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Página fraudulenta recopila datos de ciudadanos usando información de la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están utilizando información de la entidad para recopilar contraseñas bancarias y de correos electrónicos.
La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://firmaelectronicadian.com.co/
Esta página presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.
La DIAN recordó que para gestionar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago; así mismo, hace énfasis en que los trámites de la DIAN no tienen costo alguno.
Igualmente, recuerda que todos los trámites de la DIAN se hacen virtualmente a través de la página institucional https://www.dian.gov.co/
Actualmente, la DIAN cuenta con una nueva firma electrónica que permite su expedición totalmente en línea de una forma fácil y eficiente. Conozca más sobre este trámite aquí y no se deje engañar: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/abc_firma_electronica_2020.pdf
Proyecto de decreto, rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantías
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 14 de febrero de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”.
Medellín invita a pagar impuestos a través de canales virtuales
Richard santaPara facilitar el cumplimiento de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes, la Alcaldía de Medellín dispuso en su página web www.medellin.gov.co las facturas de los impuestos de industria y comercio, y predial, los cuales pueden ser consultados, descargados y pagados por canales virtuales o en las entidades financieras autorizadas.
El impuesto de industria y comercio es mensual y el primer documento de cobro de este año vence el 29 de enero, de acuerdo con el calendario tributario de 2021.
Para el impuesto predial, la Administración Municipal ofrece actualmente un descuento del 5 % si el contribuyente cancela el valor anualizado que se muestra en la factura. El 26 de marzo es la fecha límite para pagar el valor del primer trimestre o el año completo con el beneficio.
Estas dos rentas son las más importantes para la ciudad y constituyen el 74 % de los ingresos tributarios del Municipio de Medellín; además son fundamentales para el cumplimiento de los proyectos del Plan del Desarrollo.
El subsecretario de Ingresos, Henry Morales Gómez, expresó que “la invitación es a continuar cuidando nuestra salud y la de nuestras familias, haciendo uso de los canales virtuales que la Alcaldía tiene disponibles”.
El portal de la Alcaldía de Medellín y la aplicación HaciendaMed no solo facilitan la consulta y el pago sino la obtención de certificados como paz y salvo de predial y estar al día en industria y comercio.
Para pagar se debe ingresar a www.medellin.gov.co; elegir el botón “pago de impuestos” ubicado al lado izquierdo de la página; ingresar con usuario (cédula) y contraseña, o si aún no se tiene contraseña, activar la opción “registrarse” y completar el formulario. Finalmente, se selecciona la factura y se realiza el pago por el botón Place to Pay.
Alivios para las micro, pequeñas y medianas empresas para el año 2021
Richard santaLa Cámara de Comercio de Bogotá recordó que como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.
Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.
De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de las tarifas.
La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros.
DIAN aclara cctualización del RUT con nuevas actividades económicas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la expedición de la Resolución N° 000114, del 21 de diciembre de 2020, se adoptaron los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de Actividades), propuestas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y en el caso de los pensionados, se creó un nuevo código que es el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento sucede.
Es importante resaltar que la DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente.
La entidad hace un llamado a consultar la información publicada a través de los canales oficiales y no creer en noticias falsas, en las que, entre otras, se dice que se aplicarán sanciones a quienes no lo hagan antes del 31 de enero, si bien la norma contempla sanciones, el principal objetivo de esta invitación es mantener actualizada la información en el RUT.
El mensaje de invitación a actualizar el RUT le está llegando a muchos contribuyentes, no solo a los pensionados, debido a los cambios expuestos en la mencionada resolución.
La DIAN aclara que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. También reitera que este trámite no tiene ningún costo económico.
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces
El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden agendar citas para su actualización que serán atendidas mediante correo electrónico.
https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf
CTCP actualizó la Orientación Técnica No 18 sobre NIIF y NAI tras Covid19
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una versión actualizada de la Orientación Técnica número 18 titulada Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como Consecuencia de la declaratoria de Pandemia del Coronavirus Covid-19.
