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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material

Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).

Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).

Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).

Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.

Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.

Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.

Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.

Para conocer el Anexo 5, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 14 de octubre 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las terminaciones especiales y conciliaciones con la DIAN.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre: (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y (b) Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

Las modificaciones
Se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.

Se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias (par. 6).

El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo (par. 9).

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 11).

El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó (par. 12).

Para conocer el Anexo 4, haga clic aquí.

El Ministro del Trabajo Ángel custodio Cabrera anunció una campaña para la promoción del trabajo decente en el país. Se trata del trabajo preventivo, para buscar mecanismos alternativos para resolución de conflictos laborales mediante la implementación de espacios de diálogo social.

Según cifras de la cartera laboral, en el país hay cerca de 2.500 empleadores querellados por la no afiliación y el no pago de aportes a seguridad social de los trabajadores.

Según el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera: “Estas solicitudes no solo tienen un impacto en los tiempos de los procesos de la rama judicial, donde usualmente no se resuelven de manera inmediata y pueden durar incluso años; en el mismo sentido generan congestión en las territoriales del Ministerio, afectando así la capacidad y eficiencia en la respuesta que le damos a la ciudadanía”.

“Hoy con esta campaña nacional, buscamos que, a través de la vía preventiva y el diálogo, podamos en primer lugar proteger los derechos laborales y por otro, resolver en tiempo récord muchos de los conflictos laborales en los que están involucrados empleadores y trabajadores”, anotó el Ministro.

En cumplimiento con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los Certificados de Origen de bienes automotores (vehículos y autopartes) ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble; deben estar acompañados de los formatos FT-COA-2726 y FT-COA-2727, con destino Colombia.

Estos documentos se pueden descargar directamente desde la página web de la DIAN, en la sección "Origen de Mercancías", ubicada en: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx

El formato: FT-COA-2726 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen - vehículos ensamblados en depósitos de transformación ensamble".

Y el FT-COA-2727 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen – autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los usuarios que se dedican a la fabricación de vehículos y autopartes en depósitos de transformación o ensamble, a descargar y diligenciar los mencionados formatos, requisitos necesarios para la expedición del Certificado de Origen.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.

Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).

El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).

Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).

La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).

El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).

Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).

El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).

Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).

Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).

Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).

Incorpora una guía de aplicación.

Para conocer el documento con el Anexo 3, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de octubre 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 2, 5 y de la Ley 2155 de 2021 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el impuesto de normalización tributaria.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La recién creada Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, DECDF, asumió el conocimiento de 400 indagaciones relacionadas con el delito de omisión de agente retenedor o recaudador a nivel nacional, omisión de activos en el exterior, fraude al IVA y a Impoconsumo y que fueron denunciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El monto de las sumas retenidas y no consignadas a favor de la Nación, en lo que respecta a los casos investigados, correspondería a 618 mil millones de pesos, lo que representa el 52% del total de los dineros dejados de pagar en favor del erario público.

Debo recordarle a la opinión pública que es muy importante para la Fiscalía, como lo he dicho reiteradamente, perseguir los bienes de los criminales. Los criminales sufren permanentemente por sus bienes", dijo el Fiscal General de la Nación.

Por su parte, el director de la DIAN, Lisandro Manuel Junco Riveira destacó el trabajo mancomunado con la Fiscalía. "Para la DIAN contar con el apoyo del Fiscal General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales ha sido determinante. En tan solo seis meses de operación de esta nueva dirección, liderada por el señor Fiscal General, doctor Francisco Barbosa, hemos podido identificar y judicializar a evasores de impuestos. Indudablemente, vamos en la dirección correcta", precisó Junco Riveira.

Facturación ilegal
De la misma manera, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN han emprendido una lucha frontal contra las organizaciones criminales dedicadas a defraudar la administración tributaria mediante la estructuración de operaciones ficticias, con sociedades inexistentes para obtener beneficios tributarios o evadir su pago.

La priorización de casos dispuesta por el Fiscal General de la Nación, permitió que este organismo estableciera la existencia de una organización ilegal que durante 7 años ha expedido facturas falsas que representaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios.

Lo anterior, habría permitido que personas naturales o jurídicas se apropiaran del impuesto a las ventas y/o disminuyeran sus obligaciones respecto del impuesto de renta. Por esta venta ilícita de facturas las organizaciones ilegales cobrarían distintos porcentajes o comisiones.

