La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de informó que los servicios propios de la ciencia contable definidos en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, solo deben ser presentados por Contadores Públicos o entidades debidamente inscritas ante la junta.

 

Esto debido a que están circulando por las redes sociales mensajes de preparación de declaraciones de renta auspiciadas, entre otras, por algunas entidades bancarias.

 

Al respecto esta Entidad cuenta con mecanismos para que la ciudadanía en general, antes de contratar los servicios relacionados con la profesión contable, pueda verificar el respectivo registro profesional.

 

Consulte el estado del contador haciendo clic aquí.

En el primer semestre de 2019 se crearon en Colombia 178.844 unidades productivas, 4,2% más que en el mismo periodo de 2018, cuando se ubicaban en 171.661.

 

Así se desprende del informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras con base en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, de las 57 Cámaras de Comercio del país.

 

Del total de unidades registradas, 77,0% corresponden a personas naturales y el 22,9% a sociedades. La creación de sociedades presentó un comportamiento bastante positivo, aumentando 13,7% respecto a 2018 al pasar de 36.042 a 40.987. Por su parte, las matrículas de personas naturales pasaron de 135.619 a 137.857, lo que representa una variación de 1,7%.

 

El aumento en la creación de empresas es un indicador muy importante para el país que revela la confianza de los empresarios que están apostando a generar nuevas oportunidades de negocios, inversión y servicios para los colombianos, lo cual se refleja además en el crecimiento significativo en la creación de sociedades”, explica Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras.

 

Las Cámaras de Comercio, en alianza con el Gobierno Nacional trabajan para que las empresas sean más productivas, se fortalezcan y lleguen a nuevos mercados con programas como Fábricas de Productividad, Alianzas para la Innovación, Ventanilla Única Empresarial e Iniciativas Clúster, para impactar positivamente en el desarrollo de las regiones”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

Las actividades económicas con mayor número de nuevas empresas creadas se encuentran en los sectores de comercio al por mayor y al por menor, alojamiento y servicios de comida e industrias manufactureras. Asimismo, la mayor concentración de empresas creadas por tamaño se presenta en las microempresas (99,7%), seguido por las pequeñas empresas (0,3%).

 

Economía Naranja
Con respecto a las actividades asociadas a la Economía Naranja, se encontró que durante el primer semestre del 2019 se crearon 5.014 empresas, comparadas con las 4.582 que se crearon durante el mismo periodo del 2018, lo cual representa un crecimiento de 9,4%.

 

Dentro del total de empresas creadas en Colombia durante el primer semestre del 2019, el 2,9% corresponden a actividades asociadas a la Economía Naranja.

 

Las actividades asociadas a la Economía Naranja corresponden a los 32 Códigos CIIU (Actividad económica) de inclusión total publicados en el Primer Reporte de Economía Naranja publicado por el DANE en el mes de mayo de este año.

 

Conozca el informe completo haciendo clic aquí.

En un fallo reciente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaro que es nulo el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013 del municipio de Santiago de Cali, en cuanto fijó la tarifa del impuesto de industria y comercio para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales en el 16% de la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades).

 

Síntesis del caso: Se anuló el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en cuanto a la fijación de la tarifa del impuesto de industria y comercio para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales en el 16% de la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), por exceder el rango legal de la tarifa previsto en la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 para las actividades de servicios. La Sala condicionó la nulidad a que respecto de las actividades de servicios previstas en la norma parcialmente anulada se aplicará la tarifa del diez (10) por mil, -otras actividades de servicios-, prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo.

 

Problema jurídico: ¿Se ajustó a la legalidad la frase “la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad)”, contenida en el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, que fue anulada en la sentencia apelada?

 

Tesis: “[L]a tarifa establecida en el aparte de la norma demandada (…) debe ser anulada, puesto que la Ley 1607 de 2012, solo autorizó la imposición de una base gravable especial para los servicios ahí descritos. En efecto, conforme al precepto trascrito (artículo 33 de la Ley 14 de 1983), las tarifas del impuesto de industria y comercio que los municipios pueden imponer a sus contribuyentes para las actividades comerciales y de servicios deben estar en el rango del dos (2) al diez (10) por mil. Teniendo en cuenta que la obligación tributaria en el impuesto de industria y comercio es ex-lege, los presupuestos para su nacimiento son imperativos y requieren la correspondencia y coincidencia, entre otros elementos, de la tarifa determinada dentro del rango prescrito por la ley. En ese orden, como la facultad impositiva del municipio de Cali se restringe por lo dispuesto en la ley, es claro que la entidad territorial, al momento de fijar la tarifa del impuesto de industria y comercio para las actividades descritas en el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, debió respetar los límites impuestos por el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986. En suma, el municipio solo podía imponer una tarifa dentro del rango del dos (2) al diez (10) por mil para los servicios de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales. En consecuencia, debido a que el aparte de la norma acusada expedida por el Concejo Municipal de Santiago de Cali gravó los mencionados servicios con el impuesto de industria y comercio a la tarifa del 16% en la parte correspondiente al AIU, sin tener en cuenta los rangos fijados por la ley, resulta evidente que el precepto demandado trasgredió el ordenamiento superior al cual debió ajustarse, lo que lleva a declarar la nulidad parcial, en cuanto a la tarifa se refiere. Comoquiera que la anulación de la tarifa en cuestión (16%) deja desprovisto de ese elemento al gravamen, se declarará la nulidad de la misma, condicionada a que respecto de las actividades de servicios previstas en el citado artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013 del Concejo Municipal de Santiago de Cali se aplicará la tarifa del diez (10) por mil, «otras actividades de servicios», prevista en el artículo 8 del mismo acuerdo”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 19 de marzo de 2019, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 76001-23-33-000-2014-00464-01 (21896).

