El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los servicios de producción y comercialización de obras de cine, televisión y audiovisuales.

Para conocer el Decreto 456, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

Debido a las circunstancias de orden público que han generado bloqueos en algunas vías nacionales y restricción en las operaciones aéreas; la DIAN dispuso la suspensión de términos en los procesos administrativos aduaneros en curso, hasta este domingo 9 de mayo.

La decisión fue dada a conocer a través de la Resolución 036 del 4 de mayo de 2021, en la cual se indica que la misma, aplica específicamente para casos de entrega de mercancías a depósito o a zona franca, solicitud y ejecución del régimen de tránsito aduanero, y operaciones que se adelanten en las jurisdicciones correspondientes a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín, en la modalidad de cabotaje.

El lunes 10 de mayo, 2021 comenzarán a correr nuevamente los términos suspendidos, teniendo en cuenta los días que hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, al momento de la suspensión.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, expidió el Plan de Normalización de Conglomerados, que tiene como fin promover el registro de las Situaciones de Control y Grupo Empresarial y la cultura de la transparencia y el cumplimiento normativo.

La Superintendencia ha identificado que en muchos casos los registros de control y grupo empresarial se incumplen por la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables, por lo que se requiere una mayor divulgación y pedagogía de cumplimiento, acompañada de un Plan de Normalización que permita un registro de estas situaciones de control y grupo empresarial, menos punitivo y más pedagógico.

"La revelación de las situaciones de control y grupo empresarial constituye un elemento de alta importancia en el mantenimiento del orden público económico, por cuanto de la revelación se beneficia la actividad mercantil, los diferentes grupos de interés y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por esta razón, hacemos un llamado a los empresarios para que se informen adecuadamente y, si han omitido revelar las situaciones de control y grupo empresarial, se acojan a los beneficios establecidos en el marco del Plan de Normalización" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Frente a este panorama, la Supersociedades presenta el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupo Empresarial, con el fin de permitir la revelación y el conocimiento público de situaciones de control y grupos empresariales, que incluye los siguientes aspectos:

  • Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial: La Superintendencia insta a los controlantes, de las sociedades que presenten esta condición, a que cumplan o verifiquen el correcto cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, bajo los criterios establecidos en la ley y la Circular.
  • Campaña pedagógica sobre el régimen de matrices y subordinadas: La Supersociedades realizará talleres y foros pedagógicos para que el empresariado conozca o profundice su entendimiento del régimen de matrices, subordinadas y grupos empresariales.
  • Revelación de situaciones de control y grupo empresarial y sanción por allanamientos: Conforme al Plan de Normalización, se presenta una reducción de las multas y su conmutación por sanciones alternativas, siempre que haya allanamiento a los cargos antes del decreto de pruebas en los siguientes eventos, cuando: (i) se registren las situaciones de control o grupo empresarial, se dé aviso a la Superintendencia y se dé apertura a la investigación administrativa; (ii) se realice en investigaciones en curso o; (iii) se lleve a cabo en investigaciones administrativas a las que se les dé apertura formal.
  • Tasación de la multa y sanciones alternativas: Las multas se calcularán por cada registro dejado de hacer por el o los controlantes, respecto de cada una de las entidades controladas o vinculadas, de acuerdo a los topes máximos establecidos en consideración al monto de activos y al tiempo de extemporaneidad en el registro. Se establece como sanción alternativa, para conmutar el 50% de las multas impuestas en el marco del Plan de Normalización, la asistencia a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades cuya duración variará dependiendo del monto de las multas y su conmutación.
  • Vigencia: El Plan de Normalización propuesto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

*Definiciones:
La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante (Art. 260 del Código de Comercio). El Art. 261 del Código de Comercio contiene unas presunciones de configuración, las cuales no son taxativas.

El grupo empresarial se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas (Art. 28 de la Ley 222 de 1995).

De acuerdo a la ley, los controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración (Art. 30 de la Ley 222 de 1995).

Consulte aquí la Circular Externa No. 100-000003.

Con la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, la DIAN habilitó el uso de Firma Electrónica en los Servicios Informáticos de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración, un trámite que puede autogestionarse totalmente en línea, sin requerir cita ni la intervención de un servidor público de la entidad.

