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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 6 agosto de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se modifican, sustituyen y adicionan artículos, del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al impuesto a los dividendos.
Para comentarios, Proyecto de decreto sobre Personas naturales
Richard santaEl Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 22 de julio al 6 agosto de 2020, hasta las 12 de la noche “Por el cual se reglamentan los artículos 27, 46, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario, se modifica, sustituye y adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
DIAN dispuso herramientas para la declaración de impuesto de renta personas naturales
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anuncia las herramientas dispuestas para que alrededor de 3.5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019.
Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.
Nuevas herramientas que hacen MÁS FÁCIL declarar
Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019. Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/default.aspx
"Hazlo tú mismo": Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta. https://hazlotumismorenta.dian.gov.co
Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/herramientas-de-ayuda.aspx
Información Reportada por Terceros (Exógena): La DIAN pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co
Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Documents/abece_renta_naturales_2019.pdf
Canales de Atención: Cercanía y Asistencia en tiempos de virtualidad
En materia de canales de servicio, la DIAN ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:
App Transaccional DIAN: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=29
Atención Virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la DIAN ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar el RUT, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10
Quioscos Virtuales: La DIAN ha implementado una red de 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los Quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente contamos con 17 quioscos activos, ya que dependemos de la apertura de las sedes en las cuales se encuentran instalados. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=33
Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.
Ley de Financiamiento: Un Sistema MÁS Sencillo
Con la Ley de Financiamiento y posteriormente con la Ley de Crecimiento Económico, se buscó crear un sistema más sencillo, pues estamos convencidos que lo simple lleva a que más personas cumplan con su obligación.
Como primera medida, se diseñó para el año 2019 un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que lleva a que las retenciones en la fuente que ya se pagaron durante el año gravable, cubran en la gran mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones que se presentarán entre agosto y octubre. Esto es, la gran mayoría de los declarantes personas naturales tendrá un saldo a favor que podrán solicitar en devolución.
Adicionalmente, mediante estas Leyes, para este año uno de los cambios en el Impuesto de Renta está en el Sistema de Renta Cedular que pasó de 5 a 3 cédulas, de tal forma que los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración.
Con este sistema se clasifican o agrupan las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:
Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)
Cédula de Rentas de Pensiones
Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones
Quienes deben declarar renta
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:
Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.
Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.
Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.
La DIAN continúa trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar nuestra economía, para beneficio de todos los colombianos, a través de una entidad más cercana, ágil y eficiente, que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó información importante para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities
De conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 67 del 19 de junio de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que a partir del 3 de agosto de 2020 se encuentra habilitado el sistema informático por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities.
Recuerde que los registros efectuados durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.
Agotado el periodo de tres (3) meses, el 4 de noviembre iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El manual de uso del sistema podrá encontrarlo en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/manual_presentacion_registro_acuerdo_de_commodities.aspx
Las consultas y atención a los usuarios se realizarán a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Servicio informático electrónico de numeración de la DIAN estará disponible en agosto
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Esta medida la realiza la entidad cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.
Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
MinComercio e iNNpulsa presentan el proyecto de la Ley de Emprendimiento
Richard santaCon el fin de generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento del ecosistema de emprendimiento en el país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa Colombia formuló y presentó el proyecto de la Ley de Emprendimiento, a través del cual se busca establecer un marco regulatorio que propicie la creación y la sostenibilidad de los emprendimientos colombianos.
Además, con esta iniciativa legislativa, se busca actualizar la normativa vigente sobre emprendimiento, incorporando medidas que se ajusten a las nuevas realidades de las empresas y mejoren sus condiciones, incluso para su reactivación económica.
El proyecto de Ley contempla, entre otros aspectos, una reducción de cargas y trámites para facilitar su creación y formalización, con un enfoque especial en aquellos emprendedores y micronegocios de las poblaciones más vulnerables.
También parte del alcance de esta ley será facilitar el acceso de los emprendedores en el mercado de compras públicas, con condiciones que les permitan una participación más activa y que al mismo tiempo, tengan mejores oportunidades para acceder recursos que les permitan desarrollar sus negocios, con medidas dirigidas a incentivar el crecimiento y la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación.
Otro de los puntos relevantes de esta propuesta de ley es incentivar la apropiación de la cultura emprendedora en los jóvenes colombianos a través de los colegios y las instituciones de educación superior, con el objetivo de preparar futuros emprendedores con una formación que les permita emprender exitosamente.
“El Plan Nacional de Desarrollo, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, define al emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad en el país. Bajo esta premisa, la ley permitirá generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento de esas iniciativas colectivas e individuales, y con ello poder generar mayor crecimiento económico y desarrollo social. Así mismo, facilitará la formalización de las empresas, y generará mejoras en la productividad y competitividad del país.”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia.
Esta iniciativa es producto del trabajo articulado de entidades de Gobierno, gremios, sectores de la sociedad y emprendedores que expresaron sus opiniones a través de jornadas como la mesa de Emprendimiento en el marco de la Conversación Nacional, los talleres Construyendo País, y otras iniciativas lideradas desde el Gobierno Nacional.
