Por medio de la Resolución 008 del 1 de febrero de 2021, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019, referente a la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo en poder de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 008, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 109 del 29 de enero de 2021, por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 109, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 007 del 29 de enero de 2021, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono.

Para conocer la Resolución 007, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 006 del 29 de enero de 2021 se modifica el Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 006, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no cumplan con las obligaciones antes mencionadas, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 11 de febrero de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54%, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22%) en relación con la anterior certificación (17.32%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 33 puntos básicos (0.33%) con respecto al periodo anterior (25.98%).

Para conocer la Resolución 0064, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La inflación para el año 2020 fue de 1,6%, por debajo de la meta del 3,0% fijada por la Junta Directiva del Banco de la República. El promedio de los indicadores de la inflación básica se ubicó en 1,3%.
Las expectativas de inflación continúan estables y son de 2,7% para fin de 2021 y 3,1% para fin de 2022. La proyección de la trayectoria de la inflación para 2021 prevé niveles bajos durante el primer trimestre y una aceleración posterior durante el resto del año.
Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman la recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe a lo largo del año.
El sistema financiero continúa presentando condiciones favorables y estables de solvencia y liquidez. En ese contexto la cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.
Persiste la incertidumbre asociada con los efectos económicos de los rebrotes de la pandemia.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por votación de 5 a 2, mantener la tasa de intervención en 1,75%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están utilizando información de la entidad para recopilar contraseñas bancarias y de correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://firmaelectronicadian.com.co/

Esta página presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.

La DIAN recordó que para gestionar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago; así mismo, hace énfasis en que los trámites de la DIAN no tienen costo alguno.

Igualmente, recuerda que todos los trámites de la DIAN se hacen virtualmente a través de la página institucional https://www.dian.gov.co/

Actualmente, la DIAN cuenta con una nueva firma electrónica que permite su expedición totalmente en línea de una forma fácil y eficiente. Conozca más sobre este trámite aquí y no se deje engañar: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/abc_firma_electronica_2020.pdf

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 14 de febrero de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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