La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 248 del 31 de julio de 2019 por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información pública CHIP, correspondiente al período abril -junio de 2019.

 

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Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 000046 de 2019, sobre la reimportación de materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero, exportadas temporalmente para la prestación de un servicio de elaboración, reparación o transformación en zona franca.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de agosto de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, remitió a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente 2019.

 

Los documentos emitidos por el CTCP tienen sustento legal en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 que define que MinHacienda y MinCIT, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con fundamento en las propuestas que les presente el CTCP como organismo de normalización técnica.

 

Dichas propuestas surtieron el debido proceso de discusión pública adelantado por el CTCP en el presente año.

 

Haga clic aquí para consultar toda la documentación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Así pues, los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Entidad se encuentran disponibles a la fecha.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2019 la Resolución No. 1018 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, lo cual representa un aumento de 4 puntos básicos (0.04%) en relación con la anterior certificación (19.28%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) con respecto al periodo anterior (28.92%).

 

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En su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25%.

 

En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

  • En junio el promedio de las medidas de inflación básica (2,96%) se mantuvo por debajo de la meta del 3%. La inflación se incrementó a 3,43%, debido principalmente al comportamiento del precio de los alimentos. Este y otros choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero se espera que retome su convergencia a la meta posteriormente.
  • Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto del segundo trimestre será más alto que el del primero, sustentado por el dinamismo del consumo y la inversión en maquinaria y equipo, y por alguna recuperación del crecimiento del consumo público. No obstante lo anterior, se estima que la economía mantendrá excesos de capacidad productiva.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal, lo cual ha aminorado las presiones al alza sobre la tasa de cambio.
  • La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
  • La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y la actividad económica, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

En el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros – Formulario 530.

 

Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:

Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.

Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.

 

Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.

El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.

Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.

 

El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).

 

El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

 

Para mayor información los usuarios pueden acudir a las oficinas de la DIAN en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada en www.dian.gov.co/viajeros

Hasta el 14 de agosto el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y se adiciona el capítulo 9 del título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones”, referente a la pensión especial de vejez por hijo invalido.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales”.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de agosto de 2019. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 13 de agosto, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 10 del artículo 424, los numeral 4, 5, el parágrafo 4 y el parágrafo transitorio del artículo 477 del Estatuto Tributario, se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el IVA exento en transporte público de pasajeros y carga (CREI).

 

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