La Secretaría de Hacienda de la Alcandía de Medellín publicó el un documento explicativo del Calendario Tributario de la ciudad vigente para 2021, el cual fue establecido en la Resolución N.° 202050071496 del 21 de noviembre de 2021.

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El gobierno promulgó la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021.

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La Secretaría de Hacienda de Medellín, a través de la Subsecretaría de Ingresos, emitió la Resolución 202050071496 del 21 de noviembre de 2020, la cual establece el calendario tributario para 2021 y en donde se indican fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

“El calendario tributario es la hoja de ruta de nuestros contribuyentes y responsables porque les permite planear logística y financieramente todas las obligaciones del próximo año. Es importante que todos conozcan y programen sus actividades tributarias desde ahora”, afirmó el subsecretario Henry Morales Gómez.

En él se encuentran definidas las fechas de pagos de impuestos como predial, industria y comercio y complementarios, circulación y tránsito, entre otras. Asimismo, se establecen los plazos para presentar las declaraciones anuales, de agentes de retención y de autorretenedores.

Una novedad para este año es que todas las declaraciones de industria y comercio se recibirán de manera virtual a través de la página www.medellin.gov.co, en el ícono Declaración y pago de industria y comercio, ubicado en el lado izquierdo.

“Es fundamental que los contribuyentes de esta renta, que tradicionalmente han declarado de manera presencial, empiecen a documentarse sobre cómo presentar la declaración de manera virtual. Para ello, la Administración Municipal cuenta con tutoriales y videos en los que se aclaran las dudas más frecuentes que tengan los obligados a declarar”, sugirió el funcionario.

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La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general los proyectos de Resoluciones por los cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, las cuales serán de carácter obligatorios, una vez se emitan los actos administrativos.

Proyecto Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

Proyecto Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

La Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo 001 del 4 de diciembre de 2020, por el cual brinda Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

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El Decreto 1606 del 5 de diciembre de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Para conocer el Decreto 1606, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

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Por medio de la Resolución No. 194 del 03 de diciembre de 2020, se señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

Para conocer la Resolución 194, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 107 del 30 de noviembre de 2020 se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 107, haga clic aquí.

Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.

Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .

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