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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.

Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".

También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.

Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:

1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.

2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.

4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.

Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.

Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.

Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.

Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.

El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.

El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.

En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.

El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.

Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.

Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.

Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.

La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.

El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor, RADIAN, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro. Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos.

RADIAN es una herrramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como: factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos.

Existen muchos actores que han hecho y estan haciendo desarrollos tecnológicos alrededor del RADIAN, como compañías de factoring, plataformas de negociación, proveedores tecnológicos, entidades financieras, esto para brindar a los empresarios diversas opciones que les permitan realizar operaciones con sus facturas electrónicas como título valor y las registren en el RADIAN; de esta forma se podrán obtener tasas de descuento competitivas, dándole nacimiento al factoring social, brindándoles a los empresarios una mayor rentabilidad y liquidez.

El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Para contribuir a la reactivación económica en los territorios e incentivar a los empleadores para que creen espacios y vinculen a la población vulnerable, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la DIAN, presentaron y socializaron la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, que promueve el Gobierno Nacional.

Dentro del paquete de incentivos a los generadores de empleo indicados en la cartilla, están: rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas. De igual forma, reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional. La cartilla específica el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.

Con las oportunidades ofrecidas en este beneficio tributario, se busca incentivar la generación de alianzas entre el sector público y privado, logrando mayor involucramiento y colaboración entre diferentes actores en proyectos de empleo, que propicien el cierre de brechas que por la crisis de la pandemia se agudizó en algunos sectores económicos del país.

Para conocer la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener la tasa de interés de política monetaria en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La tendencia de crecimiento retornó, luego del retroceso en la actividad económica que produjeron los bloqueos a las vías y los problemas de orden público, según lo sugieren los más recientes indicadores líderes. Al revisar este comportamiento, el equipo técnico incrementó su proyección de crecimiento para 2021 desde 6,5% a 7,5%. Sin embargo, la brecha del producto permanece negativa y se mantienen excesos de capacidad en la economía, como lo reflejan las cifras del mercado laboral, en un contexto de alta incertidumbre.
- La inflación aumentó desde un nivel inferior a 2,0% en el primer trimestre a 3,3% en mayo y a 3,63% en junio. Las presiones sobre los precios tuvieron un origen interno y externo. Sin embargo, la inflación sin alimentos ni regulados continuó en un nivel bajo, de 1,87% en junio. Algunas de estas presiones inflacionarias podrían tener persistencia en el contexto de una economía que continúa recuperándose y reduciendo sus excesos de capacidad, afectando las expectativas de inflación.
- La recuperación de la economía global se ha afianzado acorde con el avance en la vacunación, particularmente en las economías más avanzadas. No obstante, las nuevas cepas del virus continúan siendo un riesgo significativo de deterioro para el contexto económico internacional. Ante las presiones inflacionarias en los Estados Unidos y otras economías avanzadas, surge el riesgo de que las condiciones financieras internacionales se tornen más apretadas.
- El equipo técnico prevé que el déficit de la cuenta corriente aumentaría de 3,4% del PIB en 2020 a 4,5% en 2021 y a 4,3% en 2022. Esta proyección está en línea con la recuperación prevista de la demanda interna, en la que se destaca el repunte del consumo de los hogares y la inversión. La moderación del déficit de cuenta corriente a partir de 2022 sería coherente con la implementación de la reforma fiscal recientemente presentada por el Gobierno.

Los miembros de la Junta Directiva coincidieron en que se estaría cerrando el espacio para mantener la magnitud actual del estímulo monetario, dado el comportamiento de la inflación y su posible persistencia, como también la revisión al alza de los pronósticos de crecimiento. Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de intervención de política monetaria. Cinco miembros votaron a favor de mantener la tasa en 1,75% y dos votaron por incrementarla en 25 pb.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

Luego de su segundo debate ante el Concejo de Medellín será sancionado por el alcalde Daniel Quintero el Proyecto de Acuerdo 054 que busca beneficiar a contribuyentes de impuesto predial que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales originadas en causas naturales o humanas, además de población en vulnerabilidad que se encuentra catalogada en situación de “pobreza oculta”.

El proyecto de acuerdo, que fue elaborado desde la Secretaría de Hacienda y podría beneficiar aproximadamente a 16.000 contribuyentes.

Los beneficios entrarían en vigencia a partir del próximo trimestre.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra el cambio en el plazo de la exención del predial para los beneficiarios, que iría hasta 2023 con posibilidad de prórroga. Para acceder a él, los contribuyentes deben estar al día con su obligación o constituir un acuerdo de pago que podría ir hasta 2025, en línea con el Manual de Cartera del Municipio de Medellín.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

“Este beneficio busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. De acuerdo con la información que tiene la Secretaría, el 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el 2023”, indicó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez.

El acuerdo también estima un auxilio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial. La determinación de estos beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social.

Cerca de 11.000 adultos de Medellín se encuentran en situación de “pobreza oculta”, lo que de acuerdo con el Secretario de Hacienda, “se vuelve invisible para los gobiernos, debido a los estereotipos sociales, pero tiene graves consecuencias en la vida, salud e integridad de nuestros adultos mayores”.

El funcionario afirmó que “para muchos de estos adultos mayores, el pago del impuesto predial podría suponer un riesgo a su mínimo vital”, sin embargo, aclara que para solicitar el descuento “el contribuyente deberá acreditar que ha habitado la vivienda durante los últimos diez años. Por parte de la Administración Municipal haremos las validaciones necesarias para garantizar que, efectivamente, el solicitante cumple con los requisitos establecidos”.

De igual forma, el Proyecto de Acuerdo 054 contempla la exención del 50 % en el pago del predial para los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios estén identificados como pequeños y medianos productores agropecuarios. La entidad encargada de determinar esta situación será ahora la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Para aplicar a este beneficio, el sitio de vivienda permanente debe encontrarse asociado al sitio de las actividades de subsistencia familiar.

El Congreso de la República emitió el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por el cual se otorga la calidad de distrito especial de Ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Acto Legislativo 01, haga clic aquí.

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