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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en un ejercicio de compilación y análisis del ejercicio normativo aplicado desde el año 2015, presenta las compilaciones que determinan la aplicación de los seis (6) anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Comprende una versión libre, ampliada y explicativa que facilita el estudio, uso y copia de parte de todos los interesados del desarrollo normativo. Se encuentra basada en los decretos expedidos en Colombia, por lo que, en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.

La compilación comprende los siguientes anexos:
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 1.
Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 2.
Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 3.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Control de Calidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.
Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Sistema Documental.

De esta forma, abarca los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental.

Para acceder a los anexos del CTCP, haga clic aquí.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la ciudad y atendiendo la fuerte afectación ocasionada en la economía por el segundo pico de la pandemia y las medidas requeridas para afrontar dicha emergencia sanitaria, el Distrito modificó el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.

La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, informó que la modificación del calendario tributario busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes más afectados por la pandemia del coronavirus. La modificación incluye nuevos plazos para el pago de los impuestos: predial y de vehículos, como también, la posibilidad exclusiva para predios no residenciales de los sectores más afectados de acogerse al sistema de pago por cuotas (SPAC) este año y empezar a pagar en el 2022.

La nueva alternativa también busca beneficiar a propietarios de predios no residenciales, que funcionen en sectores muy golpeados por esta coyuntura como: hoteles, restaurantes, bares, turismo y algunos específicos de comercio, entre otros.

“Estos propietarios afectados, sean personas naturales o jurídicas, podrán elegir la opción SPAC PANDEMIA en la Oficina Virtual de la Entidad y presentar la declaración inicial a más tardar el 31 de mayo de este año, para pagar en cuatro cuotas iguales, entre el 18 de febrero y el 26 de agosto de 2022”, anunció el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Así mismo, los vencimientos para los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT (equivalente a 13.922.337 pesos), pasaron de iniciar sus pagos en abril a comenzarlos en mayo, y para los agentes de retención del ICA, se extendieron de marzo a abril.

ICA BIMESTRAL

Bimestre I – Entre el 14 y 21 de mayo
Bimestre II – Entre el 12 y 16 de julio
Bimestre III - Entre el 6 y 10 de septiembre
Bimestre IV – Entre el 8 y 12 de noviembre
Bimestre V - Entre el 6 y 13 de diciembre
Bimestre VI – Entre el 21 y 25 de febrero 2022

Rete ICA BIMESTRAL
Bimestre I – Entre el 8 y 14 de abril
Bimestre II – Entre el 15 y 21 de junio
Bimestre III - Entre el 17 y 23 de agosto
Bimestre IV – Entre el 27 septiembre y 1 octubre
Bimestre V - Entre el 22 y 26 de noviembre
Bimestre VI – Entre el 24 y 28 de enero 2022

El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial residencial tendrá ahora plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.

La nueva resolución contempla además incentivos como el 1% para los contribuyentes que actualicen su información y autoricen su notificación electrónica al menos por un año, un beneficio que aplica con las mismas condiciones para quienes estén inscritos al SPAC.

Impuestos predial y vehicular
El calendario tributario permitirá además a los contribuyentes tener plazos mayores para cumplir sus obligaciones. En Predial y en Vehículos, por ejemplo, el pago con descuento mantendrá la distribución escalonada de sus vencimientos -según la última letra del CHIP o dígito de placa, respectivamente-, pero con plazos que se corren dos meses, hasta junio en Predial y hasta julio en Vehículos.

Por su parte, los contribuyentes que paguen sin descuento su impuesto Predial tendrán ahora hasta el 23 de julio de 2021 para hacerlo; y en vehículos, el límite irá hasta el 27 de agosto. En ambos casos, sin intereses de mora.

Predial con 10% de descuento - Entre el 15 y el 23 de junio
Predial sin descuento – Hasta el 23 de julio
Vehículos con 10% de descuento - Entre el 12 y el 19 de julio
Vehículos sin descuento – Hasta el 27 de agosto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

Como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.

De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.

La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.

En consonancia, con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021; deberán radicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2021, con el fin de que puedan continuar con su registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 31 de mayo del 2021.

Póliza aceptada con vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 5 de marzo de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas, y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO; la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar a bienes sociales”.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 06 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Corte Constitucionalidad adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria (PLE) en el que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales que coinciden en incentivar el pago oportuno de las obligaciones alimentarias.

La Sala, en primer lugar, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa.

De manera similar, y puesto que el PLE no contiene órdenes expresas de ejecución de gasto público, el Congreso no debía agotar el trámite de verificación sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que ordena la regulación orgánica sobre presupuesto.

Y en cuanto al análisis material, la Corte destacó las materias que resultan transversales al PLE, relativas a los principios generales de la administración de datos personales, la protección reforzada que desde la Constitución se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores.

También tuvo en cuenta en su decisión la justificación constitucional del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado, el necesario enfoque de género para el análisis de las herramientas jurídicas que responden al incumplimiento de la obligación alimentaria, y una contextualización sobre regímenes de registro similares en el derecho comparado.

El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.

El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

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