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Superfinanciera publicó Abecé sobre Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó una serie de preguntas y respuestas referentes al Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD, en las cuales aclara los beneficios que podrán entregar las entidades de crédito y las condiciones para acceder a los mismos.
Para acceder al Abecé de la Superfinanciera, haga clic aquí.
Junta Directiva del Banco de la República redujo su tasa de interés a 2,50%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República redujo, por mayoría, su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual a 2,50%. De esta manera se da continuidad al impulso contracíclico de la política monetaria.
Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:
La inflación en mayo se ubicó en 2,85%, el promedio de los indicadores de inflación básica en 2,44% y las expectativas de inflación continuaron reduciéndose y se sitúan por debajo de 3%, como reflejo de una demanda agregada débil, del deterioro del empleo y de la presencia de excesos de capacidad productiva.
Las revisiones a la baja del crecimiento local y global sugieren una ampliación sustancial de los excesos de capacidad productiva y mayor deterioro del mercado laboral, frente al mes anterior. Se espera en lo que resta del año una recuperación lenta de los principales socios comerciales.
Las condiciones de los mercados financieros han mejorado respecto al comienzo de la crisis pero persiste una gran incertidumbre en el contexto macroeconómico global.
En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de seguir brindando un impulso a la economía.
La decisión de reducir la tasa de interés de intervención en un cuarto de punto porcentual contó con la aprobación de cinco miembros de la junta.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020. Durante 2019, la economía colombiana se aceleró, creciendo 3,3%. Lo anterior demuestra que tiene fundamentales sólidos. La aceleración se vio interrumpida por la pandemia del COVID-19, que llevará a que la economía se contraiga 5,5% en el 2020. Gracias a los buenos fundamentales, se espera una recuperación rápida, con un crecimiento de 6,6% en 2021.
El déficit fiscal del Gobierno Nacional Central para el 2019 fue 2,5%. Como se expone en los planes financieros de 2020 y 2021, el déficit fiscal se incrementará a 8,2% del PIB en 2020, para luego caer a 5,1% del PIB en 2021.
El resumen ejecutivo del Marco Fiscal de Mediano se presenta a continuación:
Resumen ejecutivo:
Suspensión de la Regla Fiscal
- Se estima que, en 2020, como consecuencia de un choque exógeno sin precedentes, la deuda pública a lo largo y ancho del mundo se eleve de manera sustancial. Los estimativos recientes del FMI sugieren que la relación entre deuda pública bruta y PIB del Gobierno General subiría 26pp entre 2019 y 2020 en el promedio de economías avanzadas. En particular, este indicador se incrementaría en 21pp en el promedio ponderado de los países de la Zona Euro, 32,7pp en Estados Unidos y 30pp en Japón. Asimismo, se estima que la razón deuda a PIB del promedio de países de América Latina aumente en 10,9pp durante 2020.
- Como resultado de la magnitud del choque macroeconómico que experimenta actualmente el país, y la necesidad de utilizar la flexibilidad permitida por la ley 1473 de 2011, el Gobierno decidió suspender la Regla Fiscal para los años 2020 y 2021.
- A la fecha, además de Colombia, más de 20 países con diversas calificaciones crediticias han flexibilizado sus metas fiscales a raíz de los efectos de la pandemia.
- Como insumo para la decisión, el Gobierno solicitó concepto previo al Comité Consultivo de la Regla Fiscal, el cual, por unanimidad, determinó apoyar la utilización de este mecanismo, en reconocimiento de la insuficiencia del componente cíclico de la regla para absorber la extraordinaria magnitud del choque actual.
- La estrategia fiscal del Gobierno nacional establece que se retornará a la senda de déficit fiscal consistente con los parámetros establecidos en la regla fiscal a partir del 2022.
- El programa determina que en el año 2021 se llevará a cabo un ajuste sustancial del déficit fiscal, desmontando buena parte de los gastos extraordinarios de la emergencia. Así mismo, fija las metas de déficit de 2020 y 2021 (8,2% y 5,1% del PIB, respectivamente) que son un ancla de la política fiscal.
