Por medio del Concepto 028111, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aclaró una consulta acerca de las funciones y quejas sobre el revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este Concepto:

 

Las funciones del Revisor Fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La obligatoriedad de tener esta figura de control, se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio (Artículos 207 al 213). La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

 

Para conocer el Concepto 028111 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 66 del 7 de octubre de 2019, la cual tiene como referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 66:

 

Respetados señores:

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, como se relacionan a continuación:

 

1.    El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y ocho pesos ($37.456.038) moneda corriente.

 

2.    El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro pesos ($62.426.724) moneda corriente.

 

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

 

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1808 del 7 de octubre de 2019, por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Para conocer el Decreto 1808 completo, haga clic aquí.

Miércoles, 16 Octubre 2019 09:41

Concepto 027953, CTCP sobre impuestos diferidos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027953, por medio del se refiere al siguiente tema:

 

Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 1 del DUR 2420, se considerará lo establecido en la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, y en la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. Tratándose de una entidad que aplica las normas del anexo 2 del DUR 2420, se considerarán los lineamientos de la sección 29 Impuestos a las ganancias.

 

Para conocer el Concepto 027953 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó un comunicado aclarando que los informes de prensa que han sido publicados este martes, sobre el contenido de la reforma de protección a la vejez en la que se ha venido trabajando, no son ciertos y no hay un proyecto de ley definido para presentar al Congreso de la República.

 

Resaltó que “Es cierto que el Gobierno viene preparando una reforma de protección a la vejez y en ello trabaja desde hace más de un año una Comisión Interdisciplinaria. El espíritu de la reforma consiste en aumentar la cobertura y tener un sistema más equitativo. El compromiso siempre ha sido incluir a quienes no reciben una mesada. Por tanto, no se está pensando en acabar con Colpensiones ni aumentar la base de cotización”.

 

El Ministerio destacó que ha venido escuchando propuestas e ideas de gremios, académicos, partidos políticos, centrales obreras y la ciudadanía en general que ha participado en la página web que se habilitó con el Ministerio del Trabajo.

 

El Gobierno reiteró que mantendrá los tres pilares con los que se ha comprometido: no afectar los derechos adquiridos, no aumentar la edad de pensión y hacer más redistributivo y equitativo el sistema para los más vulnerables.

La Contaduría General de la Nación publicó la Circular 003 del 9 de octubre de 2019, por medio de la cual se establece el Proceso de empalme entre mandatarios entrantes y salientes, dando cumplimiento a la Ley 951 de 2005, Régimen de Contabilidad Pública y "Cierre Exitoso de Gobiernos Territoriales”.

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en septiembre fue de $17,84 billones, lo que representa un crecimiento del 18.2%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $15,1 billones.

 

Este crecimiento se soporta principalmente en los ingresos obtenidos por el Impuesto de Normalización Tributaria, con un valor de $1,13 billones superando la cifra esperada de $1 billón. En segundo lugar, el recaudo por Impuesto al Patrimonio sumó un total de $229 mil millones (Ley de Financiamiento).

 

De otra parte, se resalta el Impuesto al Valor Agregado IVA, con el que se recaudó la suma de $6,68 billones, y que comparado frente al mismo período de 2018, representa un aumento de 8.1% y una contribución a la variación de 3.3 puntos porcentuales, es decir, que del 18.2% de crecimiento, este concepto contribuyó con 3.3%

 

Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la fuente a título de renta, por valor de $4,44 billones, que comparado con el mismo período de 2018, representa un incremento de 11.2% y una contribución a la variación de 3.0 puntos porcentuales, es decir, que del 18.2% de crecimiento, este concepto contribuyó con 3.0%

 

El 82.3% del recaudo bruto obtenido en septiembre se concentró en cuatro conceptos: Impuesto a las Ventas con 37.4%, Retención en la fuente a título de renta con 24.9%, tributos aduaneros con el 13.0%, e Impuesto de Renta con el 6.9%, de participación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de octubre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Zona Franca de Bogotá dieron a conocer las facilidades que brindará la interoperabilidad de las Zonas Francas en Colombia, proceso de intercambio de información que permitirá agilizar y resolver oportuna y eficazmente los procedimientos para garantizar una operación logística óptima.

 

De acuerdo a esto Juan Pablo Rivera, Presidente de Grupo ZFB afirmó: “Desde marzo de 2019, hemos trabajado de la mano de la DIAN para garantizar que las zonas francas y usuarios, puedan aprovechar al máximo las posibilidades de facilitación y eficiencia que ofrece el proyecto de Interoperabilidad, para esto hemos invertido cerca de 25 mil dólares".

 

Con este proceso se complementará la información de los sistemas propios de las Zonas Francas, con lo cual se reducen los registros manuales y los tiempos en el proceso de recepción de carga; relacionados con el cumplimiento de las operaciones por los Usuarios de Zonas Francas.

 

“Contando con la información de las cargas que arribarán y saldrán del territorio nacional y los bienes producidos o reempacados al interior de zonas francas por medios digitales, se podrán agilizar procesos reduciendo los tiempos de trámites de nacionalización, exportación, salidas al resto del mundo y tránsito aduanero; así mismo, mejorarán los controles efectivos en el marco de la inteligencia corporativa" afirmó por su parte, José Andrés Romero, Director General de la DIAN.  

 

Finalmente, el proyecto de interoperabilidad es un hito para la historia de las zonas francas y el comercio exterior en Colombia, pues no solo aumenta la competitividad, sino también, garantiza que las operaciones sean aún más eficientes en costos y tiempo. Lo que traduce en un gran impulso para la economía nacional.  

 

Interoperabilidad en zonas francas seguras
Cabe resaltar, el arduo trabajo que la Zona Franca de Bogotá y sus funcionarios han realizado por el comercio exterior colombiano durante sus 25 años, es por esta razón que el programa de las SAFE ZONES de la World Free Zone Organization (WFZO), la certificó como una de las tres Zonas Francas más seguras en el mundo, modelo que se basa en el cumplimiento de estándares internacionales en la administración, integridad, transparencia y seguridad.

 

Esta certificación está basada en el marco de estándares seguros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que sirve como una preparación para cualquiera de las zonas francas que están aspirando a ser certificadas como OEA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios hasta el 11 de octubre de 2019, el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario para la Declaración Andina del Valor.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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