“Las zonas rurales son una prioridad para el Ministerio del Trabajo y para el sector trabajo”, así lo reiteró la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante su participación en la Cumbre de Ministros por el Campo, en el marco de Agroexpo 2019, en Corferias.

 

Resaltó: “que el 44% de los trabajadores en el campo que no ganan 1 salario mínimo están desprotegidos. Es decir, entre menos se gana, menos derechos y esto trabajadores tiene que correr con el pago de protección social”.

 

Por ello, el Gobierno del presidente Duque está interesado en que estos trabajadores tengan una protección social con acceso a los servicios de salud y protección para la vejez a través del piso de protección social. “Esto significa, que un trabajador en el campo tendrá la posibilidad, que su empleador, le consigne mensualmente el 15 por ciento de su salario para protección social, y adicionalmente, el gobierno le otorga el 20 por ciento sobre lo ahorrado, para que pueda tener una vejez tranquila”, aseguró.

 

Así mismo, podría ahorrar voluntariamente a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y así ir aumentando el ahorro para la sostenibilidad de su vejez. Esto es relevante en el sector rural, dada la estacionalidad de las actividades agropecuarias.

 

También la ministra Arango, resaltó que se debe aumentar la formalización para que haya protección social: “estamos construyendo un sistemas más equitativo y que tengan la oportunidad de formarse con pertinencia, es decir, capacitarlos de acuerdo a las necesidades de las empresas y para que puedan acceder a los mercados y tener un ingreso sostenible”.

 

En la cumbre de ‘Ministros por el Campo’, organizada por la cartera de Agricultura, participaron siete ministros del gabinete del presidente Iván Duque, que de alguna manera tienen que ver con el sector rural y quienes presentaron el trabajo integral y articulado del gobierno para transformar el campo, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Además, hablaron sobre los retos y desafíos en materia laboral, de seguridad, agrícola, educación, transporte, comercio y de tecnologías.

 

La titular de la cartera laboral, finalmente hizo un llamado para eliminar el trabajo infantil en el campo: “el trabajo no es cuestión de niños”. Manifestó que en sectores de la palma y de flores se adelantan acciones para disminuir el trabajo de menores en el campo.

 

Agregó que el programa Colombia Mayor actualmente atiende más de 1 millón 500 mil beneficiarios, de los cuales 500 mil son del campo y puntualizó: “estamos haciendo un aumento significativo para el año 2020 para que cuenten con una ayuda del Estado”.

 

La ministra finalmente precisó: “estamos adelantando conversaciones con la Cajas de Compensación Familiar para que los trabajadores del campo y sus familias pueden recibir los beneficios de recreación y capacitación”.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 31 de julio 2019, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y se determinan las funciones de algunas dependencias”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 31 de octubre. Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Los excesos de regulación y trámites afectan particularmente a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), razón por la que es uno de los sectores que más se beneficia de la campaña “Estado Simple, Colombia Ágil”.


Los costos indeseados por regulaciones obsoletas, inconsistentes o repetitivas, son particularmente onerosos para dicho segmento. Esto, en muchas ocasiones, lleva a promover la informalidad en un grupo que es fundamental para el desempeño económico del país. Las Pymes, junto con las microempresas, representan el 96% del tejido empresarial de Colombia y concentran más del 83% del empleo.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, señaló que a través de esta campaña, en la cual se ha enfocado parte de su gestión, “se puede incidir positivamente para lograr acercarnos a las mejores prácticas internacionales en lo que se refiere al entorno de las Pymes”.

Según el funcionario, un estudio comparativo de 7 países latinoamericanos ubicó a Colombia por debajo del promedio en lo que tiene que ver con simplificación de procedimientos para las Pyme.

Precisamente, con el propósito de incidir de manera acertada en ese entorno, “Estado Simple, Colombia Ágil” trabaja para suprimir o simplificar trámites y barreras, eliminar normas obsoletas e intervenir normas de alto impacto.

