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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2020, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 062 del 11 de junio de 2020, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer la Resolución 062, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.

 

Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.

 

Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.

De cara a la normalización de las actividades económicas en el país, Colombia Productiva y Bancóldex pusieron a disposición de los empresarios la 'línea de crédito Reactívate', para atender las necesidades que surjan en el proceso de reapertura de sus negocios.

 

La 'Línea Reactívate' está dirigida a micro, pequeñas y medianas empresas de todos los sectores. Los recursos se podrán destinar a la financiación de los costos y gastos asociados con la implementación de los protocolos de bioseguridad, incluyendo insumos y adecuaciones para garantizar la seguridad de quienes laboran en la empresa o aquellos relacionados con certificaciones y sellos que refrenden las prácticas de bioseguridad de la empresa.

 

“Con esta alianza entre dos de nuestras entidades del sector, ratificamos el respaldo institucional en el que trabajamos, para que las mipymes tengan solidez en sus cajás y así puedan acatar las medidas de bioseguridad y garantizar la salud y la vida de sus colaboradores”, mencionó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al recordar que este apoyo se suma a otras acciones que se han emprendido en el mismo sentido para atender las necesidades de la coyuntura.
 
“La 'Línea Reactívate' busca apoyar a los empresarios con recursos de liquidez para prepararse y cumplir todas las normas de bioseguridad que garanticen la salud de sus empleados en el reinicio de actividades. Con estos recursos podrían comprar equipos, hacer adecuaciones, modificar procesos o esquemas de trabajo, entre otras inversiones, en condiciones favorables de tasa y plazos amplios de hasta tres años, para facilitar el flujo de caja de las empresas”, señaló el presidente de Bancóldex, Javier Díaz Fajardo.

 

Por su parte, el presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, indicó que “en la actual coyuntura, uno de los caminos que permitirá a los empresarios recuperar su productividad es el control de los protocolos sanitarios. Por eso, este mecanismo de crédito será un impulso para que las compañías logren acelerar su producción, garantizar el cumplimiento de estándares de calidad y avanzar en el valor agregado que les permita normalizar lo más pronto sus operaciones”.

 

Esta línea tendrá disponibles hasta $7.600 millones para las mipymes de todos los sectores económicos interesadas y se financiará hasta un monto máximo de $80 millones por empresa. Es importante aclarar que la 'Línea Reactívate' no cubrirá compra de equipos (de oficina o tecnológicos), pago de nómina, pago de servicios públicos o cualquier otro rubro que no esté relacionado con la implementación de los protocolos de bioseguridad.

 

Algunos de los ejemplos de financiación que cubrirá esta línea son:
 
Adecuación física de las instalaciones, como incorporación de barreras físicas como ventanas, pintura para demarcar los espacios y otra infraestructura necesaria.
Adquisición de productos o sistemas para la limpieza y desinfección de las áreas.
Adquisición de implementos de protección como caretas, gafas, overoles, trajes de seguridad, guantes y tapabocas, entre otros.
Pago total o parcial de certificaciones de bioseguridad necesarias según el sector.
Los créditos contarán con un descuento mínimo de 2 % en la tasa final que hubiera cobrado el intermediario financiero en condiciones normales de mercado, un periodo de gracia de hasta seis meses y un plazo máximo de pago de tres años.

Los interesados en esta línea de crédito podrán acceder a ella a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras con cupo en Bancóldex.
 
Más apoyo crediticio para apoyar a las empresas

El Gobierno Nacional y Bancóldex han dispuesto un apoyo crediticio por $1,17 billones a las empresas afectadas por la contingencia económica a causa de la COVID-19.

 

De estos recursos ya se han desembolsado y demandado $876.500 millones y todavía hay disponibles cerca de $300.000 millones de líneas que tienen alcance nacional y regional, para solventar las necesidades de liquidez de los empresarios. Estas pueden ser consultadas en www.bancoldex.com.

La Contaduría General de la Nación informó que hay un nuevo formulario COVID-19 de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, ICPC. El objetivo de este formulario es mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria.

 

El formulario COVID-19 muestra información adicional en el reporte de la categoría ICPC y especifica los ingresos, gastos e inversiones en que haya incurrido la entidad pública por cuenta de la emergencia sanitaria. Es similar al de Saldos y Movimientos y se debe realizar a nivel de subcuentas.

 

Es importante anotar que la estructura, características y forma de reporte de los formularios Saldos y Movimientos, Operaciones Recíprocas y Variaciones Trimestrales Significativas no varían.

 

Próximamente, la CGN, en la página www.chip.gov.co  en la sección información de apoyo a la categoría CGN, pondrá a disposición la guía de elaboración de formularios para las categorías de la CGN y la guía para el reporte de la Información Contable Publica Convergencia. Así mismo, se brindará la capacitación virtual.

Los empleadores no podrán  asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

 

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

 

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

 

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

 

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

 

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante  con sus trabajadores  sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud  y las recomendaciones  de autocuidado  para prevenir  el contagio  de Covid-19, conforme  a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

 

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.  

 

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

 

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

 

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

 

Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-  19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, se encuentra implementado nuevas funcionalidades y mejoras al SIE Garantías con miras a optimizar su uso, por cuanto se informa que desde el 4 de junio de 2020 está disponible tantos para usuarios externos y funcionarios, la consulta documentos asociados al asunto.

 

Mediante esta opción de menú los usuarios externos y funcionarios con roles asignados en el SIE garantías, podrán consultar los documentos anexados en las solicitudes presentadas a través del SIE.

 

La opción mencionada permite consultar todos los documentos digitalizados asociados al asunto de garantías, así como los formatos que genera el Servicio Informático Electrónico.

 

Es necesario estar consultando el SIE Garantías para conocer el estado de su trámite y así poder dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos e inadmisiones respectivas.

 

En archivo adjunto se encuentra el instructivo para la consulta.

 

Se les recuerda que el micrositio "Guía de Servicios en Línea" de la página web de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

 

Finalmente, tenga en cuenta que a través del link mencionado se irán publicando las actualizaciones a los manuales respecto a las nuevas funcionalidades del SIE Garantías.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa a los usuarios internos y externos, que a partir del 02 de Junio de 2020 se encuentran abiertas y disponibles las ventanillas para la radicación de Comuniones Oficiales y Notificaciones de forma física, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en Jornada Continua, en todas las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional.

 

Así mismo, se encuentran disponibles los Buzones Virtuales en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, para los usuarios que deseen seguir utilizar este medio.

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

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