El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.

 

De esta manera, se da cumplimiento al anuncio realizado por el presidente de la República Iván Duque, el pasado miércoles 16 de octubre, cuando se comprometió a presentar el mismo proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso de la República hace casi un año, enviando un mensaje de tranquilidad a quienes han sentido los beneficios de este paquete de medidas.

 

La propuesta propone ratificar las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones que:

 

(i) Cumplieron con su objetivo en el año 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes,

(ii) Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos por haber accedido a los mismos,

(iii) Al hacer referencia al año 2019 naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943 de 2018 y,

(iv) Fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”

 

Así, queda ratificada la palabra del presidente y del ministro Alberto Carrasquilla, quienes se comprometieron a presentar en el menor tiempo posible el proyecto en mención.

De acuerdo con un fallo del Consejo de Estado, en la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las comercializadoras de energía eléctrica se incluyen todos los componentes tarifarios de la factura, porque la ley no dispone la exclusión de ninguno, salvo que se acredite la relación entre el componente que se pretende detraer de la base y la actividad complementaria que se retribuye con el mismo y respecto de la cual se paga ICA de manera independiente.

 

Síntesis del caso: Se anularon parcialmente los actos administrativos en los que el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) liquidó oficialmente el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los años 2005 a 2007, de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, por la actividad de comercialización de energía. La Sala ordenó al municipio que liquidara de nuevo el impuesto, según lo dispuesto en el fallo de primera instancia y en lo que no fue apelado, con la inclusión de los ingresos por la contribución de solidaridad y por facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica prestado en su territorio, porque concluyó que en la base gravable del ICA a cargo de las comercializadoras de energía eléctrica se incluyen todos los componentes tarifarios de la factura, dado que la ley no dispone la exclusión de ninguno, salvo que se acredite la relación entre el componente que se pretende detraer de la base y la actividad complementaria que se retribuye con el mismo y respecto de la cual se paga ICA de manera independiente.

 

Problema jurídico 1: ¿En la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica a usuarios finales se incluyen los ingresos que recibió por compra de energía durante el año 2007?

 

Tesis 1: “[L]a Sala debe precisar que, en su calidad de comercializador a usuarios finales, esto es, prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica, la actora está obligada a pagar el ICA respecto del promedio mensual facturado, tal como lo ordena el inciso 1º, artículo 51 de la Ley 383 de 1997, norma especial que regula la materia. Repárese en que, la disposición no excluye de dicho promedio ningún componente de la factura. De ahí que, la base gravable para los prestadores del servicio público domiciliario está compuesta por la totalidad de los factores allí liquidados. Lo anterior supone que la posibilidad de deducir del promedio mensual facturado, algún elemento, está sujeta a la efectiva acreditación de que se trata de un componente tarifario que retribuye una actividad complementaria respecto de la cual se paga ICA de manera independiente. Esto, con el fin de evitar que “los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos… se grav[en] más de una vez por la misma actividad”. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde a la sociedad actora, que debe acreditar la relación entre el componente tarifario que pretende detraer de la base gravable y la actividad complementaria que se retribuye con aquel. 3.1.3.- En el caso concreto se advierte que el tratamiento tributario cuya aplicación solicita la demandante con el fin de excluir de la base gravable los ingresos por “compra de energía”, es el previsto en el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, que se aplica a las “entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica”, según lo dispone textualmente la norma, condición que, valga precisar, no tiene la actora. La calidad de propietaria generadora corresponde a Hidrotolima SA ESP, y no se extiende a Genercauca SA ESP por efecto del contrato de mandato celebrado entre ambas, toda vez que el artículo 7 de la Ley 56 de 1981 hace referencia a un tratamiento tributario personalísimo y excepcional previsto para el caso de las empresas propietarias de obras o proyectos de generación de energía. Por eso, el contrato de mandato comercial u otra forma de intermediación no permiten extender a la actora dicho tratamiento tributario (…) Como puede verse, se trata de labores de representación, que no suponen propiamente la realización de la actividad de generación, y en consecuencia, no convierten a la actora en un agente generador. 3.1.4.- En esa medida no es posible concluir, como propone el apelante, que genera la energía distribuida a los usuarios del Municipio de Yumbo, y que, por lo tanto, el componente de “compra de energía” no hace parte de la base gravable del Ica”.

 

Problema jurídico 2: ¿En la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica a usuarios finales se incluyen los valores que recaudó por concepto de la contribución para subsidios de los estratos 1, 2 y 3?

