El Ministerio de Comercio publicó el Decreto 1795 del 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la Importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021".

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Por Medio del Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

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El Gobierno promulgó la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020, "Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad FonCultura y se dictan otras disposiciones".

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Luego de la aprobación el pasado 11 de diciembre en plenaria del Senado de la República, la Ley 2069 o Ley de Emprendimiento, fue sancionada por el presidente Iván Duque el 31 de diciembre de 2020. Con sus cinco ejes principales, el nuevo articulado configura el marco regulatorio moderno, incluyente y necesario para la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas.

Con su sanción, la Ley de Emprendimiento será el principal habilitador para que la Política Nacional de Emprendimiento, aprobada el pasado 30 de noviembre, sea una realidad. Además, es parte esencial del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que define el emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad.

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, la Ley de Emprendimiento es uno de los instrumentos clave en la reactivación, que busca disminuir los costos para los emprendedores y microempresarios.

“Esta Ley impulsará a las Mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y crecimiento”, destacó el funcionario, al tiempo que agregó que están dadas las condiciones para activar los mecanismos necesarios para que esta norma se convierta en una de las herramientas claves para la recuperación de la economía y la construcción de la Nación Emprendedora.

Así, a partir de sus cinco ejes principales: tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos, facilidades de acceso al mercado de compras públicas para Mipymes, facilidades para la consecución de recursos y acceso a instrumentos financieros, actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento, e implementación de medidas que involucren al sistema educativo con el emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad, la Ley fortalecerá el ecosistema de emprendimiento del país.

Además, tendrá un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada territorio donde los emprendimientos del agro, los emprendimientos sociales y aquellos que favorecen las energías limpias, entre otros, serán parte fundamental en la construcción de la Nación Emprendedora y se beneficiarán con innovación, escalabilidad y aceleración.

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Al promulgar la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones, que incluye beneficios tributarios para apoyar la recuperación del sector.

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El Gobierno firmó la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, por medio de la cual se aprueba el «acuerdo comercial entre el reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra, suscrito en quito, el 15 de mayo de 2019.

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.

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Por medio del Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio del trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2021, el cual quedó en $106.454.

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Por medio del Concepto 1154 del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre.

En su respuesta, la entidad señaló que “…las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación”.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1070 del 23 de diciembre de 2020, referente a la contabilización de los acuerdos conjuntos.

El Concepto destaca que “Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:
(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13)”.

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