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Orientación Técnica 18 CTCP: Aplicación de las NIIF y NAI durante Covid-19
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, expidió la orientación No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, la cual tiene como propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados.
Para conocer el documento, haga clic aquí.
MinHacienda publicó Abecé del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
Richard santaEl Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.
Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF
1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:
Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:
1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.
5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.
Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.
8. ¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.
9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.
10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?
Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.
11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.
13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.
Cuarentena irá hasta el 31 de mayo y la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto
Richard santaEl Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo, y afirmó que la Emergencia Sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto, con el fin de enfrentar la pandemia del covid-19.
Así mismo, señaló que la “Emergencia Sanitaria, que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto”, lo que significa que el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos.
Destacó que al momento de tomar las decisiones se evaluaron, de la mano del equipo de expertos y científicos, los indicadores estratégicos sobre el comportamiento de la pandemia en Colombia.
Los anuncios del Jefe de Estado:
-El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal cual lo llevamos al día de hoy lo vamos a extender hasta el 31 de mayo.
-La Emergencia Sanitaria, que fue la que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto. ¿Qué quiere decir eso? Que estamos en alerta, en coordinación institucional, que estaremos tomando medidas para ir enfrentando el covid-19 en nuestro país, como lo hemos venido haciendo desde comienzos del mes de marzo.
-A partir del 1° de junio y hasta el 30 de junio iniciamos una nueva etapa de este Aislamiento Preventivo, que requiere más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros; que tiene además una condición y es que queremos avanzar con regionalización, con gradualidad, de la mano con los alcaldes y los gobernadores y, por supuesto, reconociendo las particularidades puntuales que tienen departamentos y ciudades en temas como densidad poblacional.
Gobierno dicta pautas para recuperar vida productiva con gradualidad
Richard santaEl Presidente Iván Duque anunció que entre el 1° y el 30 de junio el país inicia una nueva etapa de la cuarentena, con un Aislamiento Preventivo Inteligente que requiere más disciplina colectiva. Algunos puntos señalados son:
- ¿Pero cuál es la pauta entre el primero de junio y el 30 de junio? Seguir dando un paso adelante en esta gradualidad responsable de recuperar vida productiva, en temas como el comercio, donde podamos ir recuperando vida productiva, con controles de aforos y protocolos. Y esa gradualidad se va a ir manejando con los respectivos alcaldes, para que nosotros recuperemos vida productiva y lo hagamos protegiendo también la salud y la vida.
-También en temas como servicios profesionales o servicios médicos no relacionados con el covid-19, y servicio doméstico. Estamos hablando de temas tan importantes como poder, con aforos, dar pasos en bibliotecas y museos.
-Estamos reiterando que los restaurantes continúen con domicilios y recogiendo los pedidos allí mismo, en el lugar donde tienen su local, pero ir avanzando en protocolos para los pasos subsiguientes.
-Las limitaciones en los temas de transporte público se mantienen. Ningún sistema de transporte masivo podrá operar con más del 35% de su capacidad. Y esto es algo muy importante para que no tengamos focos de aglomeraciones.
Sobre colegios y universidades
-Colegios y universidades: En lo que tiene que ver con preescolar, básica y media, en los meses de junio y julio, seguiremos con estudio o trabajo en casa.
-Lo propio ocurrirá con las universidades en esos meses. Vamos a empezar a darle espacio de recuperación a los temas que tienen que ver con trabajos en laboratorio y con los respectivos protocolos.
-La idea es que a partir del mes de agosto empecemos a recuperar presencialidad, bajo un modelo de alternatividad.
Trabajo de funcionarios públicos
-En cuando al tema de funcionarios públicos nos mantenemos en un principio: que el 80% de las entidades deben procurar que sus trabajadores estén haciendo trabajo en casa, virtual, remoto. Todo el teletrabajo posible, según recomendación de los expertos.