El funcionario recalcó que esta herramienta se relaciona directamente con la legalidad y el emprendimiento, los cuales, junto con la equidad, conforman los tres pactos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo.

A mayo de 2019, se realizaron 615 intervenciones, de las cuales 450 corresponden a entidades nacionales y 165 a territoriales.

Facultades extraordinarias
El Ministro invitó a los colombianos a participar en el proceso que otorga facultades extraordinarias al Presidente, para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos del Estado.

 

La información sobre cómo integrarse a la campaña se encuentra en la página gov.co, y en la web de Función Pública.

 

Restrepo hizo su exposición durante “Bogotá, Ciudad Digital”, evento organizado por la Alcaldía de Bogotá, para presentar los avances en sistematización de la ciudad y para destacar cómo estos han favorecido la relación de ciudadanos y empresarios con las autoridades.

Bogotá aportó $2.160 millones de los $20.000 millones ahorrados por los colombianos, gracias a las 615 intervenciones de la estrategia.

El Ministro aseguró que Bogotá se integró desde un principio a Estado Simple, Colombia Ágil, lo que motivó que otras regiones también lo hicieran.

El jefe de la cartera de Comercio, se refirió a los logros de la capital colombiana en asuntos relacionados con acceso a historias clínicas y automatización de servicios a través del Supercade virtual.

“Copias de los recibos públicos, el RUT, los impuestos distritales y otros servicios están al alcance de la ciudadanía sin necesidad de desplazarse ni hacer filas y esperar”, enfatizó.

“Estado Simple, Colombia Ágil” es una campaña dirigida por la Presidencia de la República, en la que integran esfuerzos de coordinación Función Pública, Planeación Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La información sobre cómo integrarse a la campaña se encuentra en la página gov.co, y en la web de Función Pública.

En un reciente fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles están sujetas al impuesto de alumbrado público, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del municipio que establece el tributo.

 

Síntesis del caso: Se declaró la legalidad condicionada del literal b.5) del artículo 184 del Estatuto Tributario del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias (Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006), que estableció la base gravable del impuesto de alumbrado público para las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, en el entendido de que quedan sujetas al tributo, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del mencionado Distrito.

 

Problema jurídico: ¿Las disposiciones demandadas del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T., violan los artículos 16 del Código de Petróleos, 1 del Decreto Reglamentario 850 de 1965 y 27 de la Ley 141 de 1994 al gravar con el impuesto de alumbrado público la actividad de refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles?

 

Tesis: “[P]ara el caso de las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la industria del petróleo o transporte y distribución productos naturales no renovables, la Sala ha considerado que el impuesto de alumbrado público no recae sobre tales actividades, por lo que su imposición no transgrede la exención prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y reglamentado por el Decreto 850 de 1965, ni tampoco la prohibición de gravamen sobre la explotación de recursos naturales a que se refiere el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, toda vez que, lo que grava ese tributo, es el hecho de ser usuario potencial del impuesto de alumbrado público. Por lo anterior, la Sala observa que, en este caso, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006 no viola el artículo 16 del Código de Petróleos ni el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, porque toman como referente a las plantas refinadoras de hidrocarburos y/u otros combustibles, no con el fin de gravar la actividad como tal, sino de hacer determinable al sujeto pasivo. (…) Debe tenerse en cuenta que, desde la sentencia del 11 de marzo de 2010, a la cual se ha hecho referencia en este fallo y que ha sido reiterada en varias providencias, la Sala ha condicionado la legalidad de las normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, a las siguientes premisas: i) Que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal. ii) Que por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. Entonces, en el presente asunto, la calidad de sujeto pasivo del tributo de las empresas a las que se refiere el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, está supeditado a que sean usuarios potenciales del servicio de alumbrado público lo cual solo se verifica en la medida en que tengan establecimiento en la jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio. Por tanto, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., que establece la sujeción pasiva de las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, debe entenderse en el sentido que quedarán sujetas al impuesto siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción de dicho municipio, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de marzo de 2019, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 13001-23-31-000-2007-00638-02 (22963).

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 del 10 de julio de 2019, la cual tiene como referencia: Requerimiento de información sobre la atención al consumidor financiero en entidades vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 48:

 

Apreciados señores,

 

De conformidad con las facultades atribuidas a esta Delegatura, específicamente con las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la función de supervisión del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y en procura de mejorar la debida atención y protección de los derechos de los consumidores financieros, este Despacho requiere lo siguiente:

 

1. Tipologías utilizadas al interior de las entidades vigiladas para la clasificación y gestión de las quejas interpuestas por los consumidores financieros
Este numeral no aplica para las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros.

