A través del Decreto 1843 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre la clasificación de proyectos en la economía naranja y la declaración de renta.

Para conocer el Decreto 1843, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 1789 del 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital".

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

Mayo – junio: 14 de julio de 2022

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la DeclaraciónAnual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.

Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales,

Calendario tributario
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en
https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1739 del 16 de diciembre de 2021, por el cual se reajustan los Valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022.

Para conocer el Decreto 1739, haga clic aquí.

La Resolución 219 del 13 de diciembre de 2021, expedida por la Contaduría General de la Nación, modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Para conocer la Resolución 219, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 218 del 13 de diciembre de 2021, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Para conocer la Resolución 218, haga clic aquí.

La Resolución 217 del 13 de diciembre de 2021, publicada por la Contaduría General de la Nación, modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Para conocer la Resolución 217, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 216 del 10 de diciembre de 2021, define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en eI Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Para conocer la Resolución 216, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 154 del 16 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levanta la suspensión de términos de que trata el literal g) del artículo 1 de la Resolución 000062 de 11 de junio de 2020, que modificó el artículo 2 de la Resolución 0055 de 29 de mayo de 2020 por Covid.

Para conocer la Resolución 154, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 153 del 16 de diciembre de 2021, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la creación de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en la dirección operativa de grandes contribuyentes, en las direcciones seccionales de la DIAN.

Para conocer la Resolución 153, haga clic aquí.

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