- Por último, a petición del Gobierno Nacional, el CCRF ejercerá el papel de Comité independiente para el monitoreo de las finanzas públicas, durante el tiempo de suspensión de la regla fiscal.
2019
- La economía colombiana creció 3,3% en 2019, acelerándose 0,8 puntos porcentuales (pp) frente a 2018, en un contexto de desaceleración de la economía mundial. Las buenas condiciones domésticas impulsaron la demanda interna, que a su vez fue el principal motor del crecimiento económico. Dentro de la demanda interna se destaca el dinamismo del consumo de los hogares y de la inversión. Sectorialmente, el crecimiento estuvo jalonado principalmente por sectores no transables, con excepción de la construcción, que fue el único sector con un crecimiento negativo.
- A pesar del crecimiento observado, los resultados del mercado laboral no fueron satisfactorios. La tasa de desempleo se ubicó en 10,5% (0,8pp superior a la de 2019) y el número de ocupados se redujo en 170 mil personas. Al mismo tiempo, la tasa global de participación se redujo 0,7pp. Los sectores que registraron la mayor pérdida de empleos fueron el agropecuario y la industria manufacturera.
- La inflación mostró un incremento de 62 puntos básicos (pb), cerrando en 3,8% en 2019 y ubicándose dentro de la meta del Banco de la República.
- El crecimiento de la demanda interna por encima del PIB generó un incremento de 0,3pp en el déficit de la cuenta corriente hasta 4,2% del PIB. La inversión extranjera directa (IED), que creció 26,3%, representó la principal fuente de financiamiento.
- En 2019, el GNC alcanzó el menor déficit fiscal desde 2014 y el primer superávit primario desde 2012, consolidando la senda decreciente de su balance iniciada en 2016. Esto hubiera permitido lograr una reducción de la deuda en 2019. No obstante, se realizó el reconocimiento de pasivos no explícitos costosos que, si bien aumentó el saldo de deuda, traerá ahorros financieros en el futuro.
- El resto del sector público tuvo un comportamiento disímil. Mientras que el sector de regionales y locales deterioró su resultado fiscal en 0,9pp del PIB, el Banco de la República produjo mayores utilidades por 0,4pp del PIB, frente a 2018. A nivel agregado, el Sector Público Consolidado (SPC) presentó un déficit fiscal de 2,9% del PIB.
- El aumento en el déficit de cuenta corriente y la disminución del déficit del Gobierno Nacional Central (GNC), permitieron la ampliación del déficit privado, que se reflejó en mayor consumo e inversión, en medio de condiciones financieras favorables.
2020
- En 2020, se esperaba que la economía continuara su proceso de aceleración, lo que efectivamente sucedió en enero y febrero. Sin embargo, a raíz de la propagación del COVID-19 en Colombia, se implementaron medidas de aislamiento preventivo, que, junto con un contexto internacional dominado por la incertidumbre global, llevaron a revisar el pronóstico de crecimiento del PIB desde 3,7% a -5,5%. Tanto en Colombia, como en el resto del mundo, hay alta incertidumbre alrededor de los pronósticos de crecimiento. En ambos casos, la profundidad y la duración de la recesión estarán ligadas a la evolución de la pandemia.
- La naturaleza del choque afectará tanto la producción como la demanda agregada. Los sectores más afectados serán comercio (-11,2%), construcción (-16,1%) y arte, entretenimiento y recreación (-28,2%). Por otro lado, el consumo de los hogares y la inversión caerían 5,7% y 17,7%, respectivamente, y el gasto del Gobierno, que crecería 4,1%, sería el único componente de la demanda interna que contribuiría a su crecimiento.
- La crisis afectará los mercados laborales en todo el mundo, lo que se reflejará en caídas en la tasa de ocupación, aumentos en la inactividad y mayores tasas de desempleo en Colombia.
- En este contexto, la política diseñada por el Gobierno nacional, para enfrentar la emergencia económica y sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha cimentado alrededor de tres ejes: i) el fortalecimiento del sistema de salud y su capacidad de respuesta; ii) ayuda social a la población en condición vulnerable y iii) la protección del empleo y mitigación de la afectación sobre el aparato productivo.
