Resolución 211, modifica marco conceptual para entidades de Gobierno
Por medio de la Resolución 211 del 9 de diciembre de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Resolución 212, modifican el Marco Conceptual para Empresas que no Cotizan en Bolsa
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 212 del 9 de diciembre de 2021, por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Concepto 649, corrección de errores – reexpresión de Estados Financieros
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 649 del 13 de diciembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre la Corrección de errores – reexpresión de Estados Financieros.
El Concepto responde a la siguiente consulta:
“De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente:
¿Si hay lugar a correcciones, desde qué período debería realizarlas en las declaraciones de renta? La reexpresión corresponde a los tres últimos periodos y se hará solamente a manera de presentación.
¿En libros contables se llevaría el ajuste este año?
¿Hay lugar a aplicar fiscalmente la Ley 2155 de 2021 respecto de la normalización de activos, para este caso se debe llevar estos intereses como mayor valor del activo capitalizándolos?”
Para conocer el Concepto completo con la respuesta de la entidad, haga clic aquí.
En 38 cámaras de comercio de Colombia está habilitada la Ventanilla Única Empresarial
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció que la Ventanilla Única Empresarial (VUE) ya está habilitada en 38 cámaras de comercio. Esta es la plataforma que centraliza trámites y consultas relacionadas con la actividad empresarial en el país.
“Estamos comprometidos con hacerle más fácil la vida a los empresarios para que puedan ser más productivos y competitivos. Por esta razón, el próximo año continuaremos trabajando con Confecámaras para habilitarla en 19 cámaras de comercio adicionales y llegar así a las 57 en todo el país”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
Desde su creación en mayo de 2018 y hasta noviembre de 2021, a través de la VUE se han fundado más de 116.000 empresas, impulsando así la reactivación y el emprendimiento en Colombia.
Para el desarrollo de esta herramienta, el Gobierno nacional ha destinado $5.800 millones y continuará haciendo inversiones para expandir y mejorarla constantemente.
Además de la habilitación de 26 cámaras de comercio en la VUE, durante el 2021, es importante resaltar el trabajo del Gobierno nacional por incluir cada vez más servicios y trámites a los empresarios y emprendedores en este sitio virtual.
Hoy la VUE facilita registros empresariales tales como Registro Mercantil, RUT y NIT, entre otros. Igualmente, permite trámites de aseguramiento de trabajadores en salud y ARL, así como registro y obtención de normas sanitarias ante el INVIMA.
Adicionalmente, en la VUE se pueden realizar diferentes consultas como la homonimia, el Código CIIU, las multas de código de policía, la consulta del estado del RUT y la consulta de uso de suelo.
Proyecto de decreto, modificación tarifas retención en la fuente
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre modificación tarifas retención en la fuente.
La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Circular 028, apertura de cuentas para manejo de recursos de campañas electorales
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 028 del 13 de diciembre de 2021, por medio de la cual da instrucciones respecto de la información relacionada con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales y disponibilidad de canales especiales de atención al público para atender las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de aperturas de cuentas únicas y otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
El siguiente es el texto de la Circular 028:
El Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos y de sus representantes legales, directivos y candidatos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política.
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la citada Carta Política, el cual dispone que los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, el CNE solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia instruir a las entidades vigiladas sobre la disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes de apertura de las cuentas únicas para el manejo de recursos de las campañas electorales con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia estima necesario instruir a las entidades vigiladas respecto de la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.
Adicionalmente, esta Superintendencia imparte instrucciones para que las entidades vigiladas dispongan de canales especiales de atención al público a través de los cuales se tramiten las inquietudes y consultas relacionadas con estos asuntos.
De igual manera, esta Entidad considera necesario crear un canal especial para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con la solicitud de aperturas de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 4º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el subnumeral 1.4.2 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito frente a la conservación y disponibilidad de la información relacionada con las solicitudes y negativas de apertura de cuentas para el manejo de recursos de las campañas electorales.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 1.4.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a los establecimientos de crédito de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de las campañas electorales.
TERCERA: Adicionar el subnumeral 3.12.4 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica respecto del deber que les asiste a las entidades aseguradoras de disponer de un canal de atención especial a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con el otorgamiento de pólizas de seriedad de la candidatura.
CUARTA: Establecer un canal especial en la Superintendencia Financiera de Colombia exclusivo para la atención de quejas e inconformidades relacionadas con las solicitudes de apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales y el otorgamiento de pólizas de seriedad de candidatura, a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas modificadas.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia
Decreto 1724, establece salario mínimo mensual legal para 2022
El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.
Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022
Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.
Acuerdo por salario mínimo para 2022: $1 millón, Auxilio de transporte $117.170
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales llegó a un acuerdo para el aumento del salario mínimo en 2022, acogiendo la propuesta hecha por el presidente Iván Duque.
En ese sentido, el salario mínimo será de $1.000.000 y el subsidio de transporte $117.170.
Se espera que el Gobierno emita los decretos que oficialicen el aumento.
Resolución 151, Nuevo plazo para nómina electrónica a empresas con 10 empleados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución No.151 del 10 de diciembre de 2021, y en apoyo a las Mipymes en tiempos de reactivación, amplió el plazo para que los responsables que tengan hasta diez empleados puedan realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención.
Es preciso recordar que de acuerdo con el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la Resolución 000063 de 2021, las empresas del grupo No. 4, con hasta 10 empleados, debían transmitir la información de diciembre, a más tardar los 10 primeros días de enero de 2022; ahora podrán ser transmitidos de forma independiente, al igual que la información de enero, dentro de los diez (10) primeros días de marzo de 2022.
Conozca aquí la resolución No. 000151 del 10 de diciembre de 2021.