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El Gobierno Nacional anunció la creación de un nuevo programa de garantías por $12 billones, así como de otros apoyos financieros. El respaldo se dará a través del Fondo Nacional de Garantías –FNG S.A.

 

“Este esquema permitirá a los empresarios colombianos hacerle frente al momento difícil que hoy vive el país por efectos de la pandemia. El Programa Especial de Garantías ´Unidos por Colombia´ es una herramienta con la que las Mipymes podrán resolver problemas de flujo de caja, evitar despidos masivos y mantener sus negocios”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Por su parte el presidente del FNG, Juan Carlos Durán, explicó que el programa fue creado con un tramo inicial de $2 billones, los cuales se irán incrementando con la utilización de las garantías, hasta llegar a un total de $12 billones, en créditos garantizados para las empresas colombianas.

 

El funcionario explicó que, de esta manera, se estarán respaldando los créditos que requieren las Mipymes para hacerle frente a las necesidades de liquidez y asumir los gastos de personal, así como de costos fijos (arriendo y servicios públicos, entre otros) y demás obligaciones que deban atender para mantener su continuidad y ser sostenibles.

 

En el Programa “Unidos por Colombia” el costo de las comisiones que el FNG cobra por la emisión de las garantías (regularmente pagado por el empresario) será asumido por el Gobierno Nacional, en esta ocasión, en un 50%.

 

El referido programa contará con una cobertura del 60% sobre el valor del crédito, donde el Gobierno Nacional, a través del FNG, asume el compromiso de respaldar al empresario en el 60% del valor de su crédito, facilitándole el acceso a la liquidez que requiere. A este esquema pueden tener acceso las empresas (personas naturales o jurídicas), con ventas hasta $51.951 millones.

 

Con este respaldo el empresario podrá solicitar ante el sector financiero créditos con la garantía del FNG hasta por $3.316 millones. Estos préstamos tendrán un periodo de gracia de 4 meses y un plazo de entre 12 y 36 meses.
 
Otras medidas de alivio
El FNG, dentro del conjunto de alternativas, también anunció que para aliviar la carga financiera los empresarios podrán reestructurar sus obligaciones garantizadas sin que deban asumir comisión de la garantía del primer año y solo volverán a pagar a partir del segundo año.

 

También los empresarios podrán aplazar, hasta por 4 meses, el pago de comisión que deban hacer por renovaciones o anualidad de créditos garantizados.

 

Así mismo, si los préstamos respaldados se acercan a su vencimiento final durante los próximos 4 meses, y el empresario no cuenta con la liquidez para pagar la última cuota, puede solicitar la prórroga del crédito.

 

En este caso, el FNG no cobrará la comisión hasta por 6 meses. Según el presidente del FNG, estas medidas buscan aliviar las cargas financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas, principales generadoras del empleo en Colombia.

Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.

 

Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.

 

Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

 

De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.

 

En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

 

A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

 

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar  en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

 

A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

 

Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

 

Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.

 

Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

Las Direcciones Seccionales de la DIAN han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la entidad en cada ciudad. Los documentos deben ser scanneados y enviarlos al buzón de su respectiva Seccional.

 

Para formular peticiones, quejas, sugerencias o reclamos sigue el Sistema PQSR de la DIAN a través de la página web: www.dian.gov.co

 

Dirección Seccional de Impuestos de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Medellín
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Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
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Dirección Seccional de Impuestos Bogotá
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Dirección Seccional de Aduanas Cali
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Dirección Seccional de Impuestos de Cali
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia
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Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja
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Dirección Seccional de Impuestos de Bucaramanga
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Dirección Seccional de Aduanas Cartagena
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Dirección SeccionaI de Impuestos de Cartagena
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Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia    
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Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales           
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva    
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Pamplona
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño      
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Jose del Guaviare
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar
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Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio          
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la crisis causada por el COVID-19 la Unión Europea ha planteado algunas alternativas respecto a la presentación de las pruebas de origen EUR. 1.

 

En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:

 

En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:

Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.

 

Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.

 

En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:

En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.

 

Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID19.

Banco de la República baja a 3.75% tasa de interés para abrilLa Junta Directiva del Banco de la República ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación extraordinaria y sin precedentes que atraviesan el país y la economía.

 

En su última reunión reunión deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:

En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.

 

La Junta Directiva del Banco de la República continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que debido a la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional en todo el Territorio Nacional con ocasión del COVID-19, y con el propósito de que los funcionarios puedan efectuar la emisión de los certificados físicos en aplicación de la figura establecida de trabajo en casa y los usuarios exportadores puedan obtener el certificado de origen sin necesidad de acudir a la Dirección Seccional a donde direccionó la solicitud, a partir del 1 de abril del 2020 se expedirán los Certificados de Origen en PDF, con firma y sellos digitalizados de los funcionarios, para los siguientes acuerdos comerciales:  

 

1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

4. Cuba AAP-049 Código 259

5. Mercosur ACE 72 Código 294

6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293

 

Por lo anterior una vez emitida la prueba de origen el funcionario enviará el Certificado de Origen en PDF al correo electrónico del usuario consultando esta información en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o RUT.

