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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.

Como parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.

La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.

“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más trasparente.

Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.

Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.

El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.

Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.

En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.

Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.

Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.

La depuración incluye acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.

También se suprimieron del decreto mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez, a cursos de insolvencia que existen desde 2015.

Otro grupo de artículos depurados corresponde a pérdida de vigencia por evolución del mercado. Esto se daba con aquellos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo. Adicionalmente, se hizo un ajuste a aquellas normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.

“Una regulación clara y actualizada es más eficiente, atractiva para el inversionista y acorde con los estándares internacionales sobre mejora normativa, lo que mejora la competitividad del país”, resaltó el ministro Restrepo.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.

El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.

Con el objetivo de unificar las solicitudes de trámites y servicios relacionados con las funciones misionales de Inspección, Vigilancia y Control, así como prestar el servicio con rapidez y eficacia a través del uso de las herramientas tecnológicas, la Superintendencia de Sociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites.
 
El Formulario Electrónico Único es un instrumento que permitirá que las personas naturales y o jurídicas (usuarios) puedan solicitar formalmente los 16 trámites ofrecidos por la Entidad ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control - IVC, lo que garantizará el mejoramiento de la autogestión por parte de las sociedades.
 
"Con el Formulario Electrónico de Trámites estamos haciendo un ejercicio de simplificación de trámites, con el fin de facilitarle los servicios al ciudadano y ofrecer de manera rápida y eficaz soluciones a través del uso de las herramientas tecnológicas que nos permiten mejorar la prestación de los servicios. Este desarrollo tendrá un impacto importante en nuestros grupos de valor, ya que mejorará la autogestión por parte de las sociedades y nos permitirá responder oportunamente en beneficio de los usuarios", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Con esta herramienta la Supersociedades busca unificar las solicitudes de los trámites de IVC en un solo formulario dinámico, el cual facilitará el mantenimiento de los datos, y estará alineado con los objetivos, lineamientos y guía de estilo y diseño de GOV.CO. de homogenizar la experiencia que tiene el ciudadano a la hora de solicitar los trámites ante la Entidad.
 
Al ser un formulario dinámico, este se integrará en línea con el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, el Sistema de Radicación Documental - Post@l y el Sistema de BPM, lo cual permitirá que formulario pueda crecer y complementarse en el tiempo.
 
Los usuarios podrán por medio del Formulario Electrónico de Trámites realizar los siguientes trámites:
- Aprobación del avalúo de aportes en especie.
- Autorización para la emisión privada de bonos.
- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.
 
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión y con una votación de 4 a 3, redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual llevándola a 1,75%.

Esta decisión, tomó en consideración los siguientes elementos:

La inflación en agosto se ubicó en 1,88% y la inflación sin alimentos y regulados en 1,57%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,75% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,05%.
En respuesta a la flexibilización de las medidas de aislamiento, se observa un menor ritmo de deterioro de la actividad económica, no obstante la actividad económica se sigue contrayendo. En esta línea el equipo técnico del Banco de la República estima que la economía se contraerá entre 6% y 10% en el 2020.
Si bien los datos de julio reflejan una leve mejora en la tasa de desempleo a nivel nacional (19,8%), muestran un marcado deterioro del mercado laboral y del ingreso disponible de los hogares.
La mayor parte de tasas de interés del sistema financiero ha recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria, en un contexto en que se evidencian aumentos en los volúmenes de crédito comercial y de consumo.
Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables y la dinámica de la cuenta corriente refleja menores necesidades de financiamiento externo.

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de reducir la tasa de interés.

La decisión de reducir la tasa de interés un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los miembros restantes votaron por dejar la tasa inalterada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.

Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:

1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.

4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255

5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294

6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR

7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293

8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296

9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257

10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271

11. Terceros países Código 260

El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.

Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:

1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290

2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283

3. Sistema General de Preferencia SGP código 250

Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.

La Corte Constitucional tumbó el Decreto 811 de 2020, el cual permitía salvar las empresas afectadas por la pandemia por medio de la compra de acciones y luego enajenarlas.

En el fallo, la Corte acoge algunos de los argumentos de la Procuraduría en el sentido de que no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción especifica en relación al estado de Emergencia.

La Superintendencia Financiera de Colombia - SFC presentó la Guía de mejores prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.

El lanzamiento se realizó durante la primera sesión del Comité de Supervisión de Prevención de Lavado de Activos y que contó con la presencia de más de 150 asistentes, entre oficiales de cumplimiento, representantes de organismos internacionales como Gafilat, OFAC y Naciones Unidas y de entidades del orden nacional como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAF.

Para conocer la Guía de Mejores Prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, haga clic aquí.

La plenaria del Senado aprobó el proyecto que busca ampliar la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

El senador, David Alejandro Barguil, ponente del proyecto, manifestó “esta iniciativa busca beneficiar a tres millones de colombianos afectados por la pandemia. Se protegerá a todas las empresas que se hayan afectado en un 20% en sus ingresos".

Indicó que la extensión será hasta marzo de 2021 del subsidio a la nómina para trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia. En sectores turismo, gastronomía, hotelería, artístico, entretenimiento y recreación, el subsidio para cada empleado será del 70%.

Se amplía también el programa para el apoyo a la prima de servicios de diciembre de 2020. De esta manera los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos recibirán:

• Subsidio del 50% para su prima de final de año.
• Subsidio del 50% para prima de diciembre de trabajadores que ganan hasta 1 millón de pesos.
• Subsidio del 40% al salario mínimo de cada empleado en todas las empresas afectadas por pandemia.

Para el sector turismo, hotelero y gastronómico el subsidio a la nómina será del 50%

Por su parte el senador Richard Aguilar (Cambio Radical), presentó una proposición sobre los artículos referente al sector cultural y turístico, entretenimientos hoteleros, y de recreación, para que reciban un subsidio del 50%.

El proyecto espera la conciliación de las dos cámaras.

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del Decreto Legislativo 807 de 2020 en relación con medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones. Inspección Tributaria virtual. Inspección contable virtual. Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario y cambiario.

La norma señala Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020, el cual quedará así: «Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.»

En este caso la Corte observó que con la presente norma el Gobierno no justificó adecuadamente lo que se dijo en el Decreto en la parte motiva y lo que dijo el Gobierno en las intervenciones.

En este caso la magistrada Cristina Pardo salvó su voto parcial al considerar que se debía mantener el procedimiento abreviado de devoluciones hasta el final de la emergencia sanitaria y no hasta el 19 de junio de 2020.

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