La Resolución 106 del 27 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.

Para conocer la Resolución 106, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2230 del 27 de noviembre del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que puedan continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el lunes 7 de diciembre de 2020.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y, con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de noviembre de 2020 la Resolución No.1034 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) en relación con la anterior certificación (17.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 57 puntos básicos (-0.57%) con respecto al periodo anterior (26.76%).

Para conocer la Resolución 1034, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

Por medio del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

Para conocer el Decreto 1550 haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Para conocer la Resolución 105, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios exportadores que ha dispuesto el formato FT-GM-2678, para las solicitudes de autorización de la figura como Exportadores Autorizados.

El beneficio que otorga la figura consiste en poder realizar la declaración de origen de sus mercancías a exportar hacia la Unión Europea y los países del EFTA, en sus facturas o documentos comerciales relacionados.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo, la dependencia a donde va dirigido, así:

Nivel Central - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D. C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Para acceder al formato FT-GM-2678, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 2323 del 24 de noviembre de 2020, por la cual se modifica el inciso segundo del artículo 5º de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 de la siguiente forma : “Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021”.

Para conocer la Resolución 2323, haga clic aquí.

Página 174 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.