 

El exportador una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen, debe descargarlo, imprimirlo, firmarlo y remitirlo a su cliente en destino.

 

Los Certificados de origen expedidos con formas valoradas: Unión Europea, EFTA, Panamá, CARICOM, MERCOSUR bajo el ACE 59 y el de terceros países -Código 260 se continuarán expidiendo en forma física teniendo en cuenta los turnos y horarios especiales adoptados en las Direcciones Seccionales.

 

Cualquier duda sobre el particular será resuelta por parte de las Direcciones Seccionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece lineamientos de atención virtual de trámites como medidas de prevención del COVID-19. Las siguientes son las medidas que se toman al respecto:

 

1. Los trámites de Inscripción o Actualización RUT Persona Natural y Jurídica serán atendidos de manera virtual.  Para tal fin se deberá:

 

a. Solicitar la cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas" de acuerdo con la disponibilidad.

 

b. Una vez asignada la cita, a su correo electrónico llegará un mensaje indicando el correo electrónico que la DIAN dispuso para adjuntar los requisitos y de esta manera poder gestionar el trámite solicitado.

 

c. Enviar al correo indicado por la DIAN, antes de las 9:00 a.m. del día de la cita, el Formulario 001 del RUT pre diligenciado y los documentos necesarios para que la DIAN le gestione el trámite.

 

Tenga en cuenta que su trámite no será atendido y la cita se entenderá como perdida en los siguientes casos:

 

Si el ciudadano remite los documentos con posterioridad a las 9:00 a.m. del día de la cita.

 

Si el ciudadano adjunta los documentos incompletos.

 

d. Usted recibirá en el correo electrónico informado la respuesta al trámite requerido, a más tardar al finalizar la jornada (5:00 p.m.) del día para el que programó su cita.

 

2. Los trámites y servicios de Retiro de IVA a no responsable, Retiro de Consumo a No responsable Consumo Restaurantes y Bares, Cancelación de la Inscripción en el RUT, Orientación TAC y Libros de Contabilidad serán suspendidos a partir del jueves 19 de marzo.

 

3. Los ciudadanos clientes que tengan cita programada a partir del jueves 19 de marzo, serán contactados por la DIAN. No es necesario que se acerquen a los puntos de contacto para la gestión del trámite.

 

Finalmente, tenga en cuenta que la DIAN pone a disposición los siguientes canales virtuales de atención en los que la ciudadanía podrá autogestionar un amplio listado de trámites y servicios.  

 

Portal transaccional DIAN www.dian.gov.co
Aplicación móvil DIAN – APP DIAN
Chat asistente virtual

 

Amplíe información de los canales virtuales en: https://www.dian.gov.co/Paginas/canales-virtuales-de-atencion-2020.aspx

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):

 

1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.

 

2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.

 

3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.

 

4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.

 

5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.

 

La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.

Debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19), a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre en las condiciones financieras internacionales, el Gobierno nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos sobre la actividad económica.

 

Las decisiones adoptadas, buscan optimizar el uso del patrimonio del Estado, salvaguardando la estabilidad de las cuentas fiscales.

 

Los recursos se destinarán a mejorar la prestación de los servicios para atender la emergencia sanitaria, con medidas para optimizar la expansión de la capacidad diagnóstica del país, fortalecer la red de Unidades de Cuidados Intensivos, garantizar, durante el aislamiento social y, la seguridad alimentaria de la población más vulnerable. Así mismo, se dispusieron acciones para disminuir el impacto en el desempleo y proveer los insumos para restablecer la actividad económica del país dependiendo de la evolución de la pandemia.

 

Entre las acciones de protección a la población más vulnerable, se anunció un giro adicional a los programas: ‘Familias en Acción’, ‘Jóvenes en Acción’ y ‘Adulto Mayor’, así como la aceleración del programa de devolución del IVA para abril y no para 2021 como se tenía planteado en un principio, el cual beneficiará a 1 millón de hogares.

 

Como medidas para minimizar el impacto económico, se buscará mantener las relaciones crediticias, a través de una promoción de líneas de crédito y garantías para que la pequeña, mediana empresa, así como los hogares puedan cumplir sus obligaciones. También, se habilitarán canales de transferencias monetarias para la población no asalariada y vulnerable.

 

De esta manera, el Estado colombiano optimizará recursos significativos para financiar estas medidas que, además de proteger a la población de menores recursos, reactivarán y mantendrán nuestra economía.

 

Para el Gobierno, la prioridad es la población. Las medidas tienen como prioridad  minimizar los efectos del COVID-19. Asegurar la atención rápida y oportuna de quienes lo necesiten y evitar la expansión del virus. No escatimaremos esfuerzos para salir adelante de esta crisis buscando los menores efectos posibles.

Por la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 201O de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad, los proveedores tecnológicos y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para Conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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