- Se espera que la contracción de la economía de 5,5% esté acompañada por una inflación de 2,4%, inferior en 1,4pp frente a la de 2019, ampliando el espacio para una política monetaria contracíclica.
- Como producto de la recesión, los flujos de IED disminuirán en el presente año (-38,5%). En el financiamiento externo, la caída de estos ingresos sería compensada por el aumento en el endeudamiento externo del sector público para hacer frente a la crisis. Lo anterior se reflejará en un mayor déficit de cuenta corriente de 4,8% del PIB.
- La reducción de los precios del petróleo, dentro del contexto de financiamiento externo antes descrito, llevará a que la tasa de cambio promedio para el año sea de $3,960 pesos por dólar.
- A diferencia de 2019, el mayor déficit de cuenta corriente y la ampliación del déficit del GNC generarían un superávit privado, reflejado en menores niveles de inversión y consumo por parte de este sector.
- Frente al plan financiero de 2020 presentado a comienzo de año, la meta de déficit fiscal del GNC se ampliaría 6,0pp, hasta 8,2% del PIB. Esta meta constituye el ancla de la política fiscal en 2020 y es consistente con una reapertura económica que se acelera a partir del segundo semestre del año. La deuda neta, por su parte, presentaría un incremento de alrededor de 15pp del PIB, jalonado por el mayor déficit fiscal, el menor PIB nominal y un fuerte efecto de la depreciación, que incrementa el valor de la deuda externa en pesos. No obstante, se estima que la deuda como porcentaje del PIB potencial se ubicará por debajo de 60% del PIB, umbral a partir del cual aumenta la probabilidad de que se observen trayectorias de endeudamiento insostenibles en el futuro.
- El déficit del Gobierno General (GG) se ampliaría hasta 9,2% del PIB en 2020, lo cual contempla, además del comportamiento del GNC, un mayor déficit del sector de regionales y locales y un menor superávit de la seguridad social. El Banco de la República tendría por segundo año consecutivo un nivel de superávit extraordinario. Todo lo anterior situaría el déficit del SPC en niveles de 9,5% del PIB.
2021
- El escenario macroeconómico para 2021 presenta una inusual incertidumbre, asociada al desconocimiento sobre la duración y profundidad que pueda generar la pandemia del COVID-19 en la salud, el tejido empresarial, las relaciones laborales y el sistema financiero.
- En el escenario central, se espera que en 2021 el grueso de la economía retome sus actividades, una vez se disipe el choque asociado al COVID-19, permitiendo un rebote de la actividad productiva hasta alcanzar niveles del PIB similares a los de 2019. Lo anterior implicaría un crecimiento económico de 6,6%, resultado que estaría condicionado a que el estado de los balances financieros de las empresas les permita financiar su capital de trabajo y, en particular, reabsorber la mano de obra.
- Los fundamentales macroeconómicos que determinaron el crecimiento de 2019 y los primeros meses de 2020 no se deberían ver afectados por la pandemia, y deberían seguir impulsando el crecimiento en 2021. Estos incluyen una política tributaria amigable con la inversión, una mayor fuerza de trabajo por cuenta del stock de inmigrantes, expectativas de inflación cercanas a la meta, que dan espacio para una política monetaria expansiva, y un sistema financiero sólido.
- Con la recuperación esperada de la economía global, el comportamiento de los distintos componentes de la balanza de pagos se iría normalizando. Sin embargo, la tasa de cambio se mantendría en niveles superiores a la observada antes de la pandemia. Este hecho, aunado a la recuperación de los socios comerciales y los precios del petróleo llevarían a una disminución del déficit en cuenta corriente que ascendería a 3,7% del PIB. Dada la normalización de las condiciones financieras, se espera una recuperación de la IED que crecería 22,5% y volvería a ser la principal fuente de financiamiento del déficit externo.
