Un aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.

La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.

Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.

Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.

El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.

Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.

Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.

Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.

Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.

Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".

De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.

Hasta el 5 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Operador Económico Autorizado -OEA.”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en concordancia con el marco técnico normativo que reglamenta sus actuaciones y su voluntad de implementar la democracia participativa en cada una de sus decisiones, recientemente puso a consideración de la comunidad contable y otros grupos de interés un borrador de anteproyecto de Decreto cuyo propósito es el de reglamentar aspectos puntuales en el ejercicio de la revisoría fiscal y facilitar su cumplimiento.

El borrador tiene como uno de sus propósitos principales la armonización de las disposiciones legales que reglamentan las obligaciones, derechos y funciones de la revisoría fiscal. En esa puesta en discusión, que tiene como plazo máximo el 29 de noviembre del año en curso para la recepción de comentarios sobre la propuesta, se concluirá la pertinencia de presentar a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público un proyecto de decreto en los términos inicialmente planteados o con las modificaciones a las que haya lugar después del análisis de las opiniones recibidas.

Es procedente señalar que esta iniciativa adelantada por el CTCP no controvierte ni deslegitima el trabajo que viene adelantando el Comité Nacional para la actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal (promovido por el propio Consejo) y que busca consolidar el sentir de los gremios empresariales, las autoridades de vigilancia y los contadores públicos colombianos, sino que pretende reglamentar aspectos operativos puntuales, cuya falta ha venido afectando un debido ejercicio de las normas sustanciales.

Es importante resaltar que al final de ese ejercicio se recibirá una propuesta normativa para el análisis del Consejo Técnico, y presentación a los reguladores de los respectivos Ministerios para ser radicado ante el Congreso de la República.

Aclarado el objetivo buscado con el anteproyecto de Decreto sobre la voluntad del CTCP de buscar la reglamentación sobre aspectos puntuales del ejercicio de los revisores fiscales, los cuales se proponen en 20 artículos y que abordan temáticas como la elección y revocación, el proceso de empalme, las suplencias, la denominación de los Estados Financieros, los dictámenes, entre otros, se espera recibir los comentarios y sugerencias pertinentes por quienes ejercen, conocen y reciben los informes de los revisores fiscales.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó del hallazgo de una página fraudulenta a través de la cual personas inescrupulosas utilizan contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, haciendo uso además del logo institucional, en donde simulan explicar sobre el tema y durante la interacción recopilan datos privados, como: credenciales de acceso bancarios y correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/, y durante su navegación dirige al usuario a la supuesta explicación de cómo renovar la Firma Digital, pero lo que hace es ingresarlo a formularios que captan la información personal.

Los ciudadanos también han reportado que por medio de correos electrónicos les ha llegado un archivo adjunto en formato pdf, donde los dirigen a esta página web.

La DIAN recordó que para obtener o renovar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago, ya que todos los trámites de la DIAN son gratuitos y a través del portal institucional www.dian.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 117 del 21 de octubre de 2021, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

Para conocer la Resolución 117, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de noviembre, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los plazos de las obligaciones tributarias para 2022.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre los tres días sin IVA, los cuales quedaron establecidos para:

1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.

Para conocer el Decreto 1314, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1311 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

Para conocer el Decreto 1311, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo, expidió la Circular 061 de 2021, donde enfatizó que la Ley 2075 de 2021 establece que los concejales tendrán derecho a la cotización del Sistema de Seguridad Social, que incluye pensión, salud, ARL y ahora a las cajas de Compensación familiar, sin que esto implique un vínculo laboral con las entidades territoriales.

“El ministerio del trabajo hace un llamado a toda la administración pública para que, de acuerdo con las normas y con los recursos de la administración municipal y distrital, se afilie a seguridad social a todos los concejales del país”, afirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Los concejales no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones, lo cual quiere decir que del ingreso que reciben deben hacer el pago de su Seguridad Social, pero con esa norma será reconocida por la administración

La disposición establece que, para financiar los costos en Seguridad Social de los cabildantes, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4 mil SMLV, se destinará el 0.6 % del sistema general de participaciones de propósito general.

Los cargos se harán al presupuesto en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría y los demás deben ser asumidos por las corporaciones.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 19 de octubre de 2021, por medio de la cual brinda Instrucciones relacionadas con la actividad de formación de liquidez.

El siguiente es el texto de la Circular 22:

En aras de facilitar la profundización del mercado de valores y atendiendo las características propias de las actividades de las sociedades comisionistas de bolsa de valores como formadores de liquidez e intermediarios del mercado de valores, esta Superintendencia considera conveniente modificar la prohibición contemplada en el subnumeral 3.6 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. En consecuencia, en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2.9.17.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.6 del Capítulo IV del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las prohibiciones aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa de valores que actúen como formadores de liquidez.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Se anexa la página objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

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