La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la presentación de información por WEB SERVICES a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a los procedimientos relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Las acciones de fiscalización y control contra la evasión y el fraude fiscal, entre ellas, las diligencias de registro y los hallazgos que evidencian venta de facturas para amparar costos y gastos inexistentes adelantados, durante el presente año, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejan como resultado el recaudo de $30.071.312.000, por este concepto.

 

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la entidad precisó que luego de adelantar estas acciones, se logró que contribuyentes que incurrieron en estas conductas corrigieran sus declaraciones tributarias de forma voluntaria, pagando impuestos y sanciones por esta suma.

 

El director de fiscalización de la DIAN precisó que “aquellos contribuyentes que no atendieron la invitación a corregir sus declaraciones tributarias voluntariamente, se les profirió actuaciones administrativas determinando mayores impuestos y sanciones por un valor de $15.942'640.000".

 

La Administración Tributaria reiteró a aquellos contribuyentes que no han atendido la invitación, para que voluntariamente corrijan sus declaraciones tributarias, de no hacerlo serán objeto de liquidaciones de revisión con una sanción equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.

 

Igualmente, la DIAN recordó la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, la entidad advierte que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), no podrán deducir estos gastos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni darán lugar a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en:

https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

A partir del 12 de noviembre de 2019, los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en desarrollo de los programas de materias primas bajo los artículos 172 y 173 B del Decreto – Ley 444 de 1967, deberán presentar el Cuadro Insumo Producto (CIP) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto teniendo en cuenta que la plataforma de la DIAN solo estará activa para la presentación y aprobación de los CIP hasta el 8 de noviembre de 2019.  

 

Lo anterior, con ocasión de la interoperabilidad existente entre las Plataformas VUCE de MinCIT y la DIAN.

El Régimen Tributario Especial - RTE ofrece beneficios tributarios a los cuales las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL y pertenecientes al Sector Solidario pueden pertenecer, siempre y cuando, estén calificadas como tal.

 

Las ESAL constituidas durante 2019 y que estén interesadas en optar por el RTE, o aquellas que renunciaron o les fue negada la solicitud de calificación, o no presentaron oportunamente la actualización del registro web de 2019, pueden adelantar el proceso antes del 30 de noviembre, de modo que el trámite se lleve a cabo dentro de la presente vigencia.

 

Las Cooperativas que no presentaron oportunamente la actualización del registro web 2019 también podrán optar nuevamente por este régimen, adelantando la solicitud de readmisión antes del 30 de noviembre para que se pueda estudiar y resolver su solicitud oportunamente.

 

La solicitud de calificación o readmisión debe ser presentada a través del Servicio Informático Electrónico – SIE- Régimen Tributario Especial, único medio dispuesto para adelantar este tipo de solicitudes. Es importante tener en cuenta que no se reciben documentos en físico o por el SIE de PQSRD.

 

Para conocer todos los requisitos y el modo en que podrán efectuar el trámite, está dispuesto el micrositio ESAL, en el que se encuentra toda la información sobre los procesos que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo / Solidario para pertenecer o continuar en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Para acceder al micrositio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

Hasta el 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que esta semana arrancan las Zonas Económicas Especiales, una figura que forma parte de los artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Con este instrumento se busca diseñar un régimen especial en materia tributaria para atraer inversión nacional y extranjera en varias actividades.

 

“De la mano de los congresistas, se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, ese artículo de las Zonas Económicas Especiales. Ya lo tenemos listo, aprobado y en proceso final de verificación para firma. La próxima semana, formalmente, arrancan estas zonas que incluyen a la ciudad de Armenia”, agregó Restrepo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó acerca de personas inescrupulosas que están hackeando cuentas de WhatsApp y demás redes sociales de colombianos residentes en el exterior pretendiendo estafarlos a nombre de la entidad.

 

Los inescrupulosos contactan e informan a los familiares y amigos de estas personas sobre una supuesta encomienda que les fue enviada a su nombre y que contiene regalos como: electrodomésticos, computadores, ropa, divisas (dólares - euros) y/o armas.

 

Estos se identifican como funcionarios de la DIAN indicándoles que deben consignar dinero para la entrega del envío, haciendo amenazas temerarias de posibles problemas con la autoridad aduanera.

 

Con el fin de evitar este tipo de estafa, la DIAN alerta a la ciudadanía sugiriendo corroborar con los supuestos remitentes de los envíos, la existencia de los mismos, teniendo en cuenta que la entidad no utiliza cuentas bancarias a nombre de personas naturales; por tanto, deben abstenerse de realizar consignaciones a dichas cuentas.

 

Ante cualquier tipo de mensaje o llamada sospechosa, por favor denuncie en las líneas de denuncia 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de octubre de 2019 la Resolución No. 1474 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.03%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (19.10%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior (28.65%).

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