El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1510 del 19 de noviembre de 2021, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, referente a las empresas industriales y comerciales del Estado; las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; y las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta.

Para conocer el Decreto 1510, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recordó que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Por medio de la Resolución 136 del 17 de noviembre de 2021, se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 136, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 135 del 17 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, declarantes, responsables y/o agentes de retención.

Para conocer la Resolución 135, haga clic aquí.

Durante el período entre enero y octubre de 2021, las solicitudes de clasificación arancelaria correspondientes a los tipos a petición de cualquier interesado y anticipadas tuvieron un incremento del 23.8% y 22.5%, respectivamente.

De acuerdo con la DIAN, las solicitudes presentadas por importadores, exportadores y agencias de aduana, para el tipo "a petición de cualquier interesado" pasaron de 339 en el periodo enero-octubre de 2020 a 445 en el mismo periodo del año 2021. Las anticipadas, que fueron 62 en 2020, pasaron a 80 en 2021.

Estas cifras muestran claramente el interés de los usuarios en la utilización de esta figura aduanera que comporta beneficios para el comercio exterior como un todo, en términos de facilitación de operaciones y agilización de tiempos en la cadena agregada de valor del comercio internacional.

Es igualmente destacable el comportamiento de las solicitudes de clasificación arancelaria de Unidades Funcionales, las cuales también crecieron en un 17.1%, al pasar de 180 solicitudes en enero-octubre de 2020 a 217 en el mismo período de 2021. Esta es una cifra significativa para la recuperación económica, en tanto que la clasificación arancelaria de unidades funcionales refleja el interés de los empresarios en el montaje de nuevos proyectos de inversión o ampliación de los existentes, con las implicaciones propias que ello tiene en la generación de valor agregado y nuevos empleos.

El Gobierno sancionó la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que incluye la reforma a la Ley de garantías.

Para conocer la Ley 2159, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 586 del 15 de noviembre de 2021, referente al Cambio de Grupo NIIF en negocios Fiduciarios. La entidad respondió a la siguiente consulta:

1. Los negocios fiduciarios (fideicomisos o patrimonios autónomos) ¿están sujetos al tiempo de permanencia en cada uno de los grupos NIIF, de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015, es decir, los 3 años de permanencia, antes de cambiar o migrar a otro grupo NIIF?
2. ¿Si contractualmente se define, que en cualquier momento se puede realizar el cambio del grupo NIIF del negocio fiduciario, iría en contravía del Decreto 2420 de 2015?
3. Por ejemplo, los negocios fiduciarios, que se crearon en el año 2019 que se clasifiquen en grupo 1 o 2 ¿podrán realizar el cambio de grupo NIIF después de por lo menos realizar una primera presentación de EEFF comparativos, es decir, Estados Financieros del año 2020 comparados con el año 2019?”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 586 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 546 del 8 de noviembre de 2021, el cual responde a una consulta sobre las Políticas contables bajo NIIF.

La consulta a la entidad fue la siguiente:

“(…) requiero de su colaboración en ayudarme en canalizar con el área correspondiente en resolver si me pueden ayudar en resolver estas inquietudes:
1. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar una política contable NIIF dentro de una organización?, ya que como lo explica el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, depende de las capacidades o atribuciones que hayan sido establecidas en el estatuto de la empresa, por lo que en este sentido puede ser a la asamblea de copropietarios, al consejo de administración o a la administración para estos fines (esto teniendo como referente una propiedad horizontal, sin embargo, aplica de la misma forma para todas las entidades).

2. ¿Se debe hacer acta por el máximo órgano?

3. ¿Quién es el encargado de aprobar o modificar las políticas empresariales y/o organizaciones dentro
de una organización?, ya que tenemos la inquietud si el mismo gerente las puede aprobar o debe tener autorización por el máximo órgano de la compañía, para que no se dé conflicto de intereses o que el mismo gerente sea juez y parte del proceso”.

Para conocer la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas de la economía naranja.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de noviembre.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 1458 del 10 de noviembre de 2021, por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.

Para conocer el Decreto 1458, haga clic aquí.

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