Decreto Único Aduanero es una decisión favorable para comercio exterior del país
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, la expedición del Decreto Único Aduanero 1165 del 2019 es una medida positiva y oportuna que favorece el comercio exterior y la internacionalización de las empresas colombianas.
El Decreto Único Aduanero, recién expedido por el Gobierno Nacional, responde a las necesidades de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y da respuesta a las barreras que la Cámara de Comercio de Bogotá y la Comisión de Comercio e inversión de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Colombia han identificado en este frente.
El Decreto 1165 del 2 de junio de 2019 al unificar las normas aduaneras y dar claridad sobre las disposiciones vigentes, apunta a garantizar la seguridad jurídica, en tanto las normas están integradas en una sola normatividad lo que genera certidumbre en relación con la legislación aplicable.
En la Encuesta del Clima de Negocios y la inversión en Bogotá que realizó la CCB en el 2018, los empresarios de Bogotá consideraron que los problemas más significativos en cuanto a comercio exterior estaban relacionados con los trámites de aduanas, los cambios permanentes en la normatividad y los altos costos de transporte y del proceso de exportación en general.
El informe Doing Business 2019 del Banco Mundial, en el cual se mide a Colombia por Bogotá, reiteradamente ha identificado los problemas en el comercio transfronterizo como uno de los factores de mayor rezago y que más nos restan competitividad: el país se ubicó en la posición 133 entre 190 economías en comercio transfronterizo. Es evidente que Colombia necesita mejorar de manera radical los procesos de comercio exterior para ser más competitivos, y para ello, la simplificación de trámites es uno de los instrumentos más eficientes.
En este sentido, el decreto busca resolver algunas de estas barreras identificadas, lo que permitirá dinamizar el comercio exterior del país y, en particular, de Bogotá y Cundinamarca, la principal región en comercio exterior del país que en 2018 generó el 44.5% del valor del comercio exterior (exportaciones más importaciones).
Con esta medida, actividades con alto potencial de desarrollo en la ciudad se verán beneficiadas, con la incorporación de mecanismos para promover las importaciones relacionadas con la industria del cine y actividades audiovisuales, y con ello fortalecer la economía naranja en la cual Bogotá es referente en América Latina.
En Bogotá hay seis zonas francas y en Cundinamarca 26, que son plataformas eficientes y cada vez más importantes de producción y de exportación en la Región, y como lo ha identificado la agencia de atracción de inversión, Invest in Bogotá, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, éstas son fundamentales para el desarrollo de diversos sectores de servicios e industria como BPO, farmacéuticos, dispositivos médicos y manufactura. La decisión de incluir todas las operaciones de comercio exterior de bienes de las Zonas Francas (importación, exportación, tránsito aduanero, operaciones costa afuera y procesos de traslado de bienes entre los usuarios de las zonas francas) es un incentivo para que los empresarios usen cada vez más este instrumento que ha sido esencial para la promoción de las exportaciones en el país desde hace varias décadas.
Circular 45, Renovación del Permiso Especial de Permanencia de venezolanos
La Superintendencia Financiera emitió la Circular 45 del 3 de julio de 2019, la cual tiene como referencia la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) de nacionales venezolanos.
El siguiente es el texto completo de la Circular 45:
Apreciados señores:
Para su conocimiento y fines respectivos se informa que mediante las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció el procedimiento para renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a nacionales venezolanos, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, siempre que cumplan los requisitos allí dispuestos.
Los PEP expedidos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano, deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros, acogiendo lo dispuesto previamente en las Cartas Circulares 068 del 17 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017 y 60 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
De otra parte, se comunica que Migración Colombia dispuso que el proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración
Colombia en el portal web www.migracioncolombia.gov.co
Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros
Circular 017, Contribuciones del artículo 337 del Estatuto del Sistema Financiero
Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero
Instituciones Financieras deben reportar a la DIAN cuentas FATCA – CRS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la “Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el martes 30 de julio y el martes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Proyecto de decreto sobre enajenación de participaciones minoritarias
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 17 de julio 2019, “Por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la “enajenación de participaciones accionarias minoritarias de la Nación a través de CISA y de las participaciones minoritarias accionarias de propiedad de CISA”.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Proyecto de Resolución, implementa la notificación electrónica en la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 11 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Resolución 209, inactiva el Código Institucional a unas Entidades Públicas
La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 209 del 21 de junio de 2019, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Públicas.
Para conocer la Resolución 2029 completa, haga clic aquí.
Resolución 0829, certifica interés para crédito de consumo y ordinario y microcrédito
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No. 0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.
Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).
Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.
Banco de la República mantiene tasa de interés de intervención en 4,25% para julio
La Junta del Banco de la República, en su última sesión, decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25% para el mes de julio.
La Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:
- En mayo el promedio de las medidas de inflación básica (2,92%) se mantuvo por debajo de la meta. La inflación se situó en 3,31%. Algunos choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero ésta retomaría su convergencia a la meta posteriormente.
- El crecimiento económico para el primer trimestre de 2019 fue más bajo que lo estimado. Las nuevas cifras sugieren que la economía será más dinámica en el segundo trimestre.
- Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal.
- La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
- La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
- En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
CTCP pone a discusión pública aplicación NIA 701
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha publicado para comentarios el documento correspondiente a la aplicación de la NIA 701 - Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por una auditor independiente.
El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.
Para consultar el documento de Discusión Pública haga clic aquí.