Adultos mayores de 70 años siguen en aislamiento preventivo
-Quiero mandar un mensaje humano, desde el corazón, con base en la recomendación de los expertos: que los mayores de 70 años, hasta el 30 de junio, sigan permaneciendo en Aislamiento Preventivo, pero con un elemento adicional, que lo estará elaborando el Ministerio de Salud en los próximos días, y es dar unas pautas para que entre el 1° y el 30 de junio empecemos a permitirles a las personas mayores de 70 años poder tener algo de espacio exterior, con todas las precauciones, con todas las limitaciones y, obviamente, con todo el apoyo de las autoridades locales.
-Lo preferible sería que las personas mayores de 70 años permanezcan en sus casas. Sabemos que este ha sido un espacio muy doloroso, incómodo para muchos de ellos, pero estas medidas las estamos tomando pensando en su protección y en su salud.
Fronteras cerradas y restricciones de transporte
-Nosotros seguimos con fronteras cerradas, no se habilita transporte intermunicipal entre el 1° de junio y el 30 de junio ni tampoco se habilita el transporte aéreo en el país ni transporte aéreo internacional. No obstante, estaremos avanzando, también, en esos protocolos para lo que podría ser esas fases subsiguientes con un mayor nivel de éxito.
Vida social, todavía no
-Este espacio que empieza entre el 1° de junio y el 30 de junio tiene que llevarnos a nosotros a una conciencia: ir recuperando vida productiva más no todavía vida social.
-Estas pautas serán aplicadas de manera gradual por las autoridades locales, pensando en las condiciones de sus propias jurisdicciones, obviamente, de la mano con el Gobierno Nacional y con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
-Quiero hacer énfasis en lo siguiente: donde se vayan identificando los casos de alerta, con las autoridades locales estaremos endureciendo todas las medidas para ponerle control a esta enfermedad.
Fortalecer disciplina ciudadana
-La respuesta, la gran respuesta está en la cultura ciudadana, en la disciplina ciudadana. Tendremos quizás uno de los periodos de Aislamiento Preventivo Obligatorio más largos que se hayan visto en el mundo, pero lo hemos venido haciendo con responsabilidad, con gradualidad.
-Tenemos que ganarnos la vida en el sentido de ganarle al covid-19, con nuestra colaboración, con nuestra cooperación, con nuestra disciplina, y ahí es donde estará la gran respuesta colectiva.
Tapabocas y distanciamiento
-Por último, la exigencia de tener el tapabocas de manera permanente en los espacios públicos y de tener el distanciamiento social, porque sabemos que esta pandemia va a estar presente por un tiempo más largo, es fundamental para salvar vidas.
-No hay excusas, no podemos tener excusas, porque nuestras excusas para no cumplir con los patrones de higiene, para no cumplir con el distanciamiento, para no cumplir con las recomendaciones, a lo único que pueden llevar es a una afectación de la sociedad.
Los tres días sin IVA se realizarán el 19 de junio y el 3 y 19 de julio en todo el país
Richard santa“Es el nacimiento oficial de esos tres días sin IVA, que están siendo pensados para el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio y, por supuesto, se busca que tengamos la adquisición de esos bienes, ya sea por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles que estaremos oportunamente comunicándoles a todos los colombianos”.
Con estas palabras, el Presidente Iván Duque Márquez anunció la puesta en marcha de los tres días sin IVA, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país y que los colombianos puedan adquirir los productos que requieren sin el cobro de este impuesto.
El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero, confirmó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.
Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.
Informó que, “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”.
Dijo que también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, anotó.
José Andrés Romero, el Director de la DIAN, manifestó que, junto con el Ministerio de Hacienda, tomaron medidas para los restaurantes, pero no “las grandes cadenas, sino que hablamos de todos esos restaurantes que venden el corrientazo, que venden pollo asado, que venden las pizzas en los diferentes lugares de Colombia, y que, de una u otra manera, han visto reducidas sustancialmente sus ventas”.
Agregó que, por ello, “vamos a suspender el cobro del impuesto al consumo, que era un cobro del 8 por ciento por encima del valor del servicio de restaurante, hasta el mes de diciembre de este año. ¿Para qué? Para darle unos momentos de esperanza a este sector de los restaurantes, de las cafeterías, de las panaderías, de aquellos restaurantes que también tienen bares, y que sientan que, de alguna manera, les estamos dando este respaldo para que la gente empiece a pedir domicilios, siga pidiendo la comida en los restaurantes, mantengamos los empleos relacionados con este sector”.