Contra el contrabando
En desarrollo de la estrategia Argenta, dispuesta para afectar con contundencia las finanzas de las organizaciones criminales, la Fiscalía ha logrado impactar 15 redes dedicadas al contrabando y fraude fiscal, entre otros delitos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha conseguido en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.

El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.

En esta ocasión, el Estado como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito desolicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre los años 2008 a 2012.

El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.

Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron y la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015.078.000.

Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.

Es necesario resaltar que estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.

Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 2 que comprende la NIA 540 revisada y que aborda la Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.

En concreto, incluye requerimientos y orientaciones que se refieren al modo en que la NIA 315 (Revisada) 1, la NIA 3302, la NIA 4503, la NIA 5004 y otras NIA relevantes deben ser aplicadas en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar o lo desarrollan. También incluye requerimientos y orientaciones sobre la evaluación de incorrecciones en estimaciones contables y correspondiente información a revelar y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

Las modificaciones
Requiere una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 4).

Requiere una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 6).

Requiere conocer la entidad, su entorno y el control interno. El auditor tiene que evaluar la manera en la que la Dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluar el control que tiene la Dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos, cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior. También debe indagar sobre el modo en que la Dirección revisa el desenlace de las estimaciones contables realizadas con los hechos ocurridos. (par. 13).

Exige que el auditor valore por separado el riesgo inherente y el riesgo de control, considerando para ello el grado de incertidumbre y la complejidad de la estimación. En función de estos parámetros debe determinar qué estimaciones tienen asociadas un riesgo significativo de incorrección material. Hay estimaciones que pueden ser no complejas, pero tienen un alto riesgo de un error material sobre los estados financieros porque hay una elevada incertidumbre, por ejemplo, el desenlace de un único juicio crítico para la sociedad. En determinados casos la incertidumbre en una estimación contable pudiese incluso generar dudas significativas en la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento (par. 16).

Incorpora direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material: el auditor evalúa si la Dirección ha realizado las estimaciones de forma razonable y no hay cambios arbitrarios en las mismas con respecto a ejercicios previos. La revisión de hechos posteriores es la principal herramienta que tiene el auditor, además de esto, también puede realizar pruebas para verificar la razonabilidad del método, hipótesis y datos utilizados, en este caso valorando positivamente utilizar modelos comúnmente aceptados en el sector, la utilización de expertos, la utilización de datos históricos revisados con las tendencias futuras. Así como pruebas de eficacia de los controles que tiene la Dirección relativos a las estimaciones contables y el establecimiento de un rango puntual (análisis de la sensibilidad) para ver el impacto de la variación de las hipótesis clave sobre los estados financieros (par. 18 al 20).

Entrega directrices adicionales sobre procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos, centrados en ver cómo la Dirección ha evaluado el grado de incertidumbre (análisis de sensibilidad, desenlaces alternativos, hipótesis significativas) y el efecto que ésta pueda tener en los estados financieros y en la información revelada según el marco de información aplicable (par. 20 y A90).

Incorpora directrices sobre la evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones: en esta fase, el auditor identificará si hay errores de incorreción en las estimaciones, de hecho, de juicio o proyectadas (par. 33).

Incorpora requerimientos de información a revelar mejorados para obtener evidencia de auditoría sobre si la información a revelar relacionada es “razonable”.

Establece requerimientos sobre comunicación con los responsables del Gobierno de la entidad, para considerar cuestiones relacionadas con las estimaciones contables (par. 38y A146 a A148).

Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la Dirección: el auditor observa cambios en estimaciones contables, utilización de hipótesis diferentes a las observables en el mercado, estimación puntual favorable a los objetivos de la Dirección, existencia de un modelo optimista o pesimista en el conjunto de las estimaciones.

Respecto de las manifestaciones escritas: el auditor considerará la necesidad de obtenerlas sobre métodos, hipótesis y datos empleados, y la inexistencia de hechos posteriores que pudieran producir ajuste en las estimaciones (par. 37 y A145).

Respecto de la documentación: el auditor incluirá en sus papeles los elementos clave para su conocimiento del entorno y entidad, incluido su control interno, la evidencia obtenida en respuesta a aquellos riesgos de incorreción material detectados, la existencia del posible sesgo de la Dirección y la evaluación de sus implicaciones, procedimientos de auditoría para la revisión de hechos posteriores, los juicios utilizados por el auditor incluido cómo ha elaborado sus expectativas y su comparación con los estados financieros auditados (par. 39).

Se mejora la Guía de aplicación.

Modifica las NIAs 200, 230, 240, 260, 500, 580, 700 y 701.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019 (par. 10).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

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