Desde la fecha de expedición y hasta hoy miles de personas generaron la nueva Firma Electrónica, la DIAN viene realizando campañas para que las personas que no han cambiado su antiguo mecanismo de firma, lo hagan por el nuevo, sin embargo, la DIAN ha identificado a 563.057 mil clientes que aún no han cambiado su antiguo mecanismo de firma por la nueva firma electrónica; desde enero de 2021, se les ha enviado una invitación por correo electrónico para que autogestionen el trámite, señalando las características y ventajas importantes que facilitarán el acceso a trámites y servicios sin tener que ir a la DIAN.

Además, se han realizado acciones de comunicación invitando a que más usuarios emitan su nueva firma y puedan hacer más ágiles sus trámites sin salir de sus casas entendiendo la relevancia de la protección de la vida durante la emergencia sanitaria.

La antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio y es por eso que la entidad ha venido acompañando el proceso de esta migración, desde hace unos meses, a través de mensajes en los servicios digitales de la DIAN y comunicaciones directas a los usuarios. A partir de esta fecha, las personas que no lo hayan hecho y que requieran hacer cualquier trámite, serán guiadas inmediatamente por el sistema para que emitan su nueva firma y así no generar ningún retraso en las transacciones.

Quienes han recibido esta invitación vía correo electrónico, pueden comprobar la autenticidad del comunicado en nuestro portal web, opción: https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del correo.

Importante tener en cuenta que el usuario puede generar la firma electrónica todas las veces que lo necesite, cada vez que requiera realizar trámites y operaciones virtuales será solicitada la contraseña establecida al momento de generar la Firma Electrónica, esta firma tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación.

Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues la DIAN redujo la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario realizar la configuración de preguntas de recordación, ahora se puede realizar el procedimiento tantas veces como lo requiera el cliente sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas.

Recuerden que si su firma electrónica fue emitida antes de la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, debe cambiarla por la nueva, si ya lo hizo o la saco por primera vez después de esta fecha NO TIENE QUE HACER NADA.

Este cambio de versión es consecuencia de la modernización tecnológica que la DIAN adelanta para acercarse al cliente y ofrecer soluciones ágiles y eficientes. A continuación, se presentan los contenidos de ayuda y soporte para realizar fácilmente el proceso:

El látex de caucho y productos del sector textil y confecciones ya pueden ingresar con alguna preferencia arancelaria a Guatemala. Este primero de mayo entró en vigor la profundización suscrita con ese país el 2 de noviembre del 2018.

La puesta en marcha de esta profundización se da luego de que cada país culminara los respectivos procesos internos para reglamentar las Decisiones 16 y 17, suscritas entre Colombia y Guatemala, al amparo del TLC que está vigente con los países del Triángulo Norte.

Los bienes mencionados podrán entrar a Guatemala libres de arancel o quedarán bajo cronogramas de desgravación que van de tres a siete años. Esto va en línea con la estrategia de aprovechamiento de acuerdos comerciales y mercados estratégicos, que hace parte de la política de comercio exterior, Colombia Exporta Más.

Entre las empresas que exportan productos del sector textil y confecciones a ese destino se encuentran: Manufacturas Eliot, Textiles Lafayette, STF Group, Arturo Calle, Industrias Inca, Crystal, Protela, Coats Cadena Andina, Fabricato, Encajes SA, Textil Colombia, entre otras.

Y del sector de caucho: Sempertex, Eterna, Protex, Indulatex, Latexport SAS, entre otras, se verán beneficiadas con el látex de caucho, el cual tendrá libre acceso arancelario de manera recíproca entre ambos países.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2021 la Resolución No. 0407 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.22%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (17.31%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.83% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.83% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior (25.97%).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios el GTT 96, Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto, que aborda Modificaciones propuestas a las NIIF 13 y NIC 19.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en español y en inglés, y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace, Proyectos, Contabilidad e información financiera, Organismos internacionales, GTT 93.

La entidad recibirá comentarios en los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de julio del año 2021.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 228 del 21 de abril de 2021, en el cual responde a una consulta relacionada con si las licencias pueden ser consideradas como activos corrientes.

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí. 

Ante información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN precisa que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

La información errada que está circulando, y que al parecer tiene fines comerciales, toma como fuente a un empresario y menciona las resoluciones expedidas por la DIAN, pero sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes.

Estas publicaciones mencionan que la DIAN reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 00012 de 2021.

Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico, tiene las mismas condiciones de esta factura, sólo que lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

Contrario a lo afirmado por la versión imprecisa, el artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 01 de julio del año en curso.

Así mismo, se recuerda que las resoluciones proferidas recientemente por la DIAN, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.

Se recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.

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