Proyecto de Resolución, modifica Plan Único de Cuentas de instituciones de educación superior
La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios, hasta el 11 de febrero de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior”.
Decreto 176, sobre devolución y/o compensación de productores de bienes exentos
Por medio del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la devolución y/o compensación de los productores de bienes exentos.
Resolución 023, DIAN modifica formulario 160 y habilita formulario 445
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 023 del 3 de febrero de 2021, por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior” prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 y habilitado con la Resolución 00004 del 15 de enero de 2019 y se habilita para el año gravable 2022 el Formulario No. 445 “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” prescrito mediante Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020.
Circular 001, Emisión de certificados de origen digitales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 3 de febrero de 2022, sobre la Emisión de certificados de origen digitales. La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000004 del 29 de mayo de 2019.
Proyecto de Resolución, habilita formulario 110 para declaración de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidad”.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de febrero de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resolución 019, ajusta tarifas del impuesto a la gasolina y el ACPM
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de enero de 2022, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.
Circular 007, Derechos, deberes y garantías de trabajadores del servicio doméstico
El Ministerio del Trabajo invita a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa, que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
Así lo reitera la cartera Laboral mediante circular 007 de enero de 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez. Además, recuerda las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.
Igualmente, precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.
Son obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía:
Cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
Respeto y fidelidad con el empleador
Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.
La circular también recuerda los deberes de los emplaedores:
Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios, correspondiente a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre y será por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado además de las horas extras cuando se causen.
Jornada de trabajo no superior a ocho horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 10 horas diarias.
Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro 4 meses, en forma gratuita, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
Respecto a los días de descanso obligatorios, los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 1998, y en caso de que el empleador requiera el servicio más allá del límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
Para los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima establecida por la Ley: ocho horas al día y 48 a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas laboradas no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal y el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
Dato
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, para el trimestre octubre-diciembre de 2021 se reportan un total de 596 mil empleados domésticos a nivel nacional.
Ley 2198, medidas económicas para el transporte público terrestre de pasajeros
El gobierno sancionó la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.
Resolución 143, Certifica Interés para crédito de consumo y ordinario en febrero
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de enero de 2022 la Resolución No. 0143 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.30%, lo cual representa un aumento de 64 puntos básicos (0.64%) en relación con la anterior certificación (17.66%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.45% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 96 puntos básicos (0.96%) con respecto al periodo anterior (26.49
Banco de la República incrementó en 100 puntos básicos tasa de interés para febrero
La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria para febrero de 2022.
Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 4,0%. Dos miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 p.b.
En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación total continuó su tendencia al alza al registrar en diciembre una variación de 0,73%, superior en 30 p.b. a lo proyectado por el equipo técnico. Con esto, la inflación al consumidor cerró el año en 5,62%. La inflación básica medida por el indicador sin alimentos ni regulados cerró el año en 2,49%. El promedio de los indicadores de inflación básica arrojó un registro de 3,45% al finalizar el año.
- Los resultados de la inflación en 2021 indujeron un aumento importante de las expectativas de inflación medidas a partir de diversas fuentes, incluida la inflación sin alimentos. El pronóstico por parte del equipo técnico también fue revisado al alza y contempla que la inflación total y la inflación básica lleguen al 4,3% y 4,5% en 2022, y se ubiquen en 3,4% y 3,6% en 2023.
- El indicador de seguimiento a la economía (ISE) para noviembre mostró que la economía continuó expandiéndose. En este contexto, el equipo técnico reafirmó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 a un ritmo cercano al 10%. Con este crecimiento, el PIB de todo 2021 superaría en niveles el de 2019 y los excesos de capacidad existentes estarían por cerrarse. Para 2022 el pronóstico se ubicaría alrededor de 4,3%.
- La cuenta corriente de la balanza de pagos cerraría 2021 con un déficit de alrededor de 5,7% del PIB. Para 2022 este desbalance empezaría a moderarse hacia un nivel de 4,9% del PIB, en un ambiente financiero internacional que comienza a endurecerse ante la aceleración en el ritmo de normalización de la política monetaria en los Estados Unidos y otras economías avanzadas.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones requeridas a fin de asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta. Esta decisión es compatible con el dinamismo de una economía que se ha recuperado rápidamente y no requiere el mismo grado de estímulo monetario que el Banco oportunamente suministró a lo largo de la crisis ocasionada por el COVID.