El documento se esperaba que tuviera especial aplicación durante el año 2020, donde se presentarán los principales efectos del COVID-19, que generó el Estado de Emergencia Económica y el aislamiento preventivo obligatorio, particularmente sobre los estados financieros de propósito general que preparan personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad.
Esta orientación puede ser tenida en cuenta por los preparadores de estados financieros, revisores fiscales, responsables de control interno en las entidades, y en general por todas aquellas personas interesadas en los informes financieros de propósito general, de períodos intermedios y de fin de ejercicio, combinados, consolidados, individuales o separados, y en otros informes financieros que sean requeridos por los usuarios de los estados financieros.
El documento se estructura en seis partes, así:
- Implicaciones en la información financiera derivadas de la declaratoria de pandemia ocasionada por el COVID 19. Período 2020. Donde se observan recomendaciones a los contadores públicos que elaboran y certifican información financiera de propósito general.
- Consideraciones para los informes de revisores fiscales o contadores públicos independientes que aplican las Normas de Aseguramiento de Información.
- Identificación y valoración de riesgos de error material que se derivan del Covid-19 y su respuesta a través de procedimientos de auditoría.
- Incertidumbres de los flujos de efectivo e impacto en los estados financieros.
- Implicaciones en los acuerdos de reorganización empresarial.
- Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador público.
La orientación no crea nuevos requerimientos en materia de información financiera y de aseguramiento de información. Los elementos prácticos que se incorporan son orientaciones desarrolladas a partir de los principios generales, por lo que requieren la realización de juicios profesionales, considerando toda la información disponible, así como las prácticas establecidas y debidamente fundamentadas. Por lo anterior, el CTCP, en colaboración de diferentes profesionales, con el apoyo de los miembros de los comités de expertos en Normas de Aseguramiento, Normas de Información Financiera y el Comité del sector Real, elaboró esta orientación técnica.
La Alcaldía de Medellín y el Gobierno Nacional acordaron trabajar conjuntamente para que la ciudad tenga dos nuevas zonas francas, con exenciones tributarias y garantías en términos de reglamentaciones, que buscan la reindustrialización de Medellín e impulsar la reactivación económica.
La primera es “una zona franca relacionada con la producción de software, que es coherente con el propósito del Gobierno Nacional de lograr exportación de servicios basados en conocimiento”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
Esta área tendrá como propósito que Medellín se convierta en un Valle del Software, mientras que la segunda zona será para “aprovechar el potencial que Medellín y Antioquia tienen en temas de moda y textiles. Muy rápido, muchos empresarios podrán ubicarse en ellas y avanzaremos en la reactivación económica de Medellín”, dijo el alcalde Daniel Quintero Calle.
Durante la pandemia, la capital antioqueña llegó a un porcentaje de desempleo del 25%. No obstante, comenzó a recuperarse rápidamente y logró ser pionera a nivel nacional al abrir los sectores de manufactura y construcción, proponer un piloto de centros comerciales y abrir el 100% del comercio. En la primera semana de septiembre tenía abierto el 98 % de la economía.
Medellín ha demostrado una recuperación superior a la de las principales ciudades del país, pasó de ser la tercera ciudad capital con mayor desempleo, a ser la cuarta con menor desempleo.
Por lo anterior, delegados del ministerio de Comercio, Industria y Turismo se reunirán con el secretario de Desarrollo Económico, Alejandro Arias García, para preparar las propuestas de zonas francas a la luz del nuevo decreto que saldrá en los próximos días con el fin de fortalecer estas áreas y la industria de bienes y servicios.
Exportadores deben descargar, imprimir y firmar Certificados de Origen
Richard santaLa Coordinación de Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los usuarios exportadores que una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen en formato PDF, debe descargarlo, imprimirlo y firmarlo.
Este documento se convierte en el original del Certificado de Origen; lo anterior ya que, a la Autoridad Aduanera en destino, este documento se debe presentar ya firmado.
