El Ministerio del Trabajo expidió la circular 0062 del 7 de octubre del 2021, mediante la cual reitera la prohibición de cualquier acto de exclusión en los procesos de selección para desempeñar un empleo en el sector privado.

La Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

De otra parte, el artículo 53 de la Constitución establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

“Rechazamos de manera contundente cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo, no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren con algún tipo de discapacidad”, aseguró el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Corte Constitucional ha señalado que, en un Estado Social de Derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

“Desde el ministerio insistimos, quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo”, subrayó, Cabrera Báez.

Además, el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de practica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo.

El Ministerio del trabajo insta a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, de lo contrario serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.

Colombia, junto a otros 135 países del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE y el G20, se adhirió al acuerdo global sobre el Pilar Uno y el Pilar Dos, un hito en la historia de la tributación internacional, que sienta las bases del régimen fiscal de las Empresas Multinacionales en la era digital.

El acuerdo al que se llegó en la 13ª Reunión del Marco inclusivo implica un avance al lograr un consenso global sobre las nuevas reglas de tributación internacional de grupos multinacionales.

Bajo el Pilar Uno, estas reglas establecen un nuevo concepto de nexo que reconoce el derecho que tienen las jurisdicciones de mercado a gravar las rentas que se originan en su territorio, derecho éste que no puede estar ya condicionado a la existencia de presencia física de las multinacionales en sus territorios. Para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del llamado Monto A, el 25% de sus ganancias residuales, definidas como ganancias superiores al 10% de los ingresos, se asignarán a jurisdicciones de mercado. Así mismo, la solución global reconoce la importancia de otorgar certeza tributaria a los contribuyentes y contempla mecanismos para la eliminación de la doble tributación.

Por su parte, bajo el Pilar Dos, los 136 países que se han unido al consenso, han acordado un sistema coordinado de reglas para garantizar el pago de un impuesto mínimo global cuya tarifa es del 15%, independientemente de dónde desarrollen sus actividades las multinacionales. El Pilar Dos está compuesto por dos reglas domésticas, la Regla de inclusión de ingresos y la regla sobre pagos insuficientemente gravados (reglas GloBE) y una regla de convenio, la regla de sujeción a impuesto, las cuales permitirán garantizar el cumplimiento de esta tributación mínima global.

Con este acuerdo se busca terminar la competencia fiscal entre jurisdicciones que se han embarcado en una carrera por ser más competitivas en sus tarifas de renta corporativa para atraer las actividades económicas hacia sus territorios, impactando gravemente el recaudo tributario de muchos países al erosionar sus bases y trasladar utilidades a jurisdicciones de manera no justificada.

Al respecto, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo señaló que: "Es de resaltar el amplio consenso frente a este impuesto global para las multinacionales, el mundo está avanzando en una tributación más progresiva y alineada con la actualidad. Colombia se beneficiará con la recuperación de recursos tributarios que dejamos de percibir por convenios internacionales".

Por su parte, el director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, señaló "Colombia celebra este logro y quiere reconocer y agradecer el intenso trabajo de la OCDE y de todos y cada uno de los delegados de los 140 países miembros del Marco inclusivo. Reiteramos igualmente el compromiso del país en la búsqueda de un sistema tributario internacional más justo y de soluciones globales que permitan obtener mayores y mejores resultados para todos nuestros países".

Por último, el Ministro de Hacienda afirmó que "aunque aún falta la implementación del acuerdo, que será en 2023, es un enorme paso para avanzar en equidad global, especialmente con las naciones que son más vulnerables. Celebramos la decisión, que permitirá que menos de 10 mil multinacionales paguen impuestos en los países donde obtienen sus ganancias".