 

Tesis 2: “[L]a Sala precisa que los recursos recibidos por concepto de la contribución de solidaridad no solo deben hacer parte de su facturación, sino que, hacen parte de los ingresos que la actora percibe de manera correlativa por la prestación del servicio a los usuarios beneficiarios del subsidio. En efecto, la contribución de solidaridad creada por la Ley 142 de 1994 es desarrollo del principio de solidaridad que rige en materia de servicios públicos domiciliarios, y tiene por finalidad financiar un porcentaje de la facturación del servicio prestado a los estratos 1, 2 y 3 (...) No puede perderse de vista que aunque en principio, las ESPD actúan como recaudadoras de la contribución de solidaridad, por virtud de la ley, estas pasan a ser acreedoras de los recursos percibidos por dicho concepto, cuando estos, ya en su calidad de subsidio, entran a formar parte del pago del servicio prestado a los estratos beneficiados (…) 3.2.3.- En conclusión, en vista de que la contribución de solidaridad es aplicada de manera directa a la facturación del servicio prestado por la empresa de servicios públicos domiciliarios, esta hace parte de la base gravable, razón por la que, no existe fundamento legal para excluirlo”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 2 de mayo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-31- 000-2009-01178-01 (20993).

Hasta el 7 de noviembre el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al remate virtual. 

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquì.

La campaña Estado Simple, Colombia Ágil cada vez logra un mayor impacto en la sociedad y así lo reflejan los resultados alcanzados hasta el mes de septiembre cuando los beneficios llegaron a inventores, pensionados, usuarios aduaneros y pacientes.

 

Estos sectores se incluyen dentro de las 70 intervenciones más recientes que se adelantaron en el marco de esta estrategia.

 

Los resultados acumulados hasta el último cierre de septiembre llegan a 1.254 intervenciones, de las cuales 927 impactaron trámites, 110 a barreras y 217 se relacionan con normas obsoletas.

 

“Cada trámite intervenido permite más productividad en las empresas nacionales, lo que favorece el clima de negocios en Colombia y, sumado a acciones en otros frentes, permite logros como el reciente ascenso del país en el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

“Por ejemplo, estimularemos el emprendimiento y la creatividad con beneficios para los emprendedores, creadores e inventores. La Superintendencia de Industria y Comercio reducirá el costo de las tasas de trámites relacionados con patentes y propiedad industrial, lo que favorecerá a más de 20 mil usuarios por año a partir de 2019, cuando entran en vigencia los nuevos valores”, explicó Restrepo.

 

En septiembre también participaron de Estado Simple, Colombia Ágil cuatro administraciones locales, la Armada Nacional, Indumil, dos gobernaciones, hospitales, el Instituto Nacional de Metrología, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Industria y Comercio,  la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), la DIAN y Migración Colombia.

 

La UGPP y Colpensiones unificaron esfuerzos con el fin de evitar visitas a las dos entidades para realizar 10 trámites, lo que favorece a personas que están gestionado su pensión o que ya recibieron el beneficio.

 

La DIAN unificó criterios para simplificar la operación de los usuarios aduaneros en temas como áreas físicas y estados financieros, además de optimizar la tecnología para simplificar la actualización del Registro Único Tributario (RUT).

 

Las 1.254 intervenciones, realizadas hasta el 30 de septiembre, superan ampliamente la meta que se fijó para diciembre del 2019 (900 intervenciones).

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de noviembre de 2019, “Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las reglas para el giro y el seguimiento de su ejecución”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Durante su intervención en el Taller de Emprendimiento ANDI del Futuro, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, reiteró el compromiso que tiene la cartera laboral y el Gobierno Nacional con la regulación de las plataformas tecnológicas.

 

“El Gobierno ha sido muy claro en que no podemos entrar a regular estas plataformas inmediatamente, queremos analizarlas porque son los nuevos emprendimientos del país y hay que tener en cuenta, por un lado, que cada una tiene sus particularidades y especificidades, y por el otro, entender desde cada una como de debe manejar el tema de la subordinación y la protección social de los trabajadores que hacen parte de las mismas”, destacó Baena López.

 

De la misma manera, el Viceministro explicó que la cotización por horas en el país es otro tema que el Gobierno estudia minuciosamente y que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de la que hacen parte los gremios productivos y las centrales sindicales, será el único escenario de deliberación y discusión donde se definirá la suerte de ese planteamiento.

 

Por su parte, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien lideró el taller, mencionó que se deben buscar mejores herramientas de contratación para los jóvenes y señaló que con el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, impulsado por el Ministerio del Trabajo, se permitirá que desde el Estado se contraten jóvenes por primera vez.