“Para el Gobierno Nacional el emprendimiento es un tema estratégico que jalona el crecimiento económico y la construcción de equidad. Este proyecto de ley, cobra aún más importancia en estos momentos en los que se debemos apoyar a nuestros empresarios logrando que más proyectos e ideas de negocio se conviertan en grandes generadores de empleo y desarrollo social y económico del país. El proyecto de ley busca facilitar los procesos para el emprendimiento, robustecer el ecosistema emprendedor y fortalecer los programas enfocados al crecimiento y sostenimiento de las mipymes que son más del 90% del tejido empresarial colombiano”, afirmó el ministro José Manuel Restrepo.
De igual forma, este proyecto de ley agrupa las experiencias y lecciones aprendidas durante las distintas misiones oficiales a lugares emblemáticos para el emprendimiento en países Estados Unidos, Francia, Israel, China, entre otros.
“Con la Ley de Emprendimiento Colombia se convertiría en un referente de nación emprendedora, a nivel regional, que impulsa la transformación de su ecosistema emprendedor a través de regulaciones pensadas para favorecer el nacimiento, crecimiento y consolidación los emprendimientos, y así, incentivar el desarrollo productivo, económico y social del país”, enfatizó Ignacio Gaitán.
Para la creación de este proyecto, también fueron tenidas en cuenta, por ejemplo, las recomendaciones del GEM (Global Entrepreneurship Monitor, 2019), que incluyen aspectos como: simplificar trámites y burocracia que afecten a los emprendedores, mejorar el acceso a financiamiento, establecer medidas que promuevan la educación y cultura emprendedora en la sociedad, ofrecer incentivos tributarios para la inversión en emprendimiento y empresas, fomentar el acceso a las compras públicas y fortalecer la política pública en torno al emprendimiento.
Mipymes podrán acudir a mediación para negociar sus obligaciones y lograr recuperación económica
Richard santaLas personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir a los Centros de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa.
Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.
Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.
Según la Superintendencia de Sociedades se prevé un aumento significativo en la solicitud del servicio: cerca de cinco mil empresas necesitarán de la mediación pronta y efectiva para lograr acuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El mayor número de solicitudes se espera por parte de las mipymes. Así, la Mediación para la Recuperación Empresarial es un mecanismo pensado, ante todo, en los pequeños y medianos empresarios del país.
Quiénes pueden acceder
A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas y que cuenten con un incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
Cómo acceder
Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las tarifas
El valor del servicio fue establecido por Confecámaras, y tiene tres rangos: cuando el monto de los pasivos es inferior a $100 millones se cobra una tarifa de $1 millón; cuando los pasivos están entre $100.000.001 y $15.000 millones la tarifa equivale al 1 % y cuando supera los $15.000 millones la tarifa es de $150 millones.
DIAN Medellín solo atenderán de manera virtual el viernes 17 de julio
Richard santaEn atención a la declaratoria de Estado de Cuidado Total por COVID-19, decretada por la Alcaldía de Medellín, el día viernes 17 de julio de 2020 no se prestará ningún servicio en las sedes de la DIAN ubicadas en la ciudad de Medellín, ni se permitirá el acceso de los funcionarios a dichas instalaciones.
Los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros que lo requieran, podrán hacer uso de los canales electrónicos habilitados para el efecto en la página web de la DIAN. Para la radicación de escritos y documentos podrán enviarlos a los buzones:
Impuestos Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Aduanas Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los usuarios de la función pública aduanera, que deban agotar presentación personal de sus recursos, deben surtir este trámite oportunamente el 16 de julio próximo.
Gobierno aplaza tercer día sin IVA programado para el 19 de julio
Richard santaEl presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter que el tercer día sin IVA, que estaba programado para el domingo 19 de julio, ha sido aplazado debido al avance de la pandemia generada por el Covid-19 en el país.
Su mensaje fue el siguiente:
“El día sin IVA ha demostrado ser una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Sin embargo, ante medidas que aplicaremos con gobernantes locales para enfrentar la pandemia, aplazaremos el tercer día sin IVA, buscando el mayor beneficio para los colombianos”.
Recaudo Bruto de Impuestos Nacionales supera meta en 17.6%, fue de $12,24 billones
Richard santaComo resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo, las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- fueron ajustadas, reflejando el nuevo panorama económico del país. Para el año 2020 se calculó que la nueva meta de recaudo bruto será de $144,23 billones, con lo que a partir de este reporte se presentarán las cifras de recaudo frente a este nuevo parámetro mensualizado.
En junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $12,24 billones, reflejando un cumplimiento de la meta establecida para este período del 117.6%, lo que corresponde a un mayor recaudo frente a la meta de $1,83 billones.
Sobresale en este mes, el recaudo proveniente del Impuesto de Renta y Complementarios al aportar el 74,1% de los ingresos obtenidos, siendo el pago de las declaraciones de renta el de mayor participación con un 45.9% e ingresos por $5,62 billones, lo que se explica en gran medida por el pago de la tercera cuota a cargo de los Grandes Contribuyentes; el otro 28.2% corresponde al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $3,45 billones.
