El gobierno sancionó la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022.

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Por medio del Decreto 1891 del 30 de diciembre de 2021, el Departamento de Planeación Nacional sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022.

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El Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2021 la Resolución No. 1597 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2022.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.66%, lo cual representa un aumento de 20 puntos básicos (0.20%) en relación con la anterior certificación (17.46%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.47%, lo cual representa un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) en relación con la anterior certificación (37.36%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.49% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 26.49% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 30 puntos básicos (0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.21% efectivo anual, un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) con respecto al periodo anterior.

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La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 50 puntos básicos la tasa de interés de política monetaria.

Esta decisión se tomó por mayoría de 4 a 3, llevando la tasa de interés a 3,0%. Tres miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 puntos básicos (p.b.).

Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta los siguientes elementos:

La inflación anual en noviembre sorprendió al alza registrando un incremento de 68 p.b. respecto a la registrada en octubre, con lo cual se ubicó en 5,26%. La inflación básica anual (IPC sin alimentos ni regulados) también mostró una tendencia creciente al situarse en 2,54%, 52 p.b. por encima del nivel de octubre. Estos resultados llevaron a una revisión del pronóstico de inflación a 5,3% para 2021 y a 3,7% para 2022.
Indicadores líderes muestran que el PIB continúa con una dinámica de crecimiento importante en el cuarto trimestre, alcanzando niveles superiores a los de la prepandemia y el equipo técnico ratificó su proyección de crecimiento del PIB de 9,8% para 2021.
En 2021 el déficit en cuenta corriente alcanzaría un nivel de 5,6% del PIB explicado por el crecimiento de la demanda interna. Para 2022 se espera una reducción del déficit de la cuenta corriente a 4,9% del PIB, en un contexto financiero internacional menos holgado.
Las expectativas de inflación han aumentado y se ubican por encima de la meta de 3%, incluso a mediano plazo. Ello implica el riesgo de inducir procesos de indexación a mayores niveles de inflación.
La autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, y seguirá tomando las decisiones requeridas para asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1857 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016 relativo al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Para conocer el Decreto 1857, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1847 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda sustituye los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 Y 8 del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios de municipios.

Para conocer el Decreto 1847, haga clic aquí.

A través del Decreto 1843 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre la clasificación de proyectos en la economía naranja y la declaración de renta.

Para conocer el Decreto 1843, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 1789 del 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital".

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