- La recuperación de la demanda interna y la corrección del déficit del GNC generarían un menor superávit privado, que, aunque no alcanzaría los niveles registrados de 2019, sí reflejaría la convergencia hacia un equilibrio que da un mayor espacio al gasto privado.
- En el marco de la recuperación económica, el ajuste en el déficit del GNC (hasta 5,1% del PIB) se derivará principalmente del desmonte de buena parte de los gastos extraordinarios realizados para atender la pandemia en 2020, aunque se mantendrán algunos gastos que son un efecto rezagado de esta, especialmente los relacionados con las transferencias para el sector salud. De igual manera, el resultado fiscal estará afectado por un moderado ajuste de la inversión y el aumento de los ingresos fiscales, principalmente los tributarios.
- De esta forma, en el 2021 iniciará la senda de reducción de la deuda (-5,1pp del PIB frente a 2020), en respuesta a las favorables perspectivas de las variables macroeconómicas que determinan su dinámica (principalmente el PIB y la tasa de cambio) y a las menores presiones al alza generadas por un déficit primario inferior del Gobierno nacional.
- En términos agregados, se espera que el déficit del GG disminuya en 4,0pp del PIB y se ubique en 5,2% del PIB, como consecuencia de la reducción del déficit del GNC, del sector de regionales y locales (+0,4pp del PIB) y el aumento del superávit de seguridad social a niveles históricos (+0,4pp del PIB).
Mediano plazo
- Tras el fuerte choque que afrontaría la economía colombiana en 2020 y la posterior recuperación en 2021, se prevé que la economía siga presentando excesos de oferta. Consistente con lo anterior, el escenario de mediano plazo se caracteriza por tasas de crecimiento del PIB superiores al promedio de largo plazo entre 2022 y 2028, año en el que se cerraría la brecha del producto. A partir de 2029, la economía crecería a su ritmo potencial, entre 3% y 3,5%.
- Los determinantes de esta trayectoria incluyen la reducción del costo de uso del capital, que generaría efectos permanentes sobre la tasa de inversión de la economía, y el incremento en la fuerza laboral e impulso a la productividad, como resultado de la migración proveniente de Venezuela.
- El déficit de cuenta corriente disminuiría de 3,2% a 2,5% del PIB entre 2022 y 2031, y sería cubierto en un 90% por flujos de IED, atraídos, en buena parte, por la reducción del costo de uso del capital. Este resultado se daría en un contexto de una mayor diversificación productiva, que favorecería la participación de las exportaciones no tradicionales en las totales, generando una mayor competitividad.
- El ajuste del desbalance externo previsto en el mediano plazo estaría fundamentado en una corrección importante tanto del déficit privado como público, en línea con una tasa de inversión estable (23,3% en promedio) y un ligero aumento del ahorro total de la economía en el mediano plazo, hasta llegar a 21,9% del PIB.
- Una vez disipados los efectos de la pandemia, en nuestro escenario central, en el 2022, el GNC retomará la senda de balance fiscal que establece la regla, generando importantes superávits primarios que, junto con sólidas bases macroeconómicas, darán como resultado una deuda pública decreciente en el mediano plazo.
- El Gobierno nacional dispone de un conjunto de alternativas para retornar a la senda de déficit estipulada por la Regla Fiscal en 2022, que combina incrementos en los ingresos y reducciones en los gastos. El escenario central del Gobierno se fundamenta en la intención de combinar un incremento sustancial y permanente del ingreso corriente, con una priorización y focalización de los gastos corrientes, que permitan abrir gradualmente espacio para la inversión pública.
- De acuerdo con el escenario central, en torno al cual persiste alta incertidumbre, se plantea la necesidad de aumentar los ingresos corrientes a partir de 2022 y mejorar la focalización y efectividad del gasto social. De acuerdo con el análisis técnico, Colombia tiene un alto potencial para incrementar sus ingresos recurrentes, y al mismo tiempo reducir parte de sus gastos en funcionamiento.