Adicionalmente, se implementó otra medida que tiene que ver con los locales comerciales, que se encuentran cerrados por el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Al respecto, el Director de la Dian anunció que “hemos decidido dar un alivio desde que salga el decreto, que ya está para su firma, señor Presidente. Hasta el 31 de julio tenemos un plazo para no cobrar el IVA del 19 por ciento sobre el arrendamiento de esos locales comerciales”.
Finalmente, otro beneficio se relaciona con los acuerdos de pago para las empresas que tienen problemas para cancelar sus impuestos.
Para ello, se decidió que se buscarán mecanismos, que se resolverán en 15 días por parte de la Dian, para que haya un pago abreviado, es decir que puedan cancelar sus obligaciones tributarias en 12 meses, con tasas de interés flexibles.
“Que les demos la oportunidad a los empresarios de salir del momento difícil y de cumplir con sus obligaciones; es decir, que les demos la mano a los empresarios, pero que defendamos la cultura del pago de impuestos”, puntualizó el funcionario.
Usuarios aduaneros con operaciones con Garantía Específica deberán ampliar vigencia final
Richard santaTeniendo en cuenta la suspensión de términos frente a las obligaciones aduaneras contempladas en el artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 041 del 05 de mayo de 2020, los usuarios aduaneros que cuenten con operaciones amparadas con GARANTÍA ESPECIFICA deberán ampliar la vigencia final de la misma por el término de la suspensión; salvo que cumplan con la obligación de finalizar el régimen u operación afianzada en la fecha establecida inicialmente, sin la aplicación del término suspendido.
Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que resaltó que la modificación de la garantía señalada en el inciso anterior, se debe presentar por el mismo mecanismo por el cual se aceptó la garantía inicial; es decir, de forma manual o por el SIE Garantías. Aquellas solicitudes no radicadas por los medios indicados serán devueltas y se tendrán como no presentadas.
Cabe resaltar, que para dar cumplimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19 establecido con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, las garantías que se deban presentar de forma manual podrán ser remitidas junto con sus documentos de manera virtual, a través del correo electrónico que para el efecto indique cada Dirección Seccional.
Se les recuerda que en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).
Abecé sobre medidas del Gobierno y DIAN durante emergencia por Covid19
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió un documento con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la DIAN para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Para conocer el documento, haga clic aquí.
Continúa implementación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Richard santaLuego de la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020, el pasado 8 de mayo, que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades involucradas en su implementación han estado trabajando en los desarrollos necesarios para poder atender lo más pronto posible a los interesados en acceder al aporte.
Después de recibir comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, se fortalecieron los controles para la implementación y ampliar el universo de beneficiarios del mismo. Por lo anterior, se ha identificado la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones:
El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.
Lo anterior, permitirá brindar un alivio a los empleadores que han sufrido una disminución en sus ingresos del 20% y además tener un mayor control sobre la utilización de los recursos, que beneficiarán potencialmente a cerca de 6.5 millones de empleados formales de nuestro país.
Estas modificaciones serán recogidas en un decreto legislativo y una resolución que se expedirán la próxima semana, lo que permitirá dar inicio a partir del próximo 20 de mayo, cuando las entidades financieras empiecen a atender las solicitudes de los interesados. El Gobierno nacional mantiene el objetivo de iniciar los desembolsos antes de que finalice el presente mes.
Gobierno anuncia créditos y beneficios para sector educativo
Richard santaEl presidente Iván Duque y la ministra de Educación, María Victoria Angulo, anunciaron las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para brindar apoyos financieros a Instituciones Educativas privadas (Jardines y Colegios), padres de familia, estudiantes, Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, con el fin mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.
Las medidas anunciadas son las siguientes:
1. Créditos en condiciones especiales
Se determinó la destinación específica de $2,5 billones a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) para líneas de crédito que apalanquen el pago de nómina de Jardines y Colegios privados y de Instituciones de Educación Superior.
Los $2,5 billones están compuestos por $1 billón para Jardines y Colegios privados que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, con un respaldo de la Nación del 80%, un periodo de gracia de 6 meses, y un plazo de pago entre 12 meses y 36 meses.
