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Piso de Protección Social es Constitucional según sentencia de la Corte
Richard santaEn la reciente Sentencia C-277 de agosto de 2021, la Honorable Corte Constitucional, declaró Exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual creó el Piso de Protección Social. El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera destacó que la Honorable Corte haya avalado esta medida en favor de la población mas vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social, y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.
En la sentencia la Corte consideró que el Piso de Protección Social NO es un instrumento discriminatorio, porque recae sobre un grupo de personas, que dan el primer paso al mercado laboral formal, y que antes estaban en la económia informal, y que, en razón a la especial condición de su vinculación, basada en el trabajo parcial y la remuneración inferior al salario mínimo, deben ser destinatarios de medidas diferenciadas que aseguran un mínimo de asistencia social y tienen justificación constitucional.
“Esta decisión es muy importante en las actuales circunstancias de reactivación económica donde estamos combatiendo la informalidad. Además para la Honorable Corte, el Piso de Protección Social, es un instrumento necesario que genera poderosos incentivos que impactan en todos los actores económicos en un escenario de recesión sin precedentes como el que atraviesa el país, a causa de la pandemia generada por la COVID-19.” reiteró el ministro Cabrera Báez.
Recordemos que el Piso de Protección Social, busca beneficiar a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo por su trabajo parcial, y en cuyo componente obligatorio los empleadores son responsables del aporte del 15% para garantizar a las personas un ahorro para su vejez y el acceso a un seguro inclusivo.
Modificación de la vigencia de las garantías globales para Usuarios Aduaneros
Richard santaEl Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.
De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.
Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.
Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.
La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.
Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.
Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para su consulta las minutas de los contratos que contienen las condiciones mínimas de los tipos de garantía Hipotecaria, Prenda sin tenencia, Fiducia mercantil en garantía y Fianza, en el numeral 17. SIE Garantías de la “Guía de Servicios en Línea" publicados en la página web de la entidad.
Para acceder a las minutas, haga clic en cada link:
Aprobados incentivos tributarios para reactivación económica de Medellín
Richard santaUna de las iniciativas de la Administración Municipal, que contempla incentivos para la reactivación económica local, fue aprobada por el Concejo de Medellín.
“Como un espaldarazo a una necesidad creciente de la ciudad para superar el estancamiento de la economía mundial ocasionado por el covid-19 y buscar un desarrollo social sostenible con más oportunidades para los ciudadanos”, calificó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez, la aprobación unánime del proyecto del acuerdo 067 de reactivación económica.
Por su parte, el secretario de Desarrollo Económico, Alejandro Arias García, sostuvo: “Estas son grandes noticias para nuestros empresarios, emprendedores y comerciantes. El Concejo Municipal acaba de aprobar un acuerdo con dos importantes focos. El primero, para estimular la inversión, el empleo formal y el crecimiento del PIB a través del Valle del Software. El segundo, con importantes exenciones tributarias para nuestros hoteles, agencias de viaje, bares, restaurantes y discotecas. Esto permitirá avanzar en el proceso de construcción de la Medellín Futuro".
Algunos de los incentivos en impuesto predial que incluye el proyecto de acuerdo son:
- Exención del 50 % en el impuesto para 2022 y 2023 a empresas constituidas a partir de 2021 y que estén relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC.
- Exención del 100 % de predial en 2022 y el 80 % en 2023 para empresas que se hayan constituido a partir de 2021 y se encuentren ubicadas en los distritos económicos de innovación y creativos.
- Exención del 100 % del predial en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial, bajo jurisdicción del Municipio a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
- Otras de las exenciones que contempla el proyecto de acuerdo están orientadas al impuesto de industria y comercio, tales como:
Exención de 100 % en 2022 y 50 % en 2023 en el pago de industria y comercio a empresas que se formalicen a través de los programas:
- Cedezos
- Centros de Valle del Software
- Capital Semilla
- Economía Creativa
- Emprendimiento de Base Tecnológica
- Spin off
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021 y cuya actividad económica principal esté relacionada con tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, tecnologías de la cuarta revolución industrial y economía creativa.
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para empresas que se constituyan a partir de 2021, que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que establezcan o trasladen su sede principal de operaciones a Medellín, generen nuevos empleos y realicen inversión extranjera directa desde dos millones de dólares (USD 2.000.000).
- Exención del 100 % en 2022 y 50 % en 2023 para nuevas empresas que operen bajo declaratoria de zona franca y para las que trasladen su sede principal de operaciones a zona franca en Medellín.
“Debido a las restricciones y toques de queda asociados a la pandemia, los sectores de entretenimiento, gastronómico y turístico de la ciudad se vieron altamente afectados. La ciudad debe ser solidaria con esta situación, por ello, hemos definido medidas orientadas a la reactivación de estos renglones en específico”, destacó el secretario Hurtado Pérez. Entre ellas se encuentran:
- Exención del 40 % en 2022 en los impuestos predial e industria y comercio para operadores turísticos que se encuentren clasificados y registrados como prestadores de servicios turísticos en el registro nacional de turismo (artículo 49 Ley 2068).
- Exención del 20 % en 2022 en el impuesto de industria y comercio para los contribuyentes cuya actividad principal esté relacionada con los códigos CIIU 5611 y 5630.
Ley 2152, elimina tarifas de impuesto de timbre sobre actuaciones en el exterior
Richard santaEl Gobierno sancionó la Ley 2152 del 25 de agosto de 2021, por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional.
Presentaron proyecto de Ley de Reforma al Régimen General de Sociedades
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades presentó un proyecto de modificación al régimen general de sociedades y de insolvencia. Este proyecto tuvo como punto de partida algunos de los temas contenidos en los proyectos de ley que en años anteriores se habían presentado al Congreso (en particular los PL 002/17 Senado, 137/18 Cámara y 35/18 Cámara), los cuales fueron discutidos y enriquecidos en una primera etapa con los aportes de funcionarios de la Entidad.
De este ejercicio, se obtuvo una primera propuesta de articulado y de temas a discutir, los cuales fueron puestos a consideración de los profesionales y académicos invitados a participar en las mesas de trabajo instaladas en el 2019 con ocasión de los 80 años de la Superintendencia de Sociedades.
Esas discusiones, que se realizaron alrededor de 5 ejes temáticos (Régimen de administradores, protección de asociados, el rol del supervisor y la revisoría fiscal, disolución y liquidación privada e insolvencia), sirvieron de punto de partida para algunos desarrollos normativos posteriores. Así, por ejemplo, una vez fue necesario afrontar la crisis causada por el COVID-19, las discusiones y el articulado inicialmente propuesto en la mesa de insolvencia, sirvieron como insumo y facilitaron la reacción rápida por parte de la Entidad y del Gobierno nacional al estructurar el contenido de los Decretos Ley 560 y 772 de 2020.
De la misma forma, de la mesa de trabajo en la que se discutieron algunas propuestas de modificación al rol del supervisor y de la revisoría fiscal, se tomaron insumos que serían puestos a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ser tenidas en cuenta en el ejercicio independiente que se abrió para discutir una propuesta de reforma en materia de contabilidad y revisoría fiscal para sociedades y otros entes empresariales.
Finalmente, de la propuesta de reforma al régimen general de sociedades, que en algún momento alcanzó a contar con más de 80 artículos, se tomaron propuestas que fueron incluidas en otros proyectos de ley, como es el caso de las relacionadas con beneficiarios finales (Proyecto de Ley de Transparencia), reuniones no presenciales del máximo órgano social (Proyecto de Ley del Mercado de Valores), y la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (Ley de Emprendimiento).
Antes de presentar la propuesta definitiva que resultó siendo aprobada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Presidencia de la República, el texto fue objeto de revisiones específicas por parte de múltiples entidades del Gobierno nacional (para que se tratara de un texto verdaderamente consensuado) y contó con aportes de gremios, de algunos expertos nacionales, y de entidades internacionales como el Banco Mundial y el IFC.
Ese es, a grandes rasgos, el recorrido de esta propuesta que contó con la contribución de tantas personas y que se encuentra a disposición del Gobierno nacional. Para conocimiento de los interesados, además del texto definitivo, su exposición de motivos y su presentación correspondiente, se comparten algunas de las diferentes versiones del articulado desde el inicio del proyecto en 2018, las cuales reflejan la evolución de algunos de los temas que fueron discutidos a lo largo de los últimos años.
Para conocer el proyecto de Ley de Reforma al Régimen General de Sociedades, haga clic aquí.
En primer debate se aprobó el proyecto de reforma tributaria
Richard santaLas comisiones económicas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el proyecto de Ley de reforma tributaria, conocido como Inversión Social, tras varias horas de discusión.
“Con esta primera aprobación se ratifica la necesidad de llevar las medidas que contempla el proyecto para seguir apoyando a los más vulnerables, quienes siguen sufriendo las consecuencias de la pandemia, generar empleo y condiciones para reactivar la economía y, por supuesto, dar un respiro a nuestras finanzas públicas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo.
Y agregó que “el espaldarazo que hoy dan las comisiones económicas del Congreso serán un gran impulso para el debate que queda, además, se le envía un mensaje a la ciudadanía al dar continuidad a programas que han sido claves para sopesar la emergencia”.