- Para el resto del sector público, se prevé una normalización de su dinámica de ingresos y gastos a partir de 2022. En línea con el importante ajuste fiscal que se proyecta para el GNC, se esperan altos superávits primarios para el GG desde 2022 en adelante, que orientarán la deuda neta del GG hacia niveles cercanos al 31% del PIB en 2031.
- Finalmente, este MFMP2020 cierra con un análisis integral sobre la sostenibilidad de la deuda pública del GNC para el periodo 2020-2031, que en términos generales refleja cómo, ante diversos escenarios de estrés, el pasivo tiende a estabilizarse en el tiempo.
Gobierno expide Decreto reglamentario para el Régimen Transitorio de Insolvencia
Richard santaEl Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
1. Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.
• Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.
• Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
2. Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
• Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
• Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
• Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.
3. Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
• Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra. (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.
• Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
• Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.
4. Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.
El trámite se hará en dos etapas:
• Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
• Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.
ESAL pueden renunciar al régimen especial y solicitar nuevamente la calificación
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2020, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.
Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.
Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".
Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.
Resolución 062, DIAN sobre medidas de urgencia para prestación de servicios
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 062 del 11 de junio de 2020, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Supersociedades presentó Guía de Orientación Contable por Covid-19
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.
Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.
Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.
Colombia Productiva y Bancóldex lanzan línea de crédito para ayudar a las mipymes
Richard santaDe cara a la normalización de las actividades económicas en el país, Colombia Productiva y Bancóldex pusieron a disposición de los empresarios la 'línea de crédito Reactívate', para atender las necesidades que surjan en el proceso de reapertura de sus negocios.
La 'Línea Reactívate' está dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores. Los recursos se podrán destinar a la financiación de los costos y gastos asociados con la implementación de los protocolos de bioseguridad, incluyendo insumos y adecuaciones para garantizar la seguridad de quienes laboran en la empresa o aquellos relacionados con certificaciones y sellos que refrenden las prácticas de bioseguridad de la empresa.
“Con esta alianza entre dos de nuestras entidades del sector, ratificamos el respaldo institucional en el que trabajamos, para que las mipymes tengan solidez en sus cajás y así puedan acatar las medidas de bioseguridad y garantizar la salud y la vida de sus colaboradores”, mencionó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al recordar que este apoyo se suma a otras acciones que se han emprendido en el mismo sentido para atender las necesidades de la coyuntura.
“La 'Línea Reactívate' busca apoyar a los empresarios con recursos de liquidez para prepararse y cumplir todas las normas de bioseguridad que garanticen la salud de sus empleados en el reinicio de actividades. Con estos recursos podrían comprar equipos, hacer adecuaciones, modificar procesos o esquemas de trabajo, entre otras inversiones, en condiciones favorables de tasa y plazos amplios de hasta tres años, para facilitar el flujo de caja de las empresas”, señaló el presidente de Bancóldex, Javier Díaz Fajardo.
Por su parte, el presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, indicó que “en la actual coyuntura, uno de los caminos que permitirá a los empresarios recuperar su productividad es el control de los protocolos sanitarios. Por eso, este mecanismo de crédito será un impulso para que las compañías logren acelerar su producción, garantizar el cumplimiento de estándares de calidad y avanzar en el valor agregado que les permita normalizar lo más pronto sus operaciones”.
Esta línea tendrá disponibles hasta $7.600 millones para las mipymes de todos los sectores económicos interesadas y se financiará hasta un monto máximo de $80 millones por empresa. Es importante aclarar que la 'Línea Reactívate' no cubrirá compra de equipos (de oficina o tecnológicos), pago de nómina, pago de servicios públicos o cualquier otro rubro que no esté relacionado con la implementación de los protocolos de bioseguridad.
Algunos de los ejemplos de financiación que cubrirá esta línea son:
Adecuación física de las instalaciones, como incorporación de barreras físicas como ventanas, pintura para demarcar los espacios y otra infraestructura necesaria.
Adquisición de productos o sistemas para la limpieza y desinfección de las áreas.
Adquisición de implementos de protección como caretas, gafas, overoles, trajes de seguridad, guantes y tapabocas, entre otros.
Pago total o parcial de certificaciones de bioseguridad necesarias según el sector.