Colombia ha participado activamente, a través de la DIAN, desde el inicio en el diseño y discusión de estas nuevas reglas en el Marco Inclusivo en los diferentes Grupos técnicos de Trabajo de la OCDE. Lograr un consenso global, de 136 países con diferentes estructuras y diferentes intereses, no ha sido una tarea fácil, pero todos los países han reconocido la necesidad y los beneficios de llegar a una solución global y evitar la proliferación de medidas unilaterales que tienen altos impactos negativos. Este consenso es un paso adelante hacia un sistema tributario internacional más justo.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 019 del 7 de octubre de 2021, por medio de la cual da instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales.

El siguiente es el texto completo de la Circular 019:

De conformidad con las modificaciones establecidas por el Decreto 661 de 2018, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y en aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, esta Superintendencia encuentra pertinente instruir a las entidades sobre el desarrollo de dicha actividad.

En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia por medio de la presente Circular imparte instrucciones para la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión. Igualmente, y con la finalidad de promover la profundización y modernización del mercado de valores, imparte las instrucciones que deberán cumplir las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales.

Adicionalmente y con el propósito de que las personas naturales estén idóneamente preparadas para desarrollar esa actividad y brindar asesoría través de las entidades vigiladas, es necesario impartir instrucciones para que los organismos de autorregulación del mercado de valores realicen los ajustes regulatorios y operativos necesarios, en desarrollo de las obligaciones que les asisten como organismos de autorregulación encargados de las funciones de certificación y responsables de la supervisión y disciplina de sus miembros autorregulados respecto de sus operaciones de intermediación de valores en desarrollo de las cuales deben brindar asesoría a sus clientes.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en los artículos 2.40.2.1.2, 2.40.2.1.3, 2.40.5.1.1 del Libro 40 de la Parte 2, el numeral 1° del artículo 7.3.1.1.2, los numerales 4° y 5° del artículo 7.4.1.1.4, el artículo 7.4.1.1.5, y los numerales 4º y 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Adicionar el Capítulo IV al Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a la actividad de asesoría en el mercado de valores.

SEGUNDA. Modificar el subnumeral 2.2.1 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente a las normas y principios a considerar en la celebración de negocios fiduciarios.

TERCERA. Modificar el subnumeral 4.1 del Capítulo II del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el cumplimiento de los deberes de los intermediarios de valores respecto de contrapartes en el mercado mostrador que tengan la calidad de clientes inversionistas.

CUARTA. Modificar el numeral 1 del Capítulo I del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las reglas generales aplicables a la intermediación de valores.

QUINTA. Modificar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo.

SEXTA. Modificar los numerales 3 y 5 del Capítulo III del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.

SÉPTIMA. Modificar el numeral 1 del Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.

OCTAVA. Modificar los numerales 2 y 3 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativos a la distribución de fondos de inversión colectiva.

NOVENA. Adicionar el numeral 6 al Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica referente al deber de asesoría en los Fondos Voluntarios de Pensión.

DÉCIMA. PERÍODO DE AJUSTE. Los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán implementar las actualizaciones y ajustes que correspondan en su reglamento y demás disposiciones normativas, así como al proceso de certificación, en el marco de sus competencias, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la expedición de la presente Circular.

Surtido el plazo señalado y antes de la finalización del periodo de transición mencionado en la siguiente instrucción, los profesionales del mercado de valores que tengan vigente la certificación en las modalidades que permiten prestar asesoría y que vayan a desarrollarla en los términos del Decreto 661 de 2018 incorporado en el Decreto 2555 de 2010, deberán aplicar a los esquemas de renovación y/o actualización de la capacidad técnica y profesional, en lo concerniente al nuevo marco para el desarrollo de dicha actividad. Dichos esquemas podrán incluir, entre otros, instrumentos de educación continuada presencial o en línea, según lo que establezcan los organismos de autorregulación del mercado, como organismos de certificación de los profesionales del mercado de valores.

UNDÉCIMA. PERÍODO DE TRANSICIÓN. En atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto 661 de 2018 por medio del cual se establece el régimen de transición, las entidades vigiladas autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría tendrán un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para ajustarse a las instrucciones relacionadas con esta actividad y aquellas previstas en el citado Decreto.