 

Con el fin de actualizar y optimizar la calidad de la información que es insumo de las actividades de supervisión para la protección de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deberán remitir la información de los motivos de las quejas interpuestas por los consumidores ante ellas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

 

Columna 1: diligencie la información correspondiente con los nombres de los tipos de producto ofrecidos actualmente por la entidad entre junio de 2018 y mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que en caso en que la entidad vigilada ofrezca varios productos dentro del mismo tipo (por ejemplo, tarjetas de crédito con diferentes franquicias) éstas deberán agruparse dentro de una sola categoría (por ejemplo, “tarjeta de crédito”). Así mismo, cabe resaltar que los productos a reportar pueden variar a los reportados en los formatos 378 y 379, ya que se espera que la información reportada obedezca a la oferta actual de la entidad.

 

Cuando se deba reportar la información correspondiente a los productos de que trata el Libro 25 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las cuentas cuyo trámite de apertura se realizó bajo las condiciones establecidas en la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 5 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estos deberán reportarse de manera separada a las cuentas de ahorro tradicionales.

 

En caso en que existan tipos de producto para los cuales no se haya recibido quejas durante el periodo en mención, esta columna deberá reportarse, pero las columnas 2 y 3 deberán dejarse en blanco.

 

Columna 2: diligencie los nombres de los motivos de queja asociados a los productos ofrecidos por cada entidad vigilada que se hayan recibido entre junio de 2018 y mayo de 2019, según la denominación que internamente la entidad haya establecido para clasificar los motivos de las quejas recibidas. Los motivos pueden repetirse para diferentes productos. Se reitera que estos motivos son los que maneja la entidad vigilada internamente y no los que son utilizados para el reporte de los formatos 378 y 379.

 

Columna 3: diligencie el código del canal que estuvo asociado con la falla en el servicio que generó la inconformidad del consumidor financiero, teniendo en cuenta la tabla del Anexo II de esta comunicación. En el caso en que el motivo no esté asociado a un canal específico, no se deberá diligenciar la columna 3.

 

El siguiente ejemplo ilustra algunos casos de diligenciamiento:

 

Columna 1

Columna 2

Columna 3

TARJETA DE CREDITO

NO ENTREGA DE DINERO

1

TARJETA DE CREDITO

BLOQUEO DE PRODUCTOS O SERVICIOS

 

TARJETA DE CREDITO

CAMBIAZO DE TARJETA

2

TARJETA DE CREDITO

CAMBIO UNILATERAL EN LA TASA DE INTERES

 

TARJETA DE CREDITO

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

TARJETA DE CREDITO

SUPLANTACION

 

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

1

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

2

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

8

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

 

CREDITO DE VIVIENDA

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

 

La información deberá ser diligenciada en formato Excel (teniendo en cuenta el Anexo I del archivo adjunto a esta comunicación), utilizando, para la información alfabética, letras en mayúscula sostenida sin tildes.

 

El archivo en Excel deberá remitirse vía correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La estructura del archivo Excel en el que las entidades deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

 

2. Atención y monitoreo de las quejas interpuestas por los consumidores financieros

 

Para esta sección del requerimiento esta Superintendencia ha dispuesto de una herramienta web para el diligenciamiento de un cuestionario que se compone de diecisiete (17) preguntas, con las cuales se busca conocer los canales, criterios, procesos y tecnologías dispuestos por la entidad vigilada para monitorear la gestión realizada por la entidad y analizar la información derivada, como parte de los procesos de mejoramiento de servicio al cliente.

 

Al cuestionario en mención es posible acceder a través del siguiente enlace, https://forms.gle/1gSxkYzUxBMQVHHn7 y debe ser diligenciado de acuerdo a las opciones de respuesta sugeridas. Cuando se trate de respuestas de texto, se solicita utilizar únicamente mayúsculas sostenidas y no aplicar el uso de tildes. Es importante anotar que la encuesta permite hacer cambios mientras esté en desarrollo. Una vez finalizada, no podrán realizarse modificaciones

 

Adicional a lo anterior, se solicita tener en cuenta las siguientes definiciones para el diligenciamiento del cuestionario:

 

1. Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta o del defensor del consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

 

2. Nivel de servicio: estándar implementado internamente por la entidad en el que se asignan diferentes categorías de oportunidad (tiempos de respuesta) a la gestión de quejas, según sus características o las del quejoso.

 

Las respuestas a las preguntas de los puntos 1 y 2 de esta comunicación deberán ser remitidas a esta Superintendencia, por los medios mencionados, a más tardar el viernes, 19 de julio de 2019. El no diligenciamiento completo y en los términos indicados, se considerará incumplimiento por parte de la entidad vigilada.

 

En caso de tener alguna inquietud respecto a este requerimiento de información, se podrá contactar con María Angélica Camacho en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono 5940200, extensión 3058.

 

Cordialmente,

BEATRIZ ELENA LONDOÑO PATIÑO
Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

Página 242 de 455

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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