La Superintendencia de Sociedades acaba de dar un cambio en su doctrina respecto de los criptoactivos. Ahora establece que es posible que se realicen aportes en especie (a través de los criptoactivos como bienes inmateriales) al capital de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Así lo expresa en el Oficio 100 – 237890 del 14 de diciembre de 2020 por medio de la cual resuelve una consulta sobre la legalidad de los criptoactivos para realizar operaciones mercantiles o actos de comercio y la posibilidad de que se asuman como aporte en el capital social de una empresa.

De acuerdo con la SuperSociedades, conforme a la legislación nacional los aportes efectuados por los asociados al momento de la constitución de una compañía, o posteriormente, por efecto de capitalizaciones, pueden realizarse en especie. En efecto, de conformidad con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del Código de Comercio.

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

No obstante, la entidad emite advertencias generales sobre los Criptoactivos:

Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal.

Los Criptoactivos no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales.

Las transacciones con Criptoactivos son de alto riesgo, por lo tanto, la volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos Criptoactivos pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado.

El valor de los Criptoactivos depende de la oferta y la demanda en el mercado de cada tipo de criptoactivo, el cual no se encuentra regulado.

Existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia.

Los Criptoactivos pueden ser utilizados como instrumentos para el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo LA/FT y otras actividades delictivas, ante lo cual los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar: i) la máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación (incluidos asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores, y sus beneficiarios finales), en lo atinente a la prevención de LA/FT y, ii) la diligencia que un buen hombre de negocios tendría en cuenta para evitar que a través de su administrada, se presente el fenómeno de lavado de activos o se capten ilegalmente dineros del público o se genere algún otro daño al interés público o particular.

Quienes realizan operaciones con Criptoactivos deciden de manera responsable, consciente y autónoma, por su propia cuenta y riesgo, asumir las posibles pérdidas que pudieran derivarse de este tipo de transacciones.

Las funciones de supervisión estatal ejercidas por las autoridades sobre las sociedades, no implican certificación o garantía sobre las transacciones, la inexistencia o control de los riesgos inherentes a este tipo de operaciones y/o el control estatal de las actividades que desarrollen las sociedades o personas con Criptoactivos.

En la medida que los Criptoactivos: i) No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República (billetes y monedas), ii) no son dinero para efectos legales, iii) no son una divisa, iv) no son efectivo ni equivalente a efectivo, v) no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago, vi) no son activos financieros y, vii) no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005; las emisiones de Criptoactivos podrían constituir conductas de captación ilegal de dineros del público, conforme se establece en el artículo 316 del Código Penal, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto Ley 4334 de 2008, al igual que cualquier operación sobre los mismos que pretenda un intercambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable o la garantía de los rendimientos o beneficios prometidos.

Los administradores deberán verificar que en las operaciones con Criptoactivos no se esté cometiendo, participando o beneficiando de alguna de las conductas identificadas como de captación ilegal de recursos del público, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto Ley 4334 de 2008.

También se señala en el oficio que las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social, dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 20 del Código de Comercio.

Para conocer el Oficio 100 – 237890, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

Para conocer la Resoluciòn 114, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015".

Para conocer el Decreto 1735, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

Para conocer el Decreto 1733, haga clic aquí. 

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000015 del 10 de diciembre de 2020, mediante la cual hace la solicitud de estados financieros y otros informes año 2020.

Para conocer la Circular 100-000015, haga clic aquí.

Con el fin de generar mayores espacios colaborativos en las labores de supervisión concurrente, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un nuevo Convenio Interadministrativo de Cooperación.

De esta manera se articulan los esfuerzos para fortalecer la supervisión de las entidades financieras y de las sociedades comerciales, en general, dentro del ámbito de competencia de cada Superintendencia, en lo relacionado con los conglomerados financieros, las innovaciones financieras, la prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera y las conductas de soborno transnacional.

Este nuevo convenio contempla la posibilidad de compartir información sobre las investigaciones o medidas adoptadas cuando se vulnere el régimen aplicable en cada caso, facilitando una actuación conjunta en las investigaciones en las que sea necesario, así como la asistencia técnica, soporte y cooperación que contribuyan a fortalecer la supervisión concurrente y el ejercicio coordinado en la prevención, detección y sanción de la actividad financiera ilegal.

“Este esfuerzo que estamos emprendiendo, busca que las dos entidades trabajemos conjuntamente para fortalecer nuestras capacidades de supervisión y contribuya a la investigación y, cuando lo amerite, la sanción de conductas irregulares en las sociedades. Estamos creando un frente de trabajo que nos ayudará a articular nuestras actuaciones con mayor rapidez y eficacia, y combatir conductas que afectan el orden público económico, como lo son la captación ilegal de recursos del público, el soborno transnacional, la vigilancia sobre los Conglomerados, entre otros.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Para el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, este convenio “contribuye eficazmente al trabajo interinstitucional y de coordinación dentro de las competencias propias de cada entidad frente a la entrada de nuevos actores a la actividad empresarial y financiera del país como por ejemplo los conglomerados financieros, la incursión y aumento del uso de las nuevas tecnologías en el mundo que, además de generar grandes posibilidades de inclusión a través de la innovación, son también utilizadas por los delincuentes para defraudar la confianza pública a través de esquemas de captación ilegal o de supuestas operaciones que no tienen un fin distinto al de disfrazar otra clase de delitos”.

Este nuevo convenio firmado por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia permite, además, la definición de mecanismos para identificar los beneficios y riesgos asociados a las innovaciones financieras, con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada entidad.

El Ministerio de Cultura publicó el Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer el Decreto 1702, haga clic aquí.

A partir del lunes 21 de diciembre se reanudarán los términos legales de los procesos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, que habían quedado suspendidos mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de este año, ante la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia del COVID-19.

La medida fue tomada mediante Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020 y cobija las actuaciones de los procesos administrativos relacionados con la gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de obligaciones tributarias y no tributarias; depuración de cartera, y derechos de petición relacionados con dichos procesos.

Así mismo, incluye las reclamaciones administrativas a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda y las dependencias que adelanten la segunda instancia dentro de estas actuaciones.

Esto significa que los términos establecidos en las notificaciones enviadas a contribuyentes y ciudadanía en general durante el período de suspensión (entre el 20 de marzo y el 20 de diciembre de este año) empezarán a correr a partir de este lunes 21 de diciembre, de acuerdo con la Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020.

De igual manera, los términos que ya estaban corriendo cuando se decretó la suspensión, el 24 de marzo, se reanudarán a partir del 21 de diciembre, inclusive, “teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años”, anota la resolución.

Para conocer la Resolución 576, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 2988,356-3,364-5,378,381,512-1,512-6,555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,599,600,602,603,605,606,607,800,803,811,876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2021.

Para conocer el Decreto 1680, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 27 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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