Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.

El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.

La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- remitió comunicación al International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés), la comunicación oficial en la que se consolidan los comentarios de los integrantes regionales a la propuesta normativa Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a Revelar.

En la misiva GLENIF suscribe observaciones a las propuestas contempladas a partir del cuestionario publicado por el propio IASB para facilitar el proceso de consulta y discusión pública.

De acuerdo con la entidad las discusiones en relación con el proyecto se celebraron dentro de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) específico creado en noviembre de 2021. Todos los países miembros del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar al menos un integrante en este GTT. Cada emisor de normas representado en el GTT llevó a cabo diferentes tareas en sus respectivos países (por ejemplo, encuestas o grupos de trabajo internos).

Se resumieron todos los resultados y este resumen sirvió como la plataforma para el proceso de discusión del GTT. El GTT discutió los diferentes puntos de vista incluidos en el resumen durante reuniones por internet. En dichas reuniones, el GTT desarrolló un documento final con base en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de todos sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y se aprobó por el Directorio del GLENIF.

En conclusión, las autoridades regionales están de acuerdo en general con que el objetivo del Proyecto de Norma es permitir que las subsidiarias que cumplan las condiciones establecidas apliquen los requerimientos de información a revelar del Proyecto de Norma y los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas NIIF.

Sin embargo, reciben con preocupación el hecho de que la creación de nuevas opciones pudiera afectar la comparabilidad de la información entre entidades que son similares. Pese a la preocupación señalada, el GLENIF opina que, en el caso de que este Proyecto resultare en una NIIF, la opción de preparar notas simplificadas debería estar disponible para cualquier entidad sin obligación pública de rendir cuentas que aplique Normas NIIF, y no sólo para las subsidiarias de grupos que preparan sus estados financieros consolidados de conformidad con Normas NIIF.

Para ver el documento del GLENIF, haga clic aquí.

Miércoles, 16 Febrero 2022 09:44

Recaudo de cesantías creció 9.0% en 2022

La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.

El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.

El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).

En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).

De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.

Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.

El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.

Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.

A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

Para conocer el Concepto 010, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.

La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.

Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.

De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.

El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.

Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:

Salario mensual x días trabajados / 360

Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:

1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.

2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000

Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.

Los gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.

El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.

“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.

Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.

Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.

Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 209 del 8 de febrero de 2022, por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.

Para conocer el Decreto 209, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.

Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.

Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.

El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.

La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.

La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.

Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.

Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.

El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.

Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.

Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:

Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.

Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.

Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.

Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.

Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.

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