La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 177 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Para conocer la Resolución 177, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advierte que se han detectado actividades delictivas correspondientes a registros de medidas cautelares de embargos y desembargos, para los cuales se usa documentación con información falsa de funcionarios de la DIAN.

La estrategia de engaño de estos delincuentes es utilizar nombres y firmas de funcionarios directivos o asesores de la entidad, inclusive, con cargos diferentes al nominal, para aparentar la realidad y veracidad de estos actos administrativos.

Esta modalidad de suplantación y engaño se ha incrementado durante la época de pandemia, por lo que la DIAN reitera a los ciudadanos el cuidado que se debe tener al momento de recibir un documento que presuntamente es oficial, más aun, cuando informa de embargos o desembargos de bienes de su propiedad y no se tiene un proceso de cobro con la entidad.

Al respecto, la DIAN adelanta las acciones correspondientes ante las autoridades para poner en su conocimiento estos hechos, que permitan llevar a cabo las investigaciones del caso y lograr la judicialización de los responsables.

De igual forma, a través de las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, se realizan reuniones con la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se está advirtiendo de esta situación a las Oficinas de Instrumentos Públicos, con el fin de establecer medidas de cooperación interinstitucional que permitan mitigar este tipo de riesgos.

Por último, la DIAN recuerda a la ciudadanía que las comunicaciones enviadas por la entidad son informativas, no se solicita información personal, ni tampoco se pide abrir archivos adjuntos. Siempre se debe verificar la veracidad y autenticidad de los correos a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones .

Para conocer el Decreto 1398, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1393 del 26 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1393, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1377 del 21 de octubre de 2020, por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, sobre presunción de costos, situación jurídica consolidada por pago, revocatoria directa y terminación por mutuo acuerdo, oferta de revocatoria en las conciliaciones juidiciales y procedimiento para su aplicación.

Para conocer el Decreto 1377, haga clic aquí.

La Fundación IFRS (International Financial Reporting Standards Foundation) publicó recientemente el documento de consulta pública sobre informes de sostenibilidad. Con la apertura de esta acción de consulta esperan recibir retroalimentación del documento con fecha máxima para el envío de comentarios del 31 de diciembre de 2020.

Esta consulta tiene asidero en la demanda creciente de los diferentes grupos de interés de informes de sostenibilidad que sean coherentes y comparables para los usuarios de información financiera. Con el diseño de estándares sobre este tipo de informes redunda en la generación de confianza pública a través de la mayor transparencia en los datos sobre las iniciativas en esta vía y su impacto en la lucha contra el cambio climático.

Entre los grupos participantes en esta discusión global para el mejoramiento de los informes de sostenibilidad están los inversionistas, el sector empresarial, los bancos centrales, los reguladores del mercado y los responsables de las políticas públicas en relación con el cambio climático. Para direccionar esta intención, se ha convocado a la Fundación IFRS se involucre en la reducción del nivel de complejidad y lograr una mayor coherencia en los informes de sostenibilidad.

La misión de la Fundación IFRS es desarrollar estándares que buscan brindar transparencia, responsabilidad y eficiencia a los mercados financieros de todo el mundo. El trabajo sirve al interés público fomentando la confianza, el crecimiento y la estabilidad financiera a largo plazo en la economía global.

Entre las alternativas para abordar la problemática de los informes de sostenibilidad se ha llegado a plantear, incluso, la creación de una Junta de Sostenibilidad, comparable en estructura y funcionamiento a las ya existentes de Normas de Información Financera (IASB) y Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Para facilitar el proceso de consulta, la Fundación IFRS ha diseñado un cuestionario de 11 preguntas que compartimos a continuación.

Pregunta 1 ¿Existe la necesidad de un conjunto global de estándares de informes de sostenibilidad reconocidos internacionalmente?
(a) En caso afirmativo, ¿debería la Fundación NIIF desempeñar un papel en el establecimiento de estas normas y ampliar sus actividades normativas en esta área?

b) En caso negativo, ¿qué enfoque debería adoptarse?

Pregunta 2 ¿Es el desarrollo de una junta de estándares de sostenibilidad (SSB) para operar bajo el gobierno estructura de la Fundación IFRS un enfoque apropiado para lograr una mayor coherencia y comparabilidad global en los informes de sostenibilidad?

Pregunta 3 ¿Tiene algún comentario o adición sugerida sobre los requisitos para el éxito que se enumeran en el párrafo 31 (incluidos los requisitos para lograr un nivel suficiente de financiación y logrando el nivel apropiado de experiencia técnica)?

Pregunta 4 ¿Podría la Fundación IFRS utilizar sus relaciones con las partes interesadas para ayudar a la adopción y aplicación coherente de los estándares SSB a nivel mundial? Si es así, ¿en qué condiciones?

Pregunta 5 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas existentes en informes de sostenibilidad para lograr una mayor coherencia global?

Pregunta 6 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas jurisdiccional existentes para encontrar una solución global para informes de sostenibilidad consistentes?

Pregunta 7 Si la Fundación IFRS fuera a establecer una SSB, ¿debería desarrollar inicialmente divulgación financiera relacionada con el clima, antes de ampliar potencialmente su competencia a otras áreas de informes de sostenibilidad?

Pregunta 8 ¿Debería una SSB tener una definición enfocada de los riesgos relacionados con el clima o considerar más factores ambientales?

Pregunta 9 ¿Está de acuerdo con el enfoque de la materialidad propuesto en el párrafo 50 que podría adoptar el SSB?

Pregunta 10 ¿La información de sostenibilidad que se divulgará debe ser auditable o estar sujeta a verificación externa? De no ser así, ¿qué diferentes tipos de seguridad serían aceptables para que la información revelada sea confiable y útil para tomar decisiones?

Pregunta 11 Las partes interesadas pueden plantear cualquier otro comentario o asunto relevante para nuestra consideración

Consulte el documento completo en su traducción no oficial de Glenif (español) aquí.

Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, se modifica el programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP.

Para conocer la Ley 2060, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020, por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la república francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su "protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia el 25 de junio de 2015.

Para conocer la Ley 2061, haga clic aquí.

La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018 (art. 63, parcial), y demandada por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no producen efectos jurídicos.

Así lo determinó la Corte Constitucional que con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

La Corte consideró que sobre las disposiciones demandadas ocurrió una derogación sobreviniente luego de admitida la demanda. En este caso no procede la integración normativa puesto que la sustitución del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 no fue exacta. El legislador eliminó en la nueva ley la facultad exclusiva y excluyente de la DIAN y las autoridades competentes de decidir sobre el inicio de la acción penal de los nuevos delitos tributarios. Ahora estas autoridades podrán solicitar mediante “petición especial” a la Fiscalía General de la Nación el inicio de la investigación, pero ya no tendrán el monopolio de accionar la respuesta penal del Estado.

Frente a la inexistencia de efectos jurídicos, la Sala Plena expuso que las investigaciones penales iniciadas en vigencia del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 eran hechos cumplidos. El inicio de la acción penal como efecto de la solicitud previa presentada por el director de la DIAN es diferente al proceso de investigación o juzgamiento. Las disposiciones demandadas no regulan estos aspectos, sino únicamente la activación de la facultad punitiva del Estado. Por este motivo, si bien actualmente existen personas que están siendo investigadas o juzgadas debido a la solicitud previa presentada por la DIAN, estos son actos que ya produjeron sus efectos, lo cual es diferente a que los estén cumpliendo en la actualidad.

La decisión se adoptó con una votación de 8 a 1. El Magistrado José Fernando Reyes salvó su voto.

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