22,9% aumentó creación de empresas en Colombia durante el cuarto trimestre de 2020
Richard santaEl cuarto trimestre de 2020 (octubre - diciembre) continuó con una dinámica positiva para la creación de empresas en Colombia, al incrementarse en un 22,9% con relación al mismo periodo de 2019. La creación de nuevas empresas pasó de 53.197 unidades entre octubre y diciembre de 2019 a 65.363 en el mismo periodo de 2020.
Se trata de un indicador de reactivación de la actividad económica del país, que viene consolidándose desde el tercer trimestre de 2020, cuando presentó una variación positiva de 2,9%, tras el fuerte decrecimiento de la creación de empresas durante los dos primeros trimestres del año producto de la crisis generada por la pandemia por Covid-19. Es de recordar que en el primer trimestre de 2020 (enero – marzo) la creación de empresas en el país decreció 11% y en el segundo trimestre de 2020 (abril – junio) la caída fue del 47%.
Los datos se desprenden del Informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras, que tiene como base estadística el Registro Único Empresarial y Social (RUES), que recoge información de las 57 Cámaras de Comercio del país.
“La creación de 65.363 empresas nuevas entre octubre y diciembre de 2020 es una importante muestra de confianza y fortaleza del sector productivo colombiano y de sus emprendedores, que le siguen apostando a la generación de oportunidades y empleo en nuestro país, de la mano de las acciones que viene liderando el Gobierno Nacional para apoyar al sector empresarial y de los programas y servicios que les brindan las Cámaras de Comercio para acompañarlos en su reactivación y nuevos emprendimientos. Durante 2021 debemos continuar cultivando la confianza y el trabajo articulado entre los sectores público y privado para que Colombia recupere los índices de crecimiento”, dice Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.
La creación de nuevos negocios tanto personas naturales como sociedades creció en el cuarto trimestre. El número de sociedades creadas tuvo un incremento de 25% y las personas naturales de 22,1%.
Por sectores, el que más creció fue comercio al por mayor y al por menor que presentó un crecimiento del 46% comparado con 2019, seguido por industria con un incremento de 31%.
Otro dato destacado es que en el último trimestre de 2020 se incrementó el número de las empresas empleadoras, es decir, que nacen creando al menos un puesto de trabajo: aumentaron en 32,1% respecto al mismo periodo de 2019, lo cual también revela que se están creando nuevos puestos de trabajo en el país.
CTCP comparte los documentos Técnicos relacionados con el GTT 92
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó la documentación técnica correspondiente al GTT 92 Combinaciones de Negocios bajo control común del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -Glenif-.
En su labor de coordinación, el CTCP ha compartido el documento completo de discusión presentado por el IASB a través de la Fundación IFRS, así como los resúmenes y la traducción no oficial del mismo.
IASB publicó el documento de debate en el que se refiere a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común, tema no cubierto por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El documento se enfoca en establecer si el método de adquisición/compra es adecuado cuando se combinan entidades que ya están controladas y en las que no existe un nuevo adquirente, también se refiere a los métodos basados en el valor en libros y a la necesidad de establecer un único método de libros para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común.
El IASB recibirá comentarios hasta el mes de septiembre del año 2021. Anexamos traducción libre no oficial que resume los principales temas que son tratados en el documento emitido. los documentos emitidos, en inglés, y otro material de apoyo puede ser consultado en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/business-combinations-under-common-control/#published-documents
El CTCP fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre
La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.
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Secretaría de Hacienda de Bogotá presenta el calendario tributario 2021
Richard santaLa Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario 2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.
El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.
Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Haga clic para consultar el Calendario Tributario de Bogotá para 2021.
https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario
Hasta el 14 de enero abierta postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF
Richard santaEl Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos
El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).
Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.
Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.
¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos
¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.
¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.
¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.
Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.
Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
Richard santaA raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 hasta tanto se solucione el inconveniente.
Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:
No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.
La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.
En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.
Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.
Importante: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.
En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.
Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.
Proyecto de decreto, compila las normas del Sistema General de Pensiones
Richard santaHasta el 25 de enero, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública”.