponencia se acabará de construir el día martes, miércoles, con este tipo de modificaciones y consensos ya logrados y tendremos entonces el último debate en las plenarias tanto de Cámara como Senado”, recalcó el Jefe de Estado.

Al indicar que el valor de la reforma tributaria es de 20 billones de pesos para 2023, el Mandatario sostuvo que su filosofía central consiste en dos aspectos: “Uno, aumentar la capacidad de pago del país, su capacidad para pagar sus compromisos internacionales, que crecieron lamentablemente de una manera muy alta en los últimos años. Y dos, para aumentar la justicia social en Colombia”.

“Por eso, los impuestos que aquí se han modificado tienen que ver con las capas de mayores ingresos de la sociedad colombiana y no afectan a la mayoría de los colombianos”, concluyó.

Por decisión unánime durante la sesión tripartita de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presidida por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, se crearon las Subcomisiones de Reforma Laboral y Reforma Pensional.

Así mismo, se establecieron las Subcomisiones de Empleo y Empleabilidad, y de Análisis de decretos y convenios de la OIT.

Representantes de los empleadores y de las y los trabajadores, coincidieron en que se reactiven las Subcomisiones de Productividad, Asuntos Internacionales, Género, Mesa de seguimiento al convenio 189 de la OIT, Formalización laboral rural, Sector público y de Gestión Migratoria.

La titular de la cartera laboral señaló: “En esta mesa de diálogo tendremos todas las garantías para expresarnos y hacer alusión a los temas que queramos. Acá se trata de construir desde la diferencia y que prevalezca el respeto”.

De otra parte, se determinó encargar de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, Juan Nicolás Escandón Henao.

Calendario concertado
30 de noviembre y 1 de diciembre, reunión de la Subcomisión de Productividad
5 de diciembre, se instala Mesa de Concertación del salario mínimo de 2023
6 de diciembre, sesión de la Mesa de concertación
9 de diciembre, presentación de ofertas para el incremento del salario mínimo del 2023
12, 13, 14 y 15 de diciembre, jornadas de discusión y concertación del salario mínimo del próximo año
15 de diciembre, primer vencimiento legal para concertación del salario mínimo de 2023
19 de diciembre, presentación del escrito de salvedades de las partes
22 de diciembre, sesión de la Comisión de Concertación para estudio de salvedades
30 de diciembre, fecha límite expedición del decreto de salario mínimo de 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Proyecto de Resolución por medio de la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2023.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de octubre de 2022, a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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