Los créditos contarán con un descuento mínimo de 2 % en la tasa final que hubiera cobrado el intermediario financiero en condiciones normales de mercado, un periodo de gracia de hasta seis meses y un plazo máximo de pago de tres años.
Los interesados en esta línea de crédito podrán acceder a ella a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras con cupo en Bancóldex.
Más apoyo crediticio para apoyar a las empresas
El Gobierno Nacional y Bancóldex han dispuesto un apoyo crediticio por $1,17 billones a las empresas afectadas por la contingencia económica a causa de la COVID-19.
De estos recursos ya se han desembolsado y demandado $876.500 millones y todavía hay disponibles cerca de $300.000 millones de líneas que tienen alcance nacional y regional, para solventar las necesidades de liquidez de los empresarios. Estas pueden ser consultadas en www.bancoldex.com.
Nuevo formulario COVID-19 de Categoría Información Contable Pública Convergencia
Richard santaLa Contaduría General de la Nación informó que hay un nuevo formulario COVID-19 de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, ICPC. El objetivo de este formulario es mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria.
El formulario COVID-19 muestra información adicional en el reporte de la categoría ICPC y especifica los ingresos, gastos e inversiones en que haya incurrido la entidad pública por cuenta de la emergencia sanitaria. Es similar al de Saldos y Movimientos y se debe realizar a nivel de subcuentas.
Es importante anotar que la estructura, características y forma de reporte de los formularios Saldos y Movimientos, Operaciones Recíprocas y Variaciones Trimestrales Significativas no varían.
Próximamente, la CGN, en la página www.chip.gov.co en la sección información de apoyo a la categoría CGN, pondrá a disposición la guía de elaboración de formularios para las categorías de la CGN y la guía para el reporte de la Información Contable Publica Convergencia. Así mismo, se brindará la capacitación virtual.
Empleadores no podrán asignar cargas diferentes a quienes trabajan desde casa
Richard santaLos empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.
“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.
En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.
El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.
Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.
Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.
Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.
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DIAN implementa nuevas funcionalidades y mejoras del SIE de Garantías
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, se encuentra implementado nuevas funcionalidades y mejoras al SIE Garantías con miras a optimizar su uso, por cuanto se informa que desde el 4 de junio de 2020 está disponible tantos para usuarios externos y funcionarios, la consulta documentos asociados al asunto.
Mediante esta opción de menú los usuarios externos y funcionarios con roles asignados en el SIE garantías, podrán consultar los documentos anexados en las solicitudes presentadas a través del SIE.
La opción mencionada permite consultar todos los documentos digitalizados asociados al asunto de garantías, así como los formatos que genera el Servicio Informático Electrónico.
Es necesario estar consultando el SIE Garantías para conocer el estado de su trámite y así poder dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos e inadmisiones respectivas.
En archivo adjunto se encuentra el instructivo para la consulta.
Se les recuerda que el micrositio "Guía de Servicios en Línea" de la página web de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).
Finalmente, tenga en cuenta que a través del link mencionado se irán publicando las actualizaciones a los manuales respecto a las nuevas funcionalidades del SIE Garantías.
Conozca horarios para radicación física de comunicaciones ante la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa a los usuarios internos y externos, que a partir del 02 de Junio de 2020 se encuentran abiertas y disponibles las ventanillas para la radicación de Comuniones Oficiales y Notificaciones de forma física, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en Jornada Continua, en todas las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional.
Así mismo, se encuentran disponibles los Buzones Virtuales en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, para los usuarios que deseen seguir utilizar este medio.
Conozca los beneficios tributarios del Decreto 682 de 2020
Richard santaCon el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.
Tres días sin iva
19 de junio
3 de julio
19 de julio
La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.
Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.
Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.
Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.
Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.
Ten en cuenta estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:
El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.
Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.
El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.
Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.
Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales
En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.
La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.
También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.
Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
Gobierno subsidiará parte de la prima de junio a quienes ganan 1 salario mínimo
Richard santaLos trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.
“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.
En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.
Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.