Para el caso de las Instituciones de Educación Superior -IES se destinarán $1,5 billones, que permitirán cubrir hasta el 90% de la nómina, lo cual contará con garantía de la Nación del 80%, un periodo de gracia de pago de capital por 7 meses y un plazo establecido según los ingresos de las Instituciones que será entre 12 y 36 meses o 36 y 60 meses.
Se crea adicionalmente una nueva línea de crédito con Findeter por $200.000 millones con el fin de apoyar financieramente a las Instituciones de Educación Superior para definir esquemas de apoyo a los estudiantes de Pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica por medio de las Instituciones de Educación Superior.
2. Fondo Solidario para la Educación
Se crea el Fondo Solidario para la Educación con el fin de canalizar recursos para atender las necesidades del sector y mitigar los efectos de la COVID-19, que incluyen:
A. Una línea de crédito para padres de familia o acudientes destinada al pago de pensiones de Jardines y Colegios privados.
B. Ampliación del Plan de Alivios Icetex, en estudiantes, tiempo y los siguientes beneficios:
• Disminución de intereses al IPC a todos los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, que tengan un crédito educativo vigente y estudien en el 2020-2.
• Período de gracia hasta diciembre de 2020. Este beneficio se podrá tomar simultáneamente con el de reducción de intereses. Se pasará de 35.000 beneficiarios actuales a 66.000.
• Ampliación de plazos de amortización: a 13 de mayo se han otorgado 24.000 beneficios. La medida estará vigente hasta que finalice el plan de pagos.
• Nuevos créditos sin codeudor: se entregarán 16.000 cupos adicionales.
C. Apoyo a la financiación de un porcentaje del valor de la matrícula de los estudiantes prioritariamente de estratos 1 y 2 de las Instituciones de Educación públicas.
D. Línea de crédito para la financiación de la matrícula de los estudiantes con mayor condición de vulnerabilidad de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Con estas acciones, el Gobierno del presidente Iván Duque mantiene su compromiso con el desarrollo de la Educación y el futuro de Colombia, al mismo tiempo que avanza en la implementación de estrategias que afianzan el acceso, la permanencia y el bienestar de estudiantes en los procesos formativos en todos los niveles y fortalecen la sostenibilidad de las Instituciones Educativas en todo el territorio nacional en medio de la emergencia sanitaria.
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Conozca los beneficios del exportador autorizado en la actual emergencia sanitaria
Richard santaAnte las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional, que impiden a los exportadores contar oportunamente con las versiones originales de los certificados de origen como soporte a la realización de sus operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el marco de la actual emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en aras de contribuir al apoyo de la economía nacional y a garantizar la continuidad de la cadena de suministro, recomienda:
1. Si usted ya cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Haga el mayor uso posible del beneficio establecido en los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país con los países parte de la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, auto certificando el origen de sus mercancías a exportar sin importar el monto de las mismas, a través de la expedición de una declaración en factura o declaración de origen, sin necesidad de agotar el trámite de emisión y expedición de certificados de origen EUR 1, generado con ello, una reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
2. Si usted aún no cuenta con el estatus de Exportador Autorizado:
Solicite ya, una autorización de Exportador Autorizado, un trámite que sin costo alguno, le permitirá acceder al beneficio de la Auto Certificación del origen de la mercancía sin límite en su monto, mediante la expedición de una Declaración en Factura (según Acuerdo comercial con países parte de la Unión Europea) o una Declaración de Origen (Acuerdo comercial con Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, más conocido como EFTA) sin necesidad de tramitar la expedición de un Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1, y benefíciese con la reducción de tiempos y costos en la realización de sus operaciones.
3. Beneficios del Exportador Autorizado
El acceso al estatus de Exportador Autorizado otorga al exportador, el beneficio de elaborar auto-certificaciones del Origen de sus mercancías, en la Factura Comercial que ampara su envío, como una alternativa a la expedición de la Certificación oficial (EUR.1) establecida en los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país con la Unión Europea y con los países del EFTA, obteniendo con ello una reducción en materia de tiempos y costos en la realización de la operación.