De otra parte, es de anotar que los efectos de la pandemia se reflejaron en este mes, sin perjuicio de que los resultados no fueron tan negativos como se esperaba, lo que puede significar que las medidas para la reactivación económica están dando resultado. En comparación con el recaudo obtenido en el mismo mes de 2019, se presentó un crecimiento negativo de 13.5%, destacándose el comportamiento de la Retención en la Fuente a título de Renta que mostró una disminución de 23.3% y los tributos aduaneros que disminuyeron 25.7%.
Reporte primer semestre 2020
En el período de enero a junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $77,78 billones mostrando un crecimiento negativo de 5.2% frente a igual período de 2019 en el que se registró un recaudo de $82,01 billones. Sin embargo, la meta acumulada del semestre (ajustada con el nuevo Marco Fiscal) se cumple en 102.4% con superávit de $1,83 billones.
De igual manera, el recaudo bruto de IVA presentó un decrecimiento, en comparación con el mismo período de 2019, del 7.2% al registrar ingresos por valor de $17,34 billones.
De manera agregada, se tiene que el 85% del total recaudado correspondió a los tributos internos que aportaron la suma de $66,15 billones, mientras que el restante 15% concierne a ingresos por tributos relacionados con el comercio exterior, que en el período observado registraron ingresos por un valor de $11,64 billones.
Recaudo por Gestión, Devoluciones y/o Compensaciones y Facilidades de Pago
De manera agregada, en el período enero a junio de 2020, el recaudo por gestión alcanzó la suma de $5,45 billones. A pesar de la disminución de las metas de recaudo, en la DIAN seguimos comprometidos con el cumplimiento de las metas de gestión tributario.
Desde la entrada en vigor del Decreto 535 de 2020, es decir, desde el 13 abril hasta el 30 de junio de 2020, se resolvieron 19.673 solicitudes de devolución por un valor de $7,88 billones, lo cual representa un incremento del 409% (5 veces más), con relación a las devoluciones y/o compensaciones para el mismo periodo del año 2019.
A junio 30, se están gestionando 3.493 solicitudes de facilidades de pago por un valor de $410.420 millones, y se han resuelto 462 facilidades de pago por un valor de $42.957 millones. Ahora bien, desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria, 2.170 contribuyentes han solicitado facilidades de pago por valor de $219.683 millones, en el marco de los beneficios establecidos de la Ley 2010/19 y DL 688/20 (facilidades de pago abreviadas).
Más...
Proyecto de Decreto de MinHacienda sobre presunción de costos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 21 de julio 2020, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre la presunción de costos.
1.802.906 renovaciones se registraron en temporada de registros en Cámaras de Comercio
Richard santaUn total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.
Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.
"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.
El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).
Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).
"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.
Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.
Garantías para sectores de restaurantes, entretenimiento y alojamiento, afectados por el COVID-19
Richard santaCon el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.
Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.
“Creamos esta nueva línea teniendo en cuenta que, aunque la coyuntura ha afectado a todos, existen negocios que a la fecha no han podido reactivarse y son los que necesitan acceder a créditos garantizados para continuar y salir adelante en medio de la crisis”, precisó el vicepresidente Comercial y de Mercadeo del FNG, Iván Darío Ruíz.
Así mismo, la nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75 %, a cargo del Gobierno nacional.
"Esta nueva garantía al 90 % para capital de trabajo, con plazo de cinco años, período de gracia de un año y dirigida a los sectores más afectados de la economía, será una herramienta fundamental para la reactivación de empresas de todos los tamaños, especialmente del sector turismo. Este apoyo económico, junto con las medidas en materia de promoción, competitividad, información y el sello de bioseguridad turística, permitirá avanzar con confianza en el posicionamiento de Colombia como un destino atractivo para viajeros tanto nacionales como internacionales", puntualizó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Adicionalmente, a esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:
Servicios: $51.951 millones
Manufactura: $62.795 millones
Comercio: $76.935 millones
De igual manera, y de acuerdo con Ruíz, también tendrán un período de gracia para el capital del crédito de mínimo 12 meses y un plazo de hasta 60 meses.
Listo sistema informático para usuarios de Régimen de Precios de Transferencia
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN informa que ya se encuentran disponibles los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2019, que inician el 7 de julio.
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:
1. El prevalidador para el año gravable 2019, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, luego debe dar clic en la opción “Prevalidador Impuestos" y allí en el nombre “Precios de Transferencia (Año gravable 2019) Versión 3.2.0-20."
2. El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2019 se encuentra disponible.
Para mayor información puede consultar la resolución 65 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/2VCcCBg
3. Respecto a la documentación comprobatoria se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato - 1729 Versión 8 para el año gravable 2019. En el caso del Informe Maestro si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de formato 5231 Versión 2 para el año gravable 2019.
Para mayor información puede consultar la resolución 66 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/3eScKnE
Finalmente, dada la Emergencia Económica y Sanitaria decretada por el gobierno nacional y así mismo las labores de trabajo en casa determinadas por la Administración Tributaria, se informa que para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2019, que van del 7 de julio al 21 de julio de 2020, las consultas y atención a los usuarios se realizará ÚNICAMENTE a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general se mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx