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A partir de enero los pensionados en Colombia gozarán de doble beneficio
Más de un millón 180 mil personas que hacen parte de los pensionados de este país que devengan un salario mínimo, verán reflejado en su próximo pago un incremento del 10.07%, así mismo, notarán una reducción en su cotización mensual en salud del 4%.
Así lo confirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, quien explicó que seis de cada 10 pensionados se beneficiarán con las medidas: “Estas personas que tienen una pensión equivalente a un salario mínimo y que estaban devengando $908.526, pasarán a recibir un millón de pesos mensuales, adicionalmente tendrán un descuento en sus aportes de salud del 4%”, precisó.
Según lo estipula como regla general el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el primero de enero de cada año, y hacerse para algunos casos con base en el índice de precios al consumidor y para otros, en el aumento del salario mínimo, lo que dependerá del monto mensual de la pensión.
En el caso que la pensión sea mayor al salario mínimo mensual, el reajuste se hará con la variación porcentual del IPC del año anterior que certifique el DANE y que fue en el 2021 del 5,62 %.
El descuento en salud se basa en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que estipula que para los pensionados que devengan un salario mínimo el descuento será para el 2022 del 4%, para los que tienen de mesada más de 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual es del 10%; y para los que superen los 2 SMLMV será del 12%.
Pensionados no deben declarar renta incluyendo actividad económica 020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.
La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.
Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.
DIAN actualizó actividades económicas de 466.491 pensionados en el RUT
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le actualizó el Registro Único Tributario, RUT, con la actividad económica 0020 a 466.491 pensionados. Esta cifra es lograda tanto en acciones de oficio ejercidas por la entidad como en procesos a través del módulo de autogestión.
Esta actualización se da en concordancia a cambios en la norma que indican que desde el pasado 01 de enero de 2021, todos los contribuyentes incluyendo los pensionados, con ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron, deben actualizar el RUT, según las resoluciones 549 del DANE y 00114 de 2020 y 005 de 2021 de la DIAN
Es preciso recordar que esta actualización aplica para las Personas Naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Por lo anterior, la DIAN invita a todos aquellos pensionados que aún no registran este código de actividad económica en el RUT, a realizar la respectiva actualización por medio de las opciones de autogestión y/o canales de atención o contacto telefónico dispuestos por la entidad.
DIAN publicó Abecé sobre actualización de RUT a pensionados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento explicando el por qué se debe hacer la actualización del RUT para los pensionados y cómo se debe hacer este proceso.