Durante dicho periodo, los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán adelantar las actividades de supervisión que resulten necesarias y permitan realizar una evaluación transversal del proceso de ajuste e implementación de las presentes instrucciones en sus miembros autorregulados que desarrollen la actividad de asesoría. Dicha información deberá ser incorporada en el Plan Anual de Actividades del año 2022, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII, del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 108 del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, referente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.

Para conocer la Resolución 108, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1206 del 5 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda adiciona unos parágrafos transitorios a los Artículos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel del cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.

Para conocer le Decreto 1206, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo en alianza con el SENA, lanza el programa Saber Hacer Vale que beneficiará a 3050 colombianos y migrantes con la certificación de más de 20 actividades en diferentes áreas de conocimiento para ampliar sus posibilidades de vincularse laboralmente.

“Esta es una oportunidad para cualificar las competencias que tienen muchos ciudadanos nacionales y migrantes. Con esta iniciativa queremos impulsar la mano de obra calificada y disminuir los índices de desempleo en el país”, indicó el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez.

El proceso de evaluación y certificación de competencias se realiza a través del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA- y se lleva a cabo bajo los parámetros y estándares establecidos por esta entidad.

Los interesados en hacer parte de Saber Hacer Vale podrán certificarse, sin costo en las siguientes áreas: gestión administrativa y documental, servicios de la salud, mercadeo, seguridad y vigilancia privada, construcción e infraestructura, Business Process Outsourcing - BPO, turismo, procesamiento de alimentos, agua potable y saneamiento básico. Ver listado de normas de competencia laboral haciendo clic aquí.

El proceso de evaluación y certificación de esta primera convocatoria se realizará de manera virtual y contará con la entrega de algunos incentivos, por parte del Ministerio del Trabajo, como bono de conectividad. Se estima que la duración de este sea de cuatro semanas y seis semanas para aquellos que sigan vinculados al programa a través de las capacitaciones cortas.

Para el jefe de la cartera laboral, el reconocimiento de aprendizajes previos, empírica y autodidacta, puede consolidarse como una fuerza productiva importante dentro del mercado laboral colombiano, que, al ser certificado por una institución como el SENA, otorgará un valor agregado a sus habilidades.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 7 que comprende el Manual de Pronunciamientos Internacional de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, compuesto de tres volúmenes.

Este anexo se emitió para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Las modificaciones
En desarrollo del proyecto de actualización de las normas del Aseguramiento de información, y en la compilación que debe realizarse el CTCP también espera también revisar otros asuntos que pueden facilitar una mejor comprensión de estos marcos técnicos, por ejemplo:

Las fechas de aplicación se han conservado como inicialmente están establecidas por parte de IAASB. No obstante, en Colombia dichas fechas no han sido las aprobadas por la legislación, por lo que se hace necesario, establecer las fechas aplicables para Colombia, con el objetivo de no generar conflictos en su aplicación;

El anexo 4, incorpora todas las Normas de Aseguramiento de Información, que según el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 se conforman por las normas éticas, las normas de control de calidad, las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica y las otras normas de aseguramiento distintas de lo anterior, ello hace necesario, que para lograr una mejor comprensión y aplicación se separen las diferentes normas, que tratan temas distintos en anexos diferentes.

Actualmente el anexo cuatro usa expresiones de la versión de España, las cuales no son tan comúnmente usadas en Colombia, tales como “inmovilizado material”, “existencias”, “fondo de comercio”, “profesional de la contabilidad” entre otras.

Consulte el Anexo 7
Volumen I
Volumen II
Volumen III

Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.

El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.

El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co

La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.

Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.

Las modificaciones

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).

Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).

Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).

Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).

Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).

El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).

Se mejoran las definiciones (par. 13).

Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).

Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).

Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).

Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.

Para consultar el Anexo 6, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, CGN, puso a discusión las propuestas de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

Para conocer el documento de la Contaduría, haga clic aquí.

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