La formalización del beneficio se materializa incluyendo en el cuerpo de cada factura expedida, la versión lingüística con la declaración de origen contenida en el acuerdo comercial correspondiente, la cual incluye el número de autorización que lo identifica como exportador autorizado, conferido por la autoridad aduanera otorgante de la autorización.
4. Presentación de nuevas solicitudes
Las solicitudes de autorización como Exportador Autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 118 de la Resolución 46 de 2019, podrán ser remitidas electrónicamente al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para efectos de poder gestionarlas de manera ágil y oportuna, el correo electrónico de solicitud debe incluir en el "Asunto" el nombre la dependencia a donde van dirigidas, que en este caso sería el siguiente:
“Asunto: Nivel Central- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera -Coordinación Servicio de Origen - y seguido referenciar el asunto de la comunicación."
En atención a las circunstancias actuales, la DIAN redundará en esfuerzos para gestionar las solicitudes recibidas con la mayor agilidad posible, y contribuir a que nuestros exportadores puedan beneficiarse de los regímenes preferenciales, mediante la auto-certificación del origen de sus mercancías, que permite el estatus de exportador autorizado.
Si requiere más información sobre los pasos a seguir para obtener la autorización o tiene alguna inquietud sobre el otorgamiento del beneficio, por favor escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Servidores públicos deben aplicar protocolos definidos para regreso a instalaciones
Richard santaPara el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, se debe dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.
Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.
Los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y atender las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional.
Se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.
Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.
La disposición incluye adoptar el protocolo general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte alternativos.
Definir los elementos de protección personal y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.
A la par, dispone desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales.
Finalmente, recomienda definir un sistema propio de monitoreo y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19; establecer las medidas de coordinación con las ARL, que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar información sobre la adopción del protocolo de bioseguridad, el uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación, respuesta y atención de presencia del coronavirus.
Firma Electrónica para interesados en devoluciones de saldos a favor en Renta
Richard santaCon el ánimo de facilitar y agilizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de Renta, la DIAN emitirá el Instrumento de Firma Electrónica a los contribuyentes de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga que tengan cita agendada a partir del 11 de mayo para radicar las solicitudes de devolución.
La entidad está contactando mediante correo electrónico a los contribuyentes para entregar las indicaciones con la cuales se gestionará el otorgamiento de la Firma Electrónica. Sumado a lo anterior, se indica que la cita agendada se cancela para que el trámite sea adelantado a través del Servicio Informático, sin necesidad de agendamiento y sin tiempo de espera para radicación. Lo anterior le permitirá al contribuyente radicar la solicitud de devolución en forma virtual de lunes a viernes durante las 24 horas del día y conocer en línea el estado de avance del trámite de devolución.
La Firma Electrónica también le permitirá presentar de forma virtual las declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera sencilla y sin desplazamiento a las entidades bancarias.
Cómo gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica:
Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad.
Recuerde siempre verificar la autenticidad de los correos electrónicos en nuestro portal web www.dian.gov.co en la sección Servicios a la Ciudadanía/Verificación de correos DIAN, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha de la comunicación.
En caso de requerir ampliar información al respecto puede comunicarse en Bogotá al teléfono 4347200 con el código de seguridad1234.
El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse. A continuación, se explican estas medidas:
¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?
Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país.
La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20% en la facturación
¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?
La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto.
Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.
Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA
¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?
El subsidio tendrá un costo aproximado de $2 billones mensuales, es decir, cerca de $6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Gobierno y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.
¿Cuánto es el monto del subsidio?
El monto es de $350 mil mensuales por empleado.
¿Cuándo empezará a regir la medida?
Se está trabajando para que la medida sea efectiva a partir de la primeralisto quincena de mayo.
¿Cuántos empleados se verán beneficiados?
Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida
¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?
En el segundo giro se confirmará a través del sistema PILA que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.
Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado.
Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.
¿En qué consiste el aplazamiento del impuesto de renta?
Básicamente el impuesto de renta está próximo a causarse. Para dar flujo de caja a las empresas, esta obligación se aplazará para diciembre, cuando esperamos que esta situación esté mejor.