 

Finalmente, el Presidente Duque mencionó otras acciones e iniciativas del Sector Trabajo en materia de emprendimiento el el país como el Fondo Emprender del SENA con el que más de $100.000 millones, en 14 meses, han sido destinados a la promoción del emprendimiento y sus programas de doble titulación escolar para que los jóvenes puedan graduarse con diploma de bachiller y de técnicos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), advierte a la ciudadanía acerca del envío de correos electrónicos y oficios fraudulentos a nombre de la entidad que personas inescrupulosas están haciendo llegar a los contribuyentes.

 

Los correos fraudulentos que provienen de los buzones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. relacionan supuestas obligaciones pendientes con la Dian, y amenazan con la apertura de procesos en su contra, notificaciones de embargo y reporte a autoridades competentes, buscando que los contribuyentes accedan a URL desconocidas que descargan archivos con software malicioso (por ejemplo, virus, programas espía, captura de información digitada por el usuario, secuestro de información y otros programas indeseados que se instalan en el computador personal).

 

Estos correos, inclusive, tienen un número de verificación que una vez consultado en la página web de la entidad aparece en blanco, no cargando la información y generando dudas sobre el servicio informático.

 

En cuanto a los oficios con logotipo de la Dian, estos son suscritos aparentemente por la Subdirección de Fiscalización Tributaria e informan de supuestas inconsistencias en la información exógena, sin mencionar el año gravable, solo haciendo referencia a un cruce con el impuesto de renta - año gravable 2018.

 

La Dian resalta que es importante mencionar que la veracidad de cualquier correo electrónico relacionado con cobros o embargos, se puede validar a través de la página web de la entidad:

https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

 

Ante este tipo de casos, se hace un llamado para realizar las denuncias como delitos informáticos en la aplicación para móvil “A Denunciar", en la página web de la Policía Nacional https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos o en el CAI VIRTUAL https://caivirtual.policia.gov.co/. Ante cualquier duda relacionada con la Administración Tributaria, no dude en comunicarse con las líneas de Atención al cliente: 057(1) 3556922.

 

Al respecto, la entidad informa que está adelantando las acciones pertinentes ante las autoridades para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento en el Congreso de la República.

 

En su decision, la Corte señaló el primero de enero de 2020 para la entrada en rigor del fallo, para que el Congreso pueda expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendios de la Ley 1943. Aclaró que los efectos de este fallo solo se produciràn hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.

 

En caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante.

 

Sìntesis de la providencia

Los accionantes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el debate.

 

Tras la decisión, el presidente Iván Duque ordenó al Ministro de Hacienda que, a la mayor brevedad, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que recoja todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada por el Congreso de la República. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 028367 del 3 de octubre de 2019, por el cual responde a una consulta referente a los honorarios del revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este concepto:

 

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

 

Para conocer el Concepto 028367 completo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 67 del 8 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera se refirió a: Consulta Requerimientos de Autoridades formulados por Autoridades judiciales o de investigación; envío de la información de líneas de crédito stand by líneas de crédito menores o iguales a seis (6) meses); y compromiso de desembolso de créditos de moneda extranjero (Cartas Circulares números 36 de 2004, 70 y 73 de 2008 y 20 de 2014)

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 67:

 

Respetados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de prestar un mejor servicio a las entidades supervisadas ha establecido que la consulta y el envío de la información que se señala a continuación se efectúen por medio de la página web de esta entidad, a través de los siguientes enlaces:

 

1. La información que se viene divulgando a través del sistema de intercambio de información RAS o RDSI para atender los “Requerimientos de Autoridades” formulados por autoridades judiciales o de investigación a las instituciones supervisadas, deberá ser consultada en el siguiente link:

www.superfinanciera.gov.co/ Tramites /Tramites en línea y remisión de información/opción 29/Consulta Requerimientos de Autoridades

 

 2. El envío de la información que efectúan los establecimientos de crédito relacionada con las cartas de crédito stand by, líneas de crédito menores o iguales a seis (6) meses y compromisos de desembolso de créditos en moneda extranjera (Cartas Circulares números 70 y 73 de 2008 y 20 de 2014), deberán remitirse por medio del siguiente link:

www.superfinanciera.gov.co/Tramites/Tramites en línea y remisión de información/opción 27 Remisión de información de Estados Financieros /Líneas de Crédito del Exterior

 

Instructivo: Consulta Requerimientos formulados por Autoridades Judiciales
Instructivo: Transmisión Líneas de Crédito del Exterior

 

La presente Carta Circular rige a partir del 15 de octubre de 2019.

 

Cordialmente,

JOSE OSWALDO BERNAL CAVIADES
Secretaria General ( E )

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