A través de una circular conjunta externa, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior, dieron los lineamientos para el tercer día sin IVA, el cual se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre. Son medidas que deben cumplir tanto gobernadores como alcaldes distritales y municipales del país, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

El llamado es a que se adopte y garantice el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en desarrollo de este día, que hace parte de la campaña “Madrúgale a la Navidad y Compra Lo Nuestro”.

De acuerdo con la circular, es necesario suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.

De igual forma, se deben impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Así mismo, con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, es fundamental permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

La circular dice, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA en los municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus.

También contempla el establecimiento de campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo disciplina social, cultura ciudadana, uso correcto del tapabocas, autocuidado y mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, principalmente.

“Con el tercer día sin IVA queremos lograr el mismo propósito de las dos anteriores jornadas. Es decir, brindar alivio para que muchas familias de todo el país tengan acceso a bines y servicios. Por eso, hemos tomado decisiones basadas en información y con el respaldo de expertos. Nuestro interés es cuidar la salud de los colombianos, pero a la vez lograr un gran impacto en términos de reactivación”, dijo el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

"Se trata de un consumo responsable en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, lo cual a su vez dará un impulso a la economía y preservará el empleo de muchos nacionales", agregó el Ministro.

Reactivación segura
El Gobierno nacional también instó a las autoridades municipales a imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento y a informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de las información a usuarios y consumidores.

Para conocer la Circular Conjunta, haga clic aquí.

A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del PAEF, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios. En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

“El Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el viceministro general Juan Alberto Londoño.

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos. En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
Intención de ser beneficiario del programa.
Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y la revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

La disminución de ingresos
Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.

Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:

Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020.

El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.

Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.

Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf

En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Consulte el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020 haciendo clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1435 del 5 de noviembre de 2020, Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119,206,206-1,235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros temas, sobre los aportes al sistema de seguridad social, los efectos tributarios del leasing habitacional y el impuesto de renta.

Para conocer el Decreto 1435, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones'.

Para conocer el Decreto 1432, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, invitó a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que aprovechen las medidas tributarias o beneficios que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La entidad resaltó algunos de esos beneficios, y a la vez llamó la atención de los contribuyentes para no dejar pasar esta oportunidad que les permitirá ahorrar dinero en el pago de intereses, por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Otro aspecto importante es que se amplió el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

La DIAN precisó que, entre enero y septiembre del presente año, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidad de pago, e igualmente, que entre mayo y septiembre 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio, y se han puesto al día en sus obligaciones.

De igual forma, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de $368 mil millones, a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN entre el 1º de abril y el 1º de julio del año 2020.

La entidad ha dispuesto sus diferentes canales de atención para que los contribuyentes obtengan orientación al respecto y puedan acceder a los beneficios antes mencionados. Para facilitar aún más esta labor, de cara al ciudadano, entre el 17 y el 30 de noviembre, la DIAN realizará jornadas de atención virtual. A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata.

Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí. Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí.

Por medio del Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior reglamentó los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a la formalización de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios.

Para conocer el Decreto 1429, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 099 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.

Para conocer la Resolución 099, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 098 del 28 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Para conocer la Resolución 098, haga clic aquí.

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