Entre el 18 y el 29 de abril de 2022 vencen los plazos para que más de 140 mil contribuyentes del régimen común presenten su declaración de impuesto de industria y comercio ante el Municipio de Medellín. La fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.

Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.

Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022. Para el dígito 9 vence el 19 de abril; para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril; para el 7, el 21 de abril; para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril; para el 5, el 25 de abril; para el número 4, el 26 de abril; para el 3, el 27 de abril; para el dígito 2, el 28 de abril, mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.

La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por la covid-19 y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.

La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.

Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.

Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril. Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo - junio, el 29 de julio; para el cobro de julio - agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.

Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación entre el lunes 14 y el viernes 18 de marzo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este primer bimestre, correspondiente a los meses de enero y febrero, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 14 de marzo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 15; para 4 y 5, el último día es el miércoles 16; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 17, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 18 de marzo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 18 de marzo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

La Entidad reitera su invitación a los contribuyentes para cumplir su obligación en la Oficina Virtual (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html), a través del botón de pagos PSE; mediante transferencia bancaria, o de forma presencial, en sucursales bancarias autorizadas.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al segundo bimestre de 2022, serán del 16 al 20 de mayo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 033 del 7 de marzo de 2022, por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.

Para conocer la Resolución 033, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 053 del 4 de marzo de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 1° de la Resolución 039 de febrero 15 de 2022 expedida por la entidad, “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”, para algunas entidades de gobierno.

Para conocer la Resolución 053, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

Para conocer el Decreto 307, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.

- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.

- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.

- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.

Por medio de la Resolución 029 del 2 de marzo de 2022, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.

Para conocer la Resolución 029, haga clic aquí.

Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 028 del 28 de febrero de 2022.

En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Así mismo, mediante la misma resolución, la DIAN estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

El Distrito anunció la ampliación del plazo de los vencimientos con descuento para los impuestos Predial y de Vehículos, a fin de facilitarles a los contribuyentes el registro en la Oficina Virtual, que ahora deberán hacer con un correo electrónico actualizado y activo y una clave segura.

Así, los ciudadanos contarán con dos meses para hacer el registro previo a los vencimientos de Predial y Vehículos, que están previstos para mayo y junio de 2022, respectivamente. Las facturas del impuesto de Vehículos estarán disponibles a finales del mes de marzo y las del Predial, a mediados del mes de abril.

Si un ciudadano requiere hacer el pago antes de contar con la factura, puede hacerlo en la Oficina Virtual, ingresando al impuesto que desee cancelar y siguiendo el paso a paso que allí se indica.

Los vencimientos del impuesto Predial con el 10% de descuento quedarán entre el 9 y el 24 de mayo. Los plazos serán escalonados, según la última letra del CHIP (código que aparece en la factura del impuesto, en el certificado catastral o de estrato socioeconómico).

Cambia también el pago del Predial sin descuento, que se corre hasta el 24 de junio, así como el plazo para acogerse al Predial por cuotas (SPAC), que se mueve hasta el 6 de mayo.

Igualmente, en Vehículos, los contribuyentes dispondrán de alrededor de un mes más para obtener el descuento por pronto pago, que ahora quedará entre el 3 y el 17 de junio, de acuerdo con el último número de la placa o de la letra, para motocicletas. El pago de Vehículos sin descuento ahora será el 15 de julio.

Cabe destacar que las facturas físicas del Predial se seguirán enviando a la población de los estratos 1 y 2 y rural, mientras que al resto de la población le llegarán de manera virtual o estarán disponibles en la Oficina Virtual.

En todo este proceso es fundamental el registro de la totalidad de los contribuyentes de Bogotá en la Oficina Virtual (www.haciendabogota.gov.co).

Finalmente, el Distrito ya está implementando brigadas en puntos estratégicos de la ciudad para orientar a quienes así lo deseen o lo requieran.

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