Frente a la ponencia radicada del proyecto, esta se aprobó sin modificaciones al articulado, los artículos nuevos y las modificaciones a los existentes se dejaron como constancia para que los coordinadores y ponentes los estudien en el marco de segundo debate en plenarias de Senado y Cámara.
Cabe recordar, que entre los artículos nuevos, se destacan los que buscan fortalecer el régimen SIMPLE, para que los micro y pequeños empresarios tengan acceso a una tarifa impositiva favorable, que además contribuya a la formalización. Así como aquellos que buscan dar prioridad a la mujer, pues esta población ha tenido mayor impacto en términos de empleo y pobreza, por eso, se incluyeron artículos para favorecerlas a través del Ingreso Solidario y el PAEF.
Así mismo, los que apoyarán a los empresarios que tuvieron afectaciones relacionadas con los bloqueos y cierres durante las manifestaciones en los meses pasados. De igual manera, los que facultarán a la DIAN y las entidades territoriales para facilitar los procesos de pago y acuerdo con los contribuyentes a través de reducción de intereses y moratorios.
JCC cambió diseño de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables
Richard santaLa Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores informó que las tarjetas de registro de entidades prestadoras de servicios contables expedidas a partir de agosto del año 2021 cambiarán su diseño, asegurando un mayor nivel de seguridad y confianza para las personas que requieran de los servicios de sociedades.
El nuevo diseño contará con sello táctil, micro textos, imágenes en contraste ultravioleta y una marca de agua digital que podrá ser leída a través de la aplicación pública Secure Doc, la cual se encuentra disponible de forma gratuita para Android, Iphone, y PC.
A través de la mencionada aplicación los usuarios tendrán una herramienta adicional que les permitirá verificar la veracidad de los datos contenidos en la tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Es importante aclarar que el actual diseño de la tarjeta de registro profesional identificado con el color dorado seguirá vigente y no será de obligatorio cambio; quienes cuenten con este diseño podrán actualizarlo solicitando el duplicado de la tarjeta de registro profesional. La información la podrán encontrar en: https://www.jcc.gov.co/es/registro-de-entidades-duplicado
Gobierno expide decretos salariales para aumento del 2,61% a servidores públicos
Richard santaEl Gobierno Nacional realizó formalmente el aumento en un 2,61% en los salarios de más de 1.200.000 servidores públicos de todo el país con la expedición de 27 decretos.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, reiteró la importancia del diálogo social para lograr consensos: “el Gobierno del Presidente Duque negocia y habla con todos los representantes de los trabajadores. Hoy expedimos 27 decretos en beneficio de los servidores públicos del país y este Gobierno terminará cumpliendo hasta donde nos sea posible, lo que se acordó en la negociación”.
Por su parte, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco, manifestó que “honrando la palabra, el aumento salarial será del 2.61 % para este año y de 1.64 % más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para 2022.
Según lo ha manifestado el gobierno del presidente Iván Duque, hay un compromiso con los trabajadores del país, que ha permitido llegar el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.
Con la expedición de los decretos, las entidades públicas podrán actualizar su Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) la destinación presupuestal para poder realizar el pago de los salarios con el ajuste y el retroactivo correspondiente desde el primero de enero de 2021.
Los decretos se aplican para todos los servidores del orden nacional de las tres ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) incluidos militares, docentes, además de los órganos autónomos y organismos de control del Estado. Por su parte, en las entidades públicas del orden territorial se fijan los topes máximos correspondientes para que las autoridades competentes incrementen el salario a sus servidores.
En cada acto administrativo se especifican las condiciones de reajuste por cada funcionario del estado colombiano, donde se tiene en cuenta la condición individual de cada grupo de funcionarios públicos.
La mesa de negociación colectiva estuvo liderada conjuntamente por los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los Decretos pueden ser consultados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Proyecto de decreto clasifica empresas en grupos 2 y 3 y simplifica contabilidad para microempresas
Richard santaLuego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
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Propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para Entidades de Gobierno
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para la Preparación y Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.
La entidad recibirá comentarios sobre estas propuestas de modificación, hasta el 20 de septiembre de 2021.
Para conocer el documento de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.
DIAN dispuso facilidades de pago para ponerse al día con obligaciones tributarias
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.
Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.
Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.
Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx
Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.
Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.
Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.
Pensionados no deben declarar renta incluyendo actividad económica 020
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.
La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.
Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.
El 18 de agosto entra en vigencia el anexo técnico 1.8 de Factura electrónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.
